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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 673176
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 10 de octubre de 2023 de adjudicación de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de día 11 de septiembre de 2023, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física, incluida en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 128, de 16 de septiembre de 2023), por un total de 18 plazas, por tres anualidades del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física en el ámbito territorial de Mallorca, así como 3 plazas de complementos de alta intensidad de vivienda supervisada.

2. Con esta resolución se autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total máximo de 1.744.726,08€ (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000 del presupuesto de gasto del IMAS y que se preveía distribuir entre las siguientes anualidades:

Anualidades

2023

2024

2025

2026

Fechas inicio/fin

25/10/2023-30/11/2023

01/12/2023-30/11/2024

01/12/2024-30/11/2025

01/12/2025-24/10/2026

Importes

57.028,47€

582.189,36 €

582.266,25 €

532.242,00 €

Total

1.744.726,08 €

3. A efectos de transparencia, la convocatoria de la concertación social se publicó en el BOIB núm. 128, de 16 de septiembre de 2023, en el DOUE (2023/S 179-560345), así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, ha presentado solicitud para la concertación social la entidad ASOCIACIÓN BALEAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA (en adelante ASPROM), con núm. de C.I.F G07068596, por un total de 18 plazas y 3 plazas de complementos de alta intensidad de vivienda supervisada.

5. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 28 de septiembre de 2023, se informa favorablemente sobre los servicios acreditados y vigentes de la entidad ASPROM, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

6. En fecha 3 de octubre de 2023, fue emitido por la jefa del Servicio de Personas con Discapacidad con el visto bueno de la directora insular de Personas con Discapacidad el informe propuesta de adjudicación de la citada concertación, en lo que se recoge lo expuesto en los antecedentes cuarto y quinto, y una vez realizada la instrucción del procedimiento se informa que la entidad solicitante, ha presentado la documentación indicada en la convocatoria en tiempo y forma, y ​​en consecuencia, se propone la adjudicación de 18 plazas del servicio y 3 plazas de complemento de alta intensidad de vivienda supervisada.

7. El Servicio Jurídico-Administrativo ha elaborado el pertinente modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones para la prestación del servicio objeto de esta concertación, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 12 /2018, de 22 de noviembre de 2018.

8. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.

Fundamentos de Derecho

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), e.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.(BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE núm. 163 de 7 de julio de 2009).

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de 10 de julio de 2023, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023), entre los que se encuentra el Departamento de Bienestar Social.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019)

En cuanto al fondo,

8. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 por Acuerdos del Pleno en sesiones de 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021) y de 15 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 168, de 27 de diciembre de 2022).

9. El Reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación, aprobado en el Pleno del Consell de Mallorca de fecha 11 de mayo de 2023 (BOIB núm. 83, de 20 de junio de 2023).

10. La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (DOUE núm. 94, de 28 de marzo de 2014).

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009).

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018).

13. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

14. La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo de 2018).

15. Resolución de la Presidencia del IMAS, núm. 21525 de 2 de diciembre de 2022, de actualización y fijación de precios de los servicios para personas con discapacidad, incluidos en la cartera insular de servicios sociales, que pueden ser objeto de concertación social (BOIB núm. 158, de 6 de diciembre de 2022).

16. Resolución de la Presidencia del IMAS día 11 de septiembre de 2023, de convocatoria de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB núm. 128, de 16 de septiembre de 2023).

En cuanto al procedimiento,

17. La Ley 12/2018 dispone en el artículo 5 los «Requisitos exigibles a las entidades gestoras de los servicios concertados y en el artículo 6 los «Procedimientos de concertación y criterios de preferencia a favor de entidades del tercer sector social».

18. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales

19. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

20. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

Resuelvo

Primero. APROBAR la adjudicación de la concertación social del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física, a la entidad ASPROM, con núm. de C.I.F G07068596 , por un total de 18 plazas y 3 plazas de complementos de alta intensidad de vivienda supervisada, por un período, de 3 años, prorrogable hasta el mismo plazo, desde el día siguiente de la fecha de su formalización o en la fecha que expresamente se determine en el acuerdo de acción concertada.

Segundo. DISPONER a favor de la entidad ASPROM, un gasto por importe total máximo de 1.744.726,08 €, (IVA exento) con cargo en la partida presupuestaria 40.23128.26000, de acuerdo con el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

HAB. SUPERVISADO

2023 82,27€/día

2024 i seg.

20,15€/día

PLAZAS C. ALTA INTENSIDAD

2023 85,15€/día

2024 i seg.

20,85€/día

IMPORTES

IMPORTE 2023

25/10/2023-30/11/2023

IMPORTE 2024

01/12/2023-31/12/2023

01/01/2024-30/11/2024

IMPORTE 2025

01/12/2024-31/12/2024

01/01/2025-30/11/2025

IMPORTE 2026

01/12/2025-31/12/2025

01/01/2026-24/10/2026

TOTAL ENTIDAD

ASPROM

G07068596

18

3

57.028,47€

582.189,36 €

582.266,25 €

532.242,00 €

1.744.726,08 €

La ejecución del gasto futuro está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gasto de estos ejercicios.

Tercero. APROBAR, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 12/2018, el modelo de acuerdo de acción concertada mediante el que se formalizarán las colaboraciones objeto de esta concertación, que consta como Anexo I de la presente resolución.

Cuarto. NOTIFICAR esta resolución a la entidad ASPROM.

Quinto. REQUERIR a la entidad ASPROM para que firmen electrónicamente el acuerdo de acción concertada en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde la notificación de esta resolución.

Sexto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Séptimo. COMUNICAR esta resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, al Servicio de Contabilidad y Presupuestos y a la Intervención Delegada.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución a los interesados.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO 1  Relación de personas usuarias del servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad física con un complemento de alta intensidad:

 

Apellidos

DNI

1

K, M

Y8146452G

2

S.P, D

42999605R

3

V.C, J.R

52191188W

 

(Firmado electrónicamente: 25 de octubre de 2023

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)