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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 681600
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Cruz Roja Española a Eivissa para la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) del año 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en reunión ordinaria en fecha 22 de septiembre de 2023, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

Primer- Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Cruz Roja Española en Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto «Unidad Móvil de Emergencia Social (UES)», año 2023 que obra en el expediente MyTAO 2023/00016213W, con CSV 14615034676630351010, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cruz Roja Española con NIF núm. Q2866001G para la ejecución del referido proyecto, con la cantidad máxima de cien mil euros (100.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 4890101 de los vigentes presupuestos de la Corporación.

Segundo.- Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310 4890101 de los vigentes presupuestos de la Corporación.

Tercero. Publicar el convenio de colaboración, que obra en el expediente, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y al Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de octubre de 2023)

La jefa de Sección de Servicios Sociales Ana Andreu Mas

 

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Cruz Roja Española a Eivissa para la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) del año 2023

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular de Eivissa, en nombre y representación de esta Corporación, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa.

Joan Batle Palou, secretario del Comité Autonómico de la Cuz Roja Española a las Illes Balears en nombre y representación de Cruz Roja Española (de ahora en adelante Cruz Roja), con NIF Q2866001G, de conformidad con el poder de representación otorgado ante el notario del ilustre Colegio de Madrid, Segismundo Álvarez Royo-Villanova, de fecha 11 de enero de 2023 y protocolo núm. 30

Antecedentes

1.El artículo 9.2 de la Constitución española prevé que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

2.El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

En el artículo 21 se indica que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad (...).

3.La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, señala en su Exposición de motivos, que en las sociedades democráticas, la política social tiene por objecto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

4.El Consejo Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, y la Ley14/2001, de 29 de octubre, en los términos y en el alcance que se establecen.

5.La Cruz Roja, reconocida legalmente como institución de interés público, está configurada estatutariamente como una entidad auxiliar de los poderes públicos, la actuación de la cual se desarrolla en los diferentes ámbitos del Estado y bajo su tutela.

El objetivo institucional de la Cruz Roja se basa en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de toda una serie de fines específicos, entre los cuales está la promoción y la colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultad para la su integración social.

En sus actuaciones, la Cruz Roja se caracteriza por la flexibilidad de su gestión, basada en la participación de voluntarios, que permite la organización urgente de programas y de servicios especializados o experimentales, para contribuir a poner remedio a necesidades sociales transitorias o permanentes, así como la rápida supresión de programas o servicios una vez conseguidos sus objetivos o cuando son asumidos por las administraciones públicas.

Todas las actividades de la Cruz Roja son de interés público y social, sin ánimo de lucro y redundan en beneficio de toda la sociedad.

6.La Cruz Roja solicitó al Consejo Insular de Eivissa en fecha 17 de agosto de 2023 (RGE núm. 2023023658) una ayuda económica de 100.000,00 € para llevar a cabo el proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) 2023, al cual se da atención a las personas “sin hogar” entendidas en un sentido amplio, tanto personas sin hogar como personas que viven en infraviviendas o viviendas inadecuadas.

7.Es voluntad de este Departamento dar soporte al desarrollo de las actuaciones de emergencia a aquellas personas que por diversas circunstancias personales y/o sociales se encuentran sin hogar de manera permanente o temporal en la isla de Eivissa.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Clausulas

Primera. Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cruz Roja, para la ejecución del proyecto Unidad Móvil de Emergencia Social (UES) 2023, en la isla de Eivissa, destinado a personas sin hogar en un sentido amplio, tanto para personas sin hogar como para personas que viven en infraviviendas o viviendas inadecuadas.

Segunda. La Cruz Roja llevará a cabo el proyecto que figura en la memoria explicativa presentada al Consell Insular de Eivissa en fecha 28 de agosto de 2023 con RGE núm. 2023024643 con un presupuesto total de ciento-cuatro mil quinientos euros (104.500,00 €).

Tercera. El Consell Insular, a través del Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat, subvencionará a la entidad Cruz Roja para la ejecución de este proyecto para el año 2023 con la cantidad máxima de cien mil euros (100.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310-4890101, de los vigentes presupuestos de la Corporación.

El pago de esta ayuda se llevará a cabo de la manera siguiente

1.El 80% de la ayuda concedida (80.000 €), a partir de la firma del convenio. Esta cantidad se debe justificar dentro del plazo máximo de tres meses desde la firma.

2.El otro 20% de la ayuda concedida (20.000 €) se hará efectivo una vez justificado el primer 80%. La justificación de este segundo pago se ha de presentar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de su pago.

Para las justificaciones se presentará una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y en su caso, la fecha de pago y una declaración responsable de la presidencia de la entidad en que conste que todas las facturas detalladas únicamente se han presentado en este proyecto con el importe establecido en la relación citada.

Además en lo que respecta a la segunda justificación, la Cruz Roja deberá presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación final de ingresos y gastos del total del proyecto presentado correspondiente al año 2023.

En el supuesto que no se justifique la totalidad de los gastos del proyecto, la aportación del Consell se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación correctamente presentada.

A mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al que se presupuestó, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente y la entidad deberá reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.

En el caso que la actividad se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá justificar el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la siguiente documentación económica:

  • Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor del documento, su importe, la fecha de emisión y en su caso, la fecha de pago. En el supuesto de que hayan recibido cofinanciación se debe indicar el porcentaje y la fuente.
  • Facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, excepto la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2023, que se acepta hasta el 31 de enero de 2024.
  • La entidad será la responsable de estampillar las facturas que se imputen en esta ayuda.
  • Se aceptaran recibos acompañados de un contrato o de un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.
  • Se aceptaran nominas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.
  • Se podrán imputar gastos de Seguridad Social del personal contratado por la entidad; en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nominas de los trabajadores y trabajadoras.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiente de los medios de pago que se hayan utilizado:

  • Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
    • Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.
  • Pago en metálico:
  • Una factura original firmada y sellada por el proveedor en el cual se han de especificar el gasto a que corresponde el pago, su fecha y la expresión “recibido en metálico” o similar.
  • Pago mediante cheque nominativo:
    • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emita la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
    • Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
  • Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
    • Extracto de la cuenta en la que figure el cargo del pago con tarjeta.
  • Pago mediante domiciliación bancaria:
    • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Con tal de conceder la ayuda y en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que la Cruz Roja está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Eivissa.

Para el pago de la subvención el Consejo Insular podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideren adecuados.

Cuarta. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, la Cruz Roja queda sometida a las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

d) Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el articulo 44 de esta Ley.

Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

En caso de que la Cruz Roja reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe realizar.

El incumplimiento de las obligaciones que contrae la entidad puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.

La Cruz Roja debe difundir que el desarrollo del proyecto objeto de la presente subvención recibe el soporte del Consejo Insular de Eivissa.

Quinta. El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se conceden, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones

Sexta. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente Convenio. Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cuando se considere oportuno.

Séptima. Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. El Convenio se resolverá si se dan las causas siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

b) La disolución de la entidad que subscribe el Convenio.

c) La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

d) La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del Convenio.

e) La denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

f) Cumplimiento del plazo pactado.

Novena. Este Convenio se rige por sus propias cláusulas y en todo aquello que no esté previsto, le son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así mismo, también le será de aplicación la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en el Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Décima. Las partes nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Onceava. El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma y surgirá efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta al 31 de diciembre de 2023.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio.

Por Consell Insular de Eivissa                                                                        Por Cruz Roja Española