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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 673347
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 9 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a las cofradías de pescadores y al sector pesquero y la convocatoria correspondiente al año 2023 (Exp. 3012-2023-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 722431 - 722434

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/722431).

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/722434)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacinal de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatòria.

Primero. Beneficiarios

- Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas a la línea A (apoyo a las cofradías), las cofradías de pescadores de Menorca constituidas de acuerdo con el que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995).

- Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en la línea B (apoyo al sector pesquero), las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, con base en Menorca y dedicadas, activamente, a la extracción de recursos pesqueros (peces, crustáceos y moluscos); se excluye el marisqueo y la acuicultura (art. 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares).

- Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en la línea C (formación profesional), las cofradías y las empresas mencionadas en los dos puntos anteriores.

- Aquellas empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, con base en Menorca y dedicadas, activamente, a la extracción de recursos pesqueros que hayan superado el umbral de ayudas de minimis referido en la base 5.2, de las bases de la convocatoria, no pueden ser beneficiarias de las ayudas relativas a las líneas B y C.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es apoyar a las actividades generales y promocionales de las cofradías de pescadores de Menorca y a la actividad extractiva de recursos pesqueros de las empresas armadoras menorquinas que se lleven a cabo entre el día 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el día 30 de septiembre del cual se convoquen.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 09.10.2023.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 182.000 € (ciento ochenta y dos mil euros), con el siguiente desglose:

  • Línea A: Apoyo a las cofradías. 60.000 €
  • Línea B: Apoyo al sector pesquero. 120.000 €
  • Línea C: Formación profesional. 2.000 €
 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB).

Sexto. Otros datos.

Las cuantías máximas para cada beneficiario son: 22.000 € para la línea A (apoyo a las cofradías), 12.000 € para la línea B (apoyo al sector pesquero) y 500 € para la línea C (formación profesional).

La línea de ayudas C (formación profesional) es compatible con la de apoyo a las cofradías (A) y con la de apoyo al sector pesquero (B).

Las ayudas correspondientes a la línea B, a las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, tienen la consideración de ayudas de minimis al sector pesquero y de la acuicultura y están sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector pesquero y de la acuicultura. En aplicación de este reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales no pueden recibir más de 30.000 € de ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2023)

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón