Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 679798
Delegación de competencias de la Alcaldía a favor de los concejales del Equipo de Gobierno
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 46 i 52 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales vigente, se publica el decreto de la Alcaldía sobre Delegación de competencias del alcalde a favor de los concejales, que a continuación se transcribe:
“Decreto de la Alcaldía
Delegación de competencias a favor de los concejales
Vistos los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público así como el artículo 43 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Para adecuar las delegaciones de competencias a las Bases de Ejecución del Presupuesto, se revocan los anteriores decretos de delegación de competencias con los números 2023/3357 y 2023/3465.
Esta Alcaldía tiene a bien dictar lo siguiente:
1. Delegar a favor de los Concejales que se mencionan y que formaran parte de la Junta de Gobierno, las competencias referidas a las áreas o servicios siguientes:
Por tanto, el Alcalde se reserva y no delega las áreas de Comunicación y Urbanismo.
Estas delegaciones comprenden todas las facultades referidas a la materia delegada que corresponden originariamente al Alcalde, salvo las que según la Ley no sean delegables y las que expresamente se indiquen en este Decreto.
Así, comprenden tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros (decretos).
Se exceptúan de esta delegación la aprobación y firma de los Convenios, que quedan reservados a Alcaldía, así como el otorgamiento de subvenciones que se regirá por lo que dispongan las Bases de Ejecución del Presupuesto.
En concreto, al concejal delegado en materia de Economía le corresponde la dirección y gestión de los servicios de Economía, Intervención, Tesorería, Tributación y Responsabilidad Patrimonial. En todo caso, le corresponden las competencias específicas sobre elaboración, modificación, ejecución (gestión de ingresos y gastos) y liquidación del presupuesto, contabilidad, gestión e inspección tributaria, ordenanzas fiscales, tesorería y recaudación, y otorgamiento de préstamos al personal de la Corporación. En materia de gestión de gastos, se exceptúan la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y orden de pago de obligaciones en contratos de importe igual o superior a 8.000 € (IVA incluido) en obras o 5.000 € (IVA incluido ) en el resto de tipos contractuales, que se delegan en el concejal delegado en materia de Contratación; y la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento y orden de pago de obligaciones relativas a nóminas, ayudas e indemnizaciones al personal de la Corporación, que se delegan en el concejal delegado en materia de Recursos Humanos.
2. Delegar a favor de los Concejales que se mencionan y de acuerdo con el articulo 54 del Reglamento Orgánico Municipal las competencias referidas a todos los asuntos o cometidos referides a las áreas o Servicios siguientes:
Las facultades que se delegan son las siguientes:
La dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, así como la firma de escritos, dictámenes, traslados, publicaciones y anuncios o documentos similares necesarios para la gestión de todos los asuntos relacionados con las materias delegadas.
3. Delegar a favor de los Concejales mencionados en el punto 2 de esta resolución la firma de las resoluciones o actos administratives correspondientes a las materias delegades.
4. Que se de cuenta de esta Resolución en la primera sesión del Ayuntamiento Pleno que se celebre, así como se comunique al resto de áreas municipales e interesados para que tomen conocimiento.
5. La presente resolución surgirá efectos en el mismo momento de su firma y deberá ser publicada en el BOIB y en la sede electrónica municipal.
Lo manda y firma el Alcalde del Ayuntamiento de Marratxí. Doy fe”
Marratxí, 13 de octubre de 2023
El alcalde Jaime Llompart Caldés