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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 673348
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 9 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las escuelas infantiles de Menorca con alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso 2022-2023 (exp. 1505-2023-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2023 prevé, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, apoyar la iniciativa educativa de Menorca, con el objetivo específico de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles y apoyar las actividades educativas que desarrollan.

El Consejo Insular tiene la voluntad de colaborar en el funcionamiento de las escuelas infantiles de la etapa de 0-3 años de Menorca.

Desde noviembre del año 2012 cada año se va firmando un convenio entre el CIM y los ayuntamientos de la isla por el que el Consejo hace una aportación económica a los ayuntamientos de la isla que debe destinarse a becas y bonificaciones de cuota a las familias con dificultades económicas, a fin de que puedan llevar a sus hijos a las guarderías infantiles municipales. Asimismo, se prevé expresamente la posibilidad de que los ayuntamientos puedan destinar los posibles remanentes a acciones relacionadas con el mundo de la educación.

Con la firma del citado convenio los ayuntamientos se comprometen a unificar progresivamente los baremos y criterios con los que establecen los precios públicos y bonificaciones de las cuotas que pagan las familias a las guarderías infantiles municipales con el objetivo de igualar la atención a las familias con dificultades socioeconómicas en toda la isla de Menorca.

La voluntad del Servicio de Educación es mantener la aportación del año anterior de 450.000 € para la Línea 1 correspondiente a las ayudas para el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo y las actividades educativas que desarrollan y la aportación de 130.000 € para la Línea 2 correspondiente a las ayudas a la escolarización de los niños de las familias en situación de vulnerabilidad.

Por lo que respecta al órgano competente para la aprobación de las bases, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de día 12 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en el Consejo Ejecutivo la aprobación del plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB núm. 121 de 15 de septiembre de 2022). El órgano competente para aprobar la convocatoria de ayudas y subvenciones corresponde al consejo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 m), de la Ley de consejos insulares.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Vistas las bases aprobadas en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 3 de octubre de 2022 publicadas en el BOIB nº 136 de 20 de octubre de 2022.

Visto que las ayudas solicitadas el año anterior se justificaron correctamente.

Dado todo lo anterior,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a las escuelas infantiles de Menorca de primer ciclo de educación infantil, para el curso escolar 2022-2023, que se regirán por las bases aprobadas en el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 3 de octubre de 2022 publicadas en el BOIB núm. 136 de 20 de octubre de 2022, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria concretada posteriormente a su aprobación.

 

Partida

Cantidad máxima

Partid4-32600 4620001

 

Línea 1: Ayudas al funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo y a las actividades educativas que desarrollan

450.000 €

Línea 2: Ayudas a la escolarización de los niños de las familias en situación de vulnerabilidad

130.000 €

TOTAL

580.000 €

 

b) El importe máximo de la subvención por centro escolar se fija en:

  • para el conjunto de los módulos del 1 al 6: 40.000 €
  • para el módulo 7: 15.000 €

En caso de que quede remanente de la línea 2, este importe revertirá en la Línea 1 en la forma que se indica en las bases.

c) El plazo de presentación de solicitudes finalizará en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB.

d) La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica de Educación en valores del CIM, Edurne Arraiza Martínez

e) Se acuerda constituir la Comisión Evaluadora prevista en las bases, compuesta por los siguientes miembros:

  • Presidente: El consejero ejecutivo responsable en materia de Educación, Juan Domingo Pons Torres
  • Vocales: El director insular responsable en materia de Educación, Jaime Reurer Morlà
  • La técnica de educación en valores del CIM, Edurne Arraiza Martínez
  • El técnico de gestión del AGA del departamento responsable en materia de educación Aleix Sintes Piris
  • El administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Jordi Torrent Torroja

Segundo. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 19 de octubre de 2023

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)