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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 672855
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea(NextGenerationEU)

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 160, de 10 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 84, de 22 de junio de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Illes Balears dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

El punto 1 del apartado octavo de la convocatoria establece que el plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de junio de 2023 o llega hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

El punto 2 del apartado octavo de la convocatoria establece que, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, hay que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.

Visto que se prevén más solicitudes y dado que actualmente con las solicitudes  presentadas no se prevé que se agote el crédito total asignado a la convocatoria, se considera adecuado ampliar el plazo para presentar las solicitudes hasta el 30 de abril de 2024.

Por todo ello, dado que se hace necesario modificar el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria de subvenciones para ampliar el plazo para presentar las solicitudes, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria con la redacción siguiente:

1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de abril de 2024 o llega  hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de octubre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García