Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 672034
Aprobación definitiva modificación acuerdo regulador del precio público por la prestación del servicio de Escuela Infantil Ses Canaletes
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 18.10.23 aprobó la modificación del Acuerdo regulador del precio público para la prestación del servicio de escuela infantil Ses Canaletes, quedando este tal como sigue:
“ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL SES CANALETES
Artículo 1. Fundamento y objeto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo, y en relación con el artículo 41 del mismo texto, el Ayuntamiento de Sant Lluís establece el precio público para la prestación en instalaciones municipales del servicio de Escuela Infantil de 0 a 3 años en la escuela Ses Canaletes y que se regirá por el presente acuerdo regulador al amparo de lo dispuesto en los artículos que van del 41 al 48 del TRLRHL.
La prestación de este servicio se lleva a cabo atendiendo razones sociales y de interés público.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la prestación de los servicios prestados por la Escuela Infantil Ses Canaletes, que incluyen: servicio de escolarización, atención y custodia de los y las menores de 0 a 3 años y servicio de comedor y guarda de mediodía.
Artículo 3. Obligados al pago
1. Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de las actividades que se detallan en el artículo 4 de este Acuerdo Regulador.
2. Se hallan obligados al pago del precio público para la prestación del servicio de escuela infantil de 0 a 3 años:
a) Los padres, madres o quien ostente la tutoría legal de los y las menores que se beneficien de los servicios que se presten.
b) O, si procede, quien pueda estar obligado al pago de los alimentos de estos menores conforme a lo previsto en Código Civil.
Artículo 4. Cuantía
Se establecen las siguientes tarifas:
1. Servicio escolarización y servicio de guarda durante el curso escolar de septiembre a junio:
a) Matrícula: 120,00 € (cuota única para toda la escolarización)
b) Cuota mensual servicio de escolarización de septiembre a junio de 7:45h a 14h: gratuito
c) Cuota de material: 15 euros/trimestre.
2. Servicio de comedor y servicio de guarda de mediodía:
a) Asistencia fija*:
b) Asistencia esporádica*:
*Se considerará asistencia fija, cuando el servicio se haya solicitado de forma anticipada, como mínimo, antes de finalizar el mes anterior. Se considera asistencia esporádica, aquella que se solicite dentro del mismo mes.
3. Servicio de escuela de verano infantil, para los meses de julio y agosto
Artículo 5. Reducciones a las cuotas
1. Las reducciones a las cuotas de los precios públicos de la escuela infantil, se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permite la reducción de las cuantías de los precios públicos cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen y, concretamente, por tal de garantizar la escolarización de todos los niños y niñas.
2. Requisitos para tener derecho a las reducciones:
a) Se podrá solicitar la reducción de las cuotas para aquellos menores que se matriculen en la escuela infantil Ses Canaletes, de acuerdo con el trámite establecido por el Ayuntamiento. Se realizará una solicitud por familia y curso y la reducción se aplicará sobre las tarifas del servicio de escolarización y sobre las cuotas del servicio de comedor y guarda de mediodía con asistencia fija, previstas en los apartados 1.a, 2.a y 3 del artículo 4 de este Acuerdo Regulador.
b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al numero de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de reducción se halla, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.
Se computarán como ingresos la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de la matrícula.
Al efecto del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:
i) El alumnado por el cuál se solicita la reducción.
ii) El padre y la madre o las personas tutoras legales del alumnado (ingresos considerados al 100%). En caso de divorcio o separación legal, si la guarda y custodia del menor es compartida, se tendrán en cuenta igualmente las dos rentas. Si la guarda y custodia del menor se atribuye a una sola persona tutora, no será miembro computable aquel ex-cónyuge que no conviva con el menor.
iii) Los hermanos y las hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar el 31 de diciembre del año anterior, menores en acogida, o bien, aquellos mayores de 25 años con discapacidad física, psíquica o sensorial (ingresos considerados al 50%).
La renta se calculará de la forma siguiente:
De todos los miembros que obtengan ingresos, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Se deberá justificar mediante declaración del IRPF. Los miembros que no hayan presentado declaración de IRPF deberán presentar certificado de imputaciones de renta de la AEAT. Y, en los casos en que no se pueda presentar esta documentación, las personas solicitantes presentarán toda la información necesaria y requerida por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las comprobaciones que este pueda realizar.
c) Se establecen las siguientes reducciones a las cuotas mensuales, en función del nivel de renta de la unidad familiar y el número de miembros de esta:
|
Reducción 90% de las cuotas |
Reducción 75 % de las cuotas |
Reducción 50 % de las cuotas |
Reducción 25% de las cuotas |
Miembros de la unidad familiar |
Ingresos |
Ingresos |
Ingresos |
Ingresos |
2 MIEMBROS |
IPREM X 1,5 |
IPREM X 1,825 |
IPREM X 2,15 |
IPREM X 2,475 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 1,65 |
IPREM X 2,025 |
IPREM X 2,4 |
IPREM X 2,775 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 1,725 |
IPREM X 2,125 |
IPREM X 2,525 |
IPREM X 3,025 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 1,8 |
IPREM X 2,225 |
IPREM X 2,65 |
IPREM X 3,275 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 1,875 |
IPREM X 2,325 |
IPREM X 2,775 |
IPREM X 3,525 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 1,95 |
IPREM X 2,425 |
IPREM X 2,9 |
IPREM X 3,775 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 2,025 |
IPREM X 2,525 |
IPREM X 3,023 |
IPREM X 4,025 |
*El baremo para hacer el cálculo de estas reducciones está basado en el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), publicado anualmente en la Ley de presupuestos generales del Estado.
d) Situaciones especiales: Si se cumplen algunos de los requisitos siguientes, para determinar el porcentaje de reducción que le corresponde, se hará un salto de tramo, considerando un miembro adicional a la unidad familiar:
e) El porcentaje de las reducciones se fijará independientemente para cada curso escolar y se deberán solicitar en el plazo de matrícula establecido en el calendario de escolarización para el curso correspondiente, o bien en el momento de formalizar la matrícula, si esta se realiza fuera de plazo.
Para la escuela de verano, se aplicaran las mismas reducciones que se hubieran acordado para este curso y, únicamente en el caso en que no se hubiera solicitado la reducción para dicho curso, se podrá solicitar la reducción para la escuela de verano en el momento de formalizar la matrícula de la misma.
f) Supuestos de revisión de las reducciones. Los requisitos económicos de las reducciones establecidas, únicamente se podrán revisar con posterioridad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
g) La persona beneficiaria está obligada a comunicar al Ayuntamiento la concesión de otras ayudas que reciba por los mismos conceptos, los cuales no podrán superar el total de las cuotas previstas.
3. Se determina una reducción del 100% de la cuota ante la situación excepcional de un escolar que, con necesidades educativas especiales, mediante un informe elaborado por el Equipo de Atención a la primera infancia donde se recomiende su permanencia en la escuela infantil superada la edad de tres años.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
a) No se establecen exenciones para este servicio.
b) Bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre las cuotas mensuales previstas en los apartados 1.b, 2.a y 3 del artículo 4, y, en su caso, sobre la cuota reducida, de acuerdo con el apartado 1.2 del artículo 5:
Las bonificaciones serán a instancia de parte, y no serán en ningún caso acumulables.
Cualquier cambio de las circunstancias de las condiciones económicas o familiares que justifican la bonificación tras la concesión de la misma, deberán ser comunicadas al Ayuntamiento para la revisión de la cuota, que será aplicable en el mes inmediato siguiente.
Artículo 7. Normas de gestión. Liquidación e ingreso
1. El precio público se reportará en el momento de la formalización del alta del servicio, tanto de la escuela infantil como del comedor, en cada caso. Las personas interesadas en la prestación del servicio deberán presentar en el Ayuntamiento la solicitud de inscripción o matrícula, y extender la correspondiente orden de domiciliación bancaria para el pago.
2. Pago
El importe de la matrícula se exigirá en régimen de autoliquidación y se pagará en el momento de formalizarse la matrícula.
En caso de realizar una solicitud de reducción de cuota de las previstas en el artículo 5 de este acuerdo, el pago de la matrícula se satisfará en el plazo de 15 días naturales posteriores a la notificación de la resolución de esta solicitud.
Excepto en casos excepcionales o por motivos de salud del alumno que impidan su incorporación en la escuela infantil, no se devolverá el importe abonado en concepto de matrícula.
El pago de la matrícula incluye el compromiso de asistencia en el centro y el pago de las cuotas mensuales, siempre y cuando no cause baja voluntaria del servicio. En caso de causar baja voluntaria del servicio, si posteriormente a la baja se vuelve a dar de alta deberá efectuarse de nuevo el pago de la matrícula.
El pago de las cuotas mensuales de julio y agosto, así como del resto de servicios para los alumnos con asistencia fija, se efectuará por domiciliación bancaria por mensualidades anticipadas, que se girarán dentro de los 15 primeros días de cada mes. Excepcionalmente el ayuntamiento podrá autorizar otras formas de pago.
El pago de la cuota de material se efectuará también por domiciliación bancaria, dentro de los primeros 15 días de cada trimestre del curso escolar.
Para los usuarios con asistencia esporádica del comedor y del servicio de guarda de mediodía, el pago se realizará en el momento de la solicitud en la misma escuela o mediante ingreso en la cuenta del Ayuntamiento.
En caso de impago o devolución de los recibos domiciliados en los plazos establecidos a este efecto, se podrá exigir el pago por la vía de apremio.
3. Bajas y prorrateo de la cuota
Las cuotas mensuales no se prorratearán.
Las bajas de cualquier servicio se deben comunicar al Ayuntamiento, mediante presentación de instancia por registro de entrada, antes del día 25 de cada mes y tendrán efectos a partir del primer día del mes siguiente.
4. Devoluciones:
a) Para los alumnos que de forma justificada, como pueda ser enfermedad grave o por causa de fuerza mayor, no hayan podido hacer uso del servicio de comedor, podrá solicitarse la devolución de la parte de la cuota correspondiente, cuando no hayan podido asistir durante un período de 10 días o más durante el mismo mes.
b) Cuando por causa no imputable al obligado al pago del precio público no se preste el servicio previsto en este acuerdo, procederá la devolución del importe correspondiente.
Disposición Transitoria
La modificación de los precios del Servicio de comedor y servicio de guarda de mediodía, previstos en el artículo 4.2, se empezarán a aplicar a partir del 1 de enero del 2024. Hasta esta fecha, los precios a aplicar por este servicio, serán los precios vigentes durante el curso 2022/2023.
Disposición Adicional.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo regulador, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004 de 5 de marzo.
Disposición final.
El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el día que se publique en el BOIB y será de aplicación en términos generales a partir del curso escolar 2023-2024, permaneciendo vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.”
Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (26 de octubre de 2023)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado