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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 677427
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por suplencia del director general de Función Pública (BOIB n.º 104, de 25 de julio de 2023), por la que se aprueban las listas definitivas de las personas que acceden a un nuevo nivel correspondiente a la carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel y de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud

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Texto

En fecha de la firma electrónica, la secretaria general de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que se aplicará al personal funcionario y laboral de servicios generales.

2. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 se ratificaron los acuerdos del Comité Intercentros y de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 10 de marzo de 2023 por los que se desarrolla la carrera profesional horizontal en el ámbito de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el área de valoración «Bloque III. Aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento», en la que se determinan los criterios de valoración y el baremo de puntuación aplicable a esta convocatoria (BOIB n.º 39, de 28 de marzo de 2023).

3. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 se aprobó la convocatoria ordinaria para acceder a nuevos niveles de carrera profesional horizontal del personal funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 41, de 1 de abril de 2023).

4. Las dos resoluciones de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 4 y de 27 de abril de 2023 corrigieron varios errores en la resolución de convocatoria mencionada en el punto anterior y también ampliaron el plazo de presentación de solicitudes, inicialmente establecido en veinte días hábiles, el cual finalizó el 18 de mayo de 2023 (BOIB n.º 42 y 54, de 4 y 27 de abril de 2023, respectivamente).

5. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 28 de septiembre de 2023 (BOIB n.º 134, de 30 de septiembre), se aprobaron las listas provisionales y se estableció un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Estas listas eran las siguientes:

— La lista provisional de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos (anexo 1).

— La lista provisional de las personas a las que se les deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo (anexo 2).

— La lista de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, no obtengan la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en fecha 31 de diciembre de 2022 (anexo 3).

— La lista de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes no tenían o no habían acreditado la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, y que ya tienen o ya han acreditado que tienen la mencionada puntuación mínima (anexo 4).

6. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 3 de octubre de 2023 (BOIB n.º 136, de 5 de octubre), se corrigieron varios errores detectados en las listas provisionales anteriores.

7. El plazo para presentar alegaciones finalizó el 20 de octubre de 2023. Durante este plazo, se han presentado 127 alegaciones. De estas 127, se han estimado totalmente 57, se han estimado parcialmente 2 y se han denegado 68.

8. Los comités de valoración han resuelto las alegaciones en las sesiones de los días 24 de octubre de 2023 (Comité de Valoración del grupo A y de los niveles 1 y 2) y 25 de octubre de 2023 (Comité de Valoración del grupo C y de los niveles 3 a 6 y Comité de Valoración del grupo AP y de los niveles 7 y 8). En las mismas fechas de realización de las sesiones anteriores, los comités han elevado al director general de Función Pública las siguientes propuestas de listas definitivas:

— La lista definitiva de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos.

— La lista definitiva de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera porque han subsanado la solicitud antes del cierre de las listas definitivas con indicación del nivel de carrera que se logra, la fecha de efectos administrativos y la fecha de efectos económicos.

— La lista definitiva de las personas a las que se les deniega el acceso al nivel de carrera con indicación del motivo.

— La lista de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, no obtengan la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en fecha 31 de diciembre de 2022 y que el día de cierre de las listas definitivas todavía no hayan subsanado.

9. Desde la fecha de cierre de las listas provisionales hasta las de cierre de las listas definitivas (24 de octubre de 2023 —Comité de Valoración del grupo A y de los niveles 1 y 2— y 25 de octubre de 2023 —Comité de Valoración del grupo C y de los niveles 3 a 6 y Comité de Valoración del grupo AP y de los niveles 7 y 8—), se han subsanado 53 solicitudes y las personas que han realizado estas subsanaciones figuran en la lista correspondiente de personas a las que se les reconoce un nuevo nivel de carrera profesional. Por este motivo, es conveniente volver a publicar la lista de personas que todavía no han subsanado, las cuales tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 para hacerlo.

Fundamentos de derecho

1. El punto 20 del anexo 1 de los acuerdos ratificados por el Acuerdo de 27 de marzo de 2023 prevé el procedimiento para la obtención de nuevos niveles de carrera profesional, el cual se inicia de oficio mediante la aprobación de una convocatoria y tendrá una duración máxima de seis meses.

2. La disposición transitoria primera del anexo 1 de los mismos acuerdos establece los requisitos para poder participar en esta primera convocatoria posterior a los acuerdos de desarrollo del sistema de carrera profesional.

3. La disposición adicional cuarta prevé que en la convocatoria ordinaria de carrera profesional las personas solicitantes pueden señalar la fecha en la que se cumplen los requisitos para solicitar el cambio de nivel de entre las determinadas en la convocatoria y, una vez comprobados los requisitos, la resolución que reconozca el nuevo nivel tendrá efectos administrativos desde la fecha señalada.

También prevé que, en todo caso, y como máximo, los efectos económicos serán del 1 de enero de 2023 y que, en el supuesto de que no se señale la fecha de cumplimiento de requisitos, esta será el 1 de enero de 2023, tanto económica como administrativamente.

4. La base 5.3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 establece la creación de tres comités de valoración: uno, encargado de las solicitudes de personal funcionario de los subgrupos A1 y A2, así como de las del personal laboral de los niveles 1 y 2; el segundo, encargado de las solicitudes de personal funcionario de los grupos C1 y C2, así como de las del personal laboral de los niveles 3 a 6, y el tercero, encargado de las solicitudes de personal funcionario del grupo AP, así como de las del personal laboral de los niveles 7 y 8.

5. La base 5.7 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 28 de marzo de 2023 establece, entre otras, como función de los comités de valoración la de elevar al director general de Función Pública la lista definitiva de las personas que logran un nuevo nivel de carrera profesional y la lista definitiva de las personas a las que se les deniega la solicitud de acceso al nuevo nivel con indicación del motivo.

Esta misma base 5.7 establece que, una vez comprobados los requisitos con los datos ya inscritos en el Registro de Personal, se publicará, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa, una resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, que contendrá:

— La lista definitiva de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos.

— La lista definitiva de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel de carrera con indicación del motivo.

Propuesta de resolución

De acuerdo con los antecedentes expuestos, haciendo uso de las atribuciones que en materia de personal me confieren las normas vigentes, propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar las siguientes listas definitivas:

— La lista definitiva de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera con indicación del nivel de carrera que se logra y de la fecha de efectos administrativos (anexo 1).

— La lista definitiva de las personas a las que se les deniega el acceso a un nuevo nivel de carrera con indicación del motivo (anexo 2).

— La lista de las personas que acceden a un nuevo nivel de carrera en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, en la fecha de finalización de presentación de solicitudes no tenían o no habían acreditado la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento, y que ya tienen o ya han acreditado que tienen la mencionada puntuación mínima (anexo 3).

— La lista de las personas a las que se les requiere la subsanación de la solicitud en el supuesto de que, a pesar de cumplir los requisitos de las letras a) a d) de la base 3, no obtengan la puntuación mínima requerida en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento en fecha 31 de diciembre de 2022 (anexo 4).

2. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Intranet corporativa.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de octubre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

La secretaria general proponente María José Bauzá Alonso Por suplencia del director general de Función Pública (BOIB n.º 104, de 25 de julio de 2023)

Documentos adjuntos