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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 678080
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de octubre de 2023 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento como centro singular del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Somnis, del Secar de la Real, con 3 unidades de educación infantil de primer ciclo

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Texto

Hechos

1. El 25 de enero de 2022, la señora Annabel Cabezas Hurtado presentó una solicitud de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo (CEI) con 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años), (GOIBE34592/2022), adjuntando el contrato de alquiler para hacer uso de las instalaciones en la calle Na Bastera, núm. 19, los planos de planta del centro, la memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente, el proyecto de reforma y la licencia de actividades del ayuntamiento.

2. El 10 de marzo de 2022, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable del proyecto presentado, ya que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplan los requisitos establecidos. Este informe se comunicó en fecha 10 de marzo de 2022 a la solicitante.

3.En fecha 11 de mayo de 2023, (GOIBE314842/2023), la solicitante presentó nueva documentación para subsanar las deficiencias detectadas. En concreto presentó el contrato de alquiler de un solar frente al centro que se utilizaría como patio con un cierre específico, el certificado de seguridad estructural, el plan de emergencias y autoprotección y el proyecto de obras, con la justificación de los puntos requeridos en el informe del 10 de marzo de 2022.

4. El 29 de mayo de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable condicionado del proyecto presentado para la configuración solicitada e hizo las siguientes consideraciones: Es necesario la presentación de un informe del Ajuntament de Palma, considerando la zona del centro educativo como zona consolidada, también se comprobó que el centro únicamente es autorizable como centro singular, ya que salvo en el caso del aula de 1-2 años, las superficies de la resto de aulas son inferiores a 40 m2, y por tanto, se cumplen las condiciones como centro singular. Este informe se comunicó en fecha 31 de mayo de 2023 a la solicitante.

5. El 30 de agosto de 2023, el Ayuntamiento de Palma emitió un informe de la zona donde está ubicado el centro, Secar de la Real, e indicó que el informe emitido se refería al Planeamiento Municipal Vigente, que califica la zona como solar en urbano apto para la edificación, también indicó que la legislación urbanística no determina el concepto de suelo urbano consolidado para la edificación.

6. El 2 de octubre de 2023, la solicitante comunicó la finalización de las obras y solicitó la visita de obras.

7. El 6 de octubre de 2023, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

8. El 23 de octubre de 2023, el arquitecto del IEPI emitió un informe técnico favorable de la visita de inspección al centro, en el que se comprobó que las instalaciones en el centro se adaptaban a los planos informados favorablemente en fecha 11 de mayo de 2023.

9. El 23 de octubre, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la autorización de apertura y funcionamiento solicitada por el centro e informada favorablemente por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

10. El 24 de octubre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Somnis, del Secar de la Real.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 24 de octubre de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024, la apertura y el funcionamiento del Centro de educación infantil de primer ciclo CEI Escoleta Somnis, con el código 07016712, con 3 unidades de educación infantil de 1r ciclo.

2. Establecer que el CEI Escoleta Somnis se autoriza como centro singular.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016712

Denominación genérica: centro singular de educación infantil de primer ciclo

Denominación específica: Escoleta Sueños

Titular: Annabel Cabezas Hurtado (DNI ***7455**).

Domicilio: C/ Na Bastera, núm. 19

Localidad: Secar de la Real

Municipio: Palma

Código postal: 07010

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares, distribuidas de la siguiente forma:

- 1 unidad de 0 a 1 años y 7 plazas escolares

- 1 unidad de 1 a 2 años y 12 plazas escolares

- 1 unidad de 2 a 3 años y 16 plazas escolares

4. Disponer que, en aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto consolidado del Decreto 23/2020, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y dada la superficie útil del aula de 2-3 años, no se podrá superar el ratio autorizado.

5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).

6. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de octubre de 2023

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany