Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 670224
Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública para aprobar las bases y la convocatoria para la provisión definitiva por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de personal funcionario de jefe/a de Servicio de Soporte Procesal de la Abogacía del Consell de Mallorca adscrito al Departamento de Presidencia (código SIRH F00210064)
1.- Visto lo que en relación con la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional se prevé en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.- Vista, por otra parte, la regulación de la libre designación, como procedimiento extraordinario de provisión de puestos de trabajo, contenida en el capítulo III del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
3.- Vista la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Consell de Mallorca y la necesidad de proceder a la provisión del puesto de trabajo de personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacante y dotado presupuestariamente, mediante el procedimiento de libre designación
4.- Vista la solicitud de la Secretaría Técnica de Presidencia, de 29 de septiembre de 2023, de provisión con carácter definitivo, del puesto de trabajo de libre designación de jefe/a de Servicio de Soporte Procesal de la Abogacía del Departamento de Presidencia (código SIRH F00210064).
5.- Dado que el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye en el Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha de 28 de septiembre de 2022, se delegan determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
6.- Consta en el expediente el informe jurídico de 16 de octubre de 2023 mediante el cual se informa favorablemente la propuesta de resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública, correspondiente al expediente de aprobación de las base y de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de personal funcionario de jefe/a del Servicio de Soporte Procesal de la Abogacía del Departamento de Presidencia.
7.- Consta en el expediente el informe económico de 16 de octubre de 2023 donde se indica que hay crédito suficiente y adecuado para el 2023 y que cumple con el criterio de estabilidad presupuestaria.
8.- Consta al expediente el informe de fiscalización de conformidad de 23 de octubre de 2023.
Por todo eso, y visto lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar las bases, que se adjuntan como anexo I, para la provisión definitiva del puesto de trabajo de jefe/a de Servicio de Soporte Procesal de la Abogacía del Consell de Mallorca adscrito al Departamento de Presidencia, código SIRH F00210064, por el sistema de libre designación.
2. Convocar la provisión definitiva del puesto de trabajo de jefe/a de Servicio de Soporte Procesal de la Abogacía del Consell de Mallorca adscrito al Departamento de Presidencia, código SIRH F00210064, adjunto como anexo II, por el sistema de libre designación.
3. Publicar las bases y la convocatoria de la provisión definitiva del puesto de trabajo de jefe/a de Servicio de Soporte Procesal de la Abogacía del Consell de Mallorca adscrito al Departamento de Presidencia en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
4. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y establecer que el plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes empieza el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
5. Establecer que las solicitudes se tienen que presentar a través del trámite telemático siguiente:
https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, el anterior, en su caso, se puede interponer, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (23 de octubre de 2023)
La consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) María del Pilar Bonet Escalera
ANEXO I Bases para la provisión definitiva por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de personal funcionario de jefe/a de Servicio de Soporte Procesal de la Abogacía del Consell de Mallorca adscrito al Departamento de Presidencia (código SIRH F00210064)
Base 1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es proveer, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/a de Servicio de Soporte Procesal de la Abogacía del Consell de Mallorca adscrito al Departamento de Presidencia, código SIRH F00210064, que se indica al anexo II.
Base 2. Personas aspirantes
2.1. Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios y las funcionarias de carrera del Consell de Mallorca y de sus organismos autónomos, y también el personal funcionario de carrera de las administraciones locales y autonómicas, del subgrupo A1, de la subescala técnica de la administración general (TAG) sin especialidad, subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) sin especialidad o subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) especialidad economista, siempre que cumplan los requisitos exigidos, con las excepciones siguientes:
- Personal que se encuentra en situación de suspensión firme y no cumplida.
- Personal funcionario de nuevo ingreso y personal funcionario que haya participado en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo y que tengan que permanecer en el destino durante el plazo mínimo establecido a las correspondientes convocatorias.
2.2. Requisitos de las personas aspirantes:
- Título de Licenciatura en Derecho, Licenciatura en ciencias del trabajo, Licenciatura en economía, Licenciatura en administración y dirección de empresas.
- Conocimiento de la lengua catalana nivel C1.
2.3. Méritos de las personas aspirantes:
Se tienen que valorar los méritos de consideración necesaria de acuerdo con el que establecen los artículos 13 y 14 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOCAIB nº. 41, de 5 de abril de 1994 y modificaciones posteriores).
Base 3. Solicitudes y documentación
3.1. La solicitud se tiene que rellenar electrónicamente en el modelo oficial, al cual se accede a través de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
La solicitud se tiene que dirigir al Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca y tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para ejercer el puesto de trabajo correspondiente (anexo III).
b) Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de la titulación: licenciatura en derecho, licenciatura en ciencias del trabajo, licenciatura en economía, licenciatura en administración y dirección de empresas.
c) La acreditación del requisito de conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel C1, exigido para el puesto de trabajo establecido en el anexo I, se llevará a cabo mediante la presentación de alguno de los títulos, certificados o diplomas reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, así como los expedidos por el Consell de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.
d) Acreditación de los puestos de trabajo ejercidos anteriormente, tanto en la Administración pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos exigidos en la convocatoria.
e) Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas.
f) El currículum vitae, en el cual tiene que constar la escala y subescala a que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados con anterioridad y todos los otros méritos que consideren adecuados para justificar su idoneidad para desarrollar el trabajo.
g) Documentos acreditativos de los méritos que se alegan, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB nº. 41, de 5 de abril de 1994 y modificaciones posteriores).
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados por las personas aspirantes será el día que finalice el plazo de presentación de instancias.
De acuerdo con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, indica que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas en razón de su condición de empleado público.
Los sistemas de identificación y firma admitidos son los correspondientes a las personas físicas y empleados públicos emitidos por los prestadores de servicios electrónicos de confianza calificados según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La presentación, mediante el trámite telemático habilitado por tal efecto en la Sede electrónica del Consell de Mallorca, permite:
- La inscripción en línea del modelo oficial
- La presentación de la documentación acreditativa de los requisitos, del currículum vitae y de los méritos
- La subsanación, en su caso
- El registro electrónico de la solicitud
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes tienen que descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la última presentada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Asimismo, el Consell de Mallorca podrá ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.2 De acuerdo con el arte. 15 de la Ley 39/2015, los documentos se tienen que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los dos idiomas oficiales.
3.3 Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), así como del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente al BOE.
3.4 Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas
Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública dictará resolución por la cual aprobará y hará pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria con expresión de la causa de exclusión para cada persona. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca, para enmendar la solicitud. Si todos los aspirados de la lista provisional resultan admitidos esta ocurre definitiva. Por otra parte, si no se presentan enmiendas a la lista provisional, esta también se vuelve definitiva.
Transcurrido este último plazo, el consejero o consejera competente en materia de Función Pública dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria de que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
3.6 Propuesta de adjudicación
Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, se tiene que entregar en la Secretaría Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública, donde está adscrito el puesto de trabajo objeto de provisión, la relación de aspirantes y la documentación que acredita los méritos, además de la documentación que establece el apartado anterior, para que el titular de la Secretaría Técnica proponga, de forma motivada, la adjudicación a la persona más idónea de acuerdo con los requisitos que se exijan para desarrollar el trabajo.
Con el fin de hacer la propuesta de adjudicación, si se considera oportuno, se podrá realizar una entrevista personal a los aspirantes admitidos.
Base 4. Resolución de la convocatoria
En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la consejera ejecutiva del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca, a propuesta de la persona responsable de la Secretaría Técnica del Departamento a la cual se encuentra adscrito el puesto de trabajo y previa la constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos a la convocatoria, procederá a dictar la resolución correspondiente, la cual tendrá que ser motivada en relación al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y el resto de especificaciones meritorias exigidas a la convocatoria. En cualquier caso, tendrá que quedar acreditado como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento.
La resolución de adjudicación del puesto de trabajo se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y a la Sede electrónica del Consell de Mallorca.
Base 5. Toma de posesión
El plazo para tomar posesión es de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contar a partir del día siguiente del cese en el lugar de procedencia, con que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes en el de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Base 6. Efectos de la adjudicación
La adjudicación del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria determina el cese en el puesto de procedencia, sea cuál sea la forma de empleo.
Base 7. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
Una vez se haya adjudicado el puesto de trabajo de esta convocatoria, el tiempo mínimo de permanencia en este puesto de trabajo será como mínimo de dos años. La obligación de permanecer en el puesto, como titular, un mínimo de dos años antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria no es de aplicación en los supuestos de remoción, suspensión del lugar de trabajo o de movilidad forzosa a que hace referencia el apartado 5 del artículo 74 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puestos de trabajo del mismo departamento.