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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 675206
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la isla de Mallorca

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Texto

Entre los días 26 y 28 de febrero del 2023 la borrasca Juliette impactó sobre Mallorca afectando, entre otras, a las explotaciones agrarias en las que la acumulación de nieve, temperaturas mínimas, lluvia y viento ocasionó daños materiales.

Ante la urgencia del fenómeno, el 15 de marzo del 2023 se publicó en el BOIB núm. 33 el Decreto ley 3/2023, de 13 de marzo, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en la sierra de Tramuntana y otros lugares de la isla de Mallorca.

En este decreto ley se prevén ayudas para paliar los daños o las pérdidas en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, que debe convocar el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), con la elaboración previa de un censo de afectados por los daños provocados en las explotaciones agrícolas y ganaderas por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El punto 3 del artículo 5 del Decreto ley 3/2023 determina que la borrasca Juliette se ha calificado como un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Este Reglamento (UE) 2022/2472 establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Concretamente, el artículo 25 de dicho reglamento establece las condiciones que deben reunir determinadas ayudas dirigidas a compensar los daños causados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural para acogerse a la exención, con las siguientes limitaciones establecidas en los apartados 10 y 11:

  • 10. Las ayudas se reducirán como mínimo un 50% salvo que se concedan a los beneficiarios que hayan suscrito un seguro que cubra, como mínimo, un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate para los que se proporciona cobertura de seguros.
  • 11. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para compensar las pérdidas, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros, se limitarán al 80% de los costes subvencionables.

Por otra parte, el artículo 43 del Reglamento (UE) 2022/2472 establece las condiciones que deben cumplir las ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños en los bosques para acogerse a la exención de notificación a la Comisión.

De esta manera, se estima necesario convocar ayudas para compensar el lucro cesante ocasionado por la destrucción total o parcial de la producción y de los medios de producción en las explotaciones de patata, olivo, algarrobo, ovino y caprino, así como la reparación de los daños materiales sufridos en los recintos forestales y en las infraestructuras o instalaciones agrarias.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

El artículo 1.2.d de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, publicada en el BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, las actuaciones para la atención a los daños catastróficos producidos en el sector agrario y pesquero.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, el FOGAIBA asume, con carácter pleno, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, desde el 1 de enero del 2006.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas en el sector agrario y forestal para reparar las pérdidas y los daños producidos por la borrasca Juliette en las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la isla de Mallorca.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destinará un importe total máximo de cuatro millones cuatrocientos sesenta mil euros (4.460.000,00 €) con cargo al presupuesto del FOGAIBA del año 2023 y con la posibilidad de ampliar los créditos asignados.

2. El crédito total previsto en el punto 1 anterior deberá distribuirse de la siguiente manera:

  • Un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €) se destinarán a los beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.a del apartado cuarto de esta resolución (PATATA)
  • Un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €) se destinarán a los beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.b del apartado cuarto de esta resolución (OLIVO y ALGARROBO).
  • Doscientos sesenta mil euros (260.000,00 €) se destinarán a los beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.c del apartado cuarto de esta resolución (OVINO y CAPRINO).
  • Un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 €) se destinarán a los beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.d del apartado cuarto de esta resolución (FORESTALES).
  • Quinientos mil euros (500.000,00 €) se destinarán a los beneficiarios de las ayudas que prevé el punto 1.e del apartado cuarto de esta resolución (INFRAESTRUCTURAS).

En el caso de que no se presenten solicitudes en una o varias actuaciones, o si las solicitudes presentadas no agotan la totalidad de la dotación disponible para cada actuación, el presupuesto restante se distribuirá de manera proporcional entre el resto de las actuaciones en las que el importe total de las solicitudes supere la dotación prevista inicialmente.

Tercero Requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución: 

a. Para las ayudas previstas en el punto 1.a del apartado cuarto de esta resolución (PATATA): los titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears inscritos en el Registro Interinsular Agrario (RIA), con cultivo de patata extratemprana (sembrada antes del 15 de diciembre del 2022), que dispongan de póliza de seguros con Agroseguro y acrediten que han sido afectados por los daños causados por la borrasca Juliette.

b. Para las ayudas previstas en el punto 1.b del apartado cuarto de esta resolución (OLIVO y ALGARROBO): los titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears inscritos en el Registro Interinsular Agrario (RIA), con cultivo de olivo y/o algarrobo afectados por la borrasca Juliette.

c. Para las ayudas previstas en el punto 1.c del apartado cuarto de esta resolución (OVINO y CAPRINO): los titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Illes Balears (REGA) con rebaño de ovino y caprino, situadas en la zona afectada por la borrasca Juliette de la sierra de Tramuntana.

d. Para las ayudas previstas en el punto 1.d del apartado cuarto de esta resolución (FORESTALES): los titulares de explotaciones agrarias de las Illes Balears inscritos en el Registro Interinsular Agrario (RIA) con recintos forestales o propietarios de estos recintos, afectados por la borrasca Juliette.

e. Para las ayudas previstas en el punto 1.e del apartado cuarto de esta resolución (INFRAESTRUCTURAS): los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Registro Interinsular Agrario (RIA) con infraestructuras o instalaciones afectadas por la borrasca Juliette y que tengan suscrita un seguro sobre estos bienes.

2. Además de los requisitos establecidos en el primer punto, deben cumplir los siguientes requisitos:

2.1. Tener la condición de pyme, de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

2.2. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.3. No estar en crisis, de acuerdo con la definición que recoge el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, con la excepción de que la empresa se haya convertido en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por la borrasca Juliette. 

2.4. Estar incluidas en el censo de explotaciones agrarias, ganaderas y forestales afectadas por la borrasca Juliette, aprobado por la Resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de 24 de octubre de 2023, publicada en el BOIB núm 145, de 26 de octubre de 2023.

3. Las personas beneficiarias deben figurar en el RIA como titulares de las superficies afectadas y/o en el REGA como titulares del ganado afectado, en fecha 26 de febrero de 2023. Dicha condición la comprobará de oficio el FOGAIBA.

Igualmente, el FOGAIBA comprobará de oficio ante la entidad Agroseguro los datos de valoración de los daños sufridos en la explotación por la borrasca, a no ser que la persona interesada se oponga a esta comprobación; en este caso, deberá aportar el certificado correspondiente. 

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia (incluidas comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado), deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplirse los requisitos previstos en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deben mantenerse durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

7. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros y cuando el solicitante sea un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizará el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para esta comprobación, salvo manifestación expresa en contra.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables e importe de la ayuda

1. Se subvencionará una compensación económica por las siguientes pérdidas y la reparación de los daños producidos por la borrasca Juliette:

a. (PATATA) Compensación por las pérdidas en el cultivo de la patata extratemprana, sembrada antes del 15 de diciembre del 2022, de las explotaciones situadas en Búger, Campanet, Inca, Llubí, Muro y Sa Pobla.

El coste máximo subvencionable de las pérdidas se determinará aplicando, en la superficie afectada, el precio de 3.115,00 €/ha.

No obstante, este importe máximo subvencionable, sumado al importe de la indemnización reconocida por Agroseguro, no podrá superar el 90% del precio medio de venta de la patata perdida.

El precio medio de la patata perdida se calculará multiplicando el precio medio de la patata correspondiente al año 2023, que se establece en 0,45 €/kg, por la pérdida de producción total justificada de cada explotación, señalada en el informe pericial de indemnización emitido por Agroseguro o bien a través del certificado de producción de la parcela emitido por el operador comercial, comparándolo con la media de producción calculada en 37.547 kg/ha.

Cuando del peritaje del siniestro se concluya que la pérdida de la producción de patata en una parcela o grupo de parcelas es inferior al 20% de la producción media, o cuando no se reconozca pérdida de producción por el hecho de que el estado de la parte aérea de la planta no se corresponde con el desarrollo del tubérculo, el titular deberá presentar un certificado de su operador comercial que indique la producción de patata entregada de la parcela o grupo de parcelas en cuestión, calculando la pérdida a partir del rendimiento medio de patata establecido en 37.547 kg/ha. A partir de este punto e igual que en el supuesto anterior, el precio medio de la venta de la patata perdida será calculado en 0,45 €/kg de patata perdida. El importe de la subvención será, como máximo, de 3.115,00 €/ha y no podrá superar el 90% del precio medio de la venta de la patata perdida.

b. (OLIVO y ALGARROBO) Compensación por las pérdidas de producción en el cultivo de olivo y/o algarrobo en parcelas situadas en los municipios de la sierra de la Tramuntana y en una cota superior a 200 m.

El coste subvencionable de las pérdidas se determinará aplicando, en la superficie afectada, los siguientes precios:

 

b.1 Recintos de olivar muy afectados, en los que debe realizarse una poda muy severa (de coronación) y la pérdida de cosecha será superior a los dos años, 4.144,00 €/ha.

b.2 Recintos de olivar en los que la poda para recuperar los árboles no es tan severa y la pérdida de cosecha será de 2 años, 2.763,00 €/ha.

b.3 Recintos de olivar en los que la poda para recuperar los árboles no es tan severa y la pérdida de cosecha será de un año, 1.381,00 €/ha.

b.4 Recintos de algarrobo muy afectados, en los que debe realizarse una poda muy severa (de coronación) y la pérdida de cosecha será superior a los dos años, 6.408,00 €/ha.

b.5 Recintos de algarrobo en los que la poda para recuperar los árboles no es tan severa y la pérdida de cosecha será de 2 años, 4.272,00 €/ha.

b.6 Recintos de algarrobo en los que la poda para recuperar los árboles no es tan severa y la pérdida de cosecha será de un año, 2.136,00 €/ha.

 

Las declaraciones de daños se verificarán con un control de campo; en este control se determinará el porcentaje de superficie del recinto con daños producidos por la borrasca Juliette y el nivel de estos daños.

c. (OVINO y CAPRINO) Compensación por las pérdidas de animales reproductores de la especie ovina y caprina y alimentación extraordinaria de los rebaños. El coste subvencionable de las pérdidas se determinará aplicando los siguientes precios:

 

c.1 Reproductores de la especie ovina: 88,00 €/reproductor.

c.2 Reproductores de la especie caprina: 88,00 €/reproductor.

c.3 Alimentación del rebaño: 7,20 €/reproductor.

 

Para determinar los animales reproductores perdidos se calculará la diferencia entre el número de reproductores que figuran en el REGA a fecha de 1 de enero del 2023 y el censo que se constate según el Libro de registro explotación de ovino y caprino, a fecha de 31 de mayo del 2023. Los animales reproductores que recibieron alimentación extraordinaria se determina de conformidad con el censo que se constate según el Libro de registro explotación de ovino y caprino, a fecha de 31 de mayo del 2023.

d. (FORESTALES) Trabajos de restauración, limpieza y mejora preventiva de las parcelas forestales dañadas por la borrasca Juliette consistentes en:

  • Cortar el arbolado muerto, tumbado, dañado o inclinado, de un mínimo de 200 pies/ha.
  • Podar, en los árboles que se puedan recuperar, las ramas dañadas, en una altura mínima de 3 metros.
  • Procesar y desembocar la madera y leña generada.
  • Recoger y eliminar restos a través de la quema controlada, la trituración o el astillado, o bien la extracción de los restos generados en más de 50 metros de terreno forestal.

En caso de que se opte por la quema de los restos forestales generados por la actuación subvencionada, habrá que ajustarse a lo establecido en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, y en otra normativa sectorial del uso del fuego.

No se concederán ayudas destinadas a las actividades relacionadas con la agricultura en las zonas cubiertas por los compromisos agroambientales y climáticos que prevé el artículo 34 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Las declaraciones de daños se verificarán con un control de campo; en este control se determinará el porcentaje de superficie del recinto con daños producidos por la borrasca Juliette y el nivel de estos daños.

El plazo para realizar las actuaciones objeto de ayuda será desde el día 1 de marzo del 2023 hasta un año, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

El importe máximo de la ayuda es de 4.872,81 €/ha.

e. (INFRAESTRUCTURAS) Reparación de las instalaciones o infraestructuras de las explotaciones agrarias afectadas por la borrasca Juliette.

Serán subvencionables los gastos necesarios para la reparación de estas instalaciones o infraestructuras.

El plazo para realizar las reparaciones objeto de ayuda será desde el día 1 de marzo del 2023 hasta seis meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

El IVA no es subvencionable.

2. En relación con las ayudas previstas a los puntos 1.a, 1.b, 1.c y 1.d de este apartado, el importe de la ayuda y cualquier otro pago recibido para compensar las pérdidas y daños objeto de estas ayudas, incluidos los pagos en virtud de otras ayudas o derivados de pólizas de seguros, se limitará al 90% de los costes subvencionables previstos en el punto 1 anterior. No obstante, y en relación con las ayudas previstas en los puntos 1.a, 1.b y 1.c de este apartado, este porcentaje se reducirá al 45% en el caso de que el solicitante no tenga suscrito un seguro que cubra, como mínimo, un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en las Illes Balears para los que se proporciona cobertura de seguros.

En el caso de las ayudas que prevé el punto 1.d de este apartado, cuando las personas beneficiarias dispongan de un Instrumento de Gestión Forestal Sostenible (IGFS), aprobado por el órgano competente,  el límite máximo de la ayuda será del 95%. El FOGAIBA comprobará de oficio dicho requisito.

3. En el caso de las ayudas previstas en el punto 1.e de este apartado el importe de la ayuda y cualquier otro pago recibido para compensar las pérdidas y daños objeto de estas ayudas, incluidos los pagos en virtud de otras ayudas o derivados de pólizas de seguros, se limitará al 80% de los costes subvencionables previstos en el punto 1 anterior. Este porcentaje se reducirá al 40% en el caso de que el solicitante no tenga suscrito un seguro que cubra, como mínimo, un 50% de la producción anual media o de los ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes a las Illes Balears para los que se proporciona cobertura de seguros.

4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. La comprobación de tener suscrito el seguro, así como del importe recibido como compensación, se realizará de oficio mediante consulta a la entidad Agroseguro, a no ser que la persona interesada manifieste lo contrario; en este caso, deberá presentar el certificado correspondiente.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en el caso de las ayudas previstas en los puntos 1.d y 1.e de este apartado, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOIB hasta el 7 de diciembre del 2023.

2. Solo se admitirá una solicitud por beneficiario. En caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

3. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos por esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en los registros de entrada del FOGAIBA; de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural; de los consejos insulares de Mallorca, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación:

a. En el caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF de la persona solicitante.

b. Documento que acredite la representación en virtud de la cual se firma la solicitud, si procede.

c. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe aportar:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.
  • Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d. En caso de las ayudas previstas en el punto 1.a del apartado cuarto:

 

d.1 Póliza de seguro contratada.

d.2 Informe pericial emitido por Agroseguro, en caso de disponer de éste.

d.3  En los casos en sea necesario, de conformidad con lo que se establece en el punto 1.a del apartado cuarto: certificado del operador comercial al que el agricultor vende la patata en el que figure, para cada recinto o parcela, la producción entregada en el año 2023 y su comparación con la media de los tres años anteriores.

 

e. En caso de las ayudas previstas en el punto 1.c del apartado cuarto:

 

e.1 Hoja del censo del Libro de registro explotación de ovino y caprino, donde figure la Declaración Anual Obligatoria del año 2023

e.2 Hojas de balance del Libro de registro de explotación de ovino y caprino, donde figuren los movimientos de animales reproductores de los años 2022 y 2023

 

f. En el caso de las ayudas previstas en el punto 1.d del apartado cuarto, en caso de ser propietarios de recintos forestales no incluidos en el RIA, documentación para demostrar la propiedad de estos recintos.

g. En caso de empresas con solicitudes de ayuda superior a 30.000,00 euros, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. Las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, además, deben presentar certificación de auditor externo, inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comprobación del DNI de la persona interesada y, si procede, del representante, así como la consulta de los datos de seguros agrarios y/o de los datos del REGA, de los registros insulares agrarios de las Illes Balears o de su calificación, la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI y los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias — estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social y para comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados tercero y cuarto, deberá aportar los certificados o documentos correspondientes. En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, deberá presentar una declaración responsable de su cumplimiento.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y del resto de normativa de aplicación.

Sexto Selección de beneficiarios

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por esta resolución es el de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho de ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de explotaciones clasificadas como prioritarias a la fecha de publicación de esta resolución en el BOIB, y el FOGAIBA lo comprobará de oficio.

3. En caso de empate, se prorrateará el importe restante entre las personas solicitantes que resulten empatadas.

Séptimo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

  • El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.
  • El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • Vocales:
    • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
    • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
    • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
    • Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado sexto de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado sexto.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las entidades interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas previstas en los puntos 1.a (PATATA), 1.b (OLIVO y ALGARROBO) y 1.c (OVINO y CAPRINO) del apartado cuarto de esta resolución se realizará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se debe haber realizado y acreditado antes de la concesión de la ayuda.

2. Para las actuaciones previstas en los puntos 1.d (FORESTALES) y 1.e (INFRAESTRUCTURAS) del apartado cuarto de esta resolución, el importe de la ayuda concedida debe abonarse a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención y después de haber comprobado, con un control de campo, que se han realizado los trabajos subvencionables. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.

2.1 El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención es de un año en el caso de las ayudas del apartado 1.d (FORESTALES) y de seis meses para las ayudas del apartado 1.e (INFRAESTRUCTURAS), a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, y son elegibles las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de marzo del 2023 hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

2.2 En cuanto a la manera de justificar el gasto que se haya realizado y los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.3 Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deben presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el formulario que figura en la web del FOGAIBA, y la deben dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Se deben suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades que se han realizado.

b. Documentación justificativa de los gastos que se han realizado. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

  • Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

 

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago que se haya realizado. Debe incluir el concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deben quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación (con el nombre, el NIF y la firma) del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago que se haya realizado. Debe incluir el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, que acredite que se ha hecho efectivo el pago.

 

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para realizar cualquier control que se considere oportuno.

No se admiten pagos en efectivo iguales o superiores a mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

c. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección, si procede.

d. Cuenta justificativa, que debe incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la web del FOGAIBA.

Undécimo Compatibilidades

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar los importes máximos subvencionables previstos en esta resolución.

En todo caso, se deberán tener en cuenta los límites previstos en los artículos 25.10, 25.11 y 43.9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; los preceptos que sean de aplicación previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de octubre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons