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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 681731
Notificación de la Resolución del Director Gerente de Ports de les Illes Balears de día 27 de octubre de 2023, por la que se delega la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por estacionamiento y uso de rampas sin autorización en la zona de servicio de los puertos de gestión directa

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Texto

Día 27 de octubre de 2023, el Director Gerente de Ports de les Illes Balears dictó la Resolución siguiente:

La Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de las Illes Balears establece en el artículo 27. c) que Ports de les Illes Balears (en adelante LPIB) tiene atribuida entre otras funciones la potestad sancionadora.

El artículo 109 LPIB establece que la competencia per la imposición de multas hasta 9.000 euros corresponde al Director Gerente de este ente público.

El artículo 97. b) LPIB tipifica como infracción leve “El estacionamiento de vehículo, remolques, caravanas, así como la acampada fuera de los espacios destinados para este uso, o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula”.

El artículo 97. f) LPIB tipifica como infracción leve “La ocupación con instalaciones desmontables o bienes muebles, el aprovechamiento y la prestación servicios y la realización de actividades comerciales en el dominio público portuario sin el correspondiente título administrativo o sin ajustarse a sus determinaciones”.

La delegación de competencias es la transferencia revocable del ejercicio de determinadas facultades administrativas que, mediante acto administrativo dictado por motivos de oportunidad, se realiza a favor de órganos inferiores por aquel que, habiéndolas recibido directamente de la norma jurídica está autorizado para ello. La delegación puede hacerse en favor de órganos administrativos como unidades administrativas, conforme el artículo 9 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 25.3 de la Ley 3/2003, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB.

En este sentido, y debido a las numerosas infracciones que se tramitan en materia de estacionamiento y uso de rampas, por razones de eficacia y eficiencia, se considera oportuno delegar la competencia para iniciar y resolver estos procedimientos.

Por lo anterior, se dicta la siguiente

Resolución

1. Delegar la competencia para imponer sanciones hasta 9.000 € por la comisión de infracciones administrativas por estacionamiento tipificadas en el artículo 97. b) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears, y en materia de uso de rampas sin autorización tipificadas en el artículo 97. f) de la citada ley, en el jefe del Servicio Jurídico de este ente público. Esta delegación no incluye la resolución de los recursos administrativos.

2. La delegación de facultades a que hace referencia esta resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación, cuando el conocimiento para la resolución de los asuntos o procedimientos en que lo considere oportuno.

3. Disponer que las resoluciones adoptadas en virtud de cualquiera de las delegaciones de competencias a que se refiere esta resolución han de indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y de la publicación de la delegación.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, (documento firmado electrónicamente: 31 d'octubre de 2023)

El director gerente de Ports de les Illes Balears Jaime Carbonell Flexas