Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 675083
Resolución del director general de Personal Docente, de 20 de octubre de 2023, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico, para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta en el apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos de trabajo mediante concursos de traslados de ámbito estatal.
En el apartado 3 de esta disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, al efecto de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En este concurso, pueden participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración Educativa de la que dependen o por la que han ingresado, siempre que cumplan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establecen dichas convocatorias.
El punto 4 de esta disposición, así como el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, mediante el cual se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, establecen que, durante los cursos en los cuales no se convoquen concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas pueden organizar procedimientos de provisión en el ámbito territorial la gestión de los cuales les corresponda, con el objeto de cubrir las plazas de este ámbito, todo esto sin perjuicio que en cualquier momento se puedan llevar a cabo procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.
En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se convocó un concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2022-2023, y debido a la existencia de plazas vacantes esta Consejería considera oportuno, con la finalidad de proveerlas en las mejores condiciones para la calidad del sistema educativo, convocar un concurso de traslados de ámbito autonómico con el objetivo de cubrir las plazas vacantes de las plantillas orgánicas correspondientes a los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, que imparten enseñanzas escolares del sistema educativo dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:3176) ha fijado la interpretación que debe darse a la valoración de los servicios prestados al amparo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo; conforme al artículo 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La Sentencia concluye que “la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismo puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones”. Es por ello que en ejecución de la mencionada Sentencia se procederá a aplicar la norma de acuerdo con la interpretación del Tribunal.
El artículo 2.5.b) del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
Finalmente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de agosto de 2023 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre), delega en el director general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar los miembros de los órganos de valoración.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Convocar el concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1.
3. Determinar que todas las denominaciones de órganos, cargos, profesiones y funciones que en esta Resolución aparecen en género masculino han de entenderse referidas al masculino o al femenino según el sexo del titular o de la persona de que se trate.
4. Publicar esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma en fecha de la firma electrónica (26 de octubre 2023)
El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borrás Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 124, de 07/09/2023)
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
Primera Normativa
Este concurso de traslados se regirá por la normativa siguiente:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 038, de 17 de marzo).
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm.185, de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio (BOE núm.181, de 29 de julio).
La Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo y BOE núm. 169, de 16 de julio).
La Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).
La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE núm. 266, de 6 de noviembre).
La Ley 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la Acción Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto).
El Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe al Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica (BOE núm. 242, de 10 de octubre) con sus modificaciones posteriores.
El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior (BOE núm. 262, de 1 de noviembre).
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE núm. 53, de 2 de marzo) modificado por los Reales Decretos 48/2010, de 22 de enero, 84/2018 de 23 de febrero, 270/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, de 13 de abril) y 800/2022 (BOE núm. 239, de 5 de octubre).
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE núm. 287, de 28 de noviembre).
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE núm. 263, de 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 800/2022 (BOE núm. 239)..
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 270, de 9 de noviembre).
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículums básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 55 de 5 de marzo).
El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE núm. 239, de 5 de octubre).
La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE núm. 62 de 13 de marzo).
El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre), modificado por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears (BOIB núm. 78, de 16 de junio).
El Decreto 25/2015, de 24 de abril, mediante el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears (BOIB núm. 61, de 25 de abril).
La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que se deben tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo), modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio).
La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 31 de enero de 2014 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en las Illes Balears (BOIB núm. 23, de 15 de febrero).
La Resolución de 6 de agosto de 2013 del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto).
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 por la cual se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm.72, de 1 de junio).
Demás normativa vigente que pueda ser aplicable a esta convocatoria.
Segunda Plazas convocadas y su publicación
Se ofertarán las plazas vacantes, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de este año, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa y en función de los criterios de estabilidad del profesorado en un mismo centro que esta Administración Educativa pueda establecer.
Conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que deben reservarse para los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo que estén ejerciendo docencia en dichos cursos.
Una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente ordenará su publicación con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.
Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o si se trata de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.
Tercera Cuerpos de Catedráticos
Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participarán conjuntamente con los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de niveles correspondientes a las mismas vacantes y con el mismo baremo de méritos, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación. A estos efectos, las vacantes a solicitar por los funcionarios integrados en los mismos serán las que correspondan a plazas de las especialidades de los respectivos cuerpos de profesores.
Cuarta Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
Los profesores que pertenecen a este cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:
1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo 5, siempre y cuando existan vacantes en los centros, en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en los Centros de Educación de Adultos, en los Centros de Artes Plásticas y Diseño, en los CEIPIESO y en los centros de especial dificultad que figuran en los apartados A, B, D, E, F, I, K y M del anexo 11 de la presente Resolución. Los profesores de la especialidad 018 también pueden optar a las plazas que se indican en el apartado H del anexo 11.
Los profesores del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional de las especialidades que se indican en el apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que no se hayan integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria también pueden optar a plazas de las especialidades indicadas en el anexo 5, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, en los centros anteriormente mencionados.
2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los profesores de enseñanza secundaria podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Enseñanza Secundaria, de los CEIPIESO y los centros de especial dificultad que se relacionan en los apartados B, K y M del anexo 11. Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:
a) Plazas de profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias sociales. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua castellana y literatura, Geografía e Historia, Francés, Inglés, Alemán, Lengua y literatura catalanas, Procesos y medios de comunicación.
b) Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas los profesores que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Análisis y química industrial, Procesos en la industria alimentaria, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos de producción agraria, Procesos y productos en artes gráficas, Navegación e instalaciones marinas, Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Instalaciones electrotécnicas, Máquinas, servicios y producción, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios, Operaciones de producción agraria, Producción textil y tratamiento físico-químicos, Equipos electrónicos.
3. Plazas de Orientación Educativa correspondientes a los Centros de Educación de Adultos, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Equipos de Atención Temprana, Centros de Educación Infantil y Primaria, CEIPIEEM, CEIPIESO, centros de especial dificultad y Equipos específicos que se relacionan en el anexo 11, siempre que sean titulares de la especialidad de Orientación Educativa. Las plazas de esta especialidad en los Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros de Educación de Adultos, CEIPIEEM, CEIPIESO y centros de especial dificultad pueden tener el carácter de itinerantes.
4. Plazas de Cultura Clásica. Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Los profesores que accedan a ellas están obligados a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como las atribuidas a la de Latín.
Quinta Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
Los profesores pertenecientes a este cuerpo podrán solicitar plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el anexo 6, siempre que haya vacantes en los centros que figuran en los apartados B, C, F y M del anexo 11 de la presente Resolución.
Los profesores del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional de las especialidades que se indican en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y los profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades indicadas apartado 2 mencionado, que se hayan integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre también pueden optar a plazas de las especialidades indicadas en el anexo 6, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, en los centros anteriormente mencionados.
Sexta Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Los docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de EOI podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los centros que aparecen en el apartado G del anexo 11, para las especialidades que figuran en el anexo 7.
Séptima Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en los apartados H y L del anexo 11, para las especialidades que figuran en el anexo 8.
Octava Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
1. Los Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el apartado I del anexo 11 y para las especialidades que figuran en el anexo 9.
2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los centros que aparecen en el apartado I del anexo 11 y para las especialidades que figuran en el anexo 10.
Novena Cuerpo de Maestros
1. Los maestros podrán solicitar las plazas correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares de los centros que aparecen en los apartados A, B, C, D, F, J, K, L y M del anexo 11 y para las especialidades que figuran en el anexo 4, con las siguientes excepciones:
Solamente pueden acceder a las plazas correspondientes a los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito con carácter definitivo a estos dos cursos, así como los que participen desde la situación de provisionalidad por haberse suprimido la plaza de los dos primeros cursos de ESO.
De conformidad con el apartado quinto de la Orden del consejero de Educación y Cultura de 17 de enero de 2000 (BOIB núm. 10, de 22 de enero), las plazas de lengua extranjera (inglés), lengua catalana y literatura, matemáticas y ciencias naturales, y geografía e historia adscritas a los centros de educación de personas adultas tienen la misma consideración que las plazas correspondientes a los dos primeros cursos de ESO.
2. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya sido habilitado por una o varias especialidades, de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá participar en este concurso a plazas de estas especialidades.
3. Los maestros que han adquirido o se les ha reconocido una especialidad, de acuerdo con el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que llevan a cabo sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán concursar a plazas de estas especialidades.
4. Los maestros que sean titulares, hayan sido habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en su caso, de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje podrán optar a puestos de trabajo de sus especialidades en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria o de los Centros Integrados de Formación Profesional, en los Equipos de Atención Temprana, y en los Equipos Específicos.
5. Los maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica también podrán optar a puestos de trabajo de la especialidad de Pedagogía Terapéutica en Aulas UEECO.
6. Sólo los funcionarios de carrera que sean titulares de la especialidad de Primaria o, en su caso, la tengan habilitada o se les haya reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011 podrán acceder a plazas de la especialidad de Primaria en Centros de Adultos.
7. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros, que a la entrada en vigor de la LOE estuvieran adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos que esta Administración determine, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de habilitación en: |
Materias de los dos primeros cursos de la ESO para las cuales queda habilitado: |
- Filología: lengua castellana e inglés |
-Inglés |
-Lengua castellana y literatura |
|
- Filología: lengua castellana y francés |
- Francés |
-Lengua castellana y literatura |
|
- Filología: lengua castellana |
-Lengua castellana y literatura |
- Filología: lengua catalana |
-Lengua y literatura catalanas |
- Matemáticas y ciencias naturales |
-Matemáticas |
-Ciencias de la naturaleza |
|
- Ciencias Sociales e Historia |
-Ciencias sociales: Geografía e Historia |
- Educación física |
-Educación física |
- Educación musical |
-Música |
Asimismo podrán solicitar destino en plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados. En caso de obtenerlas perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Décima Acreditación del conocimiento de la Lengua Catalana
Para obtener destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, además de los requisitos que para cada puesto se especifican en las bases de esta convocatoria, los concursantes deberán acreditar que poseen las titulaciones establecidas en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 9 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio) y en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre modificado por el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio. Para dicha acreditación, se presentará fotocopia del certificado, diploma o documento correspondiente, siempre que, en el caso de participantes pertenecientes a esta Administración Educativa, no conste en su Portal del Personal.
Es necesario tener presente que, de acuerdo con la normativa mencionada, el certificado de capacitación para la enseñanza en Lengua catalana en la Educación Secundaria, y/o certificado de capacitación en Lengua catalana para la enseñanza en la Educación Secundaria (CCS) no es suficiente para acceder a plazas del Cuerpo de Maestros en Centros de Educación Infantil y de Primaria. Por tanto, si el personal funcionario del Cuerpo de Maestros acredita estar en posesión de estos certificados solamente podrá consignar en la instancia de participación, plazas de los dos primeros cursos de la ESO, de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria o Centros Integrados de Formación Profesional, y de las especialidades de Centros de Educación de Personas Adultas mencionadas en el apartado 1.b de la base novena.
Quedan exentos de la presentación de estos requisitos los profesores de enseñanza secundaria titulares de la especialidad de Lengua y literatura catalanas, los profesores de EOI titulares de la especialidad de catalán y los maestros con habilitación de Filología y Lengua Catalana (FB).
Undécima Participación voluntaria
1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears que se indican a continuación:
a) Los funcionarios de carrera con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1.a del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, obtenida desde centros actualmente dependientes de esta Consejería, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. En este caso deben cumplir, además, todas las condiciones necesarias para reingresar en el servicio activo.
c) Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de suspensión de funciones que no tengan destino definitivo como consecuencia de dicha suspensión, declarada desde centros dependientes de esta Consejería, siempre que con anterioridad a la finalización del presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
2. A los efectos previstos en este apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar el día 31 de agosto del 2024.
3. Los participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la base decimotercera de esta convocatoria.
4. En todo caso, los participantes deberán acreditar que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, ni por tráfico de seres humanos conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
Todos los participantes que se hayan opuesto a la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y la consulta del DNI, en los términos que establece la base decimoquinta de esta Resolución, deberán aportar el Certificado negativo junto con el resto de la documentación.
Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encuentra redactado en una de las lenguas oficiales de esta comunidad deberá acompañarse de su traducción oficial.
Duodécima Participación forzosa
1. Sin perjuicio de lo establecido en la base décima, y siempre que no se acojan, o no puedan acogerse a los derechos preferentes que prevé la base decimotercera, están obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria, mediante la formalización y presentación de la instancia en los términos establecidos en las bases decimoquinta y decimosexta los funcionarios que se indican a continuación:
a) Funcionarios de carrera que, habiendo cesado en la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o aun participando no obtengan ningún destino de los solicitados, la Administración les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11, en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares, tengan habilitadas, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011 siempre y cuando existan vacantes, en centros de la isla o de las islas de esta Comunidad que señale en la solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocuparlos. En el caso de no indicar ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
b) Los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería.
Estos funcionarios, estarán obligados a pedir todos los centros de la isla o islas que hayan señalado en su solicitud de participación.
En el supuesto de no hacerlo o de no participar en el presente concurso, y como consecuencia no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2 del artículo 89 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Los funcionarios de carrera adscritos en plazas del exterior y que ya se hayan reincorporado a una plaza de esta Comunidad, pero todavía no han obtenido destino definitivo.
Si quieren ejercer el derecho preferente a localidad deberán participar en este concurso tal como dispone el punto 2.1.5 de la base decimotercera de la presente convocatoria. A los funcionarios docentes que no concursen o participando no consigan ningún destino de los solicitados, la Administración les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11, en plazas de las especialidades que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en la isla o las islas de esta Comunidad que señalen en la solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlos. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no les adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
d) Los funcionarios de carrera con destino provisional que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario, sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11, en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado. Cuando la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
En el caso de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, los Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y los Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro, y las correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
e) Los funcionarios de carrera que no han obtenido su primer destino definitivo.
A tenor de lo dispuesto en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de febrero de 2020 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño y de maestros en las Illes Balears (BOIB núm. 24, de 25 de febrero) y en la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de noviembre de 2021 por la cual se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 30 de noviembre) los funcionarios seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por esta Resolución, sólo podrán solicitar plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la isla o unidad territorial donde hayan superado el proceso selectivo.
Los funcionarios del cuerpo de maestros de la especialidad 036 (PT) y 037 (AL) también deben consignar, respectivamente, la función 060 (PT en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP) y la función 061 (AL en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP).
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Latín y Griego también deberán consignar obligatoriamente plazas de la función de Cultura Clásica.
Los funcionarios que estando obligados a participar no lo hagan o aquellos que, concursando, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11, en plazas de las especialidades que sean titulares o sus derivadas en caso de los funcionarios del cuerpo de maestros de las especialidades de PT y AL, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la isla o unidad territorial donde hayan superado el proceso selectivo. En el caso de funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de Latín y Griego podrán ser destinados de oficio a plazas de Cultura Clásica.
La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino en la isla o unidad territorial donde hayan superado el proceso selectivo y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
Los funcionarios seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 por la cual se convoca el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros de taller de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 147, de 15 de noviembre), podrán solicitar plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los funcionarios del cuerpo de maestros de la especialidad 036 (PT) y 037 (AL) también deben consignar, respectivamente, la función 060 (PT en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP) y la función 061 (AL en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP).
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Latín y Griego también deberán consignar obligatoriamente plazas de la función de Cultura Clásica.
En el caso que estos funcionarios docentes aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, la Administración les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, en plazas de las especialidades de las que sean titulares o sus derivadas en caso de los funcionarios del cuerpo de maestros de las especialidades de PT y AL, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en esta Comunidad, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas. En el caso de funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de Latín y Griego podrán ser destinados de oficio a plazas de Cultura Clásica.
A estos efectos los participantes deben consignar todas las islas indicadas en el anexo 3 de esta convocatoria, y se les adjudicará el centro definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11 para los centros correspondientes a cada una de las islas consignadas de acuerdo con el orden indicado por los participantes.
Los funcionarios docentes seleccionados mediante el procedimiento convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 que no concursen se les adjudicará de oficio libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares, o sus derivadas en caso de los funcionarios del cuerpo de maestros de las especialidades de PT y AL, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en esta Comunidad, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas. En el caso de funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de Latín y Griego podrán ser destinados de oficio a plazas de Cultura Clásica.
A estos efectos se les consignará de oficio, en orden inverso, el código de islas indicado en el anexo 3 de esta convocatoria, y se les adjudicará el centro definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11 para los centros correspondientes a cada una de las islas según el orden indicado anteriormente.
En ambos casos, la obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
f) Los funcionarios de carrera docentes con destino provisional que durante el curso 2023-2024 presten servicio en centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears.
Los funcionarios docentes que no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, la Administración les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11, en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará de oficio libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
g) Los funcionarios de carrera que por el hecho de pasar a prestar servicios en otros puestos de trabajo de la Administración, aun manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo docente, han perdido la plaza docente que ocupaban con carácter definitivo o bien no tienen destino definitivo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de esta Consejería.
Los funcionarios docentes que no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, la Administración les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11, en plazas de las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados, o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011, si existen vacantes, en centros ubicados en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará de oficio libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
h) Los seleccionados en un proceso selectivo (funcionario en prácticas/exento de prácticas), que aún no han sido nombrados funcionarios de carrera.
Estos participantes están obligados a obtener su primer destino definitivo por la especialidad que han adquirido en el concurso oposición en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de lo establecido en la base décima de esta convocatoria..
Los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros sólo podrán solicitar plazas de la especialidad que han adquirido en el concurso oposición.
Los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros de la especialidad 036 (PT) y 037 (AL) también deben consignar, respectivamente, la función 060 (PT en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP) y la función 061 (AL en los Departamentos de Orientación de los IES y de los CIFP). Voluntariamente pueden solicitar plazas en los centros relacionados en el apartado O del anexo 11.
Los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros de la especialidad 036 (PT) voluntariamente pueden solicitar plazas de la especialidad 050 (PT en aulas UEECO en centros de Educación Infantil y Primaria) y de la especialidad 029 (PT en aulas UEECO de Institutos de Educación Secundaria).
Los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros de la especialidad 038 (PRI) podrán solicitar voluntariamente plazas de la función 074 (PRI en centros de Adultos).
Los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, además de su especialidad de oposición, podrán solicitar voluntariamente plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica siempre que reúnan las condiciones que se establecen para cada plaza en la base cuarta de esta convocatoria.
Los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación educativa también pueden solicitar voluntariamente plazas de su especialidad en los centros relacionados en el apartado O del anexo 11.
Los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Latín y Griego también deberán consignar obligatoriamente plazas de la función de Cultura Clásica.
La adjudicación de destino a estos participantes se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como funcionarios en prácticas, respetando, en todo caso, las preferencias en la elección de los destinos establecidas en la disposición adicional duodécima de la LOE. La toma de posesión en el destino definitivo estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
En el caso que estos funcionarios docentes aun concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, la Administración les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, si existen vacantes, en centros ubicados en esta Comunidad, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas, en plazas de la especialidad a la cual se han presentado o de sus derivadas en el caso de los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros de las especialidades PT y AL. En el caso del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de Latín y Griego podrán ser destinados de oficio a plazas de Cultura Clásica. A estos efectos los participantes deben consignar todas las islas indicadas en el anexo 3 de esta convocatoria, y se les adjudicará el centro definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11 para los centros correspondientes a cada una de las islas consignadas de acuerdo con el orden indicado por los participantes.
Los funcionarios seleccionados que estando obligados a participar en este concurso y no lo hagan se les adjudicará de oficio libremente destino definitivo, si existen vacantes, en centros ubicados en esta Comunidad, siempre que cumplan los requisitos para ocuparlas, en plazas de la especialidad a la cual se han presentado o de sus derivadas en el caso de los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros de las especialidades PT y AL. En el caso del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de las especialidades de Latín y Griego podrán ser destinados de oficio a plazas de Cultura Clásica. A estos efectos se les consignará de oficio, en orden inverso, el código de islas indicado en el anexo 3 de esta convocatoria, y se les adjudicará el centro definitivo, según el número de orden asignado en el anexo 11 para los centros correspondientes a cada una de las islas según el orden indicado anteriormente.
En ambos casos, la obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados
En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino en la especialidad por la cual han superado el proceso selectivo, y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.
i) El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance este destino, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Educativas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.
2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar los funcionarios del Cuerpo de Maestros que hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes de grupo superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en centros de esta Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE, estos profesores serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando, una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados.
Las opciones a las que se alude en este apartado deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a través de un escrito dirigido a la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de presentación de instancias al que se refiere la base decimoséptima de este anexo.
3. En ningún caso se adjudicarán a los funcionarios del Cuerpo de Maestros, con carácter forzoso las siguientes plazas:
A los funcionarios de los demás Cuerpos tampoco se les adjudicará con carácter forzoso las plazas siguientes:
4. En todo caso, los participantes deberán acreditar que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los mismos términos indicados en el apartado 4 de la base undécima.
Decimotercera Derechos Preferentes
Los funcionarios docentes que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que fundamentan su petición.
A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:
1. Derecho Preferente a centro
1.1. Si se reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes en el cuerpo docente por el que se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que hayan tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúnan las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
En el caso de los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, los Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y los Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que esta supresión no haya dado lugar a la creación de otro centro, y las correspondientes a la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
b) Por modificación de la plaza o puesto que desempeñan con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
c) Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia y a la valoración que por los servicios prestados se establecen en el baremo del anexo 2A de esta Resolución, se considerarán desplazados de su plaza por falta de horario los docentes que durante tres cursos académicos consecutivos, incluido el presente curso, hayan impartido todo su horario en otro centro distinto de aquel en el que tienen su destino definitivo o en áreas, materias, asignaturas o módulos no atribuidos a su especialidad. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante certificado expedido por la dirección del centro con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa, haciendo constar la falta de horario en su centro o que se ha visto obligado a impartir otras materias. Indicando, en este caso, el curso o cursos y especialidades impartidas en cada uno.
d) Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de los dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto, de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
1.2. Cuando concurran a una misma plaza, dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el anexo 2A de esta convocatoria. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos dentro del mismo orden de prelación.
Los funcionarios con destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial del centro, contarán, a efectos de antigüedad, la referida al centro de origen. La antigüedad de los docentes, cuya destinación anterior fue suprimida, se computará de la misma manera. En el caso de docentes afectados por sucesivas supresiones, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en los centros donde, sucesivamente, fueron suprimidos.
1.3. Los funcionarios docentes que deseen ejercer el derecho preferente a centro deberán especificar el centro en el que ejercerá este derecho, e indicar, por orden de preferencia, los códigos de las especialidades a las que optan. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros deben indicar, obligatoriamente, por orden de preferencia todas las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011. Opcionalmente podrán ejercer este derecho para las plazas que tengan la condición de itinerante, para plazas de Pedagogía Terapéutica en aulas UEECO y para plazas de las especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de ESO, si están adscritos con carácter definitivo a estas plazas, o para plazas de centros de Educación para Adultos.
1.4. A continuación pueden ejercer voluntariamente derecho preferente a localidad o ámbito territorial en las condiciones establecidas en el apartado 2 de esta base.
1.5. También pueden incluir, a continuación, otras peticiones correspondientes a plazas a las cuales puedan optar por razón de las especialidades de las cuales son titulares o por las que están habilitados, si quieren concursar fuera del derecho o derechos preferentes.
2. Derecho Preferente a localidad o ámbito territorial
2.1. Si reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes, tienen derecho preferente a obtener destino definitivo en centros de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde han perdido la plaza docente, siguiendo el orden de prelación en que aparecen, los funcionarios de carrera que se encuentran en alguno de los supuestos que se indican a continuación:
2.1.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto.
2.1.2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
2.1.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, y siempre que hayan cesado en el último puesto.
2.1.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.
2.1.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
Si desean ejercer este derecho, los interesados deberán participar en el concurso de traslados que se convoque durante el curso anterior a aquél al cual se deban incorporar y deberán participar en cada concurso de traslados que se convoque hasta obtener un destino definitivo. En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino en la localidad donde han ejercido este derecho preferente.
2.1.6. Cuando en virtud de ejecución de sentencia o resolución firme de recurso administrativo tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarla donde la habían tenido anteriormente.
2.1.7. Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.
2.2. Los funcionarios que gocen de este derecho deben ejercerlo, necesariamente, para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo, y opcionalmente, para otra u otras localidades de la misma zona.
Los funcionarios docentes que deseen ejercer el derecho preferente a localidad o ámbito territorial deberán consignar el código de localidad, y opcionalmente el de la zona, en la que ejercerán derecho preferente si se produce vacante y deberán indicar por orden de preferencia los códigos de las especialidades por las que ejercen este derecho.
Los funcionarios de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, los profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, los Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y los Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas están obligados a solicitar todas las plazas a las que puedan optar, según las especialidades por las que participen, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base duodécima que puedan solicitar con carácter voluntario.
2.3. En el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros deben consignar, obligatoriamente, por orden de preferencia todas las especialidades de las que sean titulares, estén habilitados o se les hayan reconocido en virtud de los procedimientos establecidos en el RD 1594/2011. Si no las consignan todas, la Administración adjudicará libremente reserva de plaza para alguna de las especialidades no consignadas, a excepción de las excluidas de asignación forzosa establecidas en el apartado 3 de la base duodécima. Opcionalmente, podrán ejercer este derecho para las plazas que tengan la condición de itinerante, para las plazas de Pedagogía Terapéutica en aulas UEECO, y para plazas de las especialidades correspondientes a los dos primeros cursos de ESO, si están adscritos con carácter definitivo a estas plazas, o para plazas de Centros de Educación de Personas Adultas.
2.4. Una vez obtenida la reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.
2.5. Para la obtención del centro en concreto, los participantes deberán especificar en el apartado de peticiones voluntarias de la solicitud, en primer lugar y según sus preferencias, la relación de todos los centros de la localidad a la cual tienen derecho preferente, y si corresponde, todos los centros de las localidades que deseen de la zona, junto con el código de especialidad DPL. Si sólo solicitan la localidad, pueden ser destinados a cualquier centro de la misma que tenga plazas vacantes. Si piden centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades, no pudiendo consignarse más de un bloque de la misma localidad. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que les dimana el derecho y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente han solicitado, en el caso de existir vacante en alguna de ellas, se les destinará libremente por la Administración. El mismo tratamiento se dará en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros que, de acuerdo con sus preferencias, hayan obtenido reserva de plaza en una especialidad que tiene la condición de itinerancia, o especialidad de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, de Pedagogía Terapéutica en aulas UEECO, de Centros de Educación de Personas Adultas, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros que tengan plazas con estas características. En ningún caso podrán ejercer este derecho para las plazas de los centros de Educación Infantil de Primer Ciclo (0-3 años), ni para las plazas de los centros de especial dificultad, ni para las plazas que se relacionan en el apartado O del anexo 11.
Asimismo, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares o estén habilitados, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
2.6. Cuando concurran a una misma plaza dos o más funcionarios de carrera, en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el anexo 2A de esta convocatoria. Si se producen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán teniendo en cuenta sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo igualmente el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentren incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Los funcionarios con destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial del centro, mantendrán, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. La antigüedad de los docentes, cuyo destino anterior fue suprimido, se computará de la misma manera. En el caso de docentes afectados por sucesivas supresiones, se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en los centros donde, sucesivamente, fueron suprimidos.
2.7. El derecho preferente a centro contemplado en el apartado 1 de esta base implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y ámbito territorial.
3. En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo a los participantes, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino y deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración. En caso de no participar, perderán el derecho preferente.
Decimocuarta Derecho de concurrencia
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su participación voluntaria en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
2. El personal funcionario de carrera del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, con destino definitivo, también puede ejercer este derecho junto a funcionarios de carrera, con destino definitivo, del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o funcionarios de carrera, con destino definitivo, del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional
3. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una misma provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.
El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. Es necesario que cada solicitante presente una solicitud por separado.
La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo 2A.
Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza, o bien renuncie a la participación en el concurso, se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo.
Decimoquinta Forma de participación
Las personas participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada Cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad.
La solicitud de participación se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web: http://dgpdocen.caib.es.
Para poder iniciar la solicitud se requerirá la autenticación previa de la identidad del solicitante mediante el sistema de identidad electrónica para las administraciones: Cl@ve.
Una vez que el participante haya accedido al trámite, la aplicación informática le mostrará la hoja de baremo con los méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente y la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos previsto en el anexo 2A de esta Resolución.
Los participantes que estén de acuerdo con la puntuación otorgada lo tienen que indicar y realizar el envío telemático.
Los participantes que no estén de acuerdo con la puntuación otorgada lo tienen que indicar, manifestar los méritos con la puntuación de los cuales no están de acuerdo, adjuntar copia de los documentos indicados en el anexo 2A para su acreditación, y realizar el envío telemático.
Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalitzarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.
El participante declarará en su solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso y que los documentos aportados son veraces. En caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier momento, que justifiquen aquellos requisitos o méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
En ningún caso se valorarán los méritos que no aparecen puntuados en la hoja de baremo que muestra la aplicación ni los no justificados correctamente.
Asimismo todos los participantes deberán acreditar no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, ni por tráfico de seres humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Siempre que no exista oposición expresa del interesado, la Consejería de Educación y Universidades solicitará al Registro Central de Delincuentes Sexuales, el certificado mencionado en el párrafo anterior. En este caso el interesado tampoco debe oponerse a la consulta del DNI.
Todos los aspirantes que se opongan a una de las consultas anteriores deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro.
Los funcionarios cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el certificado no se encuentra redactado en una de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma deberá acompañarse de su traducción oficial.
Decimosexta Presentación de instancias
De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud, de los documentos justificativos y del certificado negativo de delitos sexuales, si procede, se realizará exclusivamente a través del mismo trámite indicado en la base anterior.
Decimoséptima Plazo
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el 3 de noviembre al 16 de noviembre de 2023, ambos inclusive.
Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes deben haberse completado y reconocido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 1 de la base undécima.
No serán tenidos en cuenta los méritos que, al finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no consten en la hoja de baremo, no se hayan alegado en la solicitud o aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.
Concluido este plazo, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna a las peticiones formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco desistimiento a la participación, salvo lo establecido en la base vigésima primera.
El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria se anulará de oficio.
Decimoctava Solicitud de plazas
Los concursantes, en las instancias de participación, solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos de la presente Resolución.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300. Las peticiones podrán abarcar la totalidad de especialidades y centros, ya que, previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se pueda generar la vacante de preferencia, ya que las vacantes se pueden incrementar con las resultas.
No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose en este caso que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate según el número de orden en el orden asignado en el anexo 11, y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo. No obstante, los centros detallados en los apartados C y F en el caso de los profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, los centros detallados en el apartado J en el caso de los maestros, y los centros detallados en los apartados M y O, se deben solicitar de forma individual y por orden de preferencia.
Las peticiones de los puestos reseñados en el anexo 11 podrán referirse a un centro concreto o a una localidad concreta, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta, según el número de orden que aparece en el anexo citado.
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignarse el código correspondiente a la localidad y especialidad. En este caso, se considerará que el resto de centros se incorporarán a la solicitud con el mismo número de orden que aparece en el anexo 11.
Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes, los concursantes deberán hacer constar esta circunstancia, consignando “SI” en la casilla correspondiente.
Si se pide más de un especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como especialidades se soliciten. A estos efectos, se considerarán especialidades distintas las que conllevan el carácter de itinerantes. Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se desea solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro se deberá cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad y rellenando la casilla de itinerancia en el orden que se desee. Es decir, se deberá cumplimentar dos veces el código consignando en uno de ellos itinerante “NO” y en otro itinerante “SI”.
En cualquier caso se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o las plazas a las que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.
De acuerdo con las instrucciones mencionadas, los participantes enumerarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, expresando con claridad y exactitud los conceptos que en la instancia se consignan.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se modificará la petición, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.
A fin de que los participantes en esta convocatoria puedan realizar sus peticiones se publica como anexo 11, y con efectos meramente informativos, la relación de centros existentes en las diferentes zonas educativas de esta Comunidad. Asimismo, se indican los centros, que además de las plazas ordinarias, cuentan con una o más plazas itinerantes.
Decimonovena Órgano colegiado de valoración de méritos
La Comisión de Valoración es la encargada de la valoración de los méritos contemplados en el anexo 2A, y está integrada por los miembros que designe el director general de Personal Docente. Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. También pueden participar asesores o especialistas que, sin formar parte de la Comisión, colaboren con ella en el ejercicio de sus funciones.
Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación podrán formar parte de la Comisión de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales deberá ser inferior al número de miembros designados por la Administración.
La Dirección General de Personal Docente constituirá una unidad de personal integrada por funcionarios de sus servicios que será la encargada de comprobar los requisitos de los participantes y de la valoración de los méritos delegados por la Comisión de Valoración.
Una vez recibidas las actas de la Comisión, la Dirección General de Personal Docente publicará en la página web http://dgpdocen.caib.es los siguientes documentos:
Relación de los participantes admitidos en el concurso, con la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
Relación de los participantes que no han sido admitidos en el concurso, con las causas de exclusión pertinentes.
La Dirección General de Personal Docente fijará un período de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones, durante el cual, las personas excluidas podrán enmendar la causa o causas de exclusión por no cumplir alguno o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando los documentos que acrediten su cumplimiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de reclamaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web http://dgpdocen.caib.es.
Los méritos no alegados o aquellos alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser alegados o acreditados dentro del plazo de reclamaciones.
Durante este plazo, la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales, sin perjuicio de que esta potestad pueda ser ejercida en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con lo que dispone el apartado segundo del artículo 109 de la Ley 39/2015.
Acabado este período, las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas, se publicarán en la página web http://dgpdocen.caib.es. Contra esta publicación no podrá realizarse ninguna reclamación; deberá esperarse a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución de adjudicación provisional de destinos y establezca el correspondiente período de
La Comisión de Valoración es el órgano competente para resolver las reclamaciones que impugnen la puntuación en la resolución provisional.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigésima Adjudicación provisional y empates
Una vez recibidas las actas de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de las plazas que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según lo dispuesto en esta Resolución.
Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base decimotercera de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. A estos efectos, a los funcionarios docentes seleccionados mediante el procedimiento convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 se les considerará como puntuación por la que resultaron seleccionados la obtenida en el concurso de méritos ponderada sobre 10 puntos.
Vigésima primera Reclamaciones y desistimientos
La adjudicación provisional de los destinos a los que se alude en la base anterior se hará pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente. Los concursantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en los mismos términos que los establecidos en la base decimonovena.
Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán desistir de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no supone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.
Las reclamaciones y los desistimientos se podrán presentar exclusivamente por medios electrónicos, a través del trámite telemático habilitado al efecto, que se encuentra en la página web http://dgpdocen.caib.es.
Vigésima segunda Resolución definitiva
Resueltas las reclamaciones y desistimientos a que se refiere la base anterior, el director general de Personal Docente procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas de este concurso de traslados, y ordenará su publicación en el BOIB.
Las plazas adjudicadas en la Resolución definitiva son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la presente Resolución, se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. De no realizarse dicha opción, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determine esta Administración Educativa.
Para poder participar en la convocatoria de Comisiones de Servicio para el curso 2024-2025, excepto aquellos casos que la Comisión de Valoración que se creará para esta convocatoria pueda considerar excepcionales, será requisito haber solicitado plaza en este Concurso de Traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la Comisión de Servicio, y en su caso, no haber renunciado a ella.
Aun cuando se concurse a plazas de diferentes especialidades o a plazas convocadas por diferentes Administraciones Educativas solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigésima tercera
Los profesores excedentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección General de Personal Docente, una declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, de manera que esta plaza quedará vacante y se proveerá en el próximo concurso que se convoque.
Los funcionarios que participen en esta convocatoria y que soliciten y obtengan excedencia o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa antes de la fecha de toma de posesión, se considerarán excedentes en la plaza que les corresponda, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos.
Asimismo los funcionarios que obtengan una plaza en esta convocatoria y durante el procedimiento de tramitación hayan permutado los destinos, tendrán que ejercer obligatoriamente la docencia en el puesto adjudicado y se anulará la permuta concedida.
Vigésima cuarta Toma de Posesión
La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en estas bases tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2024, aunque deberán realizar las tareas pendientes (exámenes y evaluaciones) en los centros de destino del curso anterior. La incorporación efectiva al nuevo centro se hará una vez finalizadas las actividades aludidas, y en cualquier caso antes del 6 de septiembre de 2024.
Vigésima quinta Información sobre protección de datos
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos, los funcionarios de carrera y en prácticas deben consentir expresamente el tratamiento de sus datos personales, por lo que se informa de los aspectos siguientes:
a) Finalidad del tratamiento y base jurídica: gestionar los datos de los funcionarios docentes de carrera y en prácticas que participan en el concurso de traslados de acuerdo con el artículo 6.1 b y c del Reglamento General de Protección de Datos y el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
b) Responsable del tratamiento: Dirección General de Personal Docente con domicilio en la calle del Ter, 16, CP 07009, Palma.
c) Destinatarios de los datos personales: estos datos serán cedidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su tratamiento informático y adjudicación de los destinos y al Boletín Oficial de las Illes Balears para su publicación.
d) Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservaran durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
e) Existencia de decisiones automatizadas: el tratamiento de los datos debe posibilitar la resolución de reclamaciones o consultas de forma automatizada. No está prevista la realización de perfiles.
f) Transferencia de datos a terceros países: no están previstas cesiones de datos a terceros países.
g) Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece la Ley Orgánica 3/2018) ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente mediante el procedimiento “Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”, previsto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (www.caib.es). También se puede presentar un escrito a la Dirección General de Personal Docente por una de estas vías:
a) Por correo ordinario al domicilio c/ del Ter, 16, 1r piso. CP 07009. Palma
b) Por correo electrónico a las direcciones secundaria@dgpdocen.caib.es o primaria@dgpdocen.caib.es desde el correo proporcionado la Consejería de Educación y Universidades.
c) Presentando una solicitud en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidades, en las Delegaciones Territoriales de Menorca o de Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no haya respuesta en el plazo de un mes, se puede presentar la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
h) Delegación de protección de datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (paseo de Sagrera, 2, 07012 de Palma). Dirección electrónica de contacto: protecciodades@dpd.caib.es