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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 677420
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión de día 27 de octubre de 2023, relativo a un expediente para la declaración de interés general en el término municipal de Alaró

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

761666W

PROMOTOR:

E-DISTRIBUCION REDES DIGITALES, SLU

ASUNTO:

variante de línea soterrada y aérea M15 KV “Minas” y nueva línea subterránea y aérea de BT y nuevo CT. núm.12473

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 3, PARCELAS 132, 318, 335 y 352 CAMÍ VELL DE  BINISSALEM POR BANYOLS

MUNICIPIO:

ALARÓ

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1 En el trámite de concesión de licencia, se tiene que definir la posición exacta, medidas, acabados y medidas de integración del nuevo CT que se proyecta a la parcela 332, así como las medidas para minimizar la incidencia de las diferentes instalaciones proyectadas sobre el entorno paisajístico inmediato en el que se sitúan. En cualquier caso, se tendrán que respetar el firme de tierra y muretes del camino de Banyols. 

2. Se tienen que cumplir las condiciones que el artículo 142.11 de las Normas subsidiarias de Alaró establece para las casitas de transformadores de electricidad.

3. Se tienen que cumplir las condiciones que la DA1a. de las vigentes NS de Alaró establece para las zonas de vulnerabilidad de acuíferos elevada (ZPR).

4. Durante la ejecución de las obras se tienen que adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

5. El proyecto tendrá que cumplir con lo que determina la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. Especialmente con respecto a los artículos 36, 37, 38 y 40 de esta Ley.  

6. Dado que el artículo 40 de la Ley 13/2018 determina que “Las instalaciones subterráneas no están permitidas en caminos con interés patrimonial, excepto que lo autorice expresamente el consejo insular con un informe previo del departamento competente en materia de patrimonio y se restituya la estructura del camino al estado anterior”, hará falta que el proyecto sea autorizado por la Dirección insular de Patrimonio.

7. Previamente al otorgamiento de la licencia urbanística, se tendrán que obtener las autorizaciones de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la posible afección del área de prevención de inundaciones (APR) y zona de policía de torrentes.

8. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 129 de la LUIB, se prohíbe la contratación de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua, saneamiento, teléfono, telecomunicaciones o de naturaleza similar por aquellas edificaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y el planeamiento en vigor.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución. 

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2023)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas