Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 678358
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de octubre de 2023 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento como centro singular del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Pessigolles, de Palma, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo
Hechos
1. El 18 de junio de 2021, la señora Silvana Sterlicco Benítez, como representante de la comunidad de bienes Escoleta Pessigolles, de Palma, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de 1r ciclo, con 3 unidades, GOIBE250798/2021, (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), adjuntando un informe justificativo de las condiciones de seguridad, solidez y estabilidad y la memoria del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por Decreto 23/2020 de 31 de julio.
2. El 22 de julio de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable del proyecto presentado, ya que la documentación presentada no justificaba las condiciones de seguridad en caso de incendio ni las condiciones de accesibilidad. En este informe también se requería que la documentación fuese firmada por un técnico competente. En cuanto a la distribución de las aulas, debía acreditarse que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos. Este informe se comunicó en fecha 26 de julio de 2021 a la representante de la comunidad de bienes.
3. En fecha 16 de septiembre de 2021, GOIBE422965/2021, la representante presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 22 de julio de 2021.
4. El 22 de diciembre de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable condicionado de la nueva documentación aportada, en el que indicaba que el centro continuaba sin acreditar que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos en el Decreto 23/2020 de 31 de julio y que, por tanto, debería aportarse documentación gráfica y escrita para resolver los puntos explazas en el informe, siempre firmada por un técnico competente. Este informe se comunicó en fecha 27 de enero de 2022 a la representante.
5. En fecha 4 de abril de 2022, GOIBE196460/2022, la Sra. Sterlicco presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe del 22 de diciembre de 2021.
6. El 22 de abril de 2022, el arquitecto del IEPI emitió otro informe condicionado de la nueva documentación aportada, en el que indicaba que el centro continuaba sin acreditar los requisitos mínimos, que la documentación era insuficiente, y indicó que el centro debía poner orden en la documentación que había enviado ya que continuaba sin estar firmada por un técnico competente. Este informe se comunicó en fecha 25 de abril de 2022 a la representante.
7. En fecha 28 de octubre de 2022, GOIBE635007/2022, y en fecha 16 de enero de 2023, GOIBE 121757/2023, la representante presentó nueva documentación y nuevos planos para subsanar las deficiencias detectadas en el informe del 22 de abril de 2022.
8. El 20 de febrero de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable del proyecto presentado en el que se indicaba que el centro únicamente se podía autorizar como centro singular, ya que la superficie del aula de 1-2 años era inferior a 40 m2. Este informe se comunicó en fecha 22 de febrero de 2023 a la representante.
9. El 22 de agosto de 2023, la representante comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita del técnico.
10. En fecha 31 de agosto de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe desfavorable de la visita realizada al centro en fecha 28 de agosto de 2023, e indicó que las instalaciones del centro no se ajustaban a los planos informados favorablemente en fecha 20 de febrero de 2023. Este informe de visita se comunicó en fecha 12 de septiembre de 2023 a la representante.
11. El 6 de octubre de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.
12. El 25 de octubre de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro, en el que comprobó que las instalaciones del centro se adaptaban a los planos informados favorablemente en fecha 20 de febrero de 2023.
13. El 25 de octubre, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento solicitada e informada favorablemente por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
14. El 26 de octubre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Pessigolles, de Palma.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto)
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 26 de octubre de 2023, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Pessigolles, con el código 07016669, con 3 unidades de educación infantil de 1r ciclo.
2. Establecer que el CEI Escoleta Pessigolles se autoriza como centro singular.
3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07016669
Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo
Denominación específica: Escoleta Pessigolles
Titular: Escoleta Pessigolles, CB NIF J57720021.
Domicilio: C/ Guillem Massot, núm. 50
Municipio: Palma
Código postal: 07003
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 34 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:
4. Disponer que, en aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, y dada la superficie útil del aula de 2-3 años, no se podrá superar la ratio autorizado.
5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).
6. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 27 de octubre de 2023
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany