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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 679622
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas por la cual se establece el procedimiento administrativo para el curso 2023-2024 para tramitar el abono de la paga extraordinaria de antigüedad establecido en el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada

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Texto

Hechos

El 17 de marzo de 2023 la  Consejería de Educación y Formación Profesional, las organizaciones sindicales, las cooperativas de enseñanza y las entidades patronales que forman parte de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Islas Baleares firmaron el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB n.º 39, de 28 de marzo).

El pacto cuarto de este Acuerdo establece la paga extraordinaria de antigüedad. También fija un calendario de previsión para el abono de este complemento.

Así mismo, el punto 4.7 del Acuerdo establece que las solicitudes de financiación  de la paga extraordinaria de antigüedad se han de regular mediante una resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros en la cual se ha de establecer el procedimiento administrativo para tramitar la paga extraordinaria de antigüedad.

Fundamentos de derecho

1.El Acuerdo del 2016 de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Islas Baleares, modificado el 19 de mayo de 2016 y ratificado por medio de un acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 (BOIB n.º 67, de 28 de mayo).

2.Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB n.º 39, de 28 de marzo).

3.El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB, n. º 102, de 20 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar el procedimiento administrativo para tramitar el abono de la paga extraordinaria de antigüedad que figura en el pacto cuarto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada, en los términos que establece el anexo 1 de esta Resolución para el curso 2023-2024.

2.Aprobar el modelo de solicitud de abono de paga extraordinaria de antigüedad que figura como el anexo 2 de esta Resolución.

3.Aprobar el modelo de comunicación que los beneficiarios han de rellenar y  dirigir al último centro concertado donde ha impartido docencia y que figura como el anexo 3 de esta Resolución

4.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página  web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2023)

El director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas Ismael Alonso Sánchez

 

ANEXO 1 Procedimiento administrativo para tramitar el abono de la paga extraordinaria de antigüedad del profesorado vinculado al Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada para el curso 2023-2024

1.Objeto

El objeto de este procedimiento administrativo es tramitar el abono, según las disponibilidades económicas que cumplan los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y en las condiciones previstas en los apartados 2 a 5 de este anexo, de la paga extraordinaria de antigüedad prevista en los convenios colectivos siguientes:

Podrán percibir la paga extraordinaria de antigüedad los colectivos siguientes:

- VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (artículo 62 bis).

- VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total parcialmente con fondos públicos (artículo 67).

- XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (artículo 122),

- XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (artículo 113).

2.Beneficiarios

Podrán percibir la paga extraordinaria de antigüedad los colectivos siguientes:

a)El personal docente afectado por el VI y VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos; el personal docente afectado por el  XI y XII Convenio colectivo de ámbito estatal de asistencia a centros de educación infantil; el personal cooperativista de las cooperativas de trabajo asociado y el personal docente religioso autónomo, incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo, según corresponda, que acredite haber alcanzado 25 años de antigüedad en centros de la misma empresa o titularidad durante la vigencia de los VI y VII convenios colectivos de empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, siempre que cumpla los requisitos que se especifican en el apartado 4 de esta Resolución.

b)El personal docente afectado por el XIV y XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, así como, si hay, el personal docente cooperativista y el personal docente religioso autónomo de estos centros, incluido en la nómina de pago delegado o pago directo, según corresponda, que acredite haber alcanzado 25 años de antigüedad en centros de la misma empresa o titularidad durante la vigencia de los XIV y XV convenios colectivos generales de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, siempre que cumpla los requisitos que se especifican en el apartado 4 de esta Resolución.

3.Calendario previsto de 2023 a 2027

4.Requisitos para el abono de la paga extraordinaria de antiguedad

Percibirá la paga extraordinaria de antigüedad el personal docente indicado en el apartado 2, siempre que, en el momento de cumplir el requisito de antigüedad, cumpla los dos requisitos siguientes:

a)Estar en régimen de pago delegado o de pago directo, en excedencia forzosa siempre que haya accedido desde un nivel concertado, o en otros situaciones en que la antigüedad compute.

b)Haber permanecido en pago delegado o directo un mínimo de tres años.

Para determinar la obligación de la Administración de abonar la paga extraordinaria de antigüedad hay que examinar individualmente el expediente y el cumplimiento de los requisitos.

5.Criterios para determinar el importe de la paga extraordinaria de antigüedad

Para calcular el importe de la paga extraordinaria de antigüedad se han de tener en cuenta los criterios siguientes:

a)Se abonaran un máximo de 5 mensualidades, independientemente de los quinquenios cumplidos por el profesor en el momento del abono. En ningún caso se abonarán intereses de demora.

b)No obstante lo anterior, se aplicarán las tablas salariales vigentes en el momento del abono.

c)Para calcular las mensualidades que tiene que abonar la Administración, se considerarán:

c.1. Los niveles educativos en què haya trabajado el año que cumple el requisito de antigüedad.

c.2. La media de las horas realizadas en la jornada del año que cumple el requisito de antigüedad y los dos anteriores en pago delegado o en el módulo íntegro de pago directo.

En el supuesto de que el profesor cumpla el requisito de antigüedad cuando está en situación de jubilación parcial, se tiene que calcular la media de las horas hechas en la jornada teniendo en cuenta la jornada del profesor durante los últimos tres cursos escolares antes de la jubilación parcial.

d)Los conceptos que se tienen que computar en cada una de las mensualidades son las retribuciones siguientes: sueldo, trienios, complemento retributivo de las Islas Baleares, complemento de licenciado, complemento de diplomado y complemento de bachillerato y residencia (insularidad).

e) En el caso que el profesor desarrolle la jornada en diferentes niveles educativos, los importes de las retribuciones a las cuales se refiere el punto d) anterior serán el resultado de aplicar la proporción entre la media de horas —resultado de aplicar lo que dispone el punto c.2. anterior— y las horas impartidas en cada uno de los niveles.

f) De acuerdo con los principios de compensación y absorción establecidos en el artículo 26.5 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el concepto de complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado no se puede acumular al importe de la paga de 25 años de antigüedad. Por este motivo, del importe de la paga de antigüedad que resulte de la aplicación de los puntos anteriores se tienen que deducir todas las cantidades percibidas por el profesor en concepto del segundo, tercero, cuarto y quinto sexenios en el ámbito de la enseñanza concertada hasta el momento en que se jubile.

En este sentido, si las cantidades percibidas en concepto de sexenios son inferiores a la cantidad que resulte a pagar en concepto de paga extraordinaria de antigüedad, se tiene que abonar la diferencia por este último concepto.

Sólo se puede percibir una única paga de antigüedad a lo largo de la vida laboral del trabajador, la cual es incompatible con otros premios de jubilación, fidelidad y permanencia pasados, presentes o futuros.

6.Momento del abono

La paga extraordinaria de antigüedad se abonará en los casos siguientes:

a)En el momento de la jubilación del profesor.

b)En el momento en que sea definitiva la condición de incapacidad permanente.

c)Como consecuencia de la defunción del profesor. En este caso, los herederos han de ser los que tramiten la solicitud de la paga extraordinaria de antigüedad.

A la hora de hacer el abono, se ha de pagar según el orden de prelación siguiente:

1.Por orden de antigüedad de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los convenios colectivos correspondientes.

2.Por orden descendente de edad.

En caso que se hayan de hacer pagos en el mes de diciembre, si las disponibilidades presupuestarias lo exigen, se puede abonar la paga de manera fraccionada; es decir, un pago en el mes de diciembre y un pago en el mes de enero del año siguiente, sin que esto genere intereses de demora por parte de la Administración.

7.Solicitudes

Al trámite de solicitud de la paga extraordinaria de antigüedad, el docente ha de registrar:

a)El modelo Anexo 2 de esta Resolución, debidamente rellenado y firmado, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas. https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/5922780

b)Informe de vida laboral, expedido por la Seguridad Social, vigente en la fecha de solicitud que incluya los períodos de trabajo realizados en centros privados concertados

c)Declaración de veracidad de datos bancarios.

Esta solicitud sólo se ha de presentar una vez el docente ya se encuentra en situación de jubilación total o asimilado.

Además, el docente tendrá que presentar al centro concertado en el cual prestaba servicios, el modelo Anexo 3 de esta Resolución que se encuentra en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, debidamente rellenado y firmado.

En el caso de defunción los herederos tienen que ser los que tramiten la solicitud de la paga extraordinaria de antigüetat adjuntando la acreditación de la condición de heredero correspondiente.

8.Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 29 de febrero de 2024.

Los centros concertados habrán de presentar, durante la primera quincena del mes de marzo de 2024, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas, una relación de profesorado que le ha presentado el Anexo 3

9.Listas provisionales

Una vez la Dirección General de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas haya revisado las solicitudes presentadas y haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el director general de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas dictará una resolución por la cual se publica la lista provisional de solicitudes de paga extraordinaria de antigüedad estimadas, desestimadas o desistidas con indicación del motivo de desistimiento o desestimación.

Esta Resolución se ha de publicar en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/5922780 y ha de fijar un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

10.Listas definitivas

Una vez la Dirección General de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas haya valorado las alegaciones presentadas por los solicitantes, el director general de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas ha de dictar la Resolución por la cual se publica la lista definitiva de solicitudes de paga extraordinaria de antigüedad estimadas, desestimadas o desistidas con indicación del motivo de desistimiento o desestimación.

Estas Resoluciones se han de publicar a la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Infraestructuras Educativas https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/5922780

Documentos adjuntos