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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 678641
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza fiscal para el establecimiento de precios públicos relativo por las prestaciones de servicios de la escuela infantil publica y otros servicios educativos de 0 a 3 años

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 18 de septiembre de 2023, acordó la modificación de la Ordenanza Marco para el establecimiento de precios públicos de la escuela municipal de 0 a 3 años Moixaina.

Publicado anuncio en el BOIB núm. 133, de fecha 28 de septiembre de 2023, y habiendo transcurrido 30 días sin presentación de reclamaciones ni alegaciones, la modificación de dicha Ordenanza es definitiva, quedando el texto íntegro de la siguiente forma:

ORDENANZA FISCAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PÚBLICOS RELATIVO POR LAS PRESTACIONES DE SEREVIOS DE LA ESCUELA INFANTIL PÚBLICA Y OTROS SERVICIOS EDUCATIVOS DE 0 A 3 AÑOS

ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.

Será de aplicación a este precio público esta ordenanza, al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 48 del TRLHL.

ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:

a) Los padres, madres o quien ostente la tutoría de los niños que se beneficien de los servicios prestados por las escuelas infantiles públicas u otros servicios educativos de 0 a 3 años.

b) O, en su caso, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de éstos con arreglo a lo previsto en el Código Civil.

ARTÍCULO 3º CUANTÍA

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las siguientes tarifas, según los servicios que se utilicen:

a) Centros de educación infantil:

1. Matrícula..............................……………................ 100.- €

2. Mesadas septiembre-junio

 

Niños con horario de 9,00 h a 15,30 h

25 euros

Niños con horario de 9,00 h a 13,00 h

Gratuït:   R.D.Ley 5/2023

3. Escuela de verano (julio-agosto)

Aula de bebés (EI 1) de 9 a 15,30 h

165€ x mes

Aula horario parcial bebés de 9 a 13 h

140€ x mes

Niños  (EI 2- EI 3 ) de 9 a 15,30 h

155€ x mes

Niños (EI 2- EI 3 ) de 9 a 13 h

130€ x mes

 

b) Espacios Familiares, Talleres y otros se publicarán los precios correspondientes en cada caso.

c) Comedor en las escuelas de Educación Infantil:

  • Por todo el curso escolar, menú 5 € /día (de 1 a 3 años)
  • Por todo el curso escolar, menú 4€/día (de 0 a 1 año)
  • Cuando se contabilice tres días por semana durante todo el curso escolar se cobrará el menú de 5€/día y en el caso de 0-1 años 4€/día
  • Cuando se contabilice por días o el comedor no sea utilizado todo el curso escolar, el precio será de 5.5€ por día por menú y en el caso de 0-1 año 4,5€ día.

d) Servicio primera hora de la mañana (7,30 horas-9 horas)

  • Con carácter fijo mensual: 30 euros / mensuales
  • Con carácter esporádico: 2,50 euros/día máximo 30 euros.

e) Servicio esporádico de tarde (14 horas -15,30 horas):

  • Con carácter fijo mensual: 30 euros/mensual
  • Con carácter esporádico: 2,5 euros/hora máximo 30 euros

ARTÍCULO 4º LIQUIDACIÓN E INGRESO

- El importe de la matrícula se pagará una única vez durante el proceso de matriculación para iniciar la escolarización en la guardería antes de la finalización del procedimiento de admisión. (En caso de que la solicitud comporte una autoliquidación, se acompañará a la documentación de la matrícula el correspondiente justificante de pago.)

- En caso de realizar una solicitud de bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la matrícula se satisfará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.

- Si el alta se realiza con el curso ya iniciado, el pago se realizará en el momento del alta. En este supuesto, si se realiza una solicitud de bonificación de las previstas en esta ordenanza, el pago de la matrícula se realizará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la resolución de la solicitud.

- Salvo casos excepcionales que impidan la incorporación a la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.

- El cobro se efectuará: El importe total anual será repartido de la forma que decida el ayuntamiento (10 o 11 meses...). en el caso de los Espacios Familiares u otros servicios complementarios, el pago se repartirá en los meses en los que funcione y esté activo el servicio.

- Las cuotas se liquidarán mensual y anticipadamente.

- Las cuotas se abonarán mediante cargo en cuenta bancaria; a tal fin, el sujeto pasivo deberá extender la correspondiente orden bancaria, domiciliando el pago en el momento de la inscripción. Excepcionalmente, el ayuntamiento podrá autorizar otros tipos de pago.

- La obligación de pago persiste hasta que la persona usuaria no cause baja voluntaria del servicio y tendrá efectos el día primero del mes siguiente. Esta obligación persiste si por causas justificadas no asisten al centro, puesto que la matrícula incluye el compromiso de asistencia al centro y el pago de las cuotas mensuales y cuotas complementarias. Se gestionará la cobranza mediante domiciliación bancaria a lo largo de los primeros días del mes.

- En caso de impago o de devolución de recibos domiciliados en los plazos establecidos al efecto se podrá proceder a la tramitación de los correspondientes expedientes de apremio para la recaudación de las cuotas devengadas informando previamente a la dirección del centro.

- Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, la escuela no se desarrolle o celebre, se procederá a la devolución del importe correspondiente o bien al cambio de escuela.

ARTÍCULO 5º BONIFICACIONES DE LAS MATRÍCULAS Y LAS CUOTAS

1. Las bonificaciones de la matrícula y las cuotas de los precios públicos de la Escuela infantil Moixaina se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.

2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de las matrículas y cuotas es la Junta de Gobierno junto con Servicios Sociales, quien determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.

3. Requisitos de las bonificaciones:

a) Se podrá solicitar bonificación, para aquellos alumnos que se matriculen en la/s escuela/s infantiles públicas. Se realizará una solicitud por cada alumno y la bonificación se aplicará en la matrícula, y en las cuotas previstas en el artículo 3.

  • Referente a la bonificación de la matrícula y cuotas correspondientes al artículo 3. a) (Centros de educación infantil) se aplicarán lo indicado en el apartado b).
  • Referente a la bonificación de las cuotas correspondientes al artículo 3.d) (Comedor en las escuelas de Educación Infantil públicas) se aplicarán lo indicado en el apartado b
  • Cuando los niños sean escolarizados en los grupos de Educación Infantil 1, además de los requisitos económicos(b) tendrán que cumplir los requisitos que se establecen en el apartado c).

b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total miembros de la unidad familiar.

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.

c) A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:

- El alumnado para el que se solicita la bonificación.

- El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%) En caso de divorcio o separación legal, si la guardia y custodia del niño es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guardia y custodia del niño se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el niño.

- Los hermanos y hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año anterior (ingresos considerados al 50%).

- Los hermanos y hermanas mayores de 25 años sólo con discapacidad física, psíquica o sensorial (sus ingresos, en su caso, se consideran al 50%).

d) La renta se calculará de la siguiente forma:

Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.

e) Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los siguientes casos:

- Cuando exista un niño en acogimiento, se considerará como miembro de la unidad familiar.

- Si existen casos de discapacidad superior al 33 o 65% se deducirán 1.811,00 2.881,00 euros, respectivamente, por cada persona afectada.

f) Umbrales de renta:

Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar por tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), son los siguientes:

 

Miembros de la unidad familiar

Umbrales máximo de renta (€/any)

2 MIEMBROS

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 2,70

7 MIEMBROS

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 3,00

 

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

g) Sólo en los casos en que la misma unidad familiar tenga escolarizados a 2 o más niños a la vez en el primer ciclo de educación infantil estos umbrales serán algo mayores atendiendo a que el esfuerzo económico de la familia debe ser mayor. Estos umbrales serán los siguientes

 

Miembros de la unidad familiar

Umbral máximo de renta (€/año)

3 MIEMBROS

IPREM X 2,40

4 MIEMBROS

IPREM X 2,55

5 MIEMBROS

IPREM X 2,70

6 MIEMBROS

IPREM X 2,85

7 MIEMBROS

IPREM X 3,00

8 MIEMBROS

IPREM X 3.15

A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.

4. Cuantía de las bonificaciones para escolarización en las escuelas infantiles públicas:

Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de la misma. La renta familiar anual no podrá superar las cantidades de la siguiente tabla:

Miembros de la unidad familiar

0% de las cuotas

25 % de las cuotas

50 % de las cuotas

75% de las cuotas

2 MIEMBROS

IPREM X 0,975

IPREM X 1,3

IPREM X 1,625

IPREM X 1,95

3 MIEMBROS

IPREM X 1,125

IPREM X 1,5

IPREM X 1,875

IPREM X 2,25

4 MIEMBROS

IPREM X 1,2

IPREM X 1,6

IPREM X 2

IPREM X 2,40

5 MIEMBROS

IPREM X 1,275

IPREM X 1,7

IPREM X 2,125

IPREM X 2,55

6 MIEMBROS

IPREM X 1,35

IPREM X 1,8

IPREM X 2,25

IPREM X 2,70

7 MIEMBROS

IPREM X 1,425

IPREM X 1,9

IPREM X 2,375

IPREM X 2,85

8 MIEMBROS

IPREM X 1,5

IPREM X 2

IPREM X 2,5

IPREM X 3,00

a) Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares (ajustado a la baja si hay personas con discapacidades en la familia), se dará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los siguientes requisitos:

- Si tiene un niño en acogimiento.

- Si coexisten dos o más hermanos matriculados durante el mismo curso escolar en las escuelas infantiles públicas del municipio.

b ) En los casos en que así lo manifieste un informe de Servicios Sociales, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de la matrícula y de las cuotas.

c) Cuando la renta familiar supere los umbrales establecidos en el apartado f) de este artículo, tendrán derecho a bonificación de la matrícula y de las cuotas los siguientes supuestos:

- Bonificación hasta un 50 por 100 del importe de la cuota de jornada completa por familias numerosas previa justificación mediante presentación de instancia y libro de familia.

- Bonificación a los niños hijos de mujeres víctimas de violencia de género empadronadas en Llubí con informe de los Servicios Sociales: Hasta un 80% de la cuota ordinaria que corresponde según la Ordenanza municipal de precio público vigente, en función de los ingresos sólo de la madre.

ARTÍCULO 6º TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

a) Solicitudes y documentación a presentar:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación se tendrán que dirigir al Ayuntamiento, preferentemente de forma telemática y subsidiariamente de forma presencial .

Si la bonificación se solicita por más de un miembro de la familia, se presentará un impreso para cada miembro; pero sólo será necesario entregar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.

A la solicitud, deberá adjuntarse la siguiente documentación, o en su caso autorización específica del solicitante a consultar los datos requeridos en poder de la administración:

1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.

2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.

3. Fotocopia del libro de familia completo.

4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.

5. Certificado de convivencia.

En todos los casos, si procede:

a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.

b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.

c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.

d) Resolución de acogimiento de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

e) En caso de que la familia esté atendida por los Servicios Sociales, persona y centro que les atiende (el Patronato solicitará informe y valoración directamente a los Servicios Sociales).

Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.

ARTÍCULO 7º PROCEDIMIENTO

El ayuntamiento junto con servicios sociales revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente cumplimentado y que se ha aportado la documentación requerida, y realizará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.

En el supuesto de que los datos sean incompletos o carezca de documentación, el ayuntamiento establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan subsanar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.

En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no subsanen los errores mencionados se considerará que desisten de su petición, la cual se archivará sin más trámite.

El ayuntamiento, a la vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el momento en que la documentación sea cumplida.

Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde, con efectos de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 8º INCOMPATIBILIDADES

La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrán superar el total de las cuotas prevista a todos los efectos, quedando obligado el beneficiario a informar al ayuntamiento de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.

ARTÍCULO 9º SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y BECAS

1- Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas con carácter general o en cada precio público en concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de la situación familiar por causa de deceso de algún progenitor o tutor/a legal de los menores no emancipados; en este caso, deberá presentarse la solicitud junto con la copia del certificado de defunción.

b) Cambio de la situación familiar por causa de divorcio o separación legal. Si el divorcio o la separación legal considera la guardia y custodia compartida, se computarán las rentas de ambos tutores legales (padre y madre) y no habrá revisión de las bonificaciones.

Si la guardia y custodia del niño se atribuye a un solo tutor, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el niño, pero sin embargo sí será miembro computable el nuevo cónyuge unido por análoga relación, así como su renta. En este supuesto, deberá adjuntarse a la solicitud la sentencia o el convenio de divorcio y/o separación a concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.

c) Contingencias económicas sobrevenidas posteriores a la matrícula reflejadas en un informe de Servicios Sociales donde se ponga de relieve el cambio socioeconómico de la unidad familiar y se establezca el correspondiente grado de calificación de la situación, siempre que se den los requisitos de umbral de renta establecidos en el apartado 3 del artículo 5 de la presente regulación en el momento de emitir este nuevo informe. Los efectos de la revisión de la correspondiente bonificación serán los de la fecha de presentación de la nueva solicitud de bonificación, acompañada del informe de Servicios Sociales, así como de toda aquella documentación que sea necesaria para acreditar los umbrales de renta de las dos personas tutoras del ejercicio en curso (hojas de salario de todos los meses, las pagas extra inclusive; indemnización por despido, si procede; certificado de cobros o derechos de cobros hasta el final del año de rentas de inserción ;prestación de paro, de viudedad o no contributivas, así como otra documentación que pueda requerir la Administración a efectos de acreditar la nueva renta familiar disponible).

d) Niños en acogida en centros de servicios sociales especializados, donde deberá tramitarse la solicitud con copia de la sentencia judicial, la resolución administrativa o el informe del organismo competente que determina la tutoría del niño servicios sociales.

2- En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes están obligadas a presentar cualquier información que se les solicite.Y además, deben estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los servicios sociales municipales o el EAP para esclarecer la situación familiar y económica en la que se encuentran, en cualquier momento durante el curso escolar en el que están recibiendo ayuda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil pública y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en la presente ordenanza de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les mantendrá la misma hasta la finalización del curso escolar. En caso de que quieran optar a las bonificaciones establecidas en la presente regulación, la concesión de las mismas comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa específica se aplicará para los centros de Educación Infantil y Espacios Familiares a partir del día de su publicación en el BOIB por todos los nuevos matriculados y por los ya escolarizados por el curso 2023-2024, y estará en vigor mientras el Ayuntamiento no acuerde su modificación o derogación.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (30 de octubre de 2023)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera