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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 675142
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2023 por el cual se declara de interés público el desarrollo, como segunda actividad, de intervenciones en actividades de formación permanente del profesorado no universitario del Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando suponga más de 75 horas al año

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Texto

El apartado 5 del artículo 111 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de septiembre, establece lo siguiente:

Las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros tienen que promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las administraciones educativas tienen que establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la utilización inadecuada de las TIC, con especial atención a las situaciones derivadas de violencia en la red. Se tiene que fomentar la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías y prestar especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.

Así mismo, el apartado 6 del artículo 111 bis de la Ley Orgánica mencionada dispone que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene que elaborar y revisar, con la consulta previa a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital a los centros y en las aulas.

En consecuencia, el 16 de mayo de 2022 se publicó en el BOE núm. 116 la

Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del Marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente.

Por otro lado, el artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006 determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los mismos centros. A la vez, el artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006 dispone que las administraciones educativas tienen que promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación, tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, y tienen que establecer programas específicos de formación en estos ámbitos.

El preámbulo de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, establece que «una educación para el siglo XXI también tiene que incluir la competencia digital, con acceso para todo el alumnado y en todas las etapas educativas, especialmente desde un enfoque transversal y a partir de una educación comprensiva, porque la sociedad reclama un sistema más inclusivo, más moderno, más abierto y con menos rigidez que desarrolle el potencial y el talento del alumnado, por lo cual el sistema educativo tiene que estar abierto a las posibilidades que ofrecen los nuevos modelos educativos y garantizar las mismas oportunidades a todos los alumnos para que puedan lograr un nivel óptimo de aprendizaje». El apartado 6 de la disposición adicional novena de esta Ley, relativa a la digitalización educativa, dispone que la Administración educativa tiene que promover la puesta en funcionamiento y la actualización constante de un banco de recursos digitales de aprendizaje a disposición de los centros educativos para potenciar el uso de materiales didácticos en formato digital, así como las actividades formativas destinadas a mejorar la capacitación digital del profesorado.

El Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Orden del consejero de Educación y Cultura de 20 de mayo de 2011 de regulación de las indemnizaciones por la intervención en actividades de formación permanente del profesorado no universitario y para la elaboración de materiales de formación establece en el artículo 7:

El máximo de horas dedicadas a las actividades reguladas en la presente Orden para el personal de las administraciones públicas es de setenta y cinco al año, sin necesidad de reconocimiento expreso de compatibilidad, tal como se regula al artículo 29.2 del Decreto 54/2002 y de acuerdo con el que prevé el artículo 19 b) de la ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 228, de 23 de septiembre de 2021), codificado por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con el código MR011.

En la Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el cual se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE núm. 185, de 3 de agosto de 2022), uno de los objetivos es:

Facilitar que el profesorado acredite el desarrollo de su competencia digital a través de actividades formativas acreditadas.

El hito 290 del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es la acreditación de la competencia digital docente del 80 % de 700.000 profesores no universitarios antes del 30 de junio de 2024. En el caso de las Illes Balears, el compromiso es la acreditación de 14.476 docentes antes de esta fecha.

La formación en competencia digital se organiza principalmente desde el CEP IBSTEAM.

El elevado número de formaciones implica que los docentes se acerquen al límite de 75 horas de formación.

La posibilidad de desarrollar dos actividades públicas no es la regla general, sino la excepción. El marco general aplicable se encuentra en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Por un lado, el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, exceptúa del régimen de incompatibilidades de la Ley las actividades, entre otras, como la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año. Por otro lado, el artículo 3.1 sólo permite que los empleados públicos desarrollen un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos expresamente previstos en la Ley. Sin embargo, permite que los órganos de gobierno de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, declaren la compatibilidad para el desarrollo de una segunda actividad previa declaración de esta como de interés público. La actividad relativa al segundo puesto de trabajo sólo se puede prestar en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas en la legislación laboral.

La Consejería de Educación y Universidades presta el servicio público educativo, que es un servicio esencial para la comunidad, por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido. En este sentido, entre los principios del sistema educativo español, el artículo 1 de la LOE recoge, en el apartado e), la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como los cambios que experimenta el alumnado y la sociedad y, en el apartado m), recoge la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. Además, en cuanto a la consecución de las finalidades a las cuales se orienta el sistema educativo español, el artículo 2.2 de la LOE ordena a los poderes públicos que presten atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros aspectos, la calificación y formación del profesorado.

Es por esto que resulta totalmente necesario y justificado tipificar como de interés público, a efectos de compatibilidad, la impartición de actividades de formación permanente del profesorado no universitario del Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando suponga más de 75 horas al año.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, y previa negociación con la Mesa Sectorial de Educación, que se llevó a cabo en la reunión de día 11 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 27 de octubre de 2023, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar de interés público, a efectos de lo que establece el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la impartición de actividades de formación permanente del profesorado no universitario del Programa para la mejora de la competencia digital educativa #CompDigEdu en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando supone más de 75 horas al año.

Segundo. Esta declaración de interés público tiene efectos durante los años 2023 y 2024.

Tercero. Disponer que, no obstante lo anterior, para el ejercicio de la segunda actividad es indispensable la autorización previa y expresa de la compatibilidad, que requiere que se tienen que cumplir el resto de requisitos exigidos en la normativa de incompatibilidades.

Cuarto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de octubre de 2023

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens