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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 673879
Aprobación definitiva de los Estatutos previstos en el Convenio para la creación del Consorcio para la gestión del torrente de Algendar, entre el Ayuntamiento de Ciutadella y el Ayuntamiento de Ferreries

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Texto

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de día 28/09/2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente los Estatutos previstos en el Convenio para la creación del Consorcio para la gestión del torrente de Algendar, entre el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y el Ayuntamiento de Ferrerias para realizar una gestión unitaria del torrente de Algendar y de su entorno.

Segundo. Publicar la presente decisión del Pleno en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo tanto el texto íntegro del convenio como los "Estatutos del Consorcio para la gestión del torrente de Algendar," con el objetivo de que esta información sea de dominio público.

Tercero. Notificar la presente resolución tanto en el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca como en el Consell Insular de Menorca para que tengan conocimiento y tomen las medidas pertinentes en consecuencia.

 

Ferreries, firmado en la fecha de la firma electrónica (26 de octubre de 2023

El alcalde Pedro Pons Huguet)

 

ANEXOS CONVENIO ENTRE EL AJUNTAMENT DE CIUTADELLA Y EL AJUNTAMENT DE FERRERIES PARA LA CREACIÓN DEL «CONSORCI PER A LA GESTIÓ DEL TORRENT D'ALGENDAR»

PARTES

Joana Gomila Lluch, con DNI n.º 41.735.808P, alcaldesa del Ajuntament de Ciutadella, en virtud de la elección efectuada por el Ple del Ajuntament de Ciutadella en la sesión extraordinaria de día 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Joana Febrer Rotger, con DNI n.º 78.320.243E, alcaldesa del Ajuntament de Ferreries, en virtud de la elección efectuada por el Ple del Ajuntament de Ferreries en la sesión extraordinaria de día 15 de junio de 2019, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de lo que prevé el artículo 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Ambas partes intervienen en virtud de la representación que, por razón de sus cargos, asumen, y se reconocen mutuamente poderes y facultades suficientes para formalizar este convenio.

ANTECEDENTES

Primero. El torrente d'Algendar constituye el límite y la medianera natural entre los términos municipales de Ciutadella y Ferreries, y, mirando al mar, la parte derecha del torrente y del mar pertenece al municipio de Ciutadella, mientras que la parte izquierda del torrente y del mar pertenece al municipio de Ferreries.

Segundo. El torrente de Algendar da lugar a una zona o un entorno con necesidades de gestión, de realización de actuaciones y de conservación que requieren hacerse de forma conjunta con los dos municipios que tienen competencia, como lo es, por ejemplo, la gestión de los amarres y de las actividades náuticas, la limpieza y el control de la calidad del agua del torrente, su dragado, actuar en el paseo que confrontante y conservarlo....

Tercero. En el mes de diciembre de 2022 tanto el Ajuntament de Ciutadella como el Ajuntament de Ferreries aprobaron, por los respectivos plenarios municipales, el «Conveni de col·laboració per a l'ordenació i la gestió del torrent d'Algendar i el seu entorn», donde se comprometieron a iniciar en el primer semestre de 2023 la tramitación para la creación de un consorcio para la gestión y conservación del torrente de Algendar, que tendrá competencia en las finalidades de interés público de gestión y conservación concurrentes en este ámbito, y que, así, será el ente que solicitará a la administración competente la gestión de los amarres y fondeos para la temporada 2024 y las siguientes, así como los gestionará en la forma legal que convenga.

Cuarto. Desde hace muchos años, existen en el torrente noventa y cinco puntos de fondeo o amarres para embarcaciones recreativas, gestionados por la Associació d'Amics del Riu de Cala Galdana, entidad sin ànim de lucro, mediante una autorización temporal de la Demarcació de Costes en las Illes Balears. El acuerdo entre los dos municipios ha hecho posible que esta entidad gestionara de forma unitaria cada lado del torrente, y se ha instrumentalizado esta fórmula mediante convenio administrativo prorrogado a lo largo de los años.

Quinto. Hay que poner de relieve que el Ministerio de Política Territorial y el Govern Balear han firmado un convenio de desarrollo del decreto por el que se aprueba el traspaso de competencias en materia de costas al Govern Balear, lo que implica que a partir de la próxima temporada 2024 regirán nuevos criterios en la concesión de autorizaciones, en el sentido que se otorgarán directamente a los ayuntamientos que así lo soliciten.

Sexto. Los ayuntamientos de Ciutadella y Ferreries reiteran la voluntad de mantener el cariz social y recreativo de las embarcaciones que están amarradas en el torrente de Algendar, para ofrecer posibilidades de amarre a los vecinos de los dos municipios, y quieren establecer los mismos criterios para la gestión de los puntos de fondeo del exterior de la playa para embarcaciones de alquiler con patrón.

Séptimo. Los ayuntamientos de Ciutadella y Ferreries constatan la necesidad que sea una única entidad la competente en el ámbito del torrente de Algendar, para garantizar que la gestión sea uniforme y coherente, en concreto la relativa a la gestión de los noventa y cinco puntos de fondeo o amarres del torrente de Algendar y de los puntos de fondeo para embarcaciones con patrón de la playa de cala Galdana, y por no tener que solicitar una parte cada ayuntamiento, con las posteriores dificultades de gestión que ello comportaría.

Por estos motivos y de acuerdo con la posibilidad que otorga el artículo 68.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se considera conveniente la creación de un consorcio, integrado por los dos ayuntamientos y que será la entidad que en el futuro realizará la solicitud a la Demarcación de Costas y gestionará los amarres y los puntos de fondeo con la fórmula que se considere más adecuada, para cumplir los objetivos fijados por los ayuntamientos, de acuerdo con los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa aplicable como entidad pública.

Aun así, y por el hecho que la tramitación de esta nueva entidad corresponde a cada uno des ayuntamientos que la integrarán, para la temporada 2023 se seguirá la misma fórmula del Conveni del 2007.

Por todo ello, al estar de acuerdo las partes que intervienen en este acto, acuerdan firmar este convenio de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 40/2015, con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

El objeto de este convenio es la creación de un consorcio entre los ayuntamientos de Ciutadella y Ferreries, con la denominación «CONSORCI PER A LA GESTIÓ DEL TORRENT D'ALGENDAR», que tendrá naturaleza de ente local, con el fin de programar, ejecutar y financiar actuaciones en el torrente de Algendar y su entorno, ubicado en Cala Galdana, y organizar la gestión conjunta entre las administraciones participantes.

Segunda. Obligaciones

1. Los ayuntamientos de Ciutadella y Ferreries se comprometen a redactar en el primer semestre de 2023 los estatutos que regirán el funcionamiento del Consorci per a la Gestió i Conservació del Torrent d'Algendar, que tendrá competencia en las finalidades de interés público de gestión y conservación concurrentes en este ámbito, y que, así, será el ente que solicitará a la administración competente la gestión de los amarres y fondeos para la temporada 2024 y los siguientes, así como los gestionará en la forma legal que convenga.

2. Una vez conseguida la primera autorización temporal por cuatro años, se estudiará la posibilidad de solicitar desde el futuro consorcio la concesión administrativa para poder hacer una gestión más a largo plazo del espacio.

3. Los criterios generales de la gestión para los amarres del torrente y de los puntos de fondeo de la cala serán los siguientes:

  • Los amarres del torrent de Algendar tendrán un cariz social y recreativo para los vecinos de los municipios de Ciutadella y Ferreries.
  • Podrán disponer de punto de amarre aquellas barcas de pescadores profesionales (3a ),embarcaciones de recreo (7ª), así como los servicios de socorrismo, limpieza litoral (5ª), vigilancia de posidonia (8a).Para embarcación de buceo se preverá como máximo un punto de amarre.
  • Se mantendrá un espacio del muelle dentro del torrente para carga y descarga de pequeñas embarcaciones en tráfico.
  • Los puntos de fondeo del exterior de la cala se destinarán a embarcaciones de alquiler con patrón (6ª) y a pescadores profesionales (3ª).
  • Se destinará un espacio al final del torrente para embarcaciones sin patrón autorizadas por el Ajuntament o el Consorci, y un espacio para la entrega de estas a los clientes.
  • Los posibles beneficios que pueda tener el Consorci por gestión de los amarres y puntos de fondeo se destinarán al mantenimiento del entorno del torrente de Algendar.

Tercera. Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia hasta la aprobación definitiva de los estatutos que regirán el funcionamiento, la gestión, la naturaleza... del Consorci para la gestión del torrente de Algendar, y subsidiariamente, hasta el plazo máximo que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cuarta. Modificación del Conveni

Cualquiera de las partes puede proponer la revisión de las cláusulas del Conveni para hacer las modificaciones pertinentes, siempre que se consideren necesarias para lograr el objeto.

La modificación de las cláusulas de este convenio requiere el acuerdo de las partes.

Quinta. Comissió de Seguiment

Con el fin de asegurar que este convenio se aplica correctamente, se crea la Comissió de Seguiment de este convenio, formada por la persona titular de la Alcaldia del Ajuntament de Ciutadella y la del Ajuntament de Ferreries, o las personas que legalmente las sustituyan. Esta comisión se reunirá con una frecuencia mínima de seis meses, y se podrá reunir siempre que una de las partes lo solicite.

Esta comisión es la encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación de las cláusulas del Conveni; de solucionar las posibles discrepancias que sobrevengan en la ejecución, de acuerdo con el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de revisar la evolución del convenio, y de asistir al proceso de la creación del Consorci del Torrent d'Algendar.

Sexta. Incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos por cada una de las partes

El incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos por cada una de las partes supone la resolución del Conveni, tal como prevé el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

En todo caso, las consecuencias aplicables en este supuesto y, si procede, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, los tendrá que fijar la Comissió de Seguiment, de manera consensuada por todas las partes, de acuerdo con lo que establece el artículo 49.e) de la ley mencionada.

Séptima. Extinción

Este convenio quedará sin efecto cuando se produzcan, además de las previstas legalmente, algunas de las circunstancias siguientes:

1. El mutuo acuerdo de las partes.

2. La imposibilidad de la realización material de las actuaciones objeto de este convenio.

3. El incumplimiento de las cláusulas del Conveni por alguna de las partes.

Y, como prueba de conformidad, las partes del presente convenio lo firman en el lugar y la fecha indicados en la firma electrónica.

 

ESTATUTOS DEL CONSORCI PER A LA GESTIÓ DEL TORRENT D'ALGENDAR

ÍNDICE

Título I Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza y denominación

Artículo 2.- Personalidad jurídica

Artículo 3.- Duración y domicilio social

Artículo 4.- Objeto

Artículo 5.- Ámbito territorial

Título II De los asociados

Artículo 6.- Entes públicos asociados

Artículo 7.- Representación de los asociados

Artículo 8.- Pérdida de la condición de asociado

Artículo 9.- Derechos y deberes de los asociados

Título III De la organización del Consorci y del régimen interno de funcionamiento

Capítulo I De la organización

Artículo 10.- Órganos del Consorci

Sección 1a La presidencia

Artículo 11.- Designación

Artículo 12.- Atribuciones

Sección 2a La Junta Rectora

Artículo 13.- Naturaleza y composición

Artículo 14. Atribuciones

Sección 3a Las comisiones asesoras

Artículo 15.- Naturaleza

Artículo 16.- Composición, funcionamiento y atribuciones

Capítulo II Del régimen de funcionamiento de la Junta Rectora

Artículo 17.- Regla general

Artículo 18.- Sesiones

Artículo 19.- Adopción de acuerdos

Capítulo III De la gerencia

Artículo 20.- La gerencia

Capítulo IV Del régimen de recursos

Artículo 21.- Impugnación de los acuerdos

Título IV Del régimen económico, presupuestario y contable

Artículo 22.- Recursos económicos

Artículo 23.- Presupuesto

Artículo 24.- Fiscalización

 

Título V Del personal del Consorcio

Artículo 25.- Personal

Título VI De la disolución del Consorcio y liquidación

Artículo 26.- Causas de la disolución

Artículo 27.- Liquidación

Disposición transitoria

Disposición final

 

ESTATUTOS DEL CONSORCI PER A LA GESTIÓ DEL TORRENT D'ALGENDAR

Título I Disposiciones generales

Artículo 1.- Naturaleza y denominación

1. El Ajuntament de Ciutadella y el Ajuntament de Ferreries constituyen, con la denominación CONSORCI PER A LA GESTIÓ DEL TORRENT D'ALGENDAR, un consorcio para programar, ejecutar y financiar actuaciones en el torrente de Algendar y su entorno, ubicado en Cala Galdana, y para organizar la gestión conjunta entre las administraciones que participan, conforme a lo que disponen los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 70 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril), y 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. El Consorci tendrá naturaleza de ente local

Artículo 2.- Personalidad jurídica

El Consorci tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de cada una de las administraciones públicas que lo integran. Así mismo, dentro del ámbito de sus competencias y a efectos del cumplimiento de las propias finalidades, el Consorci dispondrá de plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, permutar, grabar o alienar todo tipo de bienes y derechos, y para realizar cualquier acto y contrato dentro de su ámbito de funcionamiento, conforme a la normativa vigente y siempre para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado. Del mismo modo que para contraer obligaciones y ejercer cualquier tipo de acciones civiles, administrativas y penales.

2. La representación del Consorci se ejercerá por las personas y los órganos que se determinan en estos estatutos.

Artículo 3.- Duración y domicilio social

1. El Consorci se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de su disolución motivada por las diferentes causas que prevén estos estatutos.

2. El Consorci tiene el domicilio social en el edificio de la sede del Ajuntament de Ciutadella, ubicado en la plaça des Born, n.º 15, de Ciutadella de Menorca, CP 07760.

Lo indicado en el párrafo anterior se entiende en cualquier caso sin perjuicio de la competencia de la Junta Rectora para acordar la modificación o la alteración del domicilio social, que no tendrá la consideración de modificación estatutaria a los efectos de la aplicación del procedimiento correspondiente.

Artículo 4.- Objeto

1. El objeto del Consorci queda delimitado al desarrollo de todas aquellas actuaciones jurídicas y materiales que exija la gestión y conservación global del torrente de Algendar y su entorno, con especial relieve en la gestión de los amarres y las actividades náuticas, tanto los ubicados dentro del torrente de Algendar como los instalados en la bocana del torrente al mar, así como también, por ejemplo, la limpieza y el control de la calidad del agua del torrente, el dragado, la actuación y la conservación del paseo colindante...

2. Se establecen como criterios generales para la gestión de los amarres del torrente y puntos de fondeo de la cala los siguientes:

  • Los amarres del torrente de Algendar tendrán un cariz social y recreativo para los vecinos de los municipios de Ciutadella y de Ferreries.
  • Podrán disponer de punto de amarre las barcas de pescadores profesionales (3ª), embarcaciones de recreo (7ª), así como los servicios de socorrismo, limpieza del litoral (5ª), vigilancia de posidonia (8ª). Para embarcación de actividad de buceo (6ª) se dispondrá como máximo de un punto de amarre.
  • Se mantendrá un espacio del muelle dentro del torrente para carga y descarga de pequeñas embarcaciones en tráfico.
  • Los puntos de fondeo del exterior de la cala se destinaran a embarcaciones de alquiler con patrón (6ª) y a pescadores profesionales (3ª).
  • Se destinará un espacio al final del torrente para embarcaciones sin patrón autorizadas por el Ajuntament y un espacio para la entrega de estas a los clientes.
  • Los posibles beneficios que pueda tener el Consorci por la gestión de los amarres y puntos de fondeo se destinarán al mantenimiento del entorno al torrente de Algendar.

Artículo 5.- Ámbito territorial

El torrente de Algendar constituye el límite y la medianera natural entre los términos municipales de Ciutadella y Ferreries, de forma que, mirando al mar, la parte derecha del torrente y del mar pertenece al municipio de Ciutadella, mientras que la parte izquierda del torrente y del mar pertenece al municipio de Ferreries.

Esta zona, es decir, el torrente de Algendar y su área de influencia, es el ámbito territorial donde ejercerá sus competencias el Consorci per a la Gestió del Torrent d'Algendar (en lo sucesivo Consorci).

Se adjunta como anexo un plano de ubicación y de delimitación del ámbito territorial descrito.

 

Título II De los asociados

Artículo 6.- Entes públicos asociados

1. Son miembros asociados constituyentes del Consorci:

  • El Ajuntament de Ciutadella
  • El Ayjuntament de Ferreries

2. El Consorci podrá ser ampliado con la admisión de otras entidades públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes con las del Consorci.

3. El acuerdo de admisión de nuevos miembros tendrá que ser adoptado por la Junta Rectora del Consorci, por mayoría absoluta, de acuerdo con el procedimiento previsto en estos estatutos, y formalizado en un convenio de adhesión que establecerá las condiciones de integración y las obligaciones del nuevo miembro, así como la aceptación de los presentes estatutos.

4. El Consorci podrá contar con otras entidades o asociaciones como entidades colaboradoras, cuyo régimen lo determinará la Junta Rectora.

Artículo 7.- Representación de los asociados

La representación ante el Consorci de las diferentes administraciones asociadas corresponderá a los respectivos presidentes o, en otro caso, a aquellas personas en quien estos hubieran delegado, siempre que ostenten la condición de miembros corporativos electos.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de asociado

1. La condición de miembro del Consorci podrá perderse por la separación voluntaria o forzosa del asociado.

2. La separación voluntaria corresponderá a la iniciativa de la entidad interesada, acordada por su máximo órgano colegiado de gobierno, y tendrá que formalizarse mediante escrito motivado dirigido a la Presidencia del Consorci. Aun así, esta circunstancia no liberará a la entidad interesada del deber de dar cumplimiento a los diferentes compromisos contraídos hacia el Consorci antes de la fecha de hacerse efectiva la separación voluntaria.

3. La separación forzosa, corresponde acordarla a la Junta Rectora, con el previo y pertinente expediente instruido al efecto, de acuerdo con la normativa general reguladora del régimen sancionador, en el supuesto de concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o causas imputables al asociado:

a. Carencia injustificada, o retraso reiterado e igualmente injustificado, del abono de las cuotas y otras aportaciones de cualquier especie y que, por cualquier concepto, corresponda efectuar a los miembros asociados de acuerdo con lo que establecen estos estatutos o disponga la Junta Rectora.

b. Incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones que resulten de lo que disponen estos estatutos o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorci.

La pérdida de la condición de miembro asociado como consecuencia de la separación forzosa no comportará en ningún caso la liberación de las obligaciones y de los compromisos contraídos con anterioridad a la fecha de efectividad de la pérdida de la condición de asociado.

Artículo 9.- Derechos y deberes de los asociados

1. Todos los miembros asociados, natos o adheridos, tienen derecho a:

a. Participar en las actividades que lleve a cabo el Consorci de acuerdo con su objeto propio definido en estos estatutos.

b. Participar en las sesiones de la Junta Rectora y ejercer el derecho de voto, en los términos previstos en estos estatutos, a efectos de la adopción de sus acuerdos.

c. Elegir y ser elegido para ocupar cargos en los órganos de gobierno del Consorci, conforme, en su caso, a las reglas que al efecto se establecen en estos estatutos.

d. Solicitar y recibir información sobre todas las actuaciones, los asuntos y acuerdos del Consorci.

e. Presentar solicitudes, reclamaciones y quejas a la Junta Rectora.

f. Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas desfavorables, especialmente en el supuesto de separación forzosa del Consorci, así como ser informado de los hechos que puedan dar lugar, en su caso, a la adopción de aquellas medidas.

g. Impugnar los acuerdos de los órganos del Consorci que se considere que son contrarios a la ley o a los estatutos.

h. Tener conocimiento directo de la ejecución de los presupuestos del Consorci.

2. Todos los miembros asociados, natos o adheridos, quedan sujetos al cumplimiento de los deberes siguientes:

a. Acatar y cumplir las prescripciones que imponen estos estatutos.

b. Contribuir a la realización del objeto y eficaz cumplimiento de las funciones propias del Consorci.

c. Asistir a las sesiones de la Junta Rectora y cumplir los acuerdos que se adopten. Así mismo, tendrán que cumplir los acuerdos que hayan sido adoptados por los órganos de gobierno en todo lo que les afecte.

d. Servir diligentemente a los cargos y a las comisiones que los órganos directivos del Consorci haya acordado conferirles.

e. Hacer efectivas, por partes iguales, las aportaciones pecuniarias y otras en medios personales, materiales o técnicos que acuerde la Junta Rectora.

 

Título III De la organización del Consorci y del régimen interno de funcionamiento

Capítulo I De la organización

Artículo 10.- Órganos del Consorci

1. La organización del Consorci se estructura en base a la preceptiva existencia de los órganos de gobierno siguientes: la Presidencia y la Junta Rectora.

2. No obstante, por acuerdo de la Junta Rectora se podrán crear comisiones específicas, de carácter permanente o no, destinadas a prestar asesoramiento a los órganos preceptivos para la toma de sus decisiones.

 

Sección 1ª La Presidencia

Artículo 11.- Designación

La Presidencia del Consorci queda atribuida al Ajuntament de Ciutadella los años pares, y al Ajuntament de Ferreries los años impares, con una duración de un año natural para cada presidencia, que la ejercerá, conformemente a la previsión del artículo 7 de estos estatutos, a través de la persona que la ostente en cada uno de los ayuntamientos miembros o, en su caso, a través de la persona en quien estos hubieran delegado, siempre que ostenten la condición de miembros corporativos electos.

Artículo 12.- Atribuciones

Corresponden a la Presidencia las atribuciones siguientes:

a. Representar al Consorci en sus relaciones externas con otras personas, físicas o jurídicas, públicas y privadas, de igual manera que en las diferentes acciones judiciales y administrativas que emprenda el Consorci.

b. Formar el orden del día de la Junta Rectora, convocar y presidir sus sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir, con el voto de calidad, los posibles empates que se produzcan en las votaciones.

c. Supervisar la administración y los servicios del Consorci, así como vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.

d. Ordenar la publicación de los acuerdos del Consorci, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y dictar las disposiciones particulares que exija su mejor cumplimiento.

e. Dar cuenta a la Junta Rectora de las resoluciones que adopte.

f. Elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, a propuesta del gerente, para que sea aprobado, si procede, por la Junta Rectora.

g. El ejercicio de las atribuciones que le delegue la Junta Rectora, en matèria de sus competencias.

h. Nombrar al personal del Consorci a propuesta de la Junta Rectora.

i. Nombrar alvicepresidente que lo sustituirá en todas sus funciones en caso de ausencia o de enfermedad.

j. En caso de urgencia, realizar acciones legales en defensa de los derechos o intereses del Consorci, y dar cuenta de ello a la Junta Rectora en la primera reunión que se haga, para su ratificación.

k. El resto de competencias no atribuidas a la Junta Rectora.

 

Sección 2ª La Junta Rectora

Artículo 13.- Naturaleza y composición

La Junta Rectora es el máximo órgano de gobierno del Consorci y estará integrada por DOS representantes de cada uno de los miembros asociados, natos y adheridos, nombrados y sustituidos libremente por estos.

Actuarán con las funciones de secretario e interventor de la Junta Rectora las personas que lo sean de la administración que ostente la Presidencia del Consorci o, en otro caso, la persona en quien delegue.

El secretario, el interventor y el gerente del Consorci asistirán a las reuniones de la Junta Rectora con voz pero sin voto.

También pueden asistir a las reuniones de la Junta Rectora, sin derecho a voto, los asesores o expertos que estén convocados.

Artículo 14.- Atribuciones

1. Corresponden a la Junta Rectora todas aquellas atribuciones que, necesarias para la correcta satisfacción de las finalidades propias del Consorci, no resulten reservadas a otros órganos; en particular, y sin perjuicio de las otras previstas en distintos preceptos de estos estatutos, le corresponderán las siguientes:

a. Aprobar la modificación de los Estatutos y la disolución del Consorci.

b. La aprobación de un programa general de actuación del Consorci.

c. Acordar la realización de actividades y la prestación de servicios relacionados con las finalidades del Consorci, y establecer las contraprestaciones a percibir.

d. Acordar la integración en el Consorci de nuevas entidades adheridas y, si procede, la separación forzosa, por razón de las causas previstas en estos estatutos, de los miembros asociados.

e. Aprobar los presupuestos del Consorci y la censura y liquidación de cuentas.

f. Aprobar la plantilla de personal, acordar la contratación de personal al servicio del Consorci y, si procede, decidir sobre los premios y las correcciones de los empleados y funcionarios.

g. Nombrar y cesar al gerente, a propuesta de la Presidencia.

h. Acordar la realización, por parte de los asociados, en proporción a su cuota de participación, de aportaciones económicas y de los medios personales materiales o técnicos que resulten necesarios a los efectos de garantizar el correcto desarrollo de las funciones del Consorci.

i. Concertar operaciones de crédito o cualquier otro tipo de compromisos de cariz económico.

j. Acordar la contratación de obras y de servicios, así como la adquisición y alienación de bienes y derechos.

k. Acordar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas pertinentes que tenga que emprender el Consorci.

2. La Junta Rectora podrá delegar en la Presidencia del Consorci el ejercicio de sus competencias, excepto las que, conforme a la legislación sectorial y la normativa sobre régimen local aplicable a las distintas entidades asociadas, resulten expresamente conferidas o reservadas en cuanto a su ejercicio a los respectivos máximos órganos colegiados de gobierno.

 

Sección 3ª Las comisiones asesoras

Artículo 15.- Naturaleza

La Junta Rectora podrá acordar la creación de una o de varias comisiones asesoras, con carácter permanente o sin, destinadas al estudio, al informe o a la consulta de los asuntos que tengan que ser sometidos a la decisión de la misma Junta Rectora o de la Presidencia.

Artículo 16.- Composición, funcionamiento y atribuciones

1. En el acuerdo de la Junta Rectora que disponga su creación se tendrá que definir con precisión la composición de la comisión asesora, su régimen de funcionamiento, su carácter permanente o no y el ámbito material al que queden circunscritas las tareas de asesoramiento.

2. Podrán formar parte de las comisiones asesoras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no tenganla condición de miembros del Consorci.

 

Capítulo II Del régimen de funcionamiento de la Junta Rectora

Artículo 17.- Regla general

El régimen de convocatoria, las sesiones y la adopción de acuerdos de la Junta Rectora seránlos que establecen, a todos los efectos para los órganos colegiados de los entes locales, los artículos 46 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sin perjuicio de las especialidades que aparecen recogidas en los artículos siguientes.

Artículo 18.- Sesiones

1. Las sesiones de la Junta Rectora serán ordinarias o extraordinarias, con posibilidad que estas últimas tengan carácter urgente:

La periodicidad de las sesiones ordinarias será fijada por la misma Junta Rectora, y se tendrá que reunir, como mínimo, una vez cada dos meses.

Las sesiones extraordinarias tendrán lugar siempre que sean convocadas, con este carácter, por la Presidencia. Será obligatoria la convocatoria cuando así lo solicite un tercio de los miembros de la Junta, y tendrá que ser convocada por la Presidencia en un plazo no superior a cinco días hábiles, y como mínimo con 48 horas de antelación a la fecha de su realización.

En los casos de sesiones extraordinarias que se tengan que convocar con carácter de urgencia, este carácter tendrá que ser ratificado por la Junta.

2. Para la válida constitución de la Junta, cualquiera que sea el tipo de sesión, será necesaria la asistencia de una tercera parte de los asociados, siempre que esta represente una cifra igual o superior a tres. Este cuórum tendrá que mantenerse durante toda la sesión.

Será en cualquier caso preceptiva, a efectos de la válida constitución de la Junta, la asistencia de la persona que actúe con las funciones de secretario.

Artículo 19.- Adopción de acuerdos

1. La Junta Rectora adoptará sus acuerdo por mayoría simple de votos afirmativos emitidos, excepto en los casos en que la normativa reguladora del régimen local o estos estatutos impongan una mayoría cualificada distinta. En caso de empate, corresponderá al presidente ejercer el voto de calidad.

2. Cuando el número de miembros del Consorci sea inferior a 3, los acuerdos tendrán que adoptarse por unanimidad.

Capítulo III De la gerencia

Artículo 20.- La gerencia

1. El Consorci podrá disponer de una gerencia, que tendrá que tener el necesario reflejo en el presupuesto y en la plantilla de personal. La persona que tenga que ejercer las funciones de la gerencia será designada por la Junta Rectora, a propuesta de la Presidencia, en atención a condiciones de acreditada capacidad profesional.

2. Corresponderán a la gerencia las funciones siguientes:

a) Elaborar el proyecto de presupuesto del Consorci y sus modificaciones.

b) Dirigir e inspeccionar la administración, el personal y los servicios del Consorci, y hacer ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora.

c) Autorizar y disponer el gasto, y reconocer obligaciones dentro de los límites que le otorgue la Junta Rectora y, con el mismo límite, ordenar pagos.

d) Asistir a las sesiones de los órganos del Consorci con voz pero sin voto.

e) Formar el inventario.

f) Otras funciones que le encomiende la Junta Rectora.

3. En caso de que el cargo de gerente esté vacante, las funciones que le corresponden serán ejercidas por la Presidencia del Consorci.

 

Capítulo IV Del régimen de recursos

Artículo 21.- Impugnación de los actos y acuerdos

1. Contra los actos de los órganos del Consorci no sujetos a derecho administrativo las personas interesadas pueden ejercer las acciones e interponer los recursos que prevé la ley.

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se deben interponer ante el presidente o la presidenta de la Junta Rectora, a quien corresponde resolverlas de acuerdo con lo que establece la legislación aplicable.

3. Contra los actos del Consorci sujetos a derecho administrativo las personas interesadas pueden ejercer las acciones e interponer los recursos que prevé la ley. A este efecto, ponen fin a la vía administrativa los actos que dicten la Junta Rectora y el presidente o la presidenta del Consorci en el ejercicio de sus competencias. En consecuencia, su impugnación podrá hacerse efectiva:

a. Potestativamente en vía administrativa, mediante la interposición de recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiera dictado el acto impugnado.

b. Directamente en vía contenciosa-administrativa, mediante la interposición de recurso ante los órganos judiciales de la orden contenciosa–administrativa.

 

Título IV Del régimen económico, presupuestario y contable

Artículo 22.- Recursos económicos

1. Afectas al ejercicio de las competencias propias y al cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos financieros derivados de la actuación de aquellas, el Consorci dispondrá de los recursos siguientes:

a) Las aportaciones de los entes consorciados.

b) Los ingresos procedentes de las actividades que desarrolle y de los servicios que preste.

c) Las subvenciones, aportaciones, ayudas y los donativos de cualquier tipo que le concedan organismos, entidades, empresas o personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Los créditos y otras operaciones financieras de endeudamiento de cualquier tipo.

e) Los productos de su patrimonio.

f) Cualquier otro ingreso admitido en derecho que pueda corresponder al Consorci.

2. Las aportaciones económicas de los miembros del Consorci tendrán que ser suficientes para cubrir los gastos y las necesidades de inversión originadas por la actividad del Consorci, de acuerdo con los planes de actuación aprobados.

Artículo 23.- Presupuesto

1. La Junta Rectora aprobará un presupuesto anual de ingresos y de gastos antes del 31 de diciembre de cada año, para aplicarlo al ejercicio económico siguiente. Igualmente, aprobará las modificaciones durante el ejercicio. Si en aquella fecha no se ha aprobado el presupuesto, se entenderá prorrogado el anterior, hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto.

2. El régimen presupuestario y contable se adaptará a las disposiciones vigentes sobre régimen local y otra normativa que en el futuro se dicte sobre la materia.

Las bases de ejecución del presupuesto regularán la gestión presupuestaria por lo que se refiere, entre otros, a las competencias para la autorización o la disposición de gastos, a los depósitos de los fondos y de las personas autorizadas para su movimiento y a la operatoria en pagos.

Artículo 24.- Fiscalización

1. El Consorci queda sujeto al régimen de contabilidad pública, siendo de aplicación las normas generales que para las administraciones locales regulan el régimen y la rendición de cuentas.

2. La fiscalización interna, que igualmente se ajustará a las disposiciones generales reguladoras de la Administración local, corresponderá al órgano de intervención de la administración que ejerza la Presidencia y la Secretaría durante el año natural que le corresponda. El control externo se realizará por parte de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

 

Título V Del personal del Consorci

Artículo 25.- Personal

Los miembros del Consorci adscribirán al personal propio necesario para el desarrollo y la gestión de las tareas propias del Consorci, cualquiera que sea el régimen de su relación de ocupación, funcionario o laboral, conforme a lo que se establece en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

El complemento a percibir por el personal que preste servicios al Consorci será establecido por el Ple de la corporación correspondiente a cada puesto de trabajo, con la previa negociación con los sindicatos y representantes de personal del Ajuntament de procedencia, de acuerdo con los límites establecidos en el Real decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración local.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las administraciones participantes en el Consorci, en atención a la singularidad de las funciones a ejercer, con el previo acuerdo de la Junta Rectora, se podrá contratar personal por parte del Consorci, que tendrá que ser de naturaleza laboral, para el ejercicio de estas funciones. Se respetarán en todo caso los principios de igualdad, de mérito y capacidad al acceso a los puestos de trabajo del Consorci, y será necesario en todo caso llevar a efecto procedimientos objetivos en la selección de personal.

Ejercerán las funciones de secretario e interventor del Consorci los funcionarios que lo sean de las administraciones participantes. Corresponderá a los funcionarios del Ajuntament de Ciutadella los años pares, y al Ajuntament de Ferreries los años impares, con una duración de un año natural, coincidiendo así con los años de presidencia correspondiente al del ayuntamiento donde esté adscrito.

 

Título VI De la disolución del Consorci y liquidación

Artículo 26.- Causas de la disolución

El Consorci se disolverá:

a) Por voluntad de todos sus miembros, expresada a través del acuerdo de su respectivo máximo órgano colegiado de gobierno, que es la Junta Rectora.

b) Por imposibilidad legal o material de lograr sus finalidades, apreciada por acuerdo de la Junta Rectora.

Artículo 27.- Liquidación

1. La disolución del Consorci por cualquiera de las causas expresadas en el artículo anterior determina la apertura del procedimiento de liquidación y produce el efecto inmediato de tener que cesar aquel en el desarrollo o el ejercicio de sus atribuciones, si bien subsistirá su personalidad jurídica diferenciada hasta el fin de la liquidación.

2. A efectos de proceder a la mencionada liquidación la Junta Rectora quedará constituida, una vez acordada la disolución, en comisión liquidadora.

3. Los inmuebles o las instalaciones revertirán, si procede, en los asociados que los hubieran aportado. El resto del patrimonio, positivo o negativo, se distribuirá entre los asociados en la proporción que determine la Junta Rectora en el mismo acuerdo de disolución.

Disposición transitoria

El ejercicio presupuestario de constitución del Consorci se inicia en la fecha de su creación y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

Disposición final

Una vez aprobados definitivamente estos estatutos por parte de las entidades promotoras del Consorci, entrarán en vigor al día siguiente a haberse publicado el texto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el Consorci tendrá que constituirse en el plazo de un mes contador a partir de la publicación.

En todo lo que no está previsto en estos estatutos se atenderá a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (artículos 118-127); la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el resto de legislación y de reglamentos sobre régimen local.

Con relación al derecho de separación, disolución y liquidación, en lo no previsto en los presentes estatutos ni en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector públic y otras medidas de reforma administrativa, se estará a lo que se prevé en el Código Civil sobre la sociedad civil, excepto en el régimen de liquidación, que se someterá a lo que se dispone en el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital."