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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 678118
Resolución de consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SAU correspondiente a la línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bossa, con su Adenda (TR 10/2020)

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Texto

Antecedentes

1. El 6 de julio de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos una solicitud de Red Eléctrica de España, SA, con número de registro de entrada L14E12710/2020, de autorización administrativa previa, declaración en concreto de utilidad pública y autorización administrativa de construcción para una instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bossa

Término municipal: Eivissa y Sant Josep de sa Talaia

Presupuesto: 14.081.806 euros

Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza a la Subestación Bossa de longitud aproximada de 5,427 km.

La capacidad térmica de transporte por circuito es de 166,63 MVA, con cable de aislamiento seco XLPE. Hay dos tipos de cables:

  • De 1.200 mm2 (cable de aluminio tipo RHE-RA + 2OL 76/132 kV 1x1200MAL + H135) de longitud aproximada 2,59 km.
  • De 1.000 mm2 (cable de cocer tipo RHZ1-RA + 2OL 127/220 kV 1x1000 mm2 + H200) de longitud aproximada de 2,83 km.

La zanja tipo debe tener 1400 mm de ancho y 1300 mm de profundidad.

El cruce con la carretera E-20 (ctra. de Circunvalación de Eivissa) se hace mediante perforación horizontal dirigida de unos 154 m.

Adjunta la siguiente documentación:

  • Estudio de impacto ambiental de la instalación redactado por Iplan Gestion Integral, SL de mayo de 2020.
  • Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción de Ricardo Barrio Romero.
  • Impreso justificante del pago de tasas sellado por la entidad bancaria (abonado posteriormente con fecha de pago de 17 de septiembre de 2020).
  • Documento de solicitud de tramitación ambiental de 13 de julio de 2020 (aportado posteriormente el pago de la tasa de fecha 27 de julio de 2020).

2. Esta actuación requiere evaluación ambiental ordinaria, de acuerdo con el anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. Está incluida en el grupo 3.8 de líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud. De acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo la someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles, previo anuncio en Boletín Oficial del Estado o diario oficial que corresponda y en su sede electrónica.

3. Esta actuación está incluida en el documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 y modificada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, contemplada en el Anexo I.2 en la página 1 (actuación de máxima prioridad para 2020), así como en el Plano Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears, dado el artículo 19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, que modifica la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE. Esta disposición adicional segunda establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad y de gas, como también las modificaciones en las subestaciones de distribución de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, especialmente en cuanto a los efectos de declaración de utilidad pública energética. Esta declaración de utilidad pública tiene los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears mencionado y tendrá que seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

4. El 18 de septiembre de 2020 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto y se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto. En esta, figura anexa la lista concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

5. Se solicitaron informes a los siguientes organismos:

  • Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza.
  • Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Ibiza (también por exposición pública).
  • Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza.
  • Área de Medio ambiente del Consejo Insular de Ibiza.
  • Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno.
  • Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Eivissa (también por exposición pública) (Exp. Ayuntamiento 25481/20).
  • Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia. Área de Urbanismo.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
  • Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio ambiente y Territorio.
  • Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio ambiente y Territorio.
  • Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio ambiente y Territorio.
  • Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio ambiente y Territorio.
  • Dirección General de Territorio y Paisaje.
  • Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
  • Aqualia, SA.
  • Abaqua.
  • Telefónica de España, SA.
  • EDistribución Redes Digitales, SL.
  • Redexis Gas, SA.
  • Orange Espagne, SA.
  • Gas y Electricidad Generación, SAU.
  • Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.

También se informó en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a las entidades siguientes:

  • GOB.
  • Amics de la Terra.

6. El 7 de octubre de 2020 se recibió informe favorable del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio ambiente y Territorio.

7. El 14 de octubre de 2020 se recibió informe favorable de Telefónica.

8. En el BOE n.º 281, de 24 de octubre de 2020, y en el BOIB n.º 182, de 24 de octubre de 2020, se realizó la información pública del proyecto.

9. El 26 de octubre de 2020 se publicó el anuncio por parte del promotor del proyecto en el diario Periódico de Ibiza y Formentera (pág. 15) y en el Diario de Ibiza (pág. 7).

10. El 28 de octubre de 2020 se recibió informe favorable de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental de la Consejería de Medio ambiente y Territorio.

11. El 28 de octubre de 2020 se recibió del Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización, el informe de la no necesidad de evaluar este tipo de actuación.

12. El 3 de noviembre de 2020 se recibió informe favorable de Abaqua, el cual indica que no presenta afectaciones en las infraestructuras de saneamiento, depuración de aguas residuales, ni a las que gestiona la Área de Construcción y Gestión de Abastecimiento y Desaladoras.

13. El 6 de noviembre se recibió informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de energía y Cambio Climático en cuanto a la afectación al cambio climático y la atmósfera.

14. El 10 de noviembre se recibieron los informes del Consejo Insular de Ibiza:

  • Informe desfavorable de 4 de noviembre de 2020 de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza.
  • Informe de 7 de octubre de 2020 de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Ibiza.
  • Informe favorable de 5 de noviembre de 2020 del Servicio de Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza.
  • Informe de 3 de noviembre de 2020 de la Área de Medio Ambiente del Consejo Insular de Ibiza.

15. El 12 de noviembre se recibió informe del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

16. El 16 de noviembre de 2020 se recibió informe de la Dirección General de Territorio y Paisaje.

17. El 27 de noviembre de 2020 se recibió informe de Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.

18. El 3 de diciembre de 2020 se dio traslado al promotor de los informes correspondientes de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental; del Servicio de Ordenación de Emergencias de la Dirección General de Emergencias; de Abaqua; los informes del Consejo Insular de Ibiza (cuatro); el informe de la Dirección General de Salud Pública y Participación, Dirección General de Territorio y Paisaje; de CLH, y del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. Todo esto en aplicación del artículo 127.3 del Real Decreto 1955/2000, para que en el plazo de quince días dé conformidad o formule las objeciones que estime procedentes.

El 14 de diciembre de 2020, REE contestó que se tienen en consideración todos los informes favorables recibidos. Y contestó más extensamente el informe del Servicio e Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza y el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.

El 29 de diciembre de 2020 (registro L14S16714/2020) se dio traslado al Servicio de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza y el 16 de diciembre de 2020 al Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, el informe anterior de REE en aplicación del artículo 127.4 del Real Decreto 1955/2000 para que en el plazo de quince días muestre conformidad u objeciones a la contestación. Ha finalizado el plazo mencionado sin que se haya emitido nuevo escrito de objeciones; por tanto, se entiende la conformidad con la contestación del peticionario.

19. El 4 de diciembre, último día de información pública del proyecto, se presentó una alegación por parte de Fiesta Hoteles & Resorts, SL con n.º de registro 200120708113 (L14E26382/2020) como titular de una de las parcelas afectadas (referencia catastral 1660922CD6016S). En esta, el titular de la parcela aporta documento 3 - parte 3 - con propuesta de dos alternativas al paso de la línea por su parcela. Una alternativa llamada propuesta zona norte es por la calle dels Avets, y la otra, llamada propuesta zona sur, junto a la zona de protección de carreteras. También aporta documento 4 de ficha resumen de información urbanística y documento 5 de servidumbres existentes. El 4 de diciembre se da traslado de esta alegación al promotor en aplicación del artículo 126 del Real Decreto 1955/2000.

20. El mismo 4 de diciembre se presentó una alegación complementaria al anterior por parte de Fiesta Hotels & Resorts, SL, con n.º de registro 200120705839 (L14E26389/2020). En ésta, el titular aporta escrito de alegaciones firmado el 4 de diciembre de 2020, acompañado de documento 1 de poderes, documento 2 de la certificación catastral con referencia catastral 1660922CD6016S0001AZ y documento 3 – partes 1 y 2 – con informe redactado por Antoni Roig Marí con visado n.º 149095/0001. El 9 de diciembre se da traslado de esta nueva alegación al promotor en aplicación del artículo 123 del Real Decreto 1955/200.

21. El 13 de enero de 2021 REE contestó las alegaciones de Fiesta Hoteles & Resorts, SL. El 18 de enero de 2021 (L14S011/2021) se da traslado de la respuesta de REE a Fiesta Hoteles & Resorts, SL.

22. El Ayuntamiento de Eivissa notifica en fecha 9 de febrero de 2021 (L14E2283/2021) la realización de la exposición pública del proyecto del 17 de febrero de 2020 al 3 de febrero de 2 021 en el tablón de anuncios (con n.º de expediente 36249/2020), sin que indique que se hayan presentado alegaciones. El Consejo Insular de Ibiza certifica la realización de la exposición pública del proyecto del 27 de enero de 2021 al 11 de marzo de 2021 en el tablón de anuncios y edictos electrónicos (con n.º 2020/00014449K), sin que indique que se hayan presentado alegaciones. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, con certificado de 10 de mayo de 2021, inicia la exposición pública el 11 de marzo de 2021 hasta el 27 de abril de 2021 (Exp. 11.214/20), indicando que no se ha presentado ningún alegación.

23. El 22 de febrero de 2021 se dictó Resolución de estimación parcial de las alegaciones presentadas por Fiesta Hoteles & Resorts, SL.

24. El 15 de febrero de 2021 se recibe informe del área de Urbanismo del Ayuntamiento de Eivissa.

25. El 3 de marzo de 2021 se recibe informe del departamento de Mantenimiento Urbano del Ayuntamiento de Eivissa.

26. El 12 de marzo de 2021 se dio traslado al promotor de los dos informes del expediente 25481/2020 correspondientes del Ayuntamiento de Eivissa. El informe de 15 de febrero de 2021 del área de Urbanismo y el informe de 3 de marzo de 2021 del Departamento de Mantenimiento Urbano.

27. El 23 de marzo de 2021 Fiesta Hoteles & Resorts, SL presentó recurso de reposición en relación con la Resolución de estimación parcial de sus alegaciones.

28. El 6 de abril de 2021 el promotor aporta informe de respuesta al Ayuntamiento de Eivissa. El 12 de abril de 2021 se da traslado al Ayuntamiento de Eivissa de este informe. El 9 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Eivissa emite informe n.º 0511/21 en relación con el expediente adm. 25481/2020.

29. El 23 de julio REE informa que toma razón de la consideración como suelo urbanizable, de acuerdo con lo que establece el planeamiento vigente, del trazado propuesto por este Ayuntamiento por la Avenida de Sant Jordi, de forma que, como ya indicó en el escrito de 6 de abril, no tiene inconveniente en aceptar la modificación propuesta por este Ayuntamiento.

30. En fecha 27 de septiembre de 2021 se ha dictado resolución sobre el recurso de reposición interpuesto por Fiesta Hoteles & Resorts, SL. Esta resolución revocó la Resolución de 22 de febrero de 2021 e indica que las alegaciones planteadas en el recurso de reposición tienen que valorarse posteriormente, una vez estén terminados todos los trámites pendientes y se haya completado todo el procedimiento exigido.

31. En fecha 17 de noviembre de 2021 Red Eléctrica de España, SA aporta adenda al proyecto motivada por las diversas alegaciones presentadas por los organismos y propietarios afectados durante la exposición publica del proyecto. Las características principales de esta se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bossa.

Término municipal: Eivissa y Sant Josep de sa Talaia.

Presupuesto: 12.583.201 euros.

Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza a la Subestación Bossa de longitud aproximada de 4,647 km.

La capacidad térmica de transporte por circuito es de 167,59 MVA, con cable de aislamiento seco XLPE. Hay dos tipos de cables:

  • De la CE01 a la CE02 cable tipo RHE-RA + 2OL 76/132 kV 1x1200MAL + H135.
  • De la CE02 a la CE06 cable tipo RHE-RA + 2OL 127/220 kV 1x1000 H200.
  • De la SE Bossa a la CE01 y de la CE06 a la SE Ibiza cable tipo RHZ1-RA + 2OL(AS) 76/132 kV 1x1200MAL + H135.

La zanja tipo debe tener 1400 mm de ancho y 1300 mm de profundidad.

El cruce con la carretera E-20 (ctra. de Circunvalación de Eivissa) se hace mediante perforación horizontal dirigida de unos 123 metros entre la SE Bossa y la CE01.

Adjunta la siguiente documentación:

  • Solicitud del promotor.
  • Adenda al proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza a la Subestación Bossa firmado por Ricardo Barrio Romero, con visado del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona n.º 2021915607 de 11 de noviembre de 2021.
  • Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción del proyectista de 11 de noviembre de 2021.
  • Estudio de Impacto Ambiental de la Adenda al proyecto, firmado por Gaston Val Moline (aportado el 17 de diciembre de 2021, que incluye firmados: Memoria, Documento de síntesis, anexos 1 a 8 (firmados el 13 de diciembre de 2021, excepto el anexo 6, aportado el 23 de diciembre) y planos 1 a 21 (firmados el 17 de diciembre de 2021).

32. El 20 de diciembre de 2021 se ha recibido informe desfavorable del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre del Gobierno Balear, el cual indica que por cruzamiento de la carretera EI-600 de Eivissa a Sant Antoni debería proponerse un PHD.

33. En fecha 23 de marzo de 2022 Red Eléctrica de España, SA aporta nueva adenda al proyecto, motivada por el informe desfavorable del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre del Gobierno Balear. También aportará el Estudio de Impacto Ambiental de la adenda al proyecto.

34. Detectado un error en las mediciones de la nueva adenda, en fecha 23 de mayo de 2022 Red Eléctrica de España, SA aporta nueva adenda al proyecto que sustituye la anterior. Las características principales de esta adenda se señalan a continuación:

Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bossa.

Término municipal: Eivissa y Sant Josep de sa Talaia.

Presupuesto: 20.447.716 euros.

Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza a la Subestación Bossa de longitud aproximada de 4,635 km.

La capacidad térmica de transporte por circuito es de 167,59 MVA, con cable de aislamiento seco XLPE. Hay dos tipos de cables:

  • De la CE01 a la CE02 cable tipo RHE-RA + 2OL 76/132 kV 1x1200MAL + H135.
  • De la CE02 a la CE06 cable tipo RHE-RA + 2OL 127/220 kV 1x1000 H200.
  • De la SE Bossa a la CE01 y de la CE06 a la SE Ibiza cable tipo RHZ1-RA + 2OL(AS) 76/132 kV 1x1200MAL + H135.

La zanja tipo debe tener 1400 mm de ancho y 1300 mm de profundidad.

El cruce con la carretera E-20 (ctra. de Circunvalación de Eivissa) se hace mediante perforación horizontal dirigida de unos 123 metros entre la SE Bossa y la CE01.

El cruce con la carretera C-731 (ctra. de Eivissa-Sant Antoni) se hace mediante perforación horizontal dirigida de unos 129 metros entre la CE05 y la CE06.

Adjunta la siguiente documentación:

  • Solicitud del promotor.
  • Adenda al proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza a la Subestación Bossa firmado por Ricardo Barrio Romero, con visado del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona n.º 2022906722 de 2 de mayo de 2022.
  • Declaración responsable para la autorización administrativa de construcción del proyectista de 2 de mayo de 2022.
  • Estudio de Impacto Ambiental de la Adenda al proyecto, firmado por Gaston Val Moline (aportado el 23 de marzo de 2022, el cual incluye firmados: Memoria, Documento de síntesis, planos 1 a 21, anexos 1 y 4 a 8 (firmados el 12 de marzo de 2022) y anexos 2 y 3 (firmados el 1 de marzo de 2022).

35. El 31 de mayo de 2022 se realizó informe previo favorable para la información pública del proyecto y se dictó la apertura del trámite de información pública de autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica, motivada por adenda al proyecto. Esta información pública se hizo simultáneamente con la información pública del procedimiento ambiental.

36. Se solicitaron informes a los siguientes organismos:

  • Ayuntamiento de Eivissa.
  • Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Área de Gestión del Territorio del Consejo Insular de Ibiza.
  • Área de Infraestructuras Viarias del Consejo Insular de Ibiza.
  • Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio. Consejo Insular de Ibiza.
  • Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental. Consejo Insular de Ibiza.
  • Consejería de Salud y Consumo del Gobierno. Dirección General de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
  • Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies, Servicio de Planificación al Medio Natural y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Gestión del DHP, Servicio de Censo de Vertidos, Concesiones de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación.
  • FCC Aqualia, SA.
  • Abaqua.
  • Telefónica de España, SAU. Dirección Creación de Planta. Gerencia Planta Externa. Jefatura Variaciones Planta Externa.
  • Orange Espagne, SA.
  • EDistribucion Redes Digitales, SL.
  • Redexis Gas, SA.
  • Gas y Electricidad Generación, SAU.
  • Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.
  • GEN- GOB.
  • Amics de la Terra. Eivissa.
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. Departamento de Obras Públicas.

37. Durante este nuevo plazo de información pública se han recibido los informes de los siguientes organismos:

  • Orange Espagne, SA.
  • Abaqua. Área de Construcción y Gestión de Abasto y Desaladoras.
  • Abaqua. Área de Construcción y Planificación de Saneamiento.
  • Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Planificación en el Medio Natural.
  • Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Protección de Especies.
  • Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad. Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.
  • Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.
  • Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. Departamento de Obras Públicas.
  • Consejo Insular de Ibiza. Servicio de Infraestructuras Viarias.
  • Consejo Insular de Ibiza. Medio Ambiente.
  • Consejo Insular de Ibiza. Patrimonio.
  • Consejo Insular de Ibiza. Servicio de Territorio.
  • Ayuntamiento de Eivissa.

Todos estos informes son favorables.

38. No se han recibido, durante este segundo trámite de información pública, los siguientes informes solicitados.

  • Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
  • Consejería de Salud y Consumo del Gobierno. Dirección General de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental.
  • Dirección General de Recursos Hídricos. Servicio de Gestión del DHP, Servicio de Censo de Vertidos y Concesiones de Aguas Superficiales.
  • FCC Aqualia, SA.
  • Telefónica de España, SAU. Dirección Creación de Planta. Gerencia Planta Externa. Jefatura Variaciones Planta Externa.
  • EDistribución Redes Digitales, SL.
  • Redexis Gas, SA.
  • Gas y Electricidad Generación, SAU.
  • Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA.
  • GEN - GOB.
  • Amigos de la Tierra. Eivissa.

Por lo tanto, transcurrido el plazo de treinta días sin que las diferentes administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. También en aplicación del artículo 38.3 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, no se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 36 y 37.

39. El 8 de junio de 2022 REE solicitó la declaración de interés autonómico del proyecto.

40. El 22 de junio de 2022 se publicó en el BOE n.º 148 el anuncio de la nueva apertura de trámite de información pública.

41. El 23 de junio de 2022 se publicó en el BOIB n.º 81 el anuncio de la nueva apertura de trámite de información pública.

42. El 30 de junio de 2022 se envió notificación, Oficio de 8 de junio de 2022, a los interesados titulares de los bienes y derechos afectados.

43. El 30 de junio de 2022 se publicó en el Diario de Ibiza y en el Periódico de Ibiza y Formentera el anuncio de la nueva apertura de trámite de información pública.

44. El Ayuntamiento de Eivissa notifica el 25 de julio de 2023 diligencia para hacer constar la exposición del anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa desde el 8 de junio de 2022 hasta el 20 de julio de 2022.

45. El Ayuntamiento de Sant Josep notificó el 1 de agosto de 2023 certificado de publicación del anuncio en el tablón de anuncios desde el 9 de junio de 2022 hasta el 20 de julio de 2022.

46. El 8 de octubre de 2023 se publicó en el BOE n.º 42, Suplemento de Notificaciones, anuncio de notificación a los interesados titulares de los bienes y derechos afectados que no han podido ser localizados o se desconoce su domicilio actual.

47. No se han presentado alegaciones durante el segundo trámite de información pública.

48. El 24 de enero de 2023 se publicó en el BOIB n.º 11 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de enero de 2023 por el que se declara de interés autonómico el proyecto de línea subterránea de transporte de energía eléctrica de 132 kV doble circuito de la Subestación Eivissa a la Subestación Bossa.

49. En fecha 26 de octubre de 2023, el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears adoptó el acuerdo de la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable de la adenda al proyecto de instalación eléctrica línea subterránea a 132 kV doble circuito de la Subestación Eivissa a la Subestación Bossa en los términos municipales de Eivissa y Sant Josep de sa Talaia en la isla de Ibiza promovido por Red Eléctrica Española, SA, visado por el Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona n.º 2022906722 con fecha 2 de mayo de 2022 al concluir que previsiblemente no se producirán impactos ambientales adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación ambiental presentada (EsIA de Iplan Gestión Integral de Proyectos, con fecha marzo de 2022), el programa de vigilancia ambiental del mismo documento y también los siguientes condicionantes:

1. Se deben tener en cuenta los diferentes aspectos puestos de manifiesto en los puntos tercero a séptimo del informe de Proyectos y Obras de conservación del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda, con fecha 7 de julio de 2022.

2. Respecto a la reutilización de los excedentes de excavación, escombros y excedentes de hormigón tiene que priorizarse la utilización de los materiales naturales excavados para utilizarlos en operaciones de relleno, y los sobrantes para utilizar en obras diferentes de aquellas que se generarán serán preferiblemente los escombros y los excedentes de hormigón.

3. Respecto a la salud ambiental:

a) Se cumplirán las medidas protectoras y correctoras y protectoras establecidas en EsIA del proyecto de referencia.

b) Para evitar la proyección de partículas a la atmósfera y para limpiar viales y zonas de trabajo, los riegos de caminos y limpieza de zona de obra se harán con agua regenerada, para evitar así el consumo innecesario de agua de consumo humano.

c) Se considera necesario realizar un seguimiento de los valores de los campos magnéticos generados por el cable durante la vida útil de la instalación para evitar afecciones a la población. Especialmente, en las zonas de equipamiento sanitario asistencial y de equipamiento escolar situadas a las proximidades del trazado de la línea eléctrica, como son el CEIP Poeta Villangómez y el Hospital Residència Assistida de Cas Serres, entre otros. Por ello:

  • Tienen que llevarse a cabo medidas periódicas del campo electromagnético antes de la ejecución del proyecto y durante la vida útil de la línea eléctrica.
  • Debe cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria ante emisiones radioeléctricas.
  • Estas medidas tienen que llevarse a cabo en zonas con una presencia (significativa) de personas y priorizando zonas sensibles y durante las horas y meses de máximo consumo eléctrico.
  • Este condicionante tiene que justificarse mediante documentación que el promotor tiene que presentar ante el órgano sustantivo, y tiene que formar parte del Plan de Vigilancia Ambiental de este proyecto.

4. Respecto a los Planes de Autoprotección (PAU):

Si la actividad dispone de una normativa sectorial específica que establezca obligaciones de autoprotección en los términos que define la Norma Básica de Autoprotección, el titular de la actividad tendrá que disponer de un Plan de Autoprotección que una vez elaborado tiene que presentarlo y registrarlo en la Dirección General de Emergencias e Interior para su revisión e información.

5. Respecto a la necesidad de la supervisión arqueológica en la obra por un técnico especialista en restos arqueológicos encontrados con valor patrimonial:

5.1. Todos los trabajos de obra civil que supongan la excavación o construcción al terreno serán supervisados por un arqueólogo designado por el organismo competente en patrimonio del Consejo Insular de Ibiza, además tendrá que presentar el plan correspondiente ante el órgano competente, es decir, el Departamento de Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza.

5.2. El control arqueológico mencionado tendrá que seguir prescripciones y normas del Decreto 15/2022, de 25 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears, y tendrá que aplicarse de manera permanente y estricta.

6. Respecto a las condiciones del Servicio de Infraestructuras Viarias se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

6.1. Antes de iniciar los trabajos, el promotor tendrá que comprobar la ubicación exacta de otros servicios que pudieran existir en los alrededores de la zona para no afectarlos. En caso de afección, deberá reponerlos. El promotor tendrá que restituir también al estado inicial cualquier afectación que pueda provocar con las obras en cualquier elemento de la red viaria.

6.2. Toda la intervención que se haga al carril bici de la Avda. Sant Jordi tendrá que reponerse a su estado inicial y quedar en buen estado.

6.3. En cuanto al cruce a cielo abierto, para cada uno, tendrá que ejecutarse de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) El plazo de ejecución no tiene que ser superior a dos (2) días.

b) Previsión de señalización y balizamiento, tanto diurna como nocturna, para garantizar la seguridad de la circulación, todo de acuerdo con la Norma 8.3-IC de señalización, balizamiento y defiende de obras, así como el manual de ejemplos de señalización de obras del Ministerio de Fomento.

c) Las tapas y arquetas de registro tendrán que situarse fuera de la zona de dominio público de la carretera EI-10/ EI-600.

d) El corte de pavimento tendrá que hacerse con sierra de disco y tendrá que ser recto y nieto.

e) La zanja tendrá que cerrar con no menos de 0,50 m de hormigón HM-20 enrasado con las rasantes existentes en el momento de realizar el cruce. La generatriz de las cañerías tendrán que estar a no menos de un metro de la superficie del firme.

f) En caso de afectar la zona de jardinería, previo al cruce, tendrá que pasarse a este Servicio un plan de reposición de esta, para que una vez finalizada la intervención pueda recuperarse hasta el momento inicial (el plan incluirá el número de especies y nombres afectados y las operaciones para volver al estado inicial, incluso el cuidado de las franjas afectadas hasta que se haya recuperado el entorno).

6.4. Las obras del cruce no podrán afectar la seguridad del tránsito y deberán mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría, de acuerdo con lo que dispone el artículo 33.2 de la LCIB.

6.5. Tendrá que hacerse cumplimiento de lo que dispone el artículo 33.3.e), todo de acuerdo con la posible modificación posterior de las conducciones que se están informando.

6.6. En ningún caso deberán modificarse las cunetas ni los sistemas de drenaje de la carretera.

6.7. No se permite la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada, los arcenes y las cunetas.

6.8. La autorización que se pueda desprender de este informe tiene que ejercitarse en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de este escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el plazo mencionado.

6.9. Las obras tendrán que llevarse a cabo bajo vigilancia del personal encargado de la explotación de la carretera, el cual, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la autorización correspondiente. Para cumplir este requisito, la autorización tendrá que estar en la obra durante toda su duración.

6.10. La autorización que se desprende de este informe se otorgará a título precario a la parte que afecte terrenos del Consejo Insular de Ibiza o de dominio público.

La Administración podrá dar por caducada la parte mencionada (sin derecho a reclamación ni derecho a ninguna indemnización) siempre que lo estime conveniente para el servicio público; así mismo, podrá destruir las obras y retirar los materiales por cuenta del peticionario si éste en un plazo de ocho días no hace las reparaciones que se le ordenen.

6.11. Este informe se expide a los únicos efectos de lo que prevé la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta u otras administraciones públicas.

6.12. La empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera EI-600 de Eivissa a Sant Antoni es la empresa concesionaria Ibisan, SA, encargada de la explotación de esta, y la empresa del contrato de concesión de obra pública de la carretera del nuevo acceso al Aeropuerto de Eivissa EI-800, E-20, es la empresa concesionaria Accesos de Ibiza, SA, encargada de la explotación de esta.

En cuanto a la afectación a estas dos carreteras, las obras tendrán que realizarse en coordinación con los servicios técnicos de la concesionaria, la cual puede exigir al solicitante el cumplimiento de las condiciones técnicas que considere oportunas tanto por lo que respecta a la ejecución de la obra como al acabado de esta.

7. Respecto a las consideraciones sobre el Cambio Climático y Atmósfera:

Tendrá que compensarse de la emisión inicial que supone el cambio de uso del suelo y la construcción del proyecto mediante la siguiente medida compensatoria:

  • Se hará una aportación económica para destinar-la a actuaciones de conservación de especies y/o hábitats dentro del Prat de Vila y de Ses Feixes e invertirlos en la restauración de este espacio natural.
  • Durante la fase de construcción tendrá que evitarse emitir polvo y gases contaminantes a la atmósfera. El estudio de impacto ambiental considera algunas medidas genéricas al respecto que se complementan con guías de buenas prácticas en construcción (http://atmosfera.caib.es).

8. Con relación al riesgo de incendio forestal y la gestión forestal y protección del suelo:

Durante la ejecución y explotación del proyecto tendrán que tomarse las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan las normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8. 2 c).

Se recuerda la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

9. Con relación al presupuesto del proyecto, que supera el millón de euros, es de obligado cumplimiento la contratación por parte del promotor de una auditoría ambiental que acredite el cumplimiento del artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

10. Respecto a la afección a los recursos hídricos:

Dado que la zona presenta un nivel de la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderado y alto, y que una pequeña parte de la línea se encuentra sobre la Zona Húmeda Potencial Ses Feixes de Vila, con relación a la protección de la zona húmeda se atenderá lo que dispone el artículo 2.1 c) del Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, el cual dice que en las áreas de prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos:

a) El sistema de tratamiento de las aguas residuales tendrá que cumplir con lo que establece el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

b) Durante la ejecución de las obras tendrán que adoptarse las máximas precauciones para evitar el derramamiento de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

Dado que se produce un cruce de la línea con el Torrent d'en Capità a la altura de la Central Térmica de Eivissa y que no se ha obtenido el informe del Servicio de Gestión del DPH, con relación a la protección de los cursos fluviales y su caudal tendrá que percibirse un informe de la Dirección General de Recursos Humanos de este Servicio.

11. Respecto a la gestión de los residuos del proyecto, hay que decir que tendrá que realizarse de acuerdo con el apartado de gestión de residuos del EIA, apartado 5, que incluye las medidas de prevención de residuos, la cuantificación de estos, la reutilización, la separación, el inventario, etc. Además, tendrán que gestionarse de acuerdo con el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) de la EsIA, las medidas preventivas y correctoras y la normativa específica con gestores autorizados y tendrá que justificarse mediante documentación que el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo, y que formará parte del Plan de Vigilancia Ambiental de este proyecto.

Se recuerda la necesidad de coordinación del departamento de Policía Local y el departamento de vías públicas y mantenimiento urbano del Ayuntamiento de Eivissa y, si es el caso, del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

Se recuerda el informe de Proyectos y Obras de Conservación del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda, con fecha 7 de julio de 2022, de la necesidad del consentimiento escrito de la concesionaria de la carretera para llevar a cabo las actuaciones.

Finalmente, se recuerda que por este trazado existe una acumulación de infraestructuras de servicios; en concreto, preocupa la afectación de la red de gas de la empresa Redexis.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

4. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT.

5. El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01-23.

6. El Decreto 99/1997, de11 de julio, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial energético de las Illes Balears (PDSE),que señala que el artículo 19 del Decreto-ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears modifica la disposición adicional segunda del mencionado Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y establece que las obras e instalaciones previstas en la planificación estatal obligatoria de las redes de transporte de electricidad, así como las modificaciones en las subestaciones de energía eléctrica existentes o planificadas, desarrolladas de acuerdo con las leyes del sector eléctrico, quedan automáticamente incluidas en las determinaciones del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears a todos los efectos, y especialmente, en cuanto a los efectos de la utilidad pública energética.

8. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

9. El documento «Planificación Energética. Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2015-2020», aprobado por el Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, modificado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018 y prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020 (BOE n.º 136, de 15 de diciembre de 2020).

10. Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

RESOLUCIÓN

1. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción y declarar la utilidad pública la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Exp.: TR 10/2020

Denominación de la instalación: Línea subterránea 132 kV, doble circuito, de SE Ibiza a SE Bossa.

Término municipal: Eivissa y Sant Josep de sa Talaia.

Descripción: la actuación consiste en la instalación de una línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza a la Subestación Bossa de longitud aproximada de 4,647 km.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación correspondiente al Proyecto redactado por el señor Ricardo Barrio Romero, ingeniero técnico industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con n.º 2020907654 y fecha 22 de junio de 2020. Incluye relación de bienes y derechos afectados, anexo estudio de gestión de residuos, informe de perforaciones, informe de cálculo de CdT e informe de sobretensiones, modificado por la adenda al proyecto de ejecución de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 132 kV doble circuito de la Subestación Ibiza a la Subestación Bossa firmado por Ricardo Barrio Romero, con visado del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona n.º 2022906722 de 2 de mayo de 2022.

Estos incluyen la relación de bienes y derechos afectados siguiente:

Término municipal de Eivissa

N.º parcela del proyecto

Propietario

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Servidumbre subterránea (m²)

Cámara de entronque/arqueta telecom.

Sup. cámara de entronque/arqueta telecom. (m2)

Ocupación temporal (m²)

Naturaleza del terreno

1

ES PURXET DE VILA SL

07026A002001880001LD

2

188

-

-

-

18

Rústico. Agrario. Improductivo

2

HEREDEROS DE BONED TUR CATALINA

MARI BONED MARIA

MARI BONED CATALINA

MARI BONED FRANCISCO

07026A002000070001LW

2

7

259

AFO 15

2

548

Urbano. Suelo sin edificar. Labor o cultivo secano.

3

AJUNTAMENT D'EIVISSA

3687801CD6038N0001EO

36878

1

66

-

-

221

Suelo sin edificar.

4

AJUNTAMENT D'EIVISSA

3687802CD6038N0001SONIDO

36878

2

649

AFO 16

3

1.188

Urbano. Suelo sin edificar.

5

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

AJUNTAMENT D'EIVISSA

07026A00209000

2

9000

8.452

CE02; CE03; CE04; CE05;

AFO 05; AFO 06; AFO 07; AFO 08;

AFO 09; AFO 10; AFO 11;

AFO 12; AFO 13; AFO 14;

AFO CE02; AFO

CE03; AFO CE04; AFO CE05

187

17.253

Vía de comunicación de dominio público, c. de Caldetes, av. de Sant Jordi, ctra. EI-800/C-731 (Eivissa-Sant Antoni), av. de la Pau, ctra. EI-10.

6

AJUNTAMENT D'EIVISSA

4289701CD6039S0001IA

42897

1

-

-

-

719

Urbano. Suelo sin edificar.

7

AJUNTAMENT D'EIVISSA

4289722CD6039S0001TA

42897

22

-

-

-

157

Suelo sin edificar.

8

AJUNTAMENT D'EIVISSA

07026A00109000

1

9000

1.460

AFO 17

2

2.189

Vía de comunicación de dominio público.

Camino de Cas Ferró.

Camino de Cas Dominguets.

9

GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, SA

1E07026M01CEIV0000RQ

1

0

178

CE06; AFO CE06

43

366

Subestación eléctrica.

 

Término municipal de Sant Josep de sa Talaia

 

N.º parcela del proyecto

Propietario

Referencia catastral

Pol.

Parc.

Servidumbre subterránea (m²)

Cámara de entronque/arqueta telecom.

Sup. cámara de entronque/arqueta telecom. (m2)

Ocupación temporal (m²)

Naturaleza del terreno

1

EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, SLU

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA

1660948CD6016S0000YB

16609

48

18

-

-

38

Rústico. Agrario Almendro secano.

2

FIESTA HOTELS & RESORTS, SL

1660922CD6016S0001AZ

16609

22

696

AFO 01

3

2.483

Rústico. Agrario. Labor o cultivable secano.

3

CONSELL INSULAR D'EIVISSA

07048A002091300000Dom

2

9130

669

AFO 02

3

221

Vía de comunicación de dominio público.

Ctra. EI-800 (Eivissa-Aeropuerto).

4

TUR SERRA SANTIAGO

SALAMANCA MARI MARTINA

BAYONA TUR JOSEP

BAYONA TUR GEMMA

TUR SALAMANCA MARIA LOURDES

TUR SALAMANCA MARIA PILAR

TUR SALAMANCA ANA MARIA

TUR SALAMANCA RICARDO

TUR SALAMANCA MARIA DEL CARMEN

TUR SALAMANCA NURIA

TUR SALAMANCA CARLOS

TUR CARBONELL DAVID

TUR CARBONELL CARLOS

07048A002000870000DX

2

87

12

-

-

69

Labor o cultivable secano.

5

AJUNTAMENT DE SANT JOSEP

07048A00209000

2

9000

1.328

CE01; AFO 03; AFO 04; AFO CE01

46

2.357

Vía de comunicación de dominio público.

C. de Castelló, c. de Caldetes.

 

​​​​​​​3. Obligar al promotor a cumplir todos los condicionantes efectuados por los organismos consultados durante el procedimiento de exposición pública y que figuran en los antecedentes de esta Resolución, así como a la Declaración de Impacto Ambiental.

4. Obligar al promotor a aportar a este Servicio y a la CMAIB:

  • Un Plan de Vigilancia redactado por el auditor ambiental con las características mencionadas en el Estudio de Impacto Ambiental. Deberá incluir indicadores claros y específicos para hacer el seguimiento objetivo y documentado de la efectividad de las medidas correctoras y preventivas en cada una de las fases del proyecto, además de incluir las actuaciones que se llevarán a cabo en el supuesto de que las medidas no obtengan el resultado deseado.
  • Una declaración responsable firmada por el promotor donde se garantice el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental.

5. Esta Resolución tomará efectos y plena vigencia a partir del 17 de mayo de 2022, siempre que el promotor haya cumplido antes de esta fecha lo que especifica el punto anterior.

Obligar al promotor a presentar en esta Dirección General antes del inicio de las obras la siguiente documentación:

  • Justificante de haber liquidado ante el Ayuntamiento la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Nombramiento del técnico director de obras y del técnico cualificado para el control arqueológico designado por la fase de excavación y construcción sobre el terreno.
  • Plan de seguimiento redactado por el auditor ambiental que, además de incluir el contenido mínimo establecido en la Ley de Evaluación Ambiental, tendrá que prever la emisión de informes de seguimiento durante la fase de construcción, con una periodicidad de quince días, que certifiquen el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias del estudio de impacto ambiental, el cumplimiento de los condicionantes de la declaración de impacto ambiental, así como de los otros informes emitidos por los organismos afectados.

6. Fijar como plazo máximo para la realización de estas actuaciones dos años desde la fecha de concesión de esta autorización administrativa, sin perjuicio de que otras disposiciones puedan establecer un plazo inferior.

7. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tendrá que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que tendrá que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

8. Comunicar que esta autorización se concederá sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualquier otra motivada por las disposiciones que resulten aplicables.

9. Notificar esta Resolución a: REE, SA; Consejo Insular de Ibiza (Infraestructuras Viarias, Ordenación del Territorio, Servicio de Patrimonio y Área de Medio ambiente); Ayuntamiento de Eivissa; Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia; Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo; Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos; Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos; EDistribucion Redes Digitales, SLU; herederos de Catalina Boned Tur, Catalina Marí Boned, Maria Marí Boned, Francisco Marí Boned, Santiago Tur Serra, Josep Bayona Tur, Gemma Bayona Tur, Martina Salamanca Mari, David Tur Carbonell, Ricardo Tur Salamanca, Maria de Carmen Tur Salamanca, Nuria Tur Salamanca, Carlos Tur Salamanca, Ana Maria Tur Salamanca, Maria Pilar Tur Salamanca, Maria Lourdes Tur Salamanca y Carlos Tur Carbonell; Es Purxet de Vila, SL; Fiesta Hoteles and Resorts, SL, y publicar esta resolución en el BOIB y en el BOE.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

 

Palma, a la fecha de la firma digital (27 de octubre de 2023)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación de competencia del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 31, de 22/07/2023)