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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESTELLENCS

Núm. 678045
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable de Estellencs

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua potable de Estellencs, es publica este para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de los Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de los Islas Baleares

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO De AGUA POTABLE De ESTELLENCS

Artículo 1. Concepto

En conformidad con el previsto en los artículos 20 y 57 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de los Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de prestación de servicios por abastecimiento de agua, que es regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, los persones físicas y jurídicas, así como los entidades a que es refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios al cual es refiere el artículo anterior.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados, los cuales podrán repercutir, en su caso, los cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables

1. Responden solidariamente de los obligaciones tributarias del sujeto pasivo los persones físicas y jurídicas a que es refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de los sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada a los tarifes contenidas en el apartado siguiente.

2. Los tarifes de la tasa serán los siguientes:

CONCEPTO

IMPORTE (euros)

1. Cuota de consumo trimestral. Para m3

 

Tarifa progresiva aplicable a los usos domésticos

 

Hasta 16 m3

0,27046 €

De 17 – 40 m3

0,54091 €

De 41-60 m3

1,08182 €

Más de 60 m3

2,16364 €

Tarifa progresiva aplicable a los usos hotel, restaurante, cafetería, bares, otros

 

Hasta 45 m3

0,27046 €

De 46 – 120 m3

0,54091 €

De 121-180 m3

1,08182 €

Más de 180 m3

2,16364 €

2. Cuota de servicio. Por trimestre

8,29333 €

3. Cuota de conexión

100,69 €

Artículo 6. Contadores

La instalación y el mantenimiento de los contadores será responsabilidad de los usuarios del servicio. Estos tienen que ser renovados por los usuarios cada 7 años.

El aparato contador será del tipo, clase y características que señale el servicio de aguas, de entre los aprobados por el organismo competente.

Si el ayuntamiento detectara errores en algún contador, estos serán informados al usuario para que proceda a su enmienda cuanto antes mejor.

Artículo 7. Restriccion en e abastecimiento y mesures paliatives.

Tal como establece el PHIB en su artículo 100 (Real Decreto 49/2023, de 24 de enero) y lo PESIB (Decreto 54/2017, de 15 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de los Islas Baleares) los entidades gestores del abastecimiento en caso de sequía tienen que adoptar los mesures previstas en los artículos 18, 19 y 20 del Decreto 54/2017 segundos sea su nivel de sequía (prealerta – alerta – emergencia).

Es recomienda el uso de depósitos para el almacenamiento de agua en aquellas viviendas más alejadas del casco urbano, así como los ubicados en suelo rústico para garantizar la disponibilidad de agua en caso de cierres temporales del suministro.

Artículo 8. Exenciones

Los exenciones serán acordadas por la Alcaldía, previo informe de los servicios técnicos, y es concederán exclusivamente a los persones que por su situación psicosocial no puedan hacer frente a los tarifes referidas en los artículos anteriores.

Artículo 9. Devengo

1. El devengo de la tasa es produce, para los nuevas acometidas, en el momento en que se inicia la prestación del servicio.

2. Para los acometidas ya existentes, el devengo es producirá el día 1 de cada trimestre natural.

Artículo 10. Declaración, liquidación e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitaran la prestación del servicio y, una vez autorizado, formalizarán el correspondiente contrato.

2. El cobro de los tarifes se efectuará trimestralmente, mediante recibo emitido por la titular del Servicio.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

1. En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias se estará al cual es dispone en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.

2. Por otro lado, serán aplicable los disposiciones relativas al régimen sancionador del Reglamento de explotación del servicio de agua potable de l´ayuntamiento de Estellencs.

Disposición derogatoria única

Queden derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al cual es dispone en la presente ordenanza.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero del 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés

Contra el presente Acuerdo es podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2023)

El alcalde Bernat Isern Bauza