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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 673344
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 9 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas a las cofradías de pescadores y al sector pesquero y la convocatoria correspondiente al año 2023 (exp. 3012-2023-000001)

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Texto

La iniciativa parte con los antecedentes siguientes:

1. El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de 2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares determina, en cuanto a competencia propia de los consejos insulares, la agricultura, la ganadería y la pesca; así mismo, según el artículo 73 de la misma ley, corresponde a los consejos insulares, en las materias que este estatuto les atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

2. La pesca profesional en Menorca se vertebra en torno a las cofradías de pescadores; estas, que tienen como objetivo la promoción y el impulso de los intereses pesqueros, también ejercen, entre otros, la representación del ramo dentro de su ámbito territorial.

3. El Decreto 61/1995, de 2 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995), establece su naturaleza consultiva y determina su papel colaborador con la Administración en todas aquellas cuestiones que afectan la pesca marítima; el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, regula la primera venta de los productos pesqueros en el ámbito estatal (BOE núm. 149 de 23 de junio de 2015), y el Decreto 22/2018, de 6 de julio, regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares (BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018).

4. Por otro lado, la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) regula la actividad pesquera profesional y determina las diversas modalidades. La Federación Balear de Cofradías de Pesca estima que un 13% del pescado que se comercializa en nuestra comunidad proviene de la flota autóctona.

5. Bajo los contextos legales mencionados, el interés del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca es doble: por un lado, apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción y las capturas como se aviene en un territorio reserva de biosfera, y del otro contribuir a mejorar la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero.

6. La convocatoria del año 2022 supuso las concesiones de las ayudas siguientes: a) 38.744,14 € en total a las tres cofradías de pescadores de Menorca (el 64,6% de la cantidad prevista) que justificaron en su totalidad; b) 118.000,00 € en total a 42 embarcaciones de pesca profesional (el 96,7% de la cantidad prevista) también justificadas en su totalidad; c) la línea dedicada a la formación profesional (10.000 €) quedó desierta.

7. Incorporado en el presupuesto vigente del Consejo Insular de Menorca, el Plan Estratégico de Subvenciones canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa para el año 2023; en este sentido, una de las líneas de subvención del Departamento de Economía consiste en la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores de la isla.

8. La guerra en Ucrania ha agravado la tensión en los mercados energéticos, interpelando la recuperación económica iniciada después de la peor época de la pandemia; tanto es así, que las instituciones de la Unión Europea han recomendado mantener en vigor las subvenciones puestas en marcha para aligerar la factura energética. Sin duda, el combustible es uno de los principales costes de explotación para las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca y Menorca es una de las zonas de España donde los carburantes son más caros; en este sentido, y según la Confederación Española de Transportes de Mercancías, el precio medio del gasóleo durante el 2023 es un 43% más caro que el del 2020.

9. El artículo 12.3 e del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de dicha guerra, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 y permite la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a doce mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

10. La convocatoria propuesta se regirá por unas nuevas bases fruto de la actualización de las publicadas en el BOIB núm. 131 de 8 de octubre de 2022.

11. En cuanto a la normativa europea en materia subvencionadora, las ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca no pueden considerarse de estado porque impactarán en una zona geográficamente circunscrita en una región y los efectos sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros serán inapreciables, cuando menos marginales; en cambio, las subvenciones a las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca tienen la consideración de ayudas de minimis al sector pesquero y de la acuicultura y se observa el umbral establecido.

12. En conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los compromisos financieros que se asumen con la propuesta no repercutirán sobre la situación de equilibrio del presupuesto del Consejo Insular de Menorca vigente ni tampoco sobre la capacidad financiera de la corporación.

Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente de esta corporación,

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Consejo Insular de Menorca para el año 2023, aprobado por el Consejo Ejecutivo día 3 de diciembre de 2021, en los términos siguientes:

En la pág. 284, donde dice:«Ayudas a las cofradías de pescadores

Objetivos específicos: Apoyar a las cofradías de pescadores en la promoción, primera venta y otras actuaciones de interés general al sector pesquero.

Efectos previstos: Mejora de los puntos de venta primera. Mantenimiento de la rentabilidad del sector pesquero.

Plazo de ejecución: Anual 2023

Presupuesto previsto: 182.000 €

Fuentes de financiación: Presupuesto propio 5.41500.489»

Debe decir: «Convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores y de minimis al sector pesquero menorquín

Objetivos específicos: Apoyar a las actividades generales y promocionales, llevadas a cabo por las cofradías de pescadores de Menorca, y a la actividad extractiva de recursos pesqueros, llevada a cabo por las empresas armadoras menorquinas.

Efectos previstos: Contribuir al desarrollo sostenible de la actividad pesquera, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción y las capturas, como se aviene en un territorio reserva de biosfera y mejorar la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero.

Plazo de ejecución: Anual 2023

Presupuesto previsto: 182.000 €

Fuentes de financiación: Presupuesto propio 5.41500.489»

Segundo. Aprobar las Bases reguladoras de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de Menorca y de minimis al sector pesquero menorquín anexadas a esta propuesta.

Tercero. Aprobar, de forma simultánea, la convocatoria correspondiente a 2023, que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior de acuerdo con las condiciones esenciales siguientes:

a) El objetivo es apoyar a las actividades generales y promocionales de las cofradías de pescadores de Menorca y a la actividad extractiva de recursos pesqueros de las empresas armadoras menorquinas llevadas a cabo entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

b) La finalidad es doble: de un lado, apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción y las capturas, como se aviene en un territorio Reserva de Biosfera, y del otro contribuir a mejorar la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero.

c) Se establecen tres líneas de ayudas:

 

A. Apoyo a las cofradías en la promoción, primera venta y otras actuaciones de interés general para la sostenibilidad del sector pesquero.

B. Apoyo al sector pesquero para mejorar la rentabilidad de las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores.

C. Formación profesional para la mejora de las competencias profesionales de los diferentes perfiles del sector o que permita la cobertura de lugares de trabajo.

La línea de ayudas C (formación profesional) es compatible con la de apoyo a las cofradías (A) y con la de apoyo al sector pesquero (B).

d) La dotación presupuestaria total es de 182.000 € (partida 5.41500.48900032).

e) Los importes globales máximos por línea son: 60.000 € para la línea A (apoyo a las cofradías), 120.000 € para la línea B (apoyo al sector pesquero) y 2.000 € para la línea C (formación profesional).

f) Y las cuantías máximas para cada beneficiario son: 22.000 € para la línea A (apoyo a las cofradías), 12.000 € para la línea B (apoyo al sector pesquero) y 500 € para la línea C (formación profesional).

g) Se prevé reunir la solicitud y la justificación al mismo tiempo. Las ayudas de las líneas A (apoyo a las cofradías) y C (formación profesional) se tienen que justificar a través de una cuenta simplificada; las de la línea B (apoyo al sector pesquero) mediante una declaración responsable sobre el compromiso de justificación de los gastos indirectos.

h) De las bases reguladoras conviene destacar lo siguiente:

  • Las cofradías de pescadores de Menorca, al ser beneficiarias de unas ayudas de impacto en una zona de acción geográficamente circunscrita en la región y de efectos inapreciables, cuando menos marginales, sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros, no cumplen todas las condiciones y criterios fijados por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; por lo tanto, las subvenciones que se les propone no pueden considerarse ayudas de Estado.
  • Las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, con base en Menorca y dedicadas a la extracción de recursos pesqueros, están sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector pesquero y de la acuicultura. En aplicación de este reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales no pueden recibir más de 30.000 € de ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos.
  • Si el importe total solicitado de la línea A (apoyo a las cofradías) entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada. En caso de que el total sea mayor al crédito presupuestario, se aplicará el baremo de puntuación en función de los criterios previstos (barcas, ventas y socios).
  • Las ayudas al sector pesquero (línea B) dependen del tipo de pesca (arrastre o artes menores) y del número de tripulantes. Si el total de estas ayudas solicitadas supera el crédito disponible, el reparto se hará, ponderada y proporcionalmente, entre los solicitantes.
  • Si el importe total solicitado de la línea C (formación profesional) entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada. Si el importe global a subvencionar es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos.

i) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB).

j) El expediente será instruido por el señor Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Servicios Generales.

k) Conforman la Comisión Evaluadora de estas ayudas las personas siguientes:

 

- Presidenta: Maria Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales

- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento de Economía y Territorio.

- Vocales:

  • Sandra Beltrán Moll, directora insular de Economía
  • Miguel Lopesino Chacón, técnico del Departamento de Economía y Territorio
  • Pere Mercadal López, inspector de pesca del CIM
  • Gabriel Subirats Pons, técnico de gestión del AGA de Economía

Cuarto. Informar de la presente convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a su publicación en el BOIB.

Documentación complementaria que consta en el expediente:

- Anex I. Solicitud de ayudas del CIM

- Anexo II. Declaración responsable

- Anexo III. Declaración relativa a otras ayudas

- Anexo IV. Relación nominativa de los gastos relativos a las acciones subvencionables

- Anexo V. Declaración responsable sobre ayudas minimis y compromiso de justificación de gastos indirectos

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS COFRADÍAS DE PESCADORES DE MENORCA Y DE MINIMIS AL SECTOR PESQUERO MENORQUÍN

Incorporado en el presupuesto vigente del Consejo Insular de Menorca, el Plan Estratégico de Subvenciones canaliza y ordena el desarrollo de actuaciones en materia de subvenciones dirigidas a la consecución de los objetivos de cada programa; en este sentido, una de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Servicios Generales consiste en la convocatoria de ayudas a las cofradías de pescadores de Menorca y de minimis al sector pesquero menorquín.

1. Objecto

El objeto de estas ayudas es apoyar a las actividades generales y promocionales de las cofradías de pescadores de Menorca y a la actividad extractiva de recursos pesqueros de las empresas armadoras menorquinas que se lleven a cabo entre el día 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el día 30 de septiembre del cual se convoquen.

2. Finalidad

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la competencia de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca en materia de pesca, en conformidad con los artículos 70.12 y 73 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32, del 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).

El Decreto 61/1995, de 2 de junio, de regulación de las cofradías de pescadores y de sus federaciones (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995), establece su naturaleza consultiva y determina su papel colaborador con la Administración en todas aquellas cuestiones que afectan la pesca marítima; el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, regula la primera venta de los productos pesqueros en el ámbito estatal (BOE núm. 149 de 23 de junio de 2015), y el Decreto 22/2018, de 6 de julio, regula el desembarco, la primera venta, la trazabilidad y el control de los productos pesqueros en las Islas Baleares (BOIB núm. 84 de 7 de julio de 2018).

De lo contrario, la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013) regula la actividad pesquera profesional y determina las diversas modalidades.

Bajo los contextos legales mencionados, el interés del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca es doble: de un lado, apoyar y colaborar con las cofradías de pescadores de Menorca para contribuir al desarrollo sostenible del sector pesquero, equilibrando los recursos marinos, los medios de producción y las capturas, como se aviene en un territorio reserva de biosfera, y del otro contribuir a mejorar la competitividad y la rentabilidad del sector pesquero.

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y a los importes máximos que se establezcan a la convocatoria.

4. Actividades subvencionadas y plazos

1. Línea A. Apoyo a las cofradías:

a) Objeto: apoyar a las cofradías de pescadores en la promoción, primera venta y otras actuaciones de interés general para la sostenibilidad del sector pesquero.

b) Actividades subvencionables (gastos elegibles):

  • Estudios, propuestas o informes (elaborados por técnicos externos cualificados o personal propio).
  • Calidad y trazabilidad (gastos de gestión de la calidad y la trazabilidad, etiquetado, apoyo informático, mejoras tecnológicas y similares).
  • Promoción y campañas publicitarias (diseño, anuncios, inserciones y similares).
  • Gastos operativos y de funcionamiento (consumos, suministros, servicios externos y similares).
  • Personal directamente implicado con las actividades mencionadas y hasta el umbral máximo fijado en la base 12.3 (sueldos, salarios y cotizaciones a la Seguridad Social).

2. Línea B. Apoyo al sector pesquero:

a) Objeto: mejorar la rentabilidad de las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores.

b) Actividad subvencionable (gastos elegibles):

La explotación extractiva de recursos pesqueros (gastos de explotación: seguros; transportes; servicios externos; sueldos, salarios y cotizaciones empresariales del personal contratado; suministros, excluyendo el combustible; comunicaciones y similares).

3. Línea C. Formación profesional:

a) Objeto: apoyar a la profesionalización del sector pesquero.

b) Actividades subvencionables (gastos elegibles): las cofradías y las empresas armadoras podrán elegir la formación adecuada para su personal y también organizar aquella formación que crean oportuna y necesaria (para el personal propio o no).

  • Formación continua que permita la mejora de las competencias profesionales de los diferentes perfiles del sector pesquero (matrícula, inscripción, personal docente, material, desplazamiento y alojamiento).
  • Formación profesional de carácter ocupacional que permita la cobertura de lugares de trabajo del sector pesquero (matrícula, inscripción, personal docente, material, desplazamiento y alojamiento).

4. Las actividades subvencionables se tienen que llevar a cabo entre el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del cual se convoquen.

5. Naturaleza de las ayudas y régimen de compatibilidad con otras subvenciones

1. Estas subvenciones son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. Las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, con base en Menorca y dedicadas a la extracción de recursos pesqueros, están sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector pesquero y de la acuicultura. En aplicación de este reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales no pueden recibir más de 30.000 € de ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos.

3. Por otra parte, las cofradías de pescadores de Menorca, al ser beneficiarias de unas ayudas de impacto en una zona de acción geográficamente circunscrita en la región y de efectos inapreciables, cuando menos marginales, sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros, no cumplen todas las condiciones y criterios fijados por el art. 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; por lo tanto, las subvenciones que se les propone no pueden considerarse ayudas de Estado.

4. La línea de ayudas C (formación profesional) es compatible con la de apoyo a las cofradías (A) y con la de apoyo al sector pesquero (B).

5. Todas las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras subvenciones, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca en la forma establecida en la base 13.e).

6. El importe de todas las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá superar, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas a la línea A (apoyo a las cofradías), las cofradías de pescadores de Menorca constituidas de acuerdo con el que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995).

2. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en la línea B (apoyo al sector pesquero), las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, con base en Menorca y dedicadas, activamente, a la extracción de recursos pesqueros (peces, crustáceos y moluscos); se excluye el marisqueo y la acuicultura (art. 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares).

3. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en la línea C (formación profesional), las cofradías y las empresas mencionadas en los dos puntos anteriores.

4. Aquellas empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, con base en Menorca y dedicadas, activamente, a la extracción de recursos pesqueros que hayan superado el umbral de ayudas de minimis referido en la base 5.2, no pueden ser beneficiarias de las ayudas relativas a las líneas B y C.

5. En cualquiera de las tres líneas subvencionadoras, no pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS) y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado adjunto en estas bases (versión del anexo I que corresponda) y que se encuentra en la sede electrónica (www.cime.es).

2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A. Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona física, DNI o NIE en vigor.

b) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente (si fuera necesario en conformidad con los estatutos, tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante).

c) Si el solicitante es persona jurídica, CIF del solicitante.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa quién presenta la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la presente una persona diferente.

e) Si se trata de una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, tienen que solicitar la ayuda todas las personas que la integran y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

f) Acreditación de la representación y NIF o CIF del representante, si la solicitud se presenta en nombre de otro (modelo de representación apud acta electrónico disponible al trámite).

g) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del TRLS (anexo II).

h) Declaración responsable, firmada por el solicitante o por su representante legal, relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

I) Declaración de los datos bancarios de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda (formulario modelo disponible al trámite).

j) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social (los solicitantes pueden autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobarlo marcando la casilla a tal efecto del anexo I).

B. Documentación específica

- Para las líneas A (apoyo a las cofradías) y C (formación profesional):

k) Memoria indicativa de las actuaciones subvencionables realizadas o por realizar.

l) Anexo IV. Relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.

m) Certificado emitido por el secretario de la cofradía, con el visto bueno del presidente, sobre los datos que a continuación se indican:

  • Número medio de barcas durante el año anterior al de la convocatoria.
  • Volumen de ventas durante el año anterior al de la convocatoria.
  • Número medio de socios durante el año anterior al de la convocatoria.

n) Estudio específico de las capturas llevadas a cabo durante el año precedente al de la convocatoria en comparación en otros años anteriores para poder valorar el estado de las zonas de captura. Las cofradías que pesquen dentro de la Reserva Marina del Norte de Menorca o dentro de la Reserva Marina de la Isla del Aire tienen que especificar estas zonas en concreto.

o) Memoria y cuentas anuales relativas al último ejercicio aprobados por el órgano correspondiente.

- Para la línea B (apoyo al sector pesquero):

p) Informe de vida laboral (autónomos).

q) Certificado de tripulación 2021 (Instituto Social de la Marina o Capitanía Marítima).

r) Declaración responsable sobre ayudas minimis y compromiso de justificación de gastos indirectos (anexo V).

3. Cuando ya conste en los archivos del Consejo Insular de Menorca y se haga constar expresamente en la solicitud, se exime a las cofradías de presentar la documentación más arriba mencionada bajo los epígrafes: b); c); d); i).

4. De acuerdo con los art. 28.3, 28.7 y 53.c) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, excepcionalmente, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario; en cualquier caso, son responsables de la veracidad de los documentos que presenten.

Cuando la relevancia de un documento de los aportados por la persona interesada así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de estas copias aportadas y requerir la exhibición del documento o de la información original (art. 28.5 de la LPACAP).

5. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona física o jurídica interesada presta al Consejo Insular de Menorca los consentimientos siguientes:

a) A consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por la persona interesada que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) A consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente la persona interesada haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que la persona interesada lo preste.

6. La solicitud y la documentación referidas en las bases 7.1 y 7.2 se tienen que presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos al registro electrónico de la corporación (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los legalmente previstos (art. 14.2 y 16.4 de la LPACAP).

Si alguien presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica; a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda (art. 68.4 de la LPACAP).

7. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios; si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido a su petición (art. 68 de la LPACAP).

8. Criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

1. Línea A. Apoyo a la gestión de las cofradías:

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada.

En caso de que el importe global solicitado sea mayor al crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el reparto de la ayuda:

  • En relación al número de barcas: hasta 10 barcas: 2 puntos; de 11 a 19 barcas: 4 puntos; 20 barcas o más: 5 puntos.
  • En relación al volumen de ventas: 0'01 puntos/tonelada hasta un máximo de 2 puntos.
  • En relación al número de socios: hasta 19 socios: 3 puntos; 20 socios o más: 5 puntos.

Entonces, se aplicará la tabla siguiente:

  • A partir de 5 puntos y hasta 6: el 60% del presupuesto será subvencionable.
  • A partir de 6 puntos y hasta 7: el 70% del presupuesto será subvencionable.
  • A partir de 7 puntos y hasta 8: el 80% del presupuesto será subvencionable.
  • A partir de 8 puntos y hasta 9: el 90% del presupuesto será subvencionable.
  • A partir de 9 puntos: el 100% del presupuesto será subvencionable.

Si el importe global a subvencionar después de aplicar la tabla anterior es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.

La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de esta subvención para cada beneficiario.

2. Línea B. Apoyo al sector pesquero:

Para el reparto de las ayudas entre los beneficiarios que cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:

  • Barcas de arrastre con 4 o más tripulantes a bordo: 6.000 €
  • Barcas de artes menores con 3 o más tripulantes a bordo: 4.000 €
  • Barcas de artes menores con 2 o menos tripulantes a bordo: 2.000 €

Una misma empresa puede solicitar tantas ayudas como embarcaciones tenga armadas y operativas, siempre que la suma total no supere el 12.000 €.

Si el total de las ayudas solicitadas supera el crédito disponible, este se repartirá, ponderada y proporcionalmente, entre los solicitantes.

3. Línea C. Formación profesional:

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 100% de la ayuda solicitada.

Si el importe global a subvencionar es superior al crédito disponible, éste se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos.

La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de esta subvención para cada beneficiario.

9. Comisión evaluadora de las ayudas

1. La Comisión Evaluadora examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. Este órgano colegiado estará integrado por los miembros siguientes:

  • Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va competente en la materia
  • Secretario/aria: uno/a funcionario/a del departamento donde se encuentra adscrita la materia
  • Vocales: el/la director/a insular competente en la materia y tres técnicos del mencionado departamento

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Acabado el plazo de presentación, las solicitudes se resolverán individualmente; en el supuesto de que los importes globales solicitados superen los créditos presupuestarios, se resolverán por medio de los criterios o procedimiento previstos en la base 8.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente; una vez concluido el proceso de tramitación de la convocatoria e inmediatamente antes de su publicación en el diario oficial, se tendrá que remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la información correspondiente a la convocatoria (art. 20 de la LGS).

3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS (art. 20.8 de la LGS), y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 45.1b de la LPACAP).

11. Abono de las ayudas

1. Se tramitará el abono de las ayudas a la vez que se haya acordado la concesión.

2. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y todo de acuerdo con las disponibilidades de tesorería.

3. No se puede pagar la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca.

4. Las subvenciones que se tengan que pagar a personas físicas estarán sujetas a la retención que manda la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

12. Justificación de los gastos

1. La justificación de los gastos objeto de subvención (líneas A y C) o la declaración responsable sobre gastos indirectos (línea B) se tienen que presentar junto con la solicitud.

2. Justificación de gastos por actuaciones subvencionadas según las líneas A (apoyo a las cofradías) y C (formación profesional): en conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS), estas ayudas se justificarán mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada que contienda:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Anexo IV. Relación nominativa de los gastos realizados y pagadas y detalles otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad. Estos gastos tienen que ser facturas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y que reúnan los requisitos y formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiente.

Se admitirán pagos en efectivo hasta un máximo de 300 €. Para justificarlos, las facturas tienen que incorporar la acreditación del cobro por parte de su emisor o persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tales efectos tiene que quedar consignada a la factura la fecha de cobro, la identificación, con indicación del nombre, NIF y firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último es facultativo en caso de que el emisor sea una persona física).

Para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, en la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará la presentación de los justificantes que se crean oportunos.

3. Los gastos de personal directamente implicado con las actividades de las cofradías (línea A) serán justificables hasta un importe máximo de 10.000 € por cofradía.

4. Justificación de gastos por actuaciones subvencionadas según la línea B (apoyo al sector pesquero): en conformidad con el artículo 12.3 del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, puede permitirse la justificación de los gastos correspondientes a subvenciones de importe igual o inferior a doce mil euros mediante una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control. En este sentido, los gastos indirectos definidos en la base 4.2 b, se entenderán justificadas mediante la presentación del modelo de declaración responsable al efecto (anexo V).

5. En la fase de comprobación y control, y mediante un procedimiento aleatorio, un máximo del 10% de las entidades beneficiarias de la línea B (apoyo al sector pesquero) serán requeridos para que presenten los justificantes de los gastos indirectos subvencionados.

6. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, la entidad solicitante será requerida para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, la complete o lo enmiende.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

13. Aceptación de las subvenciones y obligaciones de los beneficiarios

1. La subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la publicación al BOIB de la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas.

2. Aún así, las personas o entidades beneficiarias se obligan a:

a) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para fiscalizar las cuentas públicas.

c) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro de la entidad beneficiaria u otra documentación que la sustituya.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Cualquier actuación acontecida después de la publicación de la convocatoria relativa a las actuaciones subvencionadas, tiene que mencionar el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.

14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los art. 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

3. En el supuesto de que no sea procedente la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo de la instrucción y la notificación al beneficiario; en todo caso, se tendrá que valorar el grado de incumplimiento, si incurren actuaciones dolosas o negligentes, y también si ha habido buena o mala fe.

4. Si a la persona o entidad beneficiaria le corresponde y no hace constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca según la base 13.2 e, el importe de la subvención correctamente justificada se aminorará en un 1%.

5. Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se los puede aplicar la vía de apremio.

6. La obligación de reintegro establecida en esta base es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

15. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables depende del establecido en el título IV de la LGS y en el título V del TRLS.

2. En conformidad con lo establecido al art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, los órganos competentes para imponer las sanciones en caso de infringir estas bases o la normativa aplicable en materia de subvenciones, son:

  • El consejero ejecutivo, si son leves o graves.
  • El Consejo Ejecutivo para el caso de las de carácter muy grave.

16. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos: los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, que no agotan la vía administrativa, son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca. Del mismo modo, contra las resoluciones del consejero ejecutivo del departamento por las cuales se conceden o deniegan las ayudas, se pueden interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable: en todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector pesquero y de la acuicultura
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Decreto Ley 4/2022 de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
  • Ley 4/2022, de 4 de junio, de consejos insulares

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 19 de octubre de 2023

Por delegación del presidente,  El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)