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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 675258
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 09/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería

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Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 28/09/2023 del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 09/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplementos de crédito financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería

Aprobado definitivamente el expediente nº 09/23, de suplementos de créditos financiados con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, lo que se publica a efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicacions de Despeses

Aplicación

Descripción

Créditos definitivos vigentes

Suplemento de crédito

Créditos inales

Progr.

Económica

 

 

 

 

 1623

22721

Servicio tratamiento/eliminación residuos 

 2.826.635,22 €

638.585,88 € 

3.465.221,10 € 

 

 

TOTAL

2.826.635,22 € 

638.585,88 €  

3.465.221,10 €  

Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Estado de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

870

87000

Remanente Líquido de Tesorería 

638.585,88 € 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 638.585,88 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.2, apartados a) yb), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/ 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo en ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esta finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en el que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

 

Documento firmado electrónicamente (27 de octubre de 2023)

El alcalde Vicente Roig Tur