Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 670999
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de dia 16 de octubre de 2023 de la segunda concesión parcial y denegación de las ayudas convocadas mediante resolución de 10 de marzo de 2023 de aprobación de la convocatoria y bases específicas para la concesión de una ayuda económica de 200 euros a personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023
Antecedentes
1. El 10 de marzo de 2023 la presidenta del IMAS aprobó las bases específicas y la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, la crisis energética y la inflación para el año 2023» siendo el importe máximo 5.000.000,00 €, con cargo en la partida 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2023.
2. En fecha 11 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB n.º 31, las bases mencionadas y la convocatoria, iniciándose el plazo para la presentación de solicitudes el día 13 de marzo de 2023 y finalizando el 31 de marzo de 2023.
3. Dentro del plazo mencionado constan presentadas un total de 41.250 solicitudes. De las cuales 273 empleando el procedimiento mediante representante y 40.977 empleando el procedimiento como persona interesada.
4. Constan presentadas por registro general de entrada en el IMAS las instancias de desistimiento relativas a determinadas solicitudes (suman un total de 16), y presentadas mediante el registro general de entrada y por tanto, sin hacer uso del trámite establecido en la convocatoria de otras solicitudes (suman un total de 32).
5. A requerimiento del órgano instructor se llevaron a cabo una serie de cribas, habiendo sometido las solicitudes recibidas entre los días 13 y 21 de marzo de 2023, ambos incluidos en el cribaje y comprobaciones necesarios para identificar las solicitudes que cumplían con todos los requisitos establecidos en la convocatoria para otorgar una primera concesión de la subvención. Dio lugar a la Resolución de 10 de mayo de 2023 de otorgamiento y denegación parcial.
6. Por otro lado, en fecha 13 de abril de 2023 por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca se aprobó inicialmente el expediente n.º 14 de modificación de créditos del presupuesto del Consell de Mallorca de aportación en el IMAS por importe de 3.000.000€. La aprobación inicial del expediente se encuentra publicada en el BOIB n.º 48 de 15 de abril.
7. Por Resolución de la Presidencia del IMAS se fijó la cuantía adicional máxima en que se puede incrementar esta convocatoria de subvenciones por importe de 3.000.000€.
8. En fecha 10 de mayo de 2023 se firmó la Resolución de primera concesión parcial y denegación de las ayudas convocadas antes mencionadas; se otorgó una ayuda a las personas que constaban en el listado C y se dispuso y reconoció en su favor un gasto por un importe total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS (4.763.400€), con cargo en la partida presupuestaria 00.23137.48000, a razón de doscientos euros por persona beneficiaria; también se tuvieron por desistidas las personas relacionadas en el listado A y se desestimaron las peticiones de ayuda formuladas por las personas que constaban en los listados D y B. En la misma resolución se ordenó la continuación del procedimiento respecto de las solicitudes presentadas entre los días 13 y 21 de marzo y que no aparecían en los listados citados anteriormente dado que serían objeto de requerimiento de enmienda siempre que el crédito no se haya agotado. Esta resolución se publicó en el BOIB núm 62 de día 13 de mayo de 2023.
9. Por otro lado, el Pleno del Consell de Mallorca aprobó el expediente n.º 14 de modificación de créditos del presupuesto del Consell de Mallorca de aportación al IMAS para ampliar la cuantía adicional en 3.000.000€, consiguientemente, en fecha 8 de mayo de 2023 se firmó la Resolución de modificación de la resolución que aprobó la convocatoria fijando la cuantía adicional en que se podía incrementar esta convocatoria con el importe de 3.000.000 €. En fecha 24 de agosto de 2023 se firmó la Resolución de incremento del crédito presupuestario y autorización del gasto de 3.000.000 € de la convocatoria citada.
10. Se han llevado a cabo una serie de cribas y filtros a instancia del órgano instructor respecto de las 15597 solicitudes pendientes libradas desde el 22 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023 ambos incluidos.
11. Así mismo, consta emitidos los informes pertinentes tanto por parte del Servicio Jurídico-administrativo como por parte de la Intervención del IMAS.
Fundamentos de derecho
Con respecto a la competencia.
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de erratas BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto, los artículos 16 en cuanto al deber de los poder públicos de las Islas Baleares de defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los Consells insulars en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells insulars que en el artículo 96 expresamente prevé que los Consells insulars ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las que tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma. Y el artículo 30 que establece que los Consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicos superiores en los departamentos de la administración insular de los cuales son titulares.
3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título en el Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuanto a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.
Acorde a lo que dispone el artículo 7.2.7 de los Estatutos mencionados, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver los procedimientos. Y corresponde a la Gerencia del IMAS ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas (art. 10.19 de los Estatutos).
En relación a la competencia para reconocer las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria, la resolución de aprobación de las bases específicas y convocatoria abogaba la competencia en favor de la Presidencia por razones técnicas.
4. El decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2023 que nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social, el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.
5. Las Bases 28 y 29 del Anexo de Bases de Ejecución del Consell de Mallorca de 2023, en cuanto a la acumulación de fases contable.
Por todo lo anterior, el órgano competente para resolver este procedimiento y también para reconocer la obligación de pago a favor de las personas beneficiarias es la Presidencia del IMAS.
Con respecto al fondo
6. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, ambos textos legales en los términos establecidos a las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 38/2003.
En concreto, establece la disposición final primera que constituyen legislación básica del Estado los preceptos que se enumeran, siendo el resto de preceptos únicamente aplicables, en comunidades como las Islas Baleares que tengan asumidas competencias en materia de régimen local, con carácter supletorio.
7. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
8. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto ley 4/2022). Y el decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB nº. 144, de 8 de noviembre).
Decreto ley 4/2022 que además de ser de aplicación directo por encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de medidas para agilizar en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB nº. 74, de 7 de junio de 2022).
En especial lo establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14.
9. La Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), que conforme las bases reguladoras de esta convocatoria.
10. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 10 de marzo de 2023 que aprueba las bases específicas y convocatoria, publicada en el BOIB nº. 31 de 11 de marzo.
De conformidad con lo anterior, el órgano instructor ha formulado la propuesta de concesión en la cual detalla la relación de beneficiarios y el importe de la subvención concedida teniendo por acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria de la subvención, y con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social, con el Consell de Mallorca y con el IMAS mediante la declaración responsable prevista en el artículo 10.4 de la Ordenanza general de subvenciones del IMAS, en tanto el importe que se otorga a cada persona beneficiaria no supera el importe de 3.000€.
Por todo eso, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. RESOLVER PARCIALMENTE la convocatoria de ayudas de referencia OTORGANDO una ayuda de 200€ a las personas que constan en el listado C, Anexo I, de esta resolución con CSV: K9AAU29WPMXT9M9YXRV3 así como DISPONER Y RECONOCER en su favor un gasto por un importe total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (2.842.600€), con cargo en la partida presupuestaria 00.23137.48000, a razón de doscientos euros por persona beneficiaria de acuerdo con las operaciones contables "Q" con CSV: K9AA VKZZ ADYW LZNC YHWL.
Segundo. Tener por desistidas a las personas y en relación a las instancias relacionadas en el listado A, Anexo II, de esta resolución con CSV: K9AAU29V3KZRXZZECY92
Tercero. DESESTIMAR las peticiones de ayuda formuladas por las personas que constan en el listado D ,el Anexo III, en el listado de esta resolución con CSV: K9AAU29WT7A7U92CC97V por los motivos que se detallan en el mismo anexo, las que constan en el Listado B, Anexo IV, con CSV: K9AAU29V7T74K4CZHY99 en tanto son solicitudes duplicadas y las que constan en el Listado G, Anexo V, con CSV:K9AAU29W4HPJT39KQZJL en cuánto son solicitudes que no han seguido el procedimiento de presentación.
Cuarto. ORDENAR la continuación del procedimiento respecto de las solicitudes presentadas entre el día 22 y 31 de marzo y que aparecen en el listado E, Anexo VI, con CSV: K9AAU29WUXEU234NVLPJ citados anteriormente dado que serán objeto de requerimiento de enmienda siempre que el crédito no se haya agotado.
El requerimiento de enmienda, para aportar la documentación que se detalla en el siguiente cuadro, se puede realizar mediante el trámite electrónico específico habilitado en la sede electrónica de este organismo, al cual se puede acceder picando en el siguiente enlace:
https://imas.secimallorca.net/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13590
Código Motivo del requerimiento |
Motivo del requerimiento |
Documentación a presentar |
«M01_NoEspecifica Representant» |
Utiliza el trámite mediante representante pero no especifica representante y no aporta documentación válida acreditativa de la representación |
Modelo rellenado «Plantilla subsanación error utilización trámite mediante representante cuando tenía que ser en nombre propio » que se encuentra en el trámite electrónico de subsanación. |
«M02_Representacio NoValidada» |
No queda acreditada la representación por cualquier medio válido en Derecho |
Acreditar la representación mediante una de las siguientes opciones: - Apoderamiento efectuado por compareciencia personal de la persona representante y de la persona representada en cualquiera de las oficinas del IMAS. - A través de la acreditación de la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos, - A través del modelo de autoritzación para actuar en nombre de una persona física «Plantilla Documento acreditativo de la representación», que se encuentra en el trámite de subsanación. |
«M05_PendentAcreditar Empadronament» |
No se puede comprobar el empadronamiento de la persona solicitante en la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOIB |
Volante histórico del padrón del solicitante donde conste estar empadronado en algún municipio de Mallorca en la fecha 11.03.2023. |
«M09_rendaAEAT NoInforma» |
La AEAT no informa de los datos de la renta de 2021 |
Copia de la declaración completa de la renta 2021 del solicitante donde conste la fecha de presentación antes del día 11.03.2023 o en caso de no estar obligado a la presentación de la declaración de renta, un certificado tributario de IRPF de 2021 expedido por la AEAT. |
«M11_rendaNoPresenta DocumentacioValida» |
La documentación aportada no coincide con la establecida en las bases |
Copia de la declaración completa de la renta 2021 del solicitante donde conste la fecha de presentación antes del día 11.03.2023 o en caso de no estar obligado a la presentación de la declaración de renta, un certificado tributario de IRPF de 2021 expedido por la AEAT. |
Quinto. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones, con los listados discriminados de datos de carácter personal.
Sexto. COMUNICAR esta resolución a la Gerencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Tesorería del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de octubre de 2023
El conseller executiu de Benestar Social i president de l'IMAS Gullermo Sánchez Cifre)