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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 670053
Bases específicas que regirán las pruebas selectivas para la selección y la provisión definitiva de una plaza de celador/celadora de explotación correspondiente a la oferta de ocupación pública del año 2020, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición

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Texto

En reunión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 2 de octubre de 2023, se acordó:

PRIMERO. APROBAR las Bases específicas reguladoras de la convocatoria del proceso selectivo para la selección y la provisión definitiva de una plaza de celador/celadora de explotación que consta dentro de la oferta de ocupación pública del año 2020 y dos plazas de limpiadores/limpiadoras que consta dentro de las ofertas de ocupación pública de los años 2020 y 2021.

SEGUNDO. CONVOCAR las pruebas selectivas para la provisión de las plazas vacantes que se detallan en las bases anteriormente citadas.

TERCERO. PUBLICAR el texto íntegro de las bases específicas y la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y ambas en la Sede electrónica del Consell d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) en el catálogo de trámites Convocatorias y bolsa de ocupación. La fecha de publicación en el BOE servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA SELECCIÓN Y LA PROVISIÓN DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE CELADOR/CELADORA DE EXPLOTACIÓN CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE OCUPACIÓN PÚBLICA DEL AÑO 2020, POR TURNO LIBRE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN

1. Objeto y normas generales

1.1. El objeto de esta convocatoria es cubrir, por turno libre y mediante el sistema de concurso oposición, una plaza de celador/celadora de explotación, vacante en la plantilla de personal laboral, grupo C, subgrupo C1, dotada presupuestariamente, correspondiente a la Oferta de ocupación pública del año 2020 (BOIB núm. 190, de 5 de noviembre de 2020).

1.2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición y de una fase de concurso, con los temarios general y específico y en la valoración de méritos que constan en el anexo I y II de estas bases específicas.

1.3. La fecha, el día, la hora de inicio y el lugar de celebración de la primera prueba se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa.

2. Normativa de aplicación

Esta convocatoria se rige por las bases generales que regulan los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal laboral del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOIB núm. 173, de fecha 18 de diciembre de 2021.

3. Transparencia y protección de datos personales

3.1. A lo largo del proceso selectivo, se publicará en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, seu.conselldeivissa.es, toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo de este proceso.

3.2. Las personas que, por motivo de violencia de género, necesiten proteger su identidad pública, deben indicar en la solicitud que desean anonimizar sus datos, para lo que han de presentar, en el momento de hacer la inscripción, la documentación que establece el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificada por el Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

3.3. La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización a tratar los datos de carácter personal recogidas en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como a publicar en los boletines oficiales, tablones de anuncios, sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para comunicar los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.

4. Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas a la realización de este proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir, además de lo que se prevé en las bases generales, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes del título de bachillerato, ciclo de Grado Medio de Formación Profesional o equivalente.

En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, deberá acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa que acredite la equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si corresponde, la homologación del título.

b) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber estado sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

d) Acreditar el requisito de conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel B2 (nivel avanzado) o superior, de conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Direcció General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los estudios de lengua catalana de la ESO y del bachillerato se pueden homologar con los certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana A2, B1, B2 y C1 de la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

Se aceptará la homologación del certificado de catalán siempre que se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados obtenidos en Catalunya y en la Comunitat Valenciana y los estudios de ESO o bachillerato realizados en aquellas comunidades autónomas no son directamente válidos y se debe solicitar la homologación correspondiente a la Direcció General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears.

e) Acompañar a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo el justificante original de haber satisfecho los derechos de examen de 18,03€ por participación en el procedimiento de selección.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de agosto de 2022, las bonificaciones aplicables a las tarifas para la participación en procedimientos de selección son las siguientes:

- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, un 50%

- Personas que figuren como demandantes de empleo, un 50%

- Miembros de familia numerosa general, un 50%

- Miembros de familia numerosa especial, un 75%

Se deberá presentar junto a la solicitud la documentación que lo acredite.

f) Estar en posesión del carnet de conducir de clase B.

Los requisitos exigidos en las bases generales y en estas bases específicas se deben tener el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y tenerlo durante todo el proceso selectivo.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a participar en el procesos selectivo.

5. Solicitudes

Las personas aspirantes que quieran participar en el proceso selectivo deberán inscribirse telemáticamente en la Sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es/Convocatòries i borses d'ocupació) dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se deben dirigir a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa. Si el último día de presentación recayese en sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.

También pueden presentarse por las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas interesadas deberán adjuntar a la inscripción telemática o a la solicitud (anexo IV) los méritos a valorar en la fase de concurso clasificados por el orden establecido en el anexo III de estas bases específicas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Solo las personas aspirantes que se presenten por la forma prevista en el artículo 16.4.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas deberán presentar el anexo IV (solicitud) y el anexo V (autobaremación) de estas bases específicas, y en caso de presentar la solicitud en la Oficina de Atención en Materia de Registro del Consell Insular d'Eivissa se deberá pedir cita previa (https://citaprevia.conselldeivissa.es)

En caso de que sean necesarias adaptaciones para la realización de las pruebas deben indicarlo en la solicitud y deben adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación emitido por la Direcció General d'Atenció a la Dependència de la Conselleria de Serveis Socials i Esports o bien el documento de solicitud de este. En todo caso el informe se debe presentar un mínimo de quince días antes de las pruebas.

6. Tribunal calificador

Antes del inicio del proceso selectivo, a los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publicará al BOIB y en la sede electrónica del CIE la designación de las personas titulares y suplentes que formarán parte del tribunal calificador.

7. Período de prácticas

7.1. Finalizado el proceso selectivo y agotado el período de presentación de documentos, y en el plazo máximo de un mes, el consejero/la consejera que tenga atribuida la competencia de Recursos Humanos resolverá las contrataciones y formalizará los contratos de las personas aspirantes propuestas por el tribunal.

El período de prácticas será de seis meses.

El personal laboral en prácticas ocupará un puesto de trabajo vacante de la plantilla del Consell Insular d'Eivissa y recibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que se ocupa.

No obstante esto, serán contratadas directamente personal laboral fijo las personas candidatas que acrediten haber prestado servicios en el Consell Insular d'Eivissa durante un período igual o superior a seis meses, siempre que lo hayan hecho en la misma categoría, y la valoración sea adecuada. Si los servicios han sido prestados por un período inferior, el contrato en prácticas será por el tiempo necesario para completar el período establecido.

7.2. La persona aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y de su contratación como personal laboral fijo. Deberá haber cumplido el 100 % del período de prácticas para entender completada la fase de nombramiento.

8. Recursos

Contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y sus bases, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, conptado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 66 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

 

Eivissa, 24 de octubre de 2023

La jefa de sección de Selección, Provisión y Planificación de Recursos Humanos Esperanza Escandell Ribas

Documentos adjuntos