Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 675258
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 09/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Acuerdo del Pleno de fecha 28/09/2023 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 09/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería
Aprobado definitivamente el expediente nº 09/23, de suplementos de créditos financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, lo que se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicacions de Despeses
Aplicación |
Descripción |
Créditos definitivos vigentes |
Suplemento de crédito |
Créditos inales |
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Progr. |
Económica |
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|
1623 |
22721 |
Servicio tratamiento/eliminación residuos |
2.826.635,22 € |
638.585,88 € |
3.465.221,10 € |
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TOTAL |
2.826.635,22 € |
638.585,88 € |
3.465.221,10 € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de Ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
||
8 |
870 |
87000 |
Remanente Líquido de Tesorería |
638.585,88 € |
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TOTAL INGRESOS |
638.585,88 € |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) yb), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo en ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Documento firmado electrónicamente (27 de octubre de 2023)
El alcalde Vicente Roig Tur