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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 678055
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de la calle y ambulantes, rodaje cinematográficos, sesiones fotográficas y similares situados en terrenos de uso público

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de la calle y ambulantes, rodaje cinematográficos, sesiones fotográficas y similares situados en terrenos de uso público, se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de los Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de los Islas Baleares

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

De acuerdo con el previsto en los artículos 20.3 n) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público con paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de la calle y ambulantes, rodajes cinematográfico, sesiones fotográficas y similares, y que se rige por esta ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial que te lugar por:

  • Utilización de las calles, plazas y otros lugares públicos con paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias de la calle y ambulantes.
  • Utilización de las calles, plazas y otros lugares públicos por rodajes cinematográfico, sesiones fotográficas y similares.
  • Cierres de calles (obstaculizar la vía publica) incluidas las mudanzas, y que suponga la interrupción total o parcial de la circulación, previa autorización.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar el aprovechamiento especial, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 4. Beneficios fiscales

El Ayuntamiento, los centros educativos, los partidos políticos con representación municipal y las entidades, asociaciones o clubes sin afán de lucro se encuentran exentos del pago de los precios que regula esta ordenanza

Artículo 5 Responsables.

Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en el supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la que se fija en las tarifas contenidas al apartado siguiente:

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

 

1. OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO POR:

a) Paradas barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y análogos, Mercados semanales o mensuales, por metro cuadrado y día: 1,76€ (cuota mínima 2m2)

  • La superficie computable será la que realmente ocupe la parada, más una franja de terreno de un metro d´anchura paralela ante la línea exterior de la parada o instalación que s´utilice para l´uso o servicio del público.
  • En caso de casetas de feria organizadas por el ayuntamiento, la reserva requerirá un depósito en concepto de montaje de 150 euros, que no será devuelto en caso de no-hacerse uso de la misma.
  • En caso de necesitar la conexión en la red eléctrica municipal, el importe de la cuota será incrementado en 1,5 €/día.

b) Rodaje cinematográfico, reportaje fotográfico y otros similares: Por ocupación de la vía pública para rodajes fotográficos, cinematográficos y otros similares : 500 €/día

  • Bonificación del 50% en el tercer día.
  • Cuando haga falta la señalización de esta ocupación de vía pública se meritará una tasa de 12 €, que incluye la puesta y recogida de la señalización.

2. CIERRE DE CALLES: 100 €/día

  • Cuando haga falta la señalización de esta ocupación de vía pública se meritará una tasa de 12 €, que incluye la puesta y recogida de la señalización.

Cuando las actividades contempladas a l´apartado b) pueda favorecer tanto a la imagen del municipio de Estellencs como su promoción turística a nivel nacional o internacional, el ayuntamiento de Estellencs previa solicitud del interesado, podrá otorgar las siguientes bonificaciones.

a) 50%, cuando, sin la utilización del nombre de Estellencs, se pueda apreciar de forma clara la que la filmación o las sesiones fotográficas han tenido lugar a lugares típicos de Estellencs.

b) El 75% cuando, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, el nombre de Estellencs aparezca junto con el producto que se quiere publicitar.

c) Excepcionalmente, y cuando de las campañas publicitarias se puedan derivar ventajas sustanciales tanto por la imagen como por la promoción turística de Estellencs, y esta divulgación se lleve a cabo de forma continuada al medios de televisión, se podrá acordar la exención de pago de las tasas.

d) Junto con la solicitud, del interesado tendrá que pedir la bonificación o la exención de pago de las tasas, aportando al efecto una memoria explicativa donde se detalle de forma breve qué es el objeto de filmación o la sesión fotográfica y justificando los motivos de bonificación o de exención enumerados en el artículo anterior. La liquidación de la tasa se hará en el momento de la solicitud, quedando la bonificación o la exención condicionada al que disponga lo informe de los servicios técnicos del ayuntamiento, previa acreditación por parte del solicitante de haber cumplido con los requisitos referidos a la memoria .En caso de que el informe sea favorable se procederá la devolución de los importes que correspondan mediante transferencia bancaria.

Artículo 7. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o las que se benefician del aprovechamiento, si es que se procedieron sin la autorización correspondiente.

Artículo 8. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible para el periodo anual o de temporada autorizado.

2. En conformidad con el previsto en el artículo 26 de del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con el fin de garantizar siempre los derechos de la administración, toda solicitud de licencia porque pueda ser admitida a trámite se tendrá que adjuntar un justificante del depósito previo de esta tasa.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6 siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se instalarán. Además, tienen que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que hayan formulado los interesados, y las autorizaciones se concederán si no se encuentran deficiencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. Las autorizaciones se concederán cuando los interesados hayan arreglado las deficiencias y, si procede, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.

En el supuesto de que las autorizaciones se denieguen, los interesados pueden solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se considerará la ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado y obtenido la licencia correspondiente.

5. La presentación de la baja tendrá efecto a partir del primer día del periodo natural de tiempo siguiente a la fecha de baja de la licencia. La no presentación de la baja determina la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones tienen carácter personal y no pueden ceder o subarrendarse a terceras personas. El incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas tengan que abonar.

Artículo 8.1 Devengo

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizadas y prorrogadas el primer día de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados en las tarifas.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos por ingreso directo en la depositaría municipal o allá donde estableciera el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de acuerdo con el que dispone el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , y se elevará a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamientos que ya están autorizados y prorrogados, cuando ya estén incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales, en las oficinas de recaudación municipal.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones

En cuanto a todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan, hay que aplicar el régimen regulado en la Ley general tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal entra en vigor el siguiente día hábil de haberse publicado la aprobación definitiva en lo BOIB, si esta es posterior en aquel día, y será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de octubre de 2023)

El alcalde Bernat Isern Bauza