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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 673873
Resolución del director general de Personal Docente de 25 de octubre de 2023 por la cual se aprueba la convocatoria para formar parte de la lista de profesores expertos en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), indica que el profesor especialista es personal laboral que podía impartir docencia en la formación profesional y en las enseñanzas de régimen especial. No obstante, la disposición final primera de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, modificó el artículo 95 de la LOE eliminando la figura del profesor especialista en la formación profesional y sustituyéndola por la figura del experto. Esta figura aparece para que, excepcionalmente, se puedan incorporar para la impartición de módulos profesionales en determinadas especialidades, como expertos del sector productivo, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, profesionales, no necesariamente titulados, para desarrollar la actividad en el ámbito laboral. Esta incorporación se realizará en régimen laboral, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, da contenido a la figura del profesor experto. Así, en su artículo 170 se indica que las Administraciones competentes y, en su caso, los centros del Sistema de Formación Profesional, pueden contratar a profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los centros del Sistema de Formación Profesional, en los términos establecidos en este título cuando se requiera para cubrir las necesidades de formación en las ofertas de formación profesional, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia o cuando sea necesario para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

La base séptima de Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores expertos del sector productivo para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de formación profesional en centros públicos de enseñanza no universitario dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 136, de 5 de octubre de 2023), dispone que cuando sea necesario cubrir plazas de una especialidad, ya sean vacantes o sustituciones, el director general de Personal Docente aprobará una convocatoria pública.

Dado que en el momento actual no se pueden cubrir plazas de determinadas especialidades con funcionarios docentes, surge la necesidad de cubrirlas de forma temporal con profesores expertos atendiendo al nivel de especialización que presentan, por lo que es necesario hacer una convocatoria pública que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Es competente para dictar esta Resolución el director general de Personal Docente de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidades, de 31 de agosto de 2023, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Personal Docente (BOIB núm. 124, de 7 de septiembre), que delega la competencia para convocar y resolver los procedimientos para seleccionar a profesores expertos del sector productivo.

Por todo esto, y en virtud de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para formar parte de la lista de profesores expertos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las bases específicas de esta convocatoria que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar el modelo de solicitud que figura como Anexo 3 de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (26 de octubre de 2023)

El director general de Personal Docente Salvador Ruiz Borrás

 

ANEXO 1 Especialidades

Formación profesional

99009  NAVEGACIÓN E INSTALACIONES MARINES

99105  INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS

99106 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS 

99127 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS

 

ANEXO 2 Bases específicas

Primera. Requisitos

1.1 Requisitos generales

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos que figuran en la Base Tercera del Anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores expertos del sector productivo para cubrir vacantes y sustituciones de especialidades de formación profesional en centros públicos de enseñanza no universitario dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

1.2 Requisitos específicos para las especialidades de formación profesional

Experiencia profesional no docente mínima de dos años en el ámbito de la plaza, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Solicitudes

2.1 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación para participar en la convocatoria es de 4 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

2.2 Los aspirantes admitidos en la lista definitiva inicial de una especialidad pueden participar para la misma especialidad a efectos de actualizar méritos. En el supuesto de que participe un aspirante que forme parte de la lista inicial, solo se tendrá en cuenta su última participación, de forma que figurará en las listas de la nueva convocatoria, perdiendo la posición de las listas iniciales.

2.3 Los aspirantes tienen que cumplimentar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas a la página web <http://dgpdocen.caib.es>.

2.4 Documentación que se debe que adjuntar a la solicitud:

  • Currículum con la estructura siguiente:

    • Datos personales
    • Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a que quiere acceder.
    • Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios realizados y de los cursos o seminarios a que ha asistido o que ha impartido.
    • Conocimientos de catalán.
    • Experiencia como profesor interino.
    • Experiencia como profesor especialista i/o experto: descripción de la actividad docente llevada a cabo.
    • Otros méritos o actividades de interés.
  •  Acreditación documental: fotocopias de las circunstancias indicadas en el currículum.

La documentación justificativa expedida en el extranjero se tiene que presentar traducida al catalán o castellano por traductores jurados.

Las titulaciones extranjeras tienen que estar debidamente homologadas.

  • La experiencia profesional se demostrará mediante la presentación conjunta de los dos documentos siguientes:

    • Certificado original de la vida laboral expedido por la Seguridad Social o certificación equivalente donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el periodo de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos o cualquier otro medio como prueba admitida en derecho.
    • Certificado de empresa o contratos donde conste específicamente la duración del contrato, la actividad concreta y el período de tiempo durante el cual ha realizado la actividad. En el caso de trabajador por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su defecto, declaración censal comunicando el inicio de la actividad (modelo 036 o 037). En esta certificación tendrá que aparecer la actividad concreta desarrollada por el trabajador.
  • Para valorar la experiencia como docente se debe aportar un certificado del centro donde se especifiquen los años, meses y días trabajados y la especialidad impartida.
  • Una fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia en vigor del solicitante.

2.5 Una vez rellenada, la solicitud y la documentación se tienen que tramitar telemáticamente.

El único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes, tanto de actualización de requisitos y méritos como de participación en la convocatoria, será el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

En el caso de haber tramitado más de una solicitud, solo se considera válida la última que se ha registrado telemáticamente.

Tercera. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas

3.1 La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas aplicando el baremo de méritos previsto en el Anexo 3 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases generales, y emitirá un informe que servirá de base para aprobar las listas provisionales.

3.2 El director general de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas provisionales de las personas admitidas, ordenadas por puntuación según el baremo publicado al Anexo 3 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases generales, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión y, si procede, ordenadas por puntuación.

Esta resolución se tiene que publicar en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.

3.3 Se tiene que abrir un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de haberse publicado la resolución, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían los requisitos en la fecha en qué acabó el plazo para presentar las solicitudes.

A tal efecto se abrirá un trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

3.4 No se tienen que tener en cuenta los méritos no alegados o los alegados en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Cuarta. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.1 La Comisión de Valoración examinará las alegaciones presentadas y emitirá un informe que servirá de base para aprobar las listas definitivas.

4.2 El director general de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas definitivas de las personas admitidas y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión y, si procede, ordenadas por puntuación. Mediante esta resolución el director general tiene que estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.

Estas personas quedarán incluidas en la lista definitiva de la especialidad completando la lista inicial que figura a la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de profesores expertos del sector productivo para cubrir

vacantes y sustituciones de especialidades de formación profesional en centros públicos de enseñanza no universitario dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Islas Baleares.

4.3 Esta resolución se tiene que publicar en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día que se dicte.

Quinta. Plazas de cobertura urgente

En caso de que haya especialidades convocadas, cuyas plazas sean de cobertura más urgente que otras, y en función del volumen de solicitudes presentadas, el director general, en lugar de dictar una resolución que apruebe las listas provisionales o las definitivas para todas las especialidades convocadas, puede aprobar diferentes resoluciones relativas a una o varias especialidades, con el mismo contenido que el que se especifica en las Bases tercera y cuarta respectivamente.

Sexta. Orden de adjudicación de plazas y régimen de contratación

La orden de adjudicación de las plazas se hará según las bases octava a décima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases generales.

El régimen de contratación es el que figura en la base doceava a decimocuarta del anexo 1 la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de septiembre de 2023 por la que se aprueban las bases generales.

Séptima. Protección de datos

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales que contiendan las solicitudes a que se refiere el punto anterior serán tratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Documentos adjuntos