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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 678092
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de octubre de 2023 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento como centro singular del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Aubarca, de Artà, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. El 8 de marzo de 2021, la señora Isabel Pastor Bauzà, como directora y representante de los Padres Franciscanos de la TOR, titular del centro CC Sant Bonaventura de Artà, con código 07000297, presentó una solicitud de modificación de configuración con la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo, GOIBE44619/2021, (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), adjuntando los planos de planta del centro, la memoria justificativa de las condiciones de seguridad y la memoria del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente.

2. El 13 de abril de 2021, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable del proyecto presentado, puesto que la documentación presentada no justificaba las condiciones de seguridad en caso de incendio, y las condiciones de accesibilidad, asimismo carecía de acreditar que las instalaciones del centro cumplían los requisitos establecidos. Este informe se comunicó en fecha 26 de abril de 2021 a la representante del centro.

3.En fecha 10 de mayo de 2021, GOIBE163956/2021, GOIBE161927/2021 y GOIBE161913/2021, la representante del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas. En concreto presentó la memoria de las condiciones de seguridad, la adaptación de barreras arquitectónicas, el certificado de seguridad estructural y la justificación de los puntos requeridos en el informe de 13 de abril de 2021.

4. El 14 de junio de 2021, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable condicionado de la nueva documentación aportada, en el que indicaba, que el centro continuaba sin acreditar que las instalaciones cumplían los requisitos establecidos en el Decreto 23/2020 de 31 de julio y que, por tanto, debería aportarse documentación gráfica y escrita para resolver los puntos expuestos en el informe, siempre firmados por el técnico competente. Este informe se comunicó en fecha 9 de julio de 2021 a la representante del centro.

5. En fecha 1 de octubre de 2021, GOIBE453829/2021, la representante del centro presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas en el informe de 14 de junio de 2021.

6. El 14 de octubre de 2021, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable del proyecto presentado en el que se indicaba que el centro únicamente se podía autorizar como centro singular, ya que la superficie de las aulas eran inferiores a 40 m2, por tanto, en aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020, de 31 de julio, dada la superficie útil del aula de 2-3 años (36,09m2 ), no se podrá superar la ratio autorizada. Este informe se comunicó en fecha 15 de octubre de 2021 a la representante del centro.

7. El 20 de septiembre de 2023, la representante del centro comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.

8. El 27 de septiembre de 2023, la Sra. Isabel Pastor Bauzà comunicó, como representante del centro CC Sant Bonaventura de Artà, que las 3 unidades de educación infantil de 0-3 años no formarían parte de la configuración del CC. Que modificaba la solicitud del CCI Escoleta Aubarca y pedía la apertura y el funcionamiento de un nuevo centro de educación infantil de 0-3 años, en las mismas instalaciones que el CC Sant Bonaventura.

9. En fecha 5 de octubre de 2023, la representante del centro adjuntó el final de obras de la guardería Aubarca.

10. El 6 de octubre de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

11. El 23 de octubre de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro, en el que se comprobó que las instalaciones en el centro se adaptaban a los planos informados favorablemente en fecha 14 de 2023.

12. El 23 de octubre, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento solicitada e informada favorablemente por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

13. El 24 de octubre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Aubarca, de Artà.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 24 de octubre de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Aubarca, con el código 07016700, con 3 unidades de educación infantil de 1r ciclo.

2. Establecer que el CEI Escoleta Aubarca se autoriza como centro singular.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016700

Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Escoleta Aubarca

Titular: Padres Franciscanos de la Tor (NIF R0700170D).

Domicilio: C/Sant Antoni, núm. 1

Municipio: Artà

Código postal: 07570

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares

- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares

- 1 unidad de 2 a 3 años y 18 plazas escolares

4. Disponer que, en aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y dada la superficie útil del aula de 2-3 años, no se podrá superar la ratio autorizada.

5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

6. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de octubre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany