Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 675583
Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública, de aprobación de la lista definitiva del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal laboral del Casal Ariadna, dentro el ámbito de aplicación de del Acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobado para el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2023, de conformidad con el acuerdo de adhesión de fecha 5 de julio de 2023, adoptado al amparo de la disposición adicional séptima del mencionado acuerdo
En fecha 16 de octubre de 2023, la consellera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública, adopto la siguiente Resolución:
<< Visto:
1. Día 9 de marzo de 2017, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca aprobó el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS en sesión de día 19 de enero de 2017, en materia de carrera profesional, de conformidad con las prescripciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el cual se publicó en el BOIB nº. 33, de 18 de marzo de 2017.
2. Día 20 de febrero de 2023, la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral de Consejo de Mallorca y del IMAS aprobó, por unanimidad, un nuevo acuerdo para regular el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, el cual ha sido ratificado por el Pleno en sesión realizada día 9 de marzo de 2023 (BOIB nº. 39, de 28 de marzo de 2023).
3. La disposición adicional primera de este Acuerdo prevé la realización de un procedimiento extraordinario en el cual puede optar el personal incluido en el punto 2 del Acuerdo y que tiene como objetivo el encuadre inicial de nivel en el nuevo sistema de carrera profesional horizontal para aquellas personas que no pudieron participar en la convocatoria prevista al Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Consejo de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional o no han tenido la oportunidad de progresar dentro de este procedimiento desde entonces.
4. En este procedimiento extraordinario, el personal tiene que ser clasificado de oficio en el nivel que le corresponde teniendo en cuenta exclusivamente el tiempo de servicios prestados con independencia del cuerpo, grupo o escala, o en cualquier grupo profesional laboral.
5. Igualmente la disposición adicional séptima del acuerdo anterior, establece que este podrá ser de aplicación al personal laboral que ocupe puestos de trabajo traspasados al Consejo de Mallorca, entre otros, mediante el Convenio entre el Consejo de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducativa S'Estel, sobre el traspaso de determinado medios personales, como también materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y mantenimiento de la funcionalidad operativa del casa de mujeres maltratadas por la violencia de género.
6. De acuerdo con la normativa mencionada, el personal laboral afectado por el traspaso podrá alcanzar el reconocimiento de carrera profesional ya vigente en el Consejo de Mallorca y entes dependientes, si se adhieren mediante acuerdo entre el Consejo de Mallorca y el Comité de Empresa y/o representantes sindicales o asamblea de trabajadores.
7. En fecha 5 de julio de 2023, se ha firmado el acuerdo entre el Consejo de Mallorca y la representante del personal trabajador del Casal Ariadna, por el cual se acuerda la adhesión al Acuerdo y, en consecuencia, la inclusión de este personal al procedimiento extraordinario de encuadre en el sistema de carrera profesional del Consejo de Mallorca y entes depenedientes.
8. Los requisitos a tener en cuenta para la adhesión a este procedimiento extraordinario de encuadre se tienen que entender referidos a la fecha de 1 de abril del 2023 y son los siguientes:
a) Pertenecer colectivo del personal trabajador del Casal Ariadna, y estar en situación de servicio activo el día 1 de abril del 2023.
b) Haber completado los años de servicios prestados que establece el punto 6.2, sin la limitación de tener reconocido el nivel inmediatamente anterior para cada uno de los niveles.
Para el cómputo de los servicios prestados, en este procedimiento se tienen en cuenta las fracciones de tiempos remanentes que no se utilizaron para obtener un nivel en la convocatoria extraordinaria de implantación prevista al Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca, de día 9 de marzo de 2017, de aprobación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del Consejo de Mallorca y del IMAS, en materia de carrera profesional.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente por una infracción administrativa grave o muy grave durante los 2 años anteriores a día 1 de abril de 2023.
9. El mismo Acuerdo dispone que, en el momento en que se lo haya comprobado el cumplimientorgano competente en materia de función pública, para aprobar una lista provisional con todas las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo, donde figure el nombre y apellidos; el número del DNI; el subgrupo, el cuerpo o la escala o el grupo y la categoría profesional; el nivel reconocido y el periodo de servicios prestados sobrantes, una vez computados los que resulten necesarios para acceder al nivel correspondiente de la carrera profesional, teniendo en cuenta la normativa de protección de datos vigente. de los requisitos y contabilizado los periodos de tiempo de servicio activo más los remanentes del personal, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares una resolución emitida por el ó
Y que se tiene que establecer un plazo de diez días desde el día siguiente que se publique esta Resolución con la lista provisional, de manera que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar reclamaciones, o bien, visto el carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, puedan optar por renunciar a su participación en este procedimiento extraordinario de encuadre y, si es el caso, mantener la situación anterior reconocida al amparo del Acuerdo del Pleno de día 9 de marzo de 2017.
Asimismo, dispone que una vez examinadas las reclamaciones, el órgano competente en materia de función pública tiene que emitir la resolución para aprobar la lista definitiva y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. El personal que se encuadre en el nivel IV en este procedimiento extraordinario está obligado a presentarse a cada convocatoria ordinaria que le corresponda por el tiempo de servicios prestados en los términos dispuestos en el punto 9.8 del Acuerdo.
11. Los efectos económicos de este procedimiento se fijan a día 1 de abril de 2023, y el complemento que se deriva absorbe las cuantías del complemento “a cuenta del complemento de carrera profesional” reconocido al amparo del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de marzo de 2017, si es el caso. El nuevo complemento “a cuenta”, resultado de este encuadre extraordinario, se mantendrá hasta que se supere el procedimiento de carrera profesional ordinaria que regula el Acuerdo de 2023 y se pase a percibir el correspondiente “complemento de carrera profesional”.
12. La disposición final primera de este Acuerdo habilita en el órgano competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Acuerdo.
13. Fecha 22 de julio de 2023, en el BOIB nº. 103, se publicó la lista provisional del procedimiento extraordinario para encuadre del personal laboral del Casal Ariadna, dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2023, de conformidad con el acuerdo de adhesión de fecha 5 de julio de 2023, adoptado al amparo de la disposición adicional séptima del mencionado acuerdo, en la cual constaban todas las personas incluidas dentro de su ámbito de aplicación una vez computados los servicios hasta la fecha 1 de abril de 2023, encuadrados en el nivel correspondiente de la carrera profesional.
14. El plazo de diez días hábiles para interponer alegaciones finalizó el día 4 de agosto de 2023 (incluido)
15. El jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, ha emitido un informe en fecha 3 de octubre de 2023, en lo referente a la procedencia o improcedencia de las alegaciones presentadas en el plazo indicado.
16. Vista la propuesta de resolución de fecha 3 de octubre de 2023, emitida por el jefe del Servicio Técnico Jurídico de Recursos Humanos y la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, de aprobación de la lista definitiva correspondiente al procedimiento de encuadre del personal laboral del Casal Ariadna
17. Visto el informe jurídico favorable emitido por el jefe del Servicio Jurídico Técnico de Recursos Humanos en fecha 10 de octubre de 2023.
18. Visto el informe económico favorable emitido por el jefe de servicio de Administración Económica de Recursos Humanos de fecha 10 de octubre de 2023.
19. Visto el informe de fiscalización favorable emitido por el servicio de Intervención de Palau Reial de fecha 11 de octubre de 2023.
20. Dado que la disposición adicional primera del Acuerdo de carrera profesional aprobado por el Pleno día 9 de marzo de 2023, establece que se tiene que aprobar la lista definitiva y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que esta, tendrá que contener los mismos datos que las de la lista provisional.
CONSIDERACIONES
Primera.- La disposición final primera del Acuerdo para regular el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, ratificado por el Pleno en sesión realizada día 9 de marzo de 2023 (BOIB nº. 39, de 28 de marzo de 2023), habilita en el órgano competente en materia de función pública para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este acuerdo.
Segunda.- El punto 6 de la disposición adicional primera del mismo acuerdo establece que los efectos económicos de este procedimiento tendrán efectos de fecha de 1 de abril de 2023, y el complemento que se deriva absorbe las cuantías del complemento “a cuenta del complemento de carrera profesional” reconocido al Acuerdo del Pleno del consejo de Mallorca de día 9 de marzo de 2017, si es el caso.
Tercera se han presentado un total de seis (6) alegaciones, una de ellas fuera de plazo otorgado al efecto.
Cuarta.- El informe emitido por el jefe del servicio técnico de Recursos Humanos distingue las alegaciones formuladas que se han considerado PROCEDENTES y aquellas que se consideran IMPROCEDENTES y se propone su desestimación
A) ALEGACIONES FORMULADAS DE LAS CUALES SE PROPONE SU ESTIMACIÓN
1. Equiparación de la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares a la situación administrativa de servicio activo
Fecha de entrada en registro electrónico |
Apellidos y Nombre |
Lista provisional |
Situación administrativa a fecha 1/04/2023 |
Lista definitiva |
---|---|---|---|---|
31/07/2023 |
MUT VALLES, MARIA |
NO FIGURA |
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES |
Categoría Técnico –a superior sin especialidad Grupo/Subgrupo: A1 Nivel de carrera: II Remanente: 4 años, 2 meses, 21 días |
En fecha 1 de abril de 2023, la Sra. Maria Mut Vallès se encontraba en situación de excedencia por cuidado de familiares, lo cual determinó su exclusión de la lista provisional, dado que no se encontraba en situación administrativa de servicio activo. Alega ahora la Sra. Mut que ambas situaciones son plenamente equiparables, haciendo referencia a la diferente normativa en materia de Función Pública sobre este aspecto y haciendo una referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo fijada a la sentencia nº. 1768/2020, dictada en fecha 17 de diciembre de 2020, por la Sección Cuarta de la Sala Contencioadministrativa del Tribunal Supremo, que fija como doctrina casacional que “las previsiones del artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, tienen un efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponente una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la qué se otorga a la situación de servicio activo.
Visto el anterior, se informa el siguiente:
Es clara la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo a la mencionada sentencia nº. 1768/2020, alegada por la Sra. Mut Vallés, y que hace referencia a un supuesto de valoración de méritos generales de los funcionarios de administración con habilitación de carácter nacional, de una funcionaria en situación de excedencia por cuidado de familiares. Añadir que en su fundamento jurídico quinto, la sentencia dispone que se debe valorar el tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)
Esta doctrina legal ha sido reiterada por la misma Sección Cuarta de la Sala Contencioadministrativa del Tribunal Supremo en pronunciamientos posteriores. Así:
- La sentencia nº. 0738/2022, de fecha 22 de diciembre, que en su fundamento jurídico quinto confirma que el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, se aplica a los concursos de traslados de profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria; y que la valoración del tiempo en situación administrativa de excedencia por cuidado de hijos tiene que ser idéntica a la de la situación administrativa de servicio activo, con independencia de que eso se haya previsto en las bases de la convocatoria del correspondiente proceso selectivo o de provisión.
- La sentencia 43/2023, de 19 de enero, que en su fundamento jurídico quinto dispone que el tiempo en excedencia por cuidado de hijos, tiene que contar como tiempo de trabajo efectivo y computarse tanto en los procesos selectivos de ingreso a la función pública como en los de provisión de puestos de trabajo.
Visto lo anteriormente expuesto hace falta, a juicio de quién suscribe, aceptar la alegación formulada por la Sra. Mut Vallés e incluirla dentro de la lista definitiva del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal laboral del Casal Ariadna, dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2023.
2. Errores materiales referidos al nombre de la categoría, grupo o subgrupo
Se ha presentado una reclamación a la lista provisional, que se fundamenta en el error cometido a los conceptos anteriores. Una vez comprobado el error alegado, se estima procedente modificar la categoría personal y el subgrupo reflejada en la lista provisional, dado que el caso de la señora Parera, examinado su expediente personal resulta que a fecha 1 de abril de 2023 ocupa una plaza de con la categoría de Técnico –a de grado medio.
Fecha de entrada registro electrónico |
Apellidos y Nombre |
Lista provisional |
Lista definitiva |
---|---|---|---|
3/08/2023 |
KATIA PARERA LLABRES |
Categoría Auxiliar técnico –a educativo, subgrupo C2, Nivel II, Remanente 4 años, 2 meses, 21 días |
Categoría Técnico –en grado medio Grupo / Subgrupo: A2 Nivel de carrera: II Remanente: 4 años, 2 meses, 21 días |
B) ALEGACIONES FORMULADAS DE LAS CUALES SE PROPONE SU DESESTIMACIÓN
1. Alegación formulada por una trabajadora que no cumple el tiempo mínimo de cinco años de prestación de servicios.
Entendemos que hay que desestimar la alegación que se indica seguidamente, una vez comprobado que los servicios prestados por la trabajadora que la formula, tienen una duración inferior a 5 años.
Fecha de entrada en registro electrónico |
Apellidos y Nombre |
Lista provisional |
Reclamación |
Lista definitiva |
---|---|---|---|---|
1/08/2023 |
MUDARRA PEÑA, MARIA ESTHER |
NO FIGURA |
Solicita inclusión sin haber prestado servicios por un mínimo de 5 años |
No se modifica |
2. Alegación del personal que no se encuentra en situación de servicio activo a fecha 1 de abril de 2023
Entendemos que hay que desestimar la alegación presentada por el personal que no se encontraba en situación de servicio activo en fecha 1 de abril de 2023, incumpliendo así el requisito establecido en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera del acuerdo que regula la carrera profesional. En el caso de la Sra. Barceló Riera, a fecha 1 de abril de 2023, se encuentra en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Fecha de entrada en registro electrónico |
Apellidos y Nombre |
Lista provisional |
Situación administrativa a fecha 1/04/2023 |
Lista definitiva |
---|---|---|---|---|
3/8/2023 |
BARCELÓ RIERA, ALEXANDRA |
NO FIGURA |
EXCEDENCIA VOLUNTARIA |
NO SE MODIFICA |
3.Alegaciones donde se pide el reconocimiento de servicios previos, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento con posterioridad a 1 de abril de 2023.
Dado que se ha fijado el día 1 de abril de 2023, como fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos establecidos para el encuadre extraordinario de la carrera profesional, únicamente producirían efectos las solicitudes de reconocimiento de servicios prestados con anterioridad a 1 de abril de 2023, siempre que el reconocimiento se hubiera solicitado también con anterioridad a esta fecha.
Hay que añadir que en el caso de la Sra. Antònia Seguí Payeras, la alegación ha sido presentada fuera del plazo establecido a la resolución que aprobó la lista provisional.
Fecha de entrada en registro electrónico |
Apellidos y Nombre |
Lista provisional |
Reclamación |
Lista definitiva |
---|---|---|---|---|
8/8/2023 i 14/8/2023 |
SEGUI PAYERAS, ANTONIA |
NO FIGURA |
Solicitud de reconocimiento de servicios previos presentada con posterioridad a 1 de abril de 2023 |
NO SE MODIFICA |
31/07/2023 |
MONTES ARBONA, JUANA BELEN |
NO FIGURA |
Solicitud de reconocimiento de servicios previos presentada con posterioridad a 1 de abril de 2023 |
NO SE MODIFICA |
Por todo el expuesto, de conformidad con la normativa vigente he dictado la siguiente
Resolución
1. Aprobar la lista definitiva, que figura como anexo a esta resolución, de resultados del procedimiento extraordinario para el encuadre del personal laboral del Casal Ariadna, dentro el ámbito de aplicación de del Acuerdo en materia de carrera profesional horizontal aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 9 de marzo de 2023, de conformidad con el acuerdo de adhesión de fecha 5 de julio de 2023, adoptado al amparo de la disposición adicional séptima del mencionado acuerdo, estimando las alegaciones consideradas procedentes y desestimando las consideradas improcedentes.
2. Disponer que los efectos económicos de este procedimiento tengan carácter retroactivo desde 1 de abril de 2023, y que el complemento que se deriva absorba las cuantías del complemento “a cuenta del complemento de carrera profesional” reconocido al Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de marzo de 2017, si es el caso.
3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.>>
Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2023)
La consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública(Decreto de 27-08-2019, BOIB núm. 123 de 7-09-2019) Maria del Pilar Bonet Escalera