Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 670847
Resolución del Director Gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, por la cual se convoca la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, del puesto de trabajo de ninguno de equipo de Admisión del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud Can Misses, perteneciendo a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera (ASEF 2023_22)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

Visto que se encuentra vacante y sin ocupar, hay que cubrir el puesto de trabajo de ninguno de equipo de Admisión del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud Can Misses, perteneciendo a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera, la provisión definitiva del cual se considera necesaria para atender necesidades organizativas y asistenciales.

Fundamentos de derecho

1.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).

3.- Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, norma que se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, según el que dispone la disposición transitoria sexta, punto 1. c), de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

4.- El artículo 30.3 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, que establece que “bajo la dependencia del director de Zona, el Equipo de Atención Primaria contará con un responsable de enfermería (...) y con un responsable de Admisión, que se encargará de dirigir y coordinar las actividades del personal administrativo integrado dentro del equipo, ambos designados de acuerdo con el sistema general de provisión de puestos de trabajo entre los miembros del equipo”.

5.- Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, por el cual se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 70, de 31/05/2022).

6.- De acuerdo con el que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas para la capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, los aspirantes que participen en este proceso selectivo tienen que disponer y acreditar los conocimientos de lengua catalana establecidos a las bases que rigen esta convocatoria.

No obstante el que dispone el apartado anterior, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales interesados, se podrá eximir del requisito de catalán legalmente exigible, en los términos establecidos por la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

7.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

9.- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo esto y en virtud de la competencia que se indica en el artículo 4. b) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, por el cual se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 70, de 31/05/2022), dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar la CONVOCATORIA para proveer, mediante el procedimiento de concurso específico de méritos, el lugar de ninguno de equipo de Admisión del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud Can Misses, perteneciendo a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria al Área de Salud de Ibiza y Formentera (ASEF).

SEGUNDO.- Aprobar las BASES que rigen esta convocatoria, detalladas al ANEXO I.

TERCERO.- Aprobar el BAREMO DE MÉRITOS del concurso específico de méritos que regirá la presente convocatoria, de acuerdo con el indicado al ANEXO II.

CUARTO.- Designar las personas integrantes de la COMISIÓN DE SELECCIÓN, según el indicado al ANEXO III.

QUINTO.- Aprobar el modelo de SOL·LICITUD para acceder al puesto de trabajo ofrecido en esta convocatoria (ANEXO IV).

SEXTO.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a los portales web corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es) y de ASEF (www.asef.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Alternativamente, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

En Ibiza, (firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2023)

El director gerente del Área de Salud de Ibiza y Formentera José Enrique Garcerán Azorín-Gómez

 

 

ANEXO I Convocatoria 2023_ 22 BASES DE LA CONVOCATORIA

1. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO

1.1.- Denominación:

Ninguno de equipo de Admisión del Equipo de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud Can Misses, perteneciendo a la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria del Área de Salud de Ibiza y Formentera (ASEF), con dependencia jerárquica de la Dirección de la ZBS Can Misses, así como de la Dirección de Atención Primaria y de la Dirección de Gestión y Servicios Generales de ASEF.

1.2.- Características generales:

El puesto de trabajo convocado es de naturaleza estatutaria y se rige por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por el TREBEP, por la normativa estatal o autonómica de despliegue y por la normativa general aplicable al personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

La provisión se llevará a cabo por el sistema de concurso específico de méritos, según el que determina el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, por el cual se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 70, de 31/05/2022).

1.3.- Objetivos:

El lugar convocado tiene asignados, con carácter general, los objetivos de la Dirección de Atención Primaria de ASEF, el cumplimiento de los cuales será objeto de la evaluación del desempeño prevista en los artículos 14 y 15 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

La concreción de los objetivos a lograr será consensuada por la persona que resulte nombrada y sus superiores jerárquicos.

1.4.- Funciones a desarrollar:

a) Las funciones generales a ejercer por la persona seleccionada son las propias de la función administrativa, así como todas aquellas que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias por sus superiores jerárquicos.

b) La persona que resulte nombrada para ocupar el lugar convocado tiene que realizar las funciones propias de un jefe de equipo de Admisión, entre las cuales se encuentran específicamente en el ámbito de la *ZBS *Can Misas, entre otros, las siguientes:

  • Dirigir, organizar, controlar y planificar el trabajo de la unidad de Admisión.

  • Dirigir y coordinar las actividades del personal administrativo y celador de la zona básica de salud, así como organizar y distribuir las tareas de la unidad de Admisión, responsabilizándose de la gestión, cumplimiento, difusión y puesta en marcha de protocolos, procesos e instructivos enviados desde la Dirección de Atención Primaria y de la Dirección de Gestión y Servicios Generales de ASEF.

  • Gestionar el personal adscrito a la unidad de Admisión de la zona básica de salud.

  • Gestionar las ausencias, sustituciones y turnos del personal administrativo y celador de la zona básica de salud.

  • Dirigir, gestionar y tramitar la facturación y los cobros de la zona básica de salud.

  • Usar, conocer y manejar, siguiendo las directrices y las instrucciones de la Dirección de Atención Primaria de ASEF, los programas informáticos e-Siap, Civitas, Dedalus, Aida, C3L y cualquier otro programa informático que se asigne a las Admisiones de los EAP de ASEF, asegurándose del buen uso y conocimiento de estos sistemas y de las gestiones que se deriven por parte del personal de la unidad de Admisión.

  • Gestionar las reclamaciones, incidencias, quejas y sugerencias de la zona básica de salud.

  • Reportar con la Dirección de Gestión y Servicios Generales y de Atención Primaria de ASEF en temas de seguridad, suministros, limpieza, personal e informática.

  • Apoyar a las tareas administrativas del director/de la directora y del/de la responsable de enfermería de la EAP de la zona básica de salud.

  • Colaborar en su ámbito en el desarrollo del contrato de gestión de la EAP.

  • Responsabilizarse de la gestión de los circuitos documentales de la historia clínica de los usuarios/ /de las usuarias y pacientes y del funcionamiento de los archivos de historias clínicas de la zona básica de salud.

  • Participar en los grupos de trabajo o mejora que se determinen.

  • Fomentar, proponer y participar en la formación del personal administrativo y celador de la zona básica de salud.

  • Cualquier otro que le encomienden los superiores jerárquicos.

2.- REQUISITOS EXIGIDOS

Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se tienen que cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

2.1.- Requisitos generales:

a) Los determinados en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el artículo 56 del TREBEP.

b) Estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas y/o certificados oficiales, o estar en condiciones de obtenerlas dentro del plazo para presentar solicitudes, según sea la categoría laboral de las personas aspirantes que se indica en el artículo 2.2. a):

  • Aspirantes con plaza en la categoría de administrativo (subgrupo C1): bachiller (LOE), bachiller (LOGSE), bachillerato unificado polivalente (BUP), bachiller superior (plan de 1957), técnico/técnica, técnico/técnica especialista, o haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, se tiene que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Aspirantes con plaza en la categoría de auxiliar administrativo (subgrupo C2): título de graduado/graduada en educación secundaria obligatoria (LOE), graduado/graduada en educación secundaria (LOGSE), graduado/graduada escolar (Ley 14/1970), bachiller elemental (Pla 1957) o técnico auxiliar. En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, se tiene que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) Acreditar el nivel de conocimientos B2 (nivel avanzado) de lengua catalana.

Sin embargo, cuando la prestación asistencial pueda resultar afectada por la carencia o insuficiencia de profesionales interesados, se podrá eximir del requisito de catalán legalmente exigible, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

2.2.- Requisitos específicos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera del Servicio de Salud de las Islas Baleares del grupo C de la función administrativa, en la categoría de administrativo (subgrupo C1) o en la de auxiliar administrativo (subgrupo C2).

También podrá participar el personal con nombramiento temporal de carácter interino, que reúna los requisitos determinados en la convocatoria, con referencia a la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier caso, siempre tiene preferencia en la adjudicación el personal con un nombramiento de carácter permanente (fijo) sobre el personal con un nombramiento temporal de carácter interino; todo esto con independencia de los puntos obtenidos al valorar los méritos aportados.

b) Estar en situación de servicio activo o en la situación de reserva de un lugar dependiente de la Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera.

c) Pertenecer a la plantilla de la EAP de la ZBS Can Misses.

3.- MÉRITOS A VALORAR

3.1.- El baremo de méritos que se tiene que aplicar para resolver el concurso es el que figura al Anexo II, por el cual se puede obtener una puntuación máxima de 100 puntos en méritos generales y méritos específicos segundos se detalla en los apartados siguientes.

I.- Méritos generales (puntuación máxima: 45 puntos):

  1. Antigüedad (puntuación máxima: 18 puntos).

  2. Nivel de conocimientos de catalán (puntuación máxima: 4,5 puntos).

  3. Grado de carrera profesional (puntuación máxima: 13,5 puntos).

  4. Estudios académicos reglados y reconocidos en el sistema educativo español, formación posgraduada y cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima: 9 puntos).

II.- Méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo (puntuación máxima: 55 puntos):

  1. Currículum profesional (puntuación máxima: 35 puntos).

  2. Entrevista personal (puntuación máxima: 20 puntos).

4.- SOLICITUDES

4.1.- Los interesados a participar en esta convocatoria pública tienen que presentar copia auténtica electrónica de la documentación que se detalla a continuación, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares:

a) Solicitud del modelo ANEXO IV.

b) Currículum profesional.

c) Acreditación de los requisitos generales y específicos:

  • DNI/NIE.

  • Titulación académica exigida.

  • Certificado nivel de catalán.

  • Certificado de los servicios prestados.

  • Título o resguardo acreditativo de los estudios académicos reglados y formación posgraduada.

  • Certificados de aprovechamiento de cursos de formación continuada.

4.2.- Los méritos se acreditarán y valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes según el indicado a continuación:

  • Antigüedad, experiencia profesional y grado de carrera profesional: certificado expedido por las administraciones públicas correspondientes (no habrá que presentar el de los prestados al Servicio de Salud de las Islas Baleares, que será aportado de oficio por el órgano convocante).

  • Estudios académicos reglados y formación posgraduada: copia auténtica del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentar títulos de estudios cursados al extranjero, se tiene que acreditar la homologación concedida por el ministerio competente en materia de educación.

  • Conocimiento de catalán: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), o bien expeditos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística o reconocidos como equivalentes de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

  • Cursos de formación: certificados de aprovechamiento.

4.3.- En los procesos de valoración se puede recaudar formalmente a las personas aspirantes las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados.

4.4.- La documentación requerida se puede presentar telemáticamente, a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Hospital *Can Misas -ubicada en la calle Corona s/n, Edificio J, planta 0, 07800 Ibiza (Islas Baleares)- o a cualquier de los lugares referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sea cual sea la opción escogida para presentar la solicitud, se recomienda enviar por e-mail el justificante de presentación al Departamento de RRHH del Hospital *Can Misas a la dirección electrónica "rrhh@asef.com".

4.5.- Las personas que participen en el proceso son personalmente responsables de la veracidad de la documentación aportada y están obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración convocante.

5.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

5.1.- Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración formada por uno/a presidente, uno/a secretario/aria y uno/a vocal.

Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, tienen que tener la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, categoría, cuerpo, grupo o escala para la cual se exija tener una titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el lugar objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre en título individual, y esta no puede ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

5.2.- Las funciones principales de la Comisión de Valoración son, entre otros, las siguientes:

  1. Verificar que las persones aspirantes cumplan los requisitos exigidos a la convocatoria y que han presentado la solicitud dentro del plazo conferido.

  2. Proponer la lista de personas admitidas y excluidas en el procedimiento y estudiar, si se tercia, las reclamaciones o enmiendas presentadas contra esta lista.

  3. Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes.

  4. Proponer la lista de puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes derivada de la valoración de méritos y estudiar, si se tercia, las reclamaciones o enmiendas presentadas contra esta lista.

  5. Elevar al órgano convocando una propuesta motivada de nombramiento en favor de la persona que haya obtenido la mayor puntuación, o una propuesta de adjudicación directa del puesto de trabajo -en el supuesto de que únicamente concurriera una persona aspirando que reuniera las condiciones y requisitos establecidas en la convocatoria- o una propuesta que la convocatoria se declare desierta -cuando no concurran persones candidatas que reúnan los requisitos exigidos-.

6.- DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

6.1.- Lista provisional de admitidos y excluidos:

Una vez finalizada el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el portal corporativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y al de ASEF la lista provisional de admitidos y excluidos en el procedimiento, con expresión de la causa de exclusión para cada persona.

Los excluidos disponen de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista provisional al portal corporativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para enmendar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

La reclamación presentada se tiene que entender rechazada si el aspirante no figura como admitido a las listas definitivas. Los aspirantes que no enmienden en tiempos y forma los defectos en el plazo establecido serán excluidos del proceso. Por otro lado, los aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales pueden manifestarlo en este mismo plazo. Los errores de hecho se pueden enmendar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

6.2.- Lista definitiva de admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, se publicará en el portal corporativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y al de ASEF la lista definitiva de admitidos y excluidos del concurso, con expresión de las causas de la exclusión.

En este mismo acto se publicará la fecha, hora y lugar de celebración de la entrevista determinada por esta convocatoria a las personas admitidas en el procedimiento, de acuerdo con el establecido al ANEXO II.

6.3.- Valoración de méritos y resolución:

a) Valoración de méritos:

Una vez valorados todos los méritos alegados por los aspirantes admitidos, la Comisión de Valoración elaborará una lista con la puntuación obtenida por todos los candidatos y tiene que elevar al órgano competente una propuesta motivada de nombramiento sobre el candidato que haya recibido la mayor puntuación. Puede proponer que se declare desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Atendiendo los principios de eficiencia y celeridad, en caso de que únicamente concurriera una persona aspirando, siempre que reuniera las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria, podrá eximirse de la valoración de méritos y adjudicarse de manera directa el lugar de trabajo convocado.

b)  Resolución provisional:

El órgano competente para resolver tiene que dictar resolución provisional del concurso, que tiene que indicar la puntuación obtenida por cada persona aspirando que haya sido admitida y se tiene que publicar en el portal corporativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y en el de ASEF.

Contra esta resolución, las personas interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación al portal corporativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Estas alegaciones serán resueltas en la resolución definitiva del concurso.

c)  Resolución definitiva:

  • La resolución definitiva del concurso, que se tiene que publicar así mismo en el portal corporativo del Servicio de Salud de las Islas Baleares, al de ASEF y al Boletín Oficial de las Islas Baleares, nombrará el aspirante designado para ocupar el lugar convocado o, si se tercia, lo declarará desierto.

  • La persona designada tiene que tomar posesión del lugar adjudicado dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB de la resolución indicada en el punto anterior. En aquellos casos en que el adjudicatario lo pida, y siempre que se justifique debidamente, el órgano convocante puede conceder una prórroga del plazo mencionado.

  • Si, por cualquier motivo, la persona designada no toma posesión del lugar adjudicado, el órgano competente para resolver podrá, si procede, designar el candidato que después de la valoración de méritos lo siguiera por orden de puntuación.

  • La persona nombrada no podrá participar en los concursos de provisión de lugares durante un plazo mínimo de dos años, a contar desde el día en que tome posesión del lugar.

La previsión del punto anterior no es de aplicación en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.

7.- EFECTOS

7.1.- Las personas designadas obtendrán un nombramiento para ocupar el puesto de trabajo de ninguno de equipo de Admisión de la EAP de la ZBS Can Misses, perteneciendo de la plantilla orgánica autorizada de Atención Primaria de ASEF, y su situación (ya sea personal fijo o temporal interino) será la siguiente:

  1. Si resulta nombrado para el cargo un estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tiene la plaza estatutaria fija en el mismo centro, sigue ocupando la plaza como personal estatutario fijo de su categoría en el propio centro.

  2. Si resulta nombrado para el cargo un estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tiene la plaza estatutaria fija en otro centro, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.

  3. Si resulta nombrado para el cargo un estatutario fijo de otro Servicio de Salud, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable.

  4. Si resulta nombrado para el cargo un funcionario de carrera que tiene la plaza fija en otra administración pública, pasa a ocupar directamente el cargo en el centro de destino y queda en la situación administrativa que le corresponda según la legislación que le resulte aplicable.

7.2.- La persona que resulte nombrada tiene que superar la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del lugar donde desarrolle su actividad.

La continuidad en el puesto de trabajo queda vinculada a superar la evaluación del desempeño en los términos y condiciones previstos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, por el cual se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

7.3.- Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez se haya efectuado la toma de posesión del lugar de destino.

8.- CESE

8.1.- Son causas de cese en el puesto de trabajo obtenido según el previsto Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, las siguientes:

  1. La renuncia del interesado, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.

  2. La remoción derivada de la no superación de dos evaluaciones consecutivas, en conformidad con el previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022, que evidencie la carencia de capacidad para el desempeño del lugar.

  3. La supresión del lugar por circunstancias organizativas o asistenciales sobrevenidas.

  4. La sanción disciplinaria firme impuesta de acuerdo con la legislación básica aplicable por la comisión de una infracción grave o muy grave o, si se tercia, la imposición de una sanción de suspensión provisional de funciones por un plazo superior a seis meses.

  5. El acceso a una situación diferente a la de servicio activo que no comporte reserva de plaza.

  6.    El cese por el transcurso de un año en el supuesto de cobertura del lugar por personal con nombramiento temporal de carácter interino.

  7. El cese por la extinción de la relación temporal por las causas previstas en la normativa en el supuesto de cobertura del lugar por personal con nombramiento temporal de carácter interino.

8.2.- Los supuestos de renuncia o cese en el cargo previstos en esta cláusula, y desde la fecha en que estos supuestos sean efectivos, suponen la reincorporación del interesado al desempeño de las funciones correspondientes a la plaza básica de su categoría o cuerpo en el centro o institución de procedencia.

8.3.- Sin perjuicio del que establece el punto anterior, quienes hayan sido nombrados para ocupar un puesto de trabajo en conformidad con cualquier de los sistemas de provisión regulados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 y que, con posterioridad, accedan a la situación de servicios especiales, no pueden sufrir un menoscabo en su carrera administrativa

A estos efectos, en el momento en que reingresen al servicio activo, tendrán derecho a mantener las condiciones y retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que estaban ocupando en el momento en que pasaron a la situación de servicios especiales.

 

ANEXO II Convocatoria 2023_ 22

BAREMO DE MÉRITOS

Puntuación máxima TOTAL: 100 puntos

A) Méritos generales (puntuación máxima: 45 puntos):

1.- ANTIGUEDAD (puntuación máxima: 18 puntos):

1.1.- Se computa el tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud o en otras administraciones públicas españolas o de la Unión Europea que las persones aspirantes tengan reconocidos de acuerdo con el baremo siguiente:

  1. En una categoría de gestión y servicios del subgrupo C1: 0,20/mes.

  2. En una categoría de gestión y servicios del subgrupo C2: 0,18/mes.

1.2.- Se computará por meses de servicio en el Sistema Nacional de Salud o en otras administraciones públicas y no podrán computarse los servicios prestados simultáneamente con otros alegados.

Un mismo periodo de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los sub apartados del punto anterior. En este caso, solo se valorará el de mayor puntuación que se acredite.

Se valoran como servicios prestados todos los periodos de tiempos en servicio activo o en reserva de plaza.

1.3.- La experiencia profesional como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorará del mismo modo que los servicios prestados en la misma categoría que la del puesto de trabajo ofrecido, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para participar en el procedimiento de provisión durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

2.- CONOCIMIENTOS DE CATALÁN (puntuación máxima: 4,5 puntos):

2.1.- Se valoran los certificados de conocimientos de lengua catalana en los términos siguientes:

  1. Certificado de nivel C1: 2 puntos.

  2. Certificado de nivel C2: 3,5 puntos.

  3. Certificado de lenguaje administrativo: 1 punto.

2.2.- Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del primero.

3.- GRADO DE CARRERA PROFESIONAL (puntuación máxima: 13,5 puntos):

Se valorará según el nivel de carrera profesional consolidado y los niveles no son acumulables:

  1. Nivel de carrera I: 3,25 puntos.

  2. Nivel de carrera II: 6,50 puntos.

  3. Nivel de carrera III: 9,75 puntos.

  4. Nivel de carrera IV: 13,5 puntos.

4.- ESTUDIOS ACADÉMICOS REGLADOS Y RECONOCIDOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL, FORMACIÓN POSGRADUADA Y CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (puntuación máxima: 9 puntos):

4.1.- Se valoran LAS TITULACIONES ACADÉMICAS OFICIALES y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con el baremo siguiente:

  1. Título de técnico superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico: 3 puntos.

  2. Título de estudios oficiales de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 4,5 puntos.

  3. Título de estudios oficiales de licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 6 puntos.

  4. Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 9 puntos.

  5. Titulaciones universitarias de posgrado (máster, especialista y experto):

  • Por cada 10 horas: 0,05 puntos.
  • Por cada crédito LRU (10 horas): 0,05 puntos.
  • Por cada crédito ECTS (25 horas): 0,1 puntos.

4.2.- Los criterios para valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación del apartado 4.1 anterior son los que siguen:

  1. La titulación académica tiene que ser diferente a la acreditada como requisito de acceso a la categoría estatutaria o en el Cuerpo o Escala desde el cual se participa, y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos se tiene que valorar cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.
  2. No se valoran como mérito los estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoren. A tal efecto, se considera como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
  3. Las titulaciones académicas tienen que estar relacionadas con las funciones del lugar convocado. A estos efectos, se consideran relacionadas con las funciones del lugar convocado las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, derecho y especialidades jurídicas, ciencias del trabajo, relaciones laborales o informática. El título de bachillerato se entiende relacionado con las funciones de todas las categorías o cuerpos generales que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.
  4. Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, la puntuación de la cual no se tiene que acumular a las otros titulaciones que se posean.

4.3.- Se valorarán LOS CURSOS DE FORMACIÓN CONTINUADA, de acuerdo con el baremo siguiente:

  • Por cada 10 horas: 0,05 puntos.
  • Por cada crédito LRU (10 horas): 0,05 puntos.
  • Por cada crédito ECTS (25 horas): 0,1 puntos.
  •  

4.4.- Los criterios para valorar los cursos de formación del apartado 4.3 anterior son los que siguen:

a) Solo se valoran los cursos de formación certificados con aprovechamiento realizados (inicio y fin) dentro de los 10 años anteriores a la convocatoria.

b) Los cursos de formación tienen que ser impartidos o promovidos por alguna de las entidades siguientes:

  • Cualquier administración pública de base territorial o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
  • Cualquier universidad y escuela de administración pública.
  • Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua y para la ocupación de las administraciones públicas y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotores de estos acuerdos.

c) Solo se valoran los cursos de formación continuada que estén relacionados directamente con las funciones propias del lugar convocado y en todo caso las relacionadas con las áreas temáticas siguientes:

  • Aplicaciones informáticas: TSI, AIDA, CIVITAS, HP-HCIS (en las áreas propias de Admisión).
  • Facturación.
  • Protección de datos.
  • Atención al usuario.
  • Gestión de equipos, resolución de conflictos, etc.
  • Cualquier otra área que la Comisión de Selección, justificadamente, considere relacionada con las funciones del puesto de trabajo.

d) En el supuesto que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hará siempre por los créditos certificados. En el supuesto que no figure el tipo de créditos, la valoración se hará siempre por los créditos LRU. En el supuesto de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valorará el curso de formación.

4.5.- CONOCIMIENTOS DE LENGUAS EXTRANJERAS (máximo 3 puntos):

Los certificados de lengua extranjera emitidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o por universidades se valorarán de la manera siguiente:

  1. Certificado de conocimientos A1: 0,75 puntos

  2. Certificado de conocimientos A2: 1 punto

  3. Certificado de conocimientos B1: 1,25 puntos

  4. Certificado de conocimientos B2: 1,5 puntos

  5. Certificado de conocimientos C1: 1,75 puntos

  6. Certificado de conocimientos C2: 2 puntos

Se podrá valorar más de un idioma, aunque solo se tomará en consideración el certificado de mayor nivel de cada uno de ellos hasta el máximo global de 3 puntos.

B) Méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo (puntuación máxima: 55 puntos):

1.- CURRÍCULUM PROFESIONAL (puntuación máxima: 35 puntos):

1.1.- La valoración del currículum se cuantificará considerando la naturaleza del puesto de trabajo ofrecido, bien teniendo en cuenta la experiencia en puestos de trabajo similares o bien por la similitud entre el contenido técnico y la especialización de los lugares ya ocupados con los del lugar convocado.

1.2.- Se valorará la experiencia profesional en alguna de las categorías necesarias para ocupar el puesto de trabajo ofrecido. A tal efecto, la experiencia profesional desarrollada en las áreas y/o unidades administrativas que se indican a continuación se considerará como experiencia en puestos de trabajo similares, por lo cual se valorará si el puesto de trabajo ofrecido está adscrito a una de estas áreas:

  • Área 1: contratación, contabilidad, infraestructuras y servicios generales.
  • Área 2: admisión, facturación, contabilidad y control de gestión.

1.3.- Puestos de trabajo en relación con el lugar convocado:

  1. Haber ocupado lugares de mando con un complemento de destino superior al nivel 17: 0,20/mes.
  2. Haber ocupado lugares de mando con un complemento de destino igual al nivel 17: 0,15/mes.
  3. Haber ocupado lugares de mando con un complemento de destino inferior al nivel 17: 0,10/mes.

1.4.- Otras experiencias profesionales relacionadas con el puesto de trabajo convocado:

  1. Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el subgrupo C1: 0,20/mes.
  2. Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el subgrupo C2: 0,20/mes.
  3. Haber prestado servicio en puestos de trabajo similares al convocado: 0,10/mes.
  4. Haber prestado otros servicios desarrollando funciones en las áreas 1 o 2: 0,10/mes.

2.- ENTREVISTA PERSONAL (puntuación máxima: 20 puntos):

La entrevista personal consta de dos apartados:

  1. Primero apartado: Nivel competencial (puntuación máxima: 10 puntos).

  2. Segundo apartado: Actitud (puntuación máxima: 10 puntos).

     

ANEXO III Convocatoria 2023_ 22

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará integrada por las personas que se relacionan a continuación. Si se produce alguna vacante, el director gerente de ASEF nombrará otra persona en sustitución de las titulares:

  • Presidente/a:             

Titular: Isabel Navas Rubio, jefa de servicio del Departamento de RRHH de ASEF.

Suplente: Personal estatutario fijo de la misma categoría o superior en quien se delegue.

  • Vocal:

Titular: Victoria Lillo Beltrán, ninguno de equipo de Admisión de la EAP de la ZBS Sant Antoni de ASEF.

Suplente: Personal estatutario fijo de la misma categoría o superior en quien se delegue.

  • Secretario/aria:

Titular: Felisa Ferrer López, grupo administrativo del Departamento de RRHH de ASEF.

Suplente: Personal estatutario fijo de la misma categoría o superior en quien se delegue.

 

ANEXO IV Convocatoria 2023_ 22

SOLICITUD

Proceso selectivo del puesto de trabajo de JEFE DE EQUIPO DE ADMISIÓN DEL EQUIPO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA ZONA BÁSICA DE SALUD CAN MISSES al Área de Salud de Ibiza y Formentera, convocado por la Resolución de director gerente de ASEF del día 16 de octubre de 2023.

Datos de la persona aspirante:

DNI / NIE:                                                                                                                           

APELLIDOS Y NOMBRE:                                                                                                 

Datos a efectos de notificaciones:

DOMICILIO:                                                                                                                       

MUNICIPIO:                                                                                                                       

CÓDIGO POSTAL:                                                                                                            

TELÉFONO:                                                                                                                       

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA:                                                                                          

EXPONGO: Que reúno todos los requisitos que se exigen para participar en la convocatoria.

SOLICITO: Que sea admitido/a en la convocatoria, por la cual cosa adjunto a esta solicitud la documentación exigida. 

En Ibiza, a _____ de __________ de 2023

Firma

 

 

 

 

 

 

 

GERENCIA DEL ÁREA DE SALUD DE IBIZA Y FORMENTERA Hospital Can Misses – C/ Corona, s/n – 07800 Ibiza - DIR: A04005005