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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 681417
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para el servicio de suministro de agua potable

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Texto

El Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada en fecha 26 de octubre de 2023 aprobó definitivamente con resolución expresa de las alegaciones presentadas la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por el servicio de suministro de agua potable.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenança que entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

«Ordenanza fiscal reguladora de LAS TASAS PARA EL SERVICIO DE suministro de agua potable

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento sigue exigiendo la tasa por suministro de agua potable, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la que se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 de la citada ley, en relación con el artículo 20.4 t) del mismo cuerpo legal.

Hecho imponible

Artículo 2.-

Constituye el objeto de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan en la tarifa de esta Ordenanza.

Sujetos pasivos

Artículo 3.-

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, además de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados por el Ayuntamiento de Inca y contemplados en esta Ordenanza sin perjuicio de lo que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 4.-

1.- La tasa recae, sobre quienes posean u ocupen, por cualquier título, las viviendas o locales beneficiarios por la prestación de los servicios del artículo 2. También recae sobre las comunidades de propietarios de los inmuebles que se beneficie, en el caso de contadores no individuales comunitarios.

2.- No obstante, y en concepto de sustituto del contribuyente, están obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por cualquiera de los citados servicios.

Responsables

Artículo 5.-

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Bonificaciones fiscales

Artículo 6.-

La bonificación de las tasas para el servicio de suministro de agua potable se debe a la capacidad económica

Se establece una bonificación del 50% del importe de la cuota de servicio y de la cuota de conexión y del 100% del canon transitorio de inversiones cuando el consumo no supere los 30 m³ en un trimestre . En el supuesto de que el consumo supere los 30 m³ en un trimestre únicamente gozará de la bonificación del 50% en los dos primeros tramos del canon transitorio de inversiones aplicándose la tarifa íntegra a partir de los 31 m³ de consumo.

Para disfrutar de esta bonificación se requerirá que la renta total percibida por los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) según el siguiente baremo:

- Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI.

- Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1,25 veces el SMI.

- Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.

- Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.

- Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI.

- Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI.

Por cada miembro más se aplica un índice de + 0,5.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo Libro de Familia, todo en referencia al primer día natural de cada ejercicio.

Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no surtirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio anterior y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio posterior.

2. Para disfrutar de la bonificación, se requerirá que el solicitante lo solicite antes de la facturación del primer trimestre, según modelo oficial, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas ya cada una de las personas que integran la unidad familiar.

a) Datos personales y DNI del sujeto pasivo de la tasa de estiércol.

b) Certificación municipal acreditativa de quienes conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación. Deberá coincidir domicilio de empadronamiento con objeto tributario.

c) Autorización para que el Ayuntamiento solicite a la AEAT en relación con el solicitante y, en su caso, de cada una de las personas que conviven con él y formen parte de la unidad familiar, certificación de los rendimientos que consten en la AEAT en referencia al último ejercicio fiscal disponible.

3.- La vigencia del padrón de beneficiarios no tendrá fecha de caducidad, y por tanto no será necesario proceder a la renovación mediante nueva solicitud. Una vez otorgada la reducción la Administración procederá de oficio a realizar las comprobaciones adecuadas de conformidad con la autorización otorgada con la inicial solicitud, así como a requerir a los beneficiarios la documentación que en su caso no conste en poder de la Administración.

Cuota tributaria

Artículo 7.-

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza es la que se fija en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de esta tasa son las siguientes:

CUOTA DE SERVICIO

Euros/trimestre

USOS DOMESTICOS

6,82

USOS COMERCIALES

11,86

USOS INDUSTRIALES

25,00

USOS ESPECIALES

25,00

 

CUOTA DE ALQUILER, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO CONTADOR

Euros/trimestre

Contador de 8 a 15 mm de diámetro

2,52

Contador de 16 a 25 mm de diámetro

3,78

Contador de 26 a 40 mm de diámetro

5,05

Contador de más de 40 mm de diámetro

6,31

 

CUOTA DE CONSUMO

Euros/m³

TARIFA PROGRESIVA APLICABLE A LOS USOS DOMESTICOS

 

Hasta 18 m³ en un trimestre

0,38

Entre 19 y 30 m³ en un trimestre

0,40

Entre 31 y 60 m³ en un trimestre

0,80

Entre 61 y 120 m³ en un trimestre

2,52

Más de 120 m³ en un trimestre

3,00

TARIFA PROPORCIONAL APLICABLE AL RESTO DE USOS EXCLUIDOS LOS DOMESTICOS

 

Con independencia de los m³ consumidos

0,42

 

CUOTA DE CONEXIÓN (pago único en el momento de la conexión),

 

Contador de calibre = 15 mm

67,45

Contador de calibre = 25 mm

67,45

Contador de calibre = 32 mm

86,86

Contador de calibre = 40 mm.

86,86

Contador de calibre = 50 mm

106,28

Contador de calibre = 110 mm

212,57

 

CANON TRANSITORIO DE INVERSIONES (Usos domésticos)

Euros/trimestre

Por un consumo de 18 m³ en un trimestre

0,38

Por un consumo de entre 19 y 30 m³ en un trimestre

0,40

Por un consumo de entre 31 y 60 m³ en un trimestre

0,80

Por un consumo de entre 61 y 120 m³ en un trimestre

2,52

Por un consumo de más de 120 m³ en un trimestre

3,00

 

CANON TRANSITORIO DE INVERSIONES (Resto de usos excluidos los domésticos)

Euros/trimestre

Con independencia del m3 consumidos

0,42

CUOTA ACOMETIDA, (pago único en el momento de la conexión a la red para los trabajos de instalación)……..579,50 €

CUOTA COSTE CONTADOR, (en caso de manipulación o mal uso del abonado).....................................................72,17 €

CUOTA VERIFICACIÓN CONTADOR (a solicitud del usuario, si el contador es defectuoso el coste es cero)……70,00 € .

3.- Las Comunidades de Propietarios se regirán por las reglas establecidas en el artículo 80.6 del Reglamento Regulador de los servicios municipales de suministro de agua en cuanto a la aplicación de las tarifas del servicio.

 

Devengo y plazos de ingreso

Artículo 8.-

1. El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie la prestación del servicio, siendo la obligación de pago de periodicidad trimestral.

2. El plazo de ingreso en período voluntario será los dos meses siguientes a la finalización del período trimestral facturado, de acuerdo con el calendario determinado en el preceptivo Edicto de cobro, que anualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos municipal.

4. Transcurrido el plazo de pago del importe de la factura sin que se haya abonado se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento administrativo de apremio para su cobro, con el recargo de apremio y devengo de interés de demora inherentes a dicho procedimiento, y se notificará al deudor que, si en el plazo de diez días hábiles no realiza el pago, se procederá al inicio del procedimiento por la suspensión del suministro, trasladándose propuesta de suspensión al órgano competente de la Alcaldía para dictar la resolución de suspensión de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 del Reglamento regulador de los servicios municipales de agua potable y saneamiento de aguas pluviales y residuales.

5. Se consideran partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. -

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2. Por otra parte, serán de aplicación las disposiciones relativas al régimen sancionador del Reglamento regulador de los servicios municipales de agua potable y saneamiento de aguas pluviales y residuales

Disposición final

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en pleno en sesión del día 26 de octubre de 2023 y entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativa 2/2004 de 5 de marzo, se puede interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Documento firmado electronicamente ( 30 de octubre de 2023)

El alcalde Virgilio Moreno Sarrio