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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 673010
Resolución de la Consejera de Salud por la que se modifica la resolución de la Consejera de Salud y Consumo, de 8 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y aportaciones económicas para llevar a cabo actividades en materia de salud pública para el ejercicio 2023

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Texto

Hechos

1. El día 11 de mayo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Salud y Consumo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y aportaciones económicas para llevar a cabo actividades en materia de salud pública para el ejercicio 2023.

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos generados por el desarrollo de los programas, proyectos y actividades que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2023 y establece como plazo de justificación de los gastos en todo caso antes del día 31 de octubre de 2023.

2. El 16 de octubre de 2023, el Jefe del Departamento de Sanidad, con el visto bueno de la Directora General de Salud Pública, emite memoria justificativa relativa a la ampliación de plazo de la justificación de las subvenciones y aportaciones económicas para llevar a cabo actividades en materia de salud pública para el ejercicio 2023.

Se justifica que la instrucción de la concesión de las ayudas recogidas en la Resolución de convocatoria presenta importantes retrasos por diversos motivos lo que hace necesario que se modifique el punto 4 de la base decimocuarta del anexo I de la convocatoria, relativo al plazo para la justificación, para garantizar que todas las personas beneficiarias a las que se les concede una subvención o aportación económica dispongan de al menos 10 días para justificar a la consejera de Salud la aplicación de la cantidad percibida y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 122, de 2 de septiembre).

7. La Orden de la Consejera de Salud de 5 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones y premios para la realización de actividades relacionadas con la salud y el consumo (BOIB nº 56, de 10 de mayo de 2017).

8. La Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 8 de mayo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y aportaciones económicas para llevar a cabo actividades en materia de salud pública para el ejercicio 2023.

Por todo lo anterior, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar la Resolución de la consejera de Salud y Consumo, de 8 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones y aportaciones económicas para llevar a cabo actividades en materia de salud pública para el ejercicio 2023. En concreto, se modifica el apartado 4 de la base decimocuarta del anexo I que queda redactado de la siguiente forma: 

«4. El plazo para la justificación es de un mes a contar desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2023, excepto cuando la Resolución de concesión de subvención se notifique en fecha posterior a aquella fecha o dentro de los 10 últimos días del plazo ordinario, supuestos en los cuales el plazo de justificación será de 10 días a contar desde la notificación».

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 26 de octubre de 2023)

La consejera de Salud Manuela García Romero