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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 672863
Resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que se realizarán durante el año 2024 en la isla de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 98, de 24 de abril de 2021), determina que, finalizado el curso de formación, las personas aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a un año desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A, del Real Decreto.

2. El artículo 17 del mismo Real Decreto establece que los exámenes serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.

3. En la isla de Mallorca dichas autorizaciones se expedirán por la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad del Gobierno de las Illes Balears, en tanto que en el resto de islas la competencia para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías ha sido asumida por los respectivos consejos insulares, en virtud de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres.

4. El Informe de la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre de 23 de octubre de 2023 concluye que la resolución de la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera que deben llevarse a cabo en el año 2024 en la isla de Mallorca, deberá incluir las bases, el tribunal y las fechas en que se prevé que se llevarán a cabo las pruebas. El día, el lugar y la hora de las pruebas se determinarán para cada una de las seis convocatorias previstas.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 98, de 24 de abril de 2021).

2. La Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de transportes terrestres (BOE nº. 31, de 5 de febrero de 1999).

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB ext. nº. 94, de 10 de julio de 2023).

Por todo ello, y visto el informe de la jefa del Servicio de Ordenación del Transporte Terrestre de 23 de octubre de 2023, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de las pruebas que se llevarán a cabo en 2024 en la isla de Mallorca para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial que exige el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; en concreto, de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

2. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, adjuntas a esta Resolución como anexo 1.

3. Designar al Tribunal Calificador de estas pruebas, que estará constituido por los miembros que se indican en el anexo 2.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de octubre de 2023

La directora general de Movilidad Lorena del Valle Alonso Por delegación de competencias de la consejera Resolución de 27/07/2023 (BOIB núm. 106, de 29/07/2023)

 

ANEXO 1 Bases específicas de la convocatoria

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial exigida por el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

1.2. La convocatoria se extiende al ámbito territorial de la isla de Mallorca.

Segundo

Normas generales de las pruebas

2.1. Se llevarán a cabo seis convocatorias de pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción en que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

2.2. Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el anexo I, letra A, del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.

2.3. Los ejercicios, la estructura y la forma de calificarlos se establecen en el anexo V, sección 1ª, del mencionado Real Decreto.

2.4. El examen constará de 100 preguntas tipo test, cada una de las cuales tendrá cuatro respuestas alternativas. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las contestadas erróneamente se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

2.5. La duración de la prueba será de dos horas.

Tercero

Requisitos de los aspirantes

3.1. Para poder participar en las pruebas será necesario haber superado los preceptivos cursos, ya sea en su modalidad ordinaria o la acelerada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 284/2021, en los doce meses anteriores a la fecha de celebración del examen, o, en su caso, contar con los títulos, cursos y certificados indicados en las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y quinta del mencionado Real Decreto.

3.2. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podría requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que los requisitos no quedaran acreditados, la persona aspirante quedaría excluida de las pruebas.

3.3. En el caso de que el número de personas aspirantes sea superior al número de plazas de que disponga el recinto en el que se desarrollarán los exámenes, se realizarán dos turnos. Los integrantes de cada turno se publicarán con la lista definitiva de las personas admitidas.

Cuarto

Solicitudes, lugar y plazo de presentación

4.1. Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán rellenar la correspondiente solicitud, que podrán encontrar en las oficinas de la Dirección General de Movilidad, en la página web http://www.caib.es.

4.2. Se presentará acompañando a la solicitud una fotocopia del documento oficial en vigor acreditativo de la identidad, del justificante de pago de la tasa por los derechos de examen y, en su caso, de los documentos que se indican en el punto 3 de estas bases.

4.3. Se podrá cumplimentar el documento de ingreso para el pago de las tasas en la página web http://www.atib.es. La aplicación mostrará el modelo correspondiente a la liquidación de la tasa y la persona interesada deberá rellenar el formulario con los datos que le sean solicitados. A continuación, podrá imprimir el documento y realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que figuran en el modelo, o realizar el pago telemático, mediante banca electrónica, siempre que la persona interesada tenga una cuenta operativa por vía telemática con una de les entidades bancarias cuyos anagramas aparezcan en la pantalla. La aplicación indicará también la forma de realizar dicho pago electrónico. Una vez que el pago se haya realizado correctamente, se incorporará al documento de ingreso el justificante del pago efectuado.

4.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Movilidad (c/ Eusebi Estada, 28, de Palma), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley.

4.5. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles. Las fechas de inscripción de cada una de las convocatorias serán las siguientes:

Convocatoria

Plazo de presentación de les solicitudes

Enero

Del 18 de diciembre de 2023 al 10 de enero de 2024

Marzo

Del 9 al 29 de febrero de 2024

Mayo

Del 11 de abril al 2 de mayo de 2024

Julio

Del 3 al 21 de junio de 2024

Septiembre

Del 16 de agosto al 5 de septiembre de 2024

Noviembre

Del 11 al 31 de octubre de 2024

4.6. La falta de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión de las personas aspirantes.

Quinto

Admisión provisional y definitiva de las personas aspirantes

5.1. Una vez que haya acabado el plazo para la presentación de solicitudes, la Dirección General de Movilidad dictará una resolución con las listas provisionales de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva su exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la página web http://www.caib.es.

5.2. Las personas aspirantes excluidas y las que no figuran en las listas de personas admitidas o figuran con algún dato erróneo dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto observado.

5.3. Una vez que haya acabado el plazo de subsanación, la Dirección General de Movilidad dictará una resolución en que declare aprobadas las listas definitivas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa que motiva su exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la página web http://www.caib.es.

Sexto

Fecha y lugar de realización de las pruebas

6.1. Las pruebas de las categorías C1, C1+E, C y C+E, así como las de las categorías D1, D1+E, D y D+E, se llevarán a cabo en las fechas previstas en cada convocatoria según el siguiente calendario:

 

Convocatoria

Fecha de examen

Enero

Entre el 22 y el 31 de enero de 2024

Marzo

Entre el 18 y el 27 de marzo de 2024

Mayo

Entre el 15 y el 24 de mayo de 2024

Julio

Entre el 3 y el 17 de julio de 2024

Septiembre

Entre el 17 y el 30 de septiembre de 2024

Noviembre

Entre el 13 y el 22 de noviembre de 2024

6.2. El día, el lugar y la hora de las pruebas se determinará para cada convocatoria y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la página web http://www.caib.es,

Séptimo

Presentación al examen y desarrollo de las pruebas

Las personas aspirantes admitidas concurrirán a las pruebas provistas del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad. En caso contrario, no serán admitidas a las pruebas y no podrán realizarlas. Se recomienda, asimismo, que concurran provistas del justificante de pago de la tasa por los derechos de examen y de la copia de la solicitud de admisión. También deberán llevar bolígrafo.

Octavo

Lista de personas aspirantes declaradas aptas y plazo de reclamaciones

8.1. Una vez que hayan acabado las pruebas y se hayan corregido todos los ejercicios, el Tribunal hará pública la lista provisional de las personas aspirantes aptas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la página web http://www.caib.es.

8.2. Las personas aspirantes no incluidas en esta lista contarán con un plazo de cinco días hábiles para la presentación de las reclamaciones que estimen oportunas.

8.3. Una vez que se hayan resuelto estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de lista definitiva de las personas aspirantes aptas a la Dirección General de Movilidad, que dictará una resolución por la que estas personas aspirantes se declaran aptas y la publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la página web http://www.caib.es.

Noveno

Obtención de la tarjeta

9.1. Una vez que se hayan publicado las listas definitivas de aprobados, el órgano competente expedirá las correspondientes tarjetas previamente comprobada la validez del permiso de conducir para la categoría del correspondiente vehículo.

9.2. La entrega de la tarjeta quedará condicionada a la acreditación del pago de la correspondiente tasa.

9.3. El pago de las tasas podrá realizarse de manera telemática en las mismas condiciones que las indicadas en el punto 4.3 de estas bases.

 

ANEXO 2 Tribunal Calificador de las pruebas

1. El Tribunal Calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidencia:

Titular: D.ª Fuensanta París Pérez de Lema

Secretaría:

Titular: D.ª Carmen Albertí Bauzá

Vocales titulares:

Primera: D.ª Farah Bouazza Ariño

Segundo: Dª. Isabel M.ª Garcia Sánchez

Tercero: Dª. Mercedes Riera López

2. El Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Movilidad, en la calle Eusebi Estada, 28, de Palma.