Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 681481
Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell insular d’Eivissa i la Federació balear de Caça – publicado en la base de datos nacional de subvenciones (BDNS) con identificación número 714021
En fecha 11 de agosto de 2023, el Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa aprobó el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención directa del Consell Insular d'Eivissa a la Federació Balear de Caça, todo ello del tenor siguiente:
CONVENIO DE FORMALIZACIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA ENTRE EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA Y LA FEDERACIÓ BALEAR DE CAÇA
Partes
Vicente Marí Torres, Presidente del Consell Insular d'Eivissa, actuando en nombre y representación de esta Institución, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas según los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y el artículo 52 del Reglamento Orgánico de esta Corporación.
Marta Lliteras Perelló, con DNI número ***4220**, Presidenta de la entidad Federació Balear de Caça, con CIF G-07198500, actuando en nombre y representación de esta entidad, de conformidad con el artículo 20 de sus estatutos.
Antecedentes
1. El Consell Insular d'Eivissa ejerce en virtud de la Ley 8/1999, de 12 de abril, con carácter de propias, competencias en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía, y, además así lo prevén el artículo 70.12 y 70.14 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears (en adelante EAIB). Así como también ejerce en materia de caza, la regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, de conformidad con el artículo 70.17 del EAIB, y desde que fue transferida la competencia mediante el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre (BOIB nº 142 de 30 de septiembre de 2010), de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estas instituciones insulares que hasta aquel momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en estas materias.
2. La Federació Balear de Caça, tiene carácter de entidad colaboradora de la administración competente en materia de caza, en materia de gestión cinegética, conservación de las especies de caza y de fomento de la formación y las buenas prácticas cinegéticas, en virtud del artículo 55.3. de la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear y Pesca Fluvial. Siendo la única federación de caza en las Islas Baleares.
3. En fecha 19 de mayo de 2023 la Federació Balear de Caça presentó ante el Consell Insular d'Eivissa con RGE nº 2023013323, solicitud de ayuda económica para la realización de las actuaciones realizadas entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, destinadas al fomento de la actividad cinegética en la isla de Ibiza, con un presupuesto de 110.000 €, según el “Projecte de les activitats cinegètiques a l'illa d'Eivissa - 2023”; así mismo, solicitó el pago anticipado del 50 % de actuaciones que refleja el mencionado proyecto.
4. El Consell Insular d'Eivissa en virtud de sus competencias anteriormente referidas, tiene interés en dar apoyo a las actuaciones de fomento de la actividad cinegética y de conservación y mantenimiento de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza. Así quiere colaborar con la Federació Balear de Caça en aquellas actividades dirigidas a este fomento, mediante la concesión de una subvención directa instrumentalizada a través de un convenio entre ambas partes a tal objeto.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, prevé en su artículo 7.1 c que no se deberán de aplicar los principios de publicidad y concurrencia, excepcionalmente, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, como también cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia. Así mismo, en su artículo 21 en el punto 2, establece que la Administración y los beneficiarios de subvenciones pueden formalizar convenios instrumentales para concretar los compromisos asumidos por ambas partes.
En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 22.2 c que con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública; de igual forma se expresa el artículo 67 del Real Decreto 887/2003 de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de esta ley. Así mismo, el artículo 28.1 de la Ley General de Subvenciones, prevé la posibilidad de formalizar convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones estableciendo las condiciones y los compromisos aplicables de conformidad con lo que se dispone.
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto e importe de la subvención
El objeto del presente Convenio es establecer los términos y las condiciones para la colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y la Federació Balear de Caça (en adelante entidad beneficiaria), para la concesión de una subvención directa por un importe de 110.000 €, a los efectos de subvencionar los gastos para la realización de las actividades de fomento de la actividad cinegética y de conservación y mantenimiento de los recursos cinegéticos en la isla de Ibiza, según prevé el “Projecte de les activitats cinegètiques a l'illa d'Eivissa – 2023”, (CSV 14614261314617544331), adjunto como anejo I de este convenio.
Segunda. Compromisos y obligaciones de las partes
1.- Consejo insular:
El Consell Insular d'Eivissa se compromete a subvencionar a la entidad beneficiaria hasta un 100% por el coste total del gasto de las actuaciones realizadas desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023, y hasta un máximo de 110.000 € para la realización de las actividades de fomento de la actividad cinegética y de conservación y mantenimiento de los recursos cinegéticos de la isla de Ibiza, todo de acuerdo con el proyecto y el correspondiente presupuesto que figura en el nombrado “Projecte de les activitats cinegètiques a l'illa d'Eivissa – 2023”, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4190-48923 y 4190-78000 del vigente Presupuesto General del Consell Insular d'Eivissa para el año 2023 en las cuantías de 45.000 € y 65.000 €, respectivamente.
2.- La Federació Balear de Caça
La Federació Balear de Caça realizará la actividad objeto e subvención de acuerdo al proyecto y presupuesto presentados y que consta en el “Projecte de les activitats cinegètiques a l'illa d'Eivissa – 2023”, así como destinar el importe de la subvención a la ejecución de las actividades para las cuales se otorga la presente subvención y todo de acuerdo con lo que se establece en el convenio. No se autoriza cambio de destino de la subvención concedida, la cual es de carácter finalista.
La entidad beneficiaria de la subvención, deberá encontrarse en situación que legitimes u concesión y cumplir con los requisitos y condiciones que comporta la concesión de la ayuda. Estará obligada a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente, si es necesario, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano concedente, si es necesario, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Estar adaptada a la legislación sobre entidades y cumplir con los requisitos legales que le obliguen.
5. Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de esta o cualquier otra Administración o ente público o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internaciones, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
6. Adoptar las medidas de difusión de la subvención otorgada por el Consell Insular d'Eivissa, mediante redes sociales y/o página web.
7. El resto de obligaciones que, para las personas beneficiarias de subvenciones públicas impone la normativa vigente, y en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 14, 30 y concordantes), su Reglamento y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, en su artículo 11 y concordantes.
8. Reintegrar los fondos percibidos y, si es necesario, los intereses de demora, en los casos que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y el artículo 43, 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
9. No incurrir en las prohibiciones y circunstancias impeditivas de la condición de beneficiario enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10 del mencionado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; así como las que constan en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres. La entidad beneficiaria debe mantener el cumplimiento de estos requisitos que la acreditan como beneficiaria de la subvención durante todo el periodo de vigencia de este convenio.
10. Destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el cual se otorga la subvención por un plazo de cuatro años; de acuerdo con lo que prevé el artículo 31.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones i el artículo 40.4. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
La firma de este convenio comportará la asunción de estas obligaciones así como declaración de cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y la aceptación de la subvención.
Tercera. Plazo de ejecución
La subvención se destinará a financiar los gastos que se produzcan dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023.
Cuarta. Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada; sean estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo establecido en el presente convenio.
2. De ninguna manera, su coste podrá ser superior al valor de mercado.
3. Cuando al importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas a proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el libramiento del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente que lo suministre o lo preste.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, o si es necesario, en la solicitud de subvención, se debe hacer de conformidad con los criterios de eficiencia económica, y se deben justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
Respecto a la subcontratación de las actividades subvencionadas se estará a lo que dispone la Ley General de Subvenciones en su artículo 29 y, en especial, a lo que se establece en su punto 7º.
Quinta. Pago
1. Una vez firmado el convenio y realizados los actos administrativos pertinentes, el Consell Insular d'Eivissa abonará el 50 % de la subvención. El pago se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
2. El pago del restante 50 % de la subvención, se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante por la entidad beneficia de la realización del total de la actividad objeto de subvención, en el plazo previsto en la cláusula sexta y antes del 31 de diciembre de 2023; y se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos. Lo que se constatará mediante informe emitido por el Departamento competente en materia de Caza.
3. Para el pago avanzado hará falta cumplir con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.
No se exigen las garantías establecidas en el artículo 43 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3.j de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atendiendo que estas tienen consideración de facultativas y no preceptivas, teniendo en cuenta que el anticipo del pago de la subvención de referencia es imprescindible para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, atendiendo también a las razones de interés público que lo justifican.
En caso de haber algún incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria, el Consell Insular iniciará el expediente de reintegro correspondiente, a la finalización del periodo de justificación, con aplicación de los criterios de graduación establecidos a tal efecto en el presente convenio.
Sexta. Plazo y forma de justificación
1. El plazo de justificación del total de la actividad finalizará el 30 de septiembre de 2023.
2. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación por la sede electrónica de este Consejo de la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la información siguiente:
a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad.
c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importa, fecha de emisión de la factura y fecha de pago; a tal efecto se adjunta como anejo II de este convenio, modelo de relación de gastos.
e) Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consell Insular.
3. La justificación del gasto se entenderá efectuado mediante la presentación de:
- Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúna los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y justificante de pago.
- Nóminas de trabajadores/as con contrato laboral como personal de la entidad, pagadas (si es necesario porque haya personal)
- Justificantes de pago de la Seguridad Social correspondiente al personal técnico contratado (si es necesario porque hay personal)
- Justificantes de pago. Se consideran como justificantes de pago los siguientes:
1º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
2º. Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, en la factura se deberán consignar los datos siguientes: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Esto último será facultativo si el emisor es persona física.
3º. Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.
4º. Si es necesario, los tres presupuestos que haya solicitado la entidad beneficiaria, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
5º. Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.
4. Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá de estar pagado con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de justificantes establecido en esta cláusula.
Séptima. Deficiencias en la justificación
En el caso de que los documentos presentados como justificación fuesen incorrectos o incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane las deficiencias detectadas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción de ese requerimiento, con advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro de la cantidad percibida en caso de que se hubiera avanzado su pago y, si es el caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones y en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB.
Si las actuaciones o los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera, y lo que dará lugar al reintegro de las cuantías percibidas en los términos establecidos en la cláusula novena de este convenio:
- Si la reducción es de hasta el 20% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
- Si la reducción es superior al 20% y hasta el 60% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.
- Si la reducción es de más del 60% del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado, lo que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en la cláusula novena de este Convenio.
Octava. Régimen de la ayuda
La subvención prevista en este convenio será incompatible con otras subvenciones o ayudas que por la misma finalidad, pueda recibir la entidad beneficiaria procedente de cualquier otra Administración o entidades públicas o privadas.
Novena. Revocación y reintegro
Corresponderá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos y el resto de supuestos establecidos legalmente, a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. A tal efecto y previo requerimiento del órgano competente, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro, parcial o total, del importe de la misma más los intereses legales correspondientes, en las causas y cuantías que prevé el artículo 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en la correlativa autonómica.
De conformidad con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, cuando el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por la entidad para la liquidación de la subvención, no hará falta la exigencia de los intereses de demora.
El procedimiento para el reintegro se regirá con lo que se dispone en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 julio, y la correlativa autonómica.
Décima. Devolución voluntaria
La entidad beneficiaria de la subvención, según lo que prevé el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de ésta mediante su ingreso, en concepto de «devolución voluntaria de subvención» con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta de titularidad del Consell Insular d'Eivissa.
El Consell Insular d'Eivissa, si es necesario y a la vista de lo que prevé el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, calculará los intereses de demora todo ello de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Décimo primera. Infracciones y sanciones administrativas
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y, con carácter supletorio con lo que prevé el Título IV de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la 40/20015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo segunda. Vigencia del convenio
El presente convenio será vigente desde su formalización con efectos retroactivos el 1 de septiembre de 2022, fecha de inicio de las acciones objeto del convenio, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Este convenio de subvención no será susceptible de prorroga y podrá ser objeto de adenda manifestada por cualquiera de las partes por escrito y con un antelación mínima de dos meses antes de su fecha de finalización.
Décimo tercera. Resolución y extinción del convenio
El Convenio se podrá resolver por:
- Mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra esta intención, por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de este convenio.
- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que derivan del objeto del convenio.
- Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio por parte de cualquiera de las partes firmantes, o ambas.
En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que además dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula novena de este convenio.
- Las causas previstas en la legislación vigente.
El convenio se extinguirá por agotamiento del periodo de vigencia convenido entre las partes.
Décimo cuarta. Publicidad de la subvención concedida
La subvención otorgada al amparo de este convenio será objeto de publicidad, con indicación de la aplicación presupuestaria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de conformidad con el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de su remisión a la BDNS.
Décimo quinta. Jurisdicción aplicable
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio de subvención serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Administrativo de conformidad con lo que establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la mencionada Jurisdicción.
Décimo sexta. Régimen jurídico supletorio
En todo lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del resto de normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Y, en muestra de conformidad, las personas que la otorgan firman el presente convenio en dos ejemplares.
Por el Consell Insular d'Eivissa Por la Federació Balear de Caça
Ibiza, 31 de octubre de 2023
La técnica de administración general del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino María José Cardona Muñoz