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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 675132
Decreto 85/2023, de 27 de octubre, de nombramiento de vocales de la Junta Electoral de las Illes Balears

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Texto

El apartado 3 del artículo 7 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que los miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears deben ser nombrados por decreto del Gobierno de la Comunidad Autónoma y que su mandato debe continuar hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 8/1986, la Junta Electoral de las Illes Balears está integrada por:

a) Tres vocales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, designados por insaculación, que tiene que realizar la Sala de Gobierno en pleno.

b) Dos vocales, catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo o juristas de reconocido prestigio residentes en las Illes Balears, designados a propuesta conjunta de los partidos, las federaciones, las coaliciones o las agrupaciones de electores con representación en el Parlamento de las Illes Balears.

En fecha 17 de octubre de 2023, la Junta Electoral de las Illes Balears informó de que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 7 de la Ley 8/1986, formalizó, en la sesión de 13 de septiembre de 2023, la elección, por insaculación, de los vocales, magistrados del Tribunal Superior, que deben integrar la Junta Electoral de las Illes Balears.

Así mismo, la Mesa del Parlamento, en la sesión de 20 de septiembre de 2023, y de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 8/1986, acordó designar a los vocales no judiciales que deben formar parte de la Junta Electoral de las Illes Balears.

Por otra parte, de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría General, tiene asignada la competencia en materia de procesos electorales.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 27 de octubre de 2023,

DECRETO

Primero

 

Se nombran miembros de la Junta Electoral de las Illes Balears las personas que se indican a continuación:

a) Vocales designados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears:

- Sr. D. Fernando Socías Fuster

- Sr. D. Antonio José Terrasa García

- Sra. Alicia Esther Ortuño Rodríguez

 

b) Vocales designados por la Mesa del Parlamento de las Illes Balears:

- Sr. D. Pablo Martín Peré

- Sr. D. Eduardo Rafael Luna Álvarez

 

Segundo

 

Este decreto tiene efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 27 de octubre de 2023

 

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas

Antònia Maria Estarellas Torrens

La presidenta

Margarita Prohens Rigo