Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 675641
Acuerdo para limitar la aplicación en el ámbito del municipal de Inca, del Decreto-ley 6/2023, de octubre, de medidas medidas urgentes en materia de vivienda
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 26 de octubre de 2023 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«1.- ACORDAR limitar la aplicación, en el ámbito del municipal de Inca, del Decreto-ley 6/2023, de octubre, de medidas medidas urgentes en materia de vivienda, en los siguientes términos:
2.- SOMETER el presente acuerdo a información pública por un plazo de UN MES, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la web municipal y en uno de los diarios de mayor difusión en el ámbito de las Illes Balears y en la Isla de Mallorca, a efectos de la presentación de las alegaciones y/o sugerencias que se consideren oportunas.
El presente acuerdo, en todo caso, será de aplicación inmediata desde su aprobación por el Ayuntamiento Pleno.»
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.c) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y otras normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
b) El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Documento firmado electrónicamente (27 de octubre de 2023)
El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió