Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 670136
Acuerdo de aprobación, autorización y disposición del gasto relativa a la subvención nominativa para el año 2023 a favor de la asociación "GALP Mallorca"
BDNS: 722729 http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión ordinaria de 19 de octubre de 2023, ha aprobado el siguiente ACUERDO:
“La Asociación "GALP Mallorca", con escrito presentado por Registro de entrada núm. 66623 de 3 de agosto de 2023, ha pedido la subvención al Consejo de Mallorca correspondiente a los gastos de funcionamiento para el ejercicio 2023.
En el presupuesto del Consejo de Mallorca para 2023, existe una consignación presupuestaria relativa a una subvención nominativa a favor de la Asociación GALP Mallorca por un importe de 30.000,00 euros con cargo a la aplicación 65.94310.48904 para cubrir los gastos de funcionamiento.
En el Plan Estratégico del Consejo de Mallorca para el año 2023 figura, como uno de los objetivos específicos de la Dirección Insular de Desarrollo Local y Caza del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, una subvención a favor de la Asociación GALP Mallorca, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.48904.
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local ha justificado, con la emisión del informe pertinente, la concesión de una subvención nominativa de 30.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.48904 para cubrir los gastos de funcionamiento, y también ha justificado la no conculcación de los principios de publicidad y concurrencia de las subvenciones nominativas a favor de la Asociación GALP Mallorca, como Grupo de Acción Local de Mallorca para asegurar que esta entidad pueda seguir llevando a cabo las actividades propias durante el ejercicio 2023, siendo la fecha de presentación de la justificación de las subvenciones el día 30 de diciembre de 2023.
La Intervención General ha emitido informe de fiscalización favorable a la tramitación de este expediente de subvención el 12 de septiembre de 2023
De acuerdo con la base 24.1 de las de ejecución del presupuesto del año 2023 del Consejo de Mallorca, la competencia para la autorización y disposición de gastos de subvenciones nominativas corresponde al Pleno.
Por todo ello, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local eleva al Pleno del Consejo de Mallorca la siguiente propuesta de
ACUERDO
1.- Conceder una subvención nominativa para cubrir los gastos de funcionamiento durante el ejercicio 2023 a la Asociación “GALP Mallorca”, con NIF: G44708055, por un importe de 30.000,00 euros con cargo a la aplicación 65.94310.48904 con RC núm. 220230021813 y AD provisional núm. 920230011465. La fecha máxima para presentar la justificación de los gastos de esta subvención es el día 30 de diciembre de 2023.
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la Asociación GALP Mallorca (NIF: G44708055) por un importe total de 30.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.48904 con RC núm. 220230021813 y AD provisional núm. 920230011465.para gastos de funcionamiento de la Asociación para llevar a cabo las actividades propias como Grupo de Acción Local en Mallorca durante el ejercicio 2023.
De acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, es gasto subvencionable el que responde a la naturaleza de la actividad subvencionada y se efectúa durante el ejercicio 2023.
3.-La subvención, que se otorga mediante este acuerdo es de carácter voluntario y eventual, puede anularse, revocarse y reintegrarse en todo momento por las causas previstas en la ley o en este acuerdo; y no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores; y no puede alegarse como precedente. Es compatible con otras ayudas o subvenciones o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria por la misma finalidad, siempre que el cómputo total de aquéllas no supere el presupuesto total de ejecución del mismo.
4.- La Asociación GALP Mallorca, como beneficiaria de la subvención, de acuerdo con el artículo 38 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca deberá cumplir las siguientes obligaciones y presentar la modalidad de justificación de ésta subvención prevista en el apartado c) de este precepto, es decir, con la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 41 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, con las siguientes especificidades:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, pago efectuado en los términos que se señalan en el artículo 48.2 de la Ordenanza citada. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deben indicarse las desviaciones acaecidas.
c) Una relación detallada, firmada por la persona beneficiaria, de otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia, o bien una declaración responsable de la persona beneficiaria en la que manifieste que no ha habido.
d) Los justificantes de gasto seleccionados a través de técnicas de muestreo que se determinen, siempre que permitan obtener una evidencia razonable de que la subvención se ha aplicado de forma adecuada. En ausencia de especificación, deben presentarse justificantes que, por importe agregado, supongan el 100 % de los gastos totales de la actividad subvencionada.
e) En su caso, una carta de pago de reintegro, en caso de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.
f) Declaración responsable de la persona beneficiaria o documentación acreditativa de que el coste de adquisición justificado no supera el valor de mercado.
g) Declaración responsable de la persona beneficiaria de que no recupera ni compensa el IVA, si procede.
5.- El pago de la subvención se hará una vez presentada correctamente la justificación del gasto y se prevé la posibilidad de conceder un anticipo del 50% de la subvención de acuerdo con la base 26.2.c de las Bases vigentes de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca y con el artículo 50 de la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
La entidad beneficiaria puede pedir un anticipo de hasta el 50% del importe de la subvención, por lo que debe constituir las garantías de acuerdo con el artículo 51 y 52 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca. En el presente supuesto, la entidad Asociación “GALP Mallorca” ha pedido el 50% de la suma de las dos cantidades solicitadas y debe presentar la acreditación de solvencia económica y financiera mediante informe positivo de una entidad bancaria (art .52.3 de la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca).
6.- No se prevé la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, en los términos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.- Las causas de revocación y las obligaciones de reintegro son las dispuestas en los artículos 37 y 40, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 56 y 57 de la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
8.- El régimen de infracciones y sanciones es el establecido en el Título VI de la Ordenanza general de Subvenciones del Consejo de Mallorca.
9.- Supletoriamente, en todo lo que no se prevé en el presente acuerdo, regirán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley antes mencionada, y la vigente Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
10.- Notificar este acuerdo a las personas interesadas y remitir al BOIB ya la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos relativos a la subvención.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación.
El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.
Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2023)
La consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local Maria del Pilar Amate Rotger