Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 676953
Área de Movilidad y Polígonos Industriales - Negociado de Transportes: Propuesta de Acuerdo del Pleno sobre los turnos de trabajo del servicio municipal de auto taxi entre el 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024
Mediante el Acuerdo del Pleno 20231026_01_046, de fecha 26/10/2023, se ha acordado lo siguiente:
1.- Modificar el régimen de libranza de los autotaxis para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
Los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero de la temporada 2023-2024 serán con jornada diaria de trabajo para cada licencia de autotaxi de veinticuatro horas (24h).
Las jornadas se iniciarán a las 06:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente. Tres días seguidos de trabajo y dos días seguidos de libranza.
Observarán las siguientes jornadas de libranza:
Vehículos con núm. de licencia acabada con dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 i 6 |
1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22 i 26, 27 |
2 i 7 |
2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23 i 27, 28 |
3 i 8 |
3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24 i 28, 29 |
4 i 9 |
4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25 i 29, 30 |
5 i 0 |
5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26 i 30, 1 |
Se establecen las jornadas mensuales con expectativa de servicio según los requerimientos de actividad que pueda adoptar el Ayuntamiento en caso de que se detecte una falta de servicio según la siguiente distribución de licencias:
Vehículos con núm. de licencia acabada con dígitos |
Días de libranza de cada mes afectado |
1 i 6 |
1, 2, 6, 7, 11, 12, 16, 17, 21, 22 i 26, 27 |
2 i 7 |
2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23 i 27, 28 |
3 i 8 |
3, 4, 8, 9, 13, 14, 18, 19, 23, 24 i 28, 29 |
4 i 9 |
4, 5, 9, 10, 14, 15, 19, 20, 24, 25 i 29, 30 |
5 i 0 |
5, 6, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 25, 26 i 30, 1 |
a) En aplicación del artículo 52 del Reglamento municipal regulador del servicio y de conformidad con los criterios del Decreto núm. 23383, de 12 de diciembre de 2011, sobre variación del régimen de turnos por circunstancias extraordinarias por jornadas navideñas y de semana santa, se dispone lo siguiente:
a.1) entre las 20:00 horas del día 24 de diciembre y las 08:00 horas del siguiente día 25 e igualmente entre las 20:00 horas del día 31 de diciembre y las 08:00 horas del siguiente día 1 de enero, todos los taxis estarán exentos del régimen de turnos y de vacaciones, períodos en los que podrán prestar servicio sin restricción.
a.2) Día 31 de diciembre y día 31 de enero no se observará día de libranza.
b) Entre las 20:00 horas del día 31 de octubre y las 08:00 horas del 1 de noviembre, los auto taxis están exentos del régimen de libranzas, períodos en los que pueden prestar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto taxi iniciados en el Puerto y el Aeropuerto.
c) Por razones de homogeneidad en la técnica de control de las tarifas, la modalidad turística Taxi Tour, implantada mediante Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2005, será objeto de inclusión en el funcionamiento del taxímetro, así como de señalización exterior en el indicador luminoso de tarifas. Reflejando el valor 'cero' en la cuantía del taxímetro y en el indicador luminoso homologado de tarifas múltiples.
d) Entre las 20:00 horas del día 29 de febrero y las 08:00 horas del 1 de marzo, los auto taxis están exentos del régimen de turnos, período en el que pueden dar servicio sin restricción. Sin embargo, este horario ampliado no se aplicará a los servicios de auto taxi iniciados en el Puerto y el Aeropuerto.
e) Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, sobre integración de los servicios interurbanos en el cómputo efectuado por el sistema de control horario automatizado, los servicios interurbanos previamente concertados acogidos al citado régimen de reciprocidad, hacia el Puerto y el Aeropuerto, y los servicios también previamente concertados que tengan origen en el Puerto y el Aeropuerto, con destino a cualquier otro municipio, quedan excluidos del presente régimen de turnos.
2.- Modificar extraordinariamente el régimen de jornada y libranza de los auto taxis adaptados comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024, que le será de aplicación la siguiente distribución, mensualmente configurada, de los días de libranza de los auto taxis incluidos en el Registro de auto taxis que integran la flota de los vehículos adaptados, con previsión de los turnos especiales denominados M1, M2, M3, M4, M5 y M6, determinando que los taxis adaptados tendrán que prestar servicio indistintamente durante cuatro (4) jornadas, observando a continuación cada taxi una (1) jornada de Turno de Guardia y seguidamente observar una (1) jornada de libranza obligatoria. Estas jornadas de libranza mensualmente quedan reflejadas de la siguiente manera:
Turno especial para taxi adaptado |
Días mensuales de libranza |
M1 |
1, 7, 13, 19, 25 |
M2 |
2, 8, 14, 20, 26 |
M3 |
3, 9, 15, 21, 27 |
M4 |
4, 10, 16, 22, 28 |
M5 |
5, 11, 17, 23, 29 |
M6 |
6, 12, 18, 24, 30 |
Correspondiéndoles prestar Turno de Guardia durante la jornada inmediatamente anterior a la de la libranza.
Las jornadas coincidentes con el día treinta y uno (31) de enero, los Turnos de Guardia se regirán por lo especificado en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2005, sin embargo ese día los taxis adaptados no podrán iniciar la prestación del servicio en el Puerto, ni en el Aeropuerto, salvo para la realización de un servicio especial que requiera este tipo de vehículos. El día treinta y uno (31) de enero le corresponde turno de guardia a los vehículos M1.
Se establecen las jornadas mensuales con expectativa de servicio según los requerimientos de actividad que pueda adoptar el Ayuntamiento en caso de que se detecte una falta de servicio según la siguiente distribución de licencias:
Turno especial para taxi adaptado |
Jornadas con expectativa de servicio |
M1 |
1, 7, 13, 19, 25 |
M2 |
2, 8, 14, 20, 26 |
M3 |
3, 9, 15, 21, 27 |
M4 |
4, 10, 16, 22, 28 |
M5 |
5, 11, 17, 23, 29 |
M6 |
6, 12, 18, 24, 30 |
Sin perjuicio de posteriores variaciones, acaecidas de la regulación del Registro de auto taxis integrantes de la flota de vehículos adaptados, actualmente dichos vehículos resultan ser los adscritos a las licencias municipales a continuación reflejadas, mediante indicación de su respectivo número, incluyendo la adscripción al respectivo Turno especial:
Distribución de turnos especiales resultante en fecha 11 de octubre de 2023 |
|
Turno especial taxi adaptado |
Número de licencia |
M1 |
158, 184, 567, 729, 746, 782, 784, 786, 809, 865, 959, 1235 |
M2 |
223, 296, 300, 449, 485, 561, 873, 913, 943, 956, 1216 |
M3 |
22, 33, 146, 170, 189, 314, 389, 428, 588, 709, 726, 871, 974 |
M4 |
85, 107, 110, 398, 464, 527, 558, 585, 614, 757, 841, 1204, 1236, 897 |
M5 |
43, 69, 206, 220, 222, 254, 268, 445, 516, 620, 680, 794, 998, 1019 |
M6 |
139, 225, 230, 473, 542, 573, 632, 758, 1130, 1131, 1136 |
Las incorporaciones o bajas se publicarán en la página web municipal.
a) La prestación del servicio de acuerdo con los denominados Turnos de Guardia comporta las siguientes obligaciones y características:
a.1) Satisfacer, con absoluta prioridad y diligencia profesional, las demandas de servicios de usuarios que requieren vehículos adaptados, ya sean recibidas mediante el sistema de radio teléfono municipalmente instalado o mediante cualquier otra modalidad reglamentaria de acceso al servicio, con especial atención a los servicios sanitarios.
a.2) Atender las demandas de los usuarios, a efectos de obtención de servicios de auto taxi adaptado, con cobertura de las 24 horas de cada jornada, con despliegue y utilización de los medios, instalaciones y modos de actuación previstos en el Decreto núm. 11078, de 14 de septiembre de 2001 (BOIB núm. 154, de 25 de diciembre de 2001).
a.3) Al objeto de preservar la especial prestación del servicio a los usuarios con movilidad reducida, durante las jornadas de guardia, los auto taxis afectados se abstendrán de atender servicios generales asignados mediante las emisoras que operan en el ámbito de servicio municipal de auto taxi, limitándose como norma general a quienes estén expresamente demandados por usuarios con movilidad reducida, con la única excepción de aquellos servicios que, prestados en momentos marginales de la jornada, no interfieran significativamente en la obligación principal y preferente de prestar servicio a usuarios destinatarios de la adaptación de vehículos. Con el fin de preservar esta obligación principal, se instalarán los dispositivos técnicos que permitan atender, de forma preferente, las demandas de estos usuarios, sin interferencia funcional alguna con la transmisión de emisoras de las que operan con carácter general en el servicio municipal de auto taxi.
a.4) Estos dispositivos pueden ser de tipo portátil de transmisión-recepción, dispositivo de manos libres, o de la modalidad técnica que garantice satisfacer su finalidad.
a.5) Los incumplimientos en la prestación de servicio, relacionados con las determinaciones de la presente regulación, serán objeto de los oportunos procedimientos sancionadores, en aplicación de la tipificación prevista por los artículos 79.16 y 80.2 del Reglamento municipal regulador del servicio, en concepto de falta muy grave o grave, por negar injustificadamente la prestación de servicio o no concurrencia al mismo, respectivamente.
a.6) Las jornadas de libranza y de guardia, de acuerdo con la vigente normativa general en materia de turnos de auto taxi, se iniciarán a las 06:00 horas del día resultante de la presente regulación, con reincorporación al servicio, después de cada libranza, a las 06:00 horas del día siguiente.
a.7) Los distintivos especiales para vehículos adaptados resultarán de exhibición obligatoria, en los términos del artículo 35 g) del Reglamento municipal regulador del servicio, debiendo estar complementados por el símbolo internacional de accesibilidad.
a.8) Las libranzas especiales, resultantes de la presente regulación, serán compatibles con la prestación de servicios interurbanos previa y específicamente demandados por usuarios destinatarios de la adaptación incorporada por los vehículos, en concordancia con las normas reguladoras del régimen específico de recogida de viajeros fuera del término municipal, en trayectos previamente concertados acogidos a régimen de reciprocidad, hacia el Puerto y el Aeropuerto, según lo que establece la Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de 7 de noviembre de 2000 (BOIB núm. 140, de 16 de noviembre de 2000). Exclusión que incluso afecta a los servicios previamente concertados, con origen en el Puerto y el Aeropuerto y con destino a cualquier otro municipio.
a.9) Sin embargo, a los taxis incluidos en el registro municipal de vehículos accesibles, cuando por razón de avería incorporen temporalmente un vehículo sin adaptación, les será asignado las condiciones de los taxis no adaptados con la entrega del taxis convencional durante la temporada baja, según su número de licencia.
a.10) La Policía Local que presta el servicio de transmisiones del susodicho cuerpo y que controla el funcionamiento de la emisora municipal de Taxis Adaptados, hará un seguimiento del uso, de las llamadas de los usuarios y del funcionamiento de la emisora, a fin de dar cuenta al Departamento de Movilidad de posibles incumplimientos o irregularidades en la prestación del servicio.
3.- Disponer que mediante Decreto de Alcaldía podrán ampliarse las determinaciones que desarrollen o completen el régimen de turnos.
4.- Dejar sin efecto las resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de auto taxi que resulten contrarias a este decreto.
5.- Comunicar la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales de sector del taxi, adquiriendo eficacia en coincidencia con su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1 a) de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de octubre de 2023)
El 7º Teniente de Alcalde El regidor del Área de Movilidad y Polígonos Industriales Antonio Deudero Mayans (Decreto de Alcaldía nº 202311878, de 19/06/2023; BOIB nº 87, de 27/06/2023) (P.d. Decreto de Alcaldía nº 202317617, de 29/09/2023; BOIB nº 138, de 10/10/2023) (P.d. Decreto de Alcaldía nº 202311880, de 19/06/2023; BOIB nº 91, de 06/07/2023)