Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 670669
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico Son Horrach de 959,04 kW ubicado en el polígono 3, parcela 105 de Costitx. (RE042/22)
Hechos
1. El 14 de junio de 2023, se dictó la resolución por la que se concede la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque fotovoltaico Son Horrach de 730 kW ubicado en el polígono 3, parcela 105 de Costitx (BOIB núm. 84 de 22 de junio 2022).
2. El 29 de junio de 2023, el promotor solicitó la aprobación del proyecto y aportó, además del proyecto ejecutivo, un compromiso de servidumbre de paso de la línea privada desde el parque hasta el CMM que transcurre por el camino que une las parcelas 105, 111, 112 y 115 del polígono 3, todas ellas del mismo propietario..
3. El 31 de julio de 2023, el promotor presentó un informe geotécnico y un informe arqueológico de los terrenos.
4. El 4 de octubre de 2023 el Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca presentó un informe favorable con condiciones.
5. Los técnicos de esta Dirección General han examinado la documentación aportada y, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, han emitido un informe favorable sobre la modificación de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.
6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 33/2015.
8. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la autorización administrativa dictada el 14 de junio de 2023 y publicada en el BOIB núm. 84 de 22 de junio de 2022 relativa al parque fotovoltaico Son Horrach de 959,04 kW, con las características siguientes:
Expediente: RE 042/22 parque fotovoltaico Son Horrach
- Tipo: parque fotovoltaico sobre el terreno
- Situación: polígono 3 parcela 105de Costitx.
- Superficie ocupada: 6.661,16 m2.
- 1.728 paneles solares bifacial de 555 Wp cada uno. Potencia total de pico de 959,04 kWp.
- 4 inversores de 250 kW de potencia nominal.
- Potencia instalada de 959,04 kW.
- Capacidad de acceso de 730 kW
- 1 CMM i 1 CT 0,8/15 kV de 1.000 kVA.
- Línea privada MT de 15 kV, soterrada, desde el CT hasta el CMM de 420 m de longitud y 150 mm2 de sección Al 12/20 kV.
- Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, en circuito doble de 30 m de longitud y 240 mm2 de sección Al 12/20 kV desde el CMM hasta el punto de conexión sobre la LSMT “SENCELLES” (31, 495548.21, 4390789.6).
2. Aprobar el proyecto de ejecución del parque fotovoltaico, firmado en junio de 2023 por Josep Quintana Subirats, sin entrar a valorar técnicamente su contenido.
3. Cumplir con las condiciones del informe del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca, que son las siguientes:
1. Hay que ampliar la barrera vegetal propuesta con el fin de completar la barrera existen-te en el límite oeste y norte del ámbito ocupado por el parque, con el fin de reducir el im-pacto paisajístico desde todo el entorno próximo.
2. Hay que modificar el recorrido de la línea de evacuación, siempre que técnicamente sea viable, con el fin de no atravesar parcelas privadas ni zonas afectadas por riesgo de incen-dios, y atravesar sólo caminos, carreteras o parcelas de dominio público y reducir así su impacto ambiental y paisajístico.
3. Hay que modificar la ubicación del nuevo CMM, siempre que sea técnicamente viable, y situarlo dentro de la misma parcela 105 en el límite con el camino, con el fin de reducir el impacto paisajístico desde todo el entorno próximo.
4. Hay que evitar la aparición de elementos ajenos a la construcción tradicional en las nuevas edificaciones, con el fin de mejorar la integración paisajística en el entorno, a través de la mimetización con las construcciones tradicionales en suelo rústico.
5. Sin perjuicio de la normativa de rango superior directamente aplicable, deberán cum-plirse las Condiciones de integración paisajística y ambiental que determina el artículo 64 de las vigentes NS del municipio de Costitx (BOIB núm.21 de 18/02/2017).
Asimismo se hacen las siguientes observaciones:
6. Sería conveniente modificar la forma de implantación de los paneles, de manera que se mantengan las paredes existentes en el interior de la parcela, el parque se adapte mejor al parcelario del entorno y mejore así su integración paisajística.
4. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor debe presentar a esta Dirección General la siguiente documentación:
- Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal y como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.
- Nombramiento del auditor ambiental y del técnico director de obras.
- Declaración responsable del promotor donde se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.
5. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular debe presentar la solicitud de puesta en servicio, a la que debe adjuntar un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y demás documentación que exige la reglamentación vigente.
6. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean aplicables.
7. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2023)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/07/2023)