Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 669275
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria (MC017) competencia del Pleno de la Corporación, en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2023 (ayudas nominativas) (exp. 0426-2023-000017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 25 de septiembre de 2023, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:

- Modificación de la denominación del beneficiario de la ayuda nominativa de la fila nº105 del Anexo II de la base de ejecución 22 del vigente presupuesto, con arreglo a la propuesta que consta en el expediente.

  • Denominación inicial: World Pádel Tour
  • Denominación correcta: Setpoint Events, S.A.

- Modificación de la denominación del beneficiario de la ayuda nominativa de la fila núm. 112 del Anexo II de la base de ejecución 22 del vigente presupuesto, con arreglo a la propuesta que consta en el expediente.

  • Denominación inicial: ClubSwam
  • Denominación correcta: Club Marítimo de Mahón

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº. 134, de fecha 30-09-2023, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el arte. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 24 de octubre de 2023

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Oleo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)