Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 669018
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban la convocatoria pública y las bases para la concesión de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears para el año 2024
El artículo 86 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde al Estado.
Por otro lado, el artículo 17, letra p), de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la concesión de honores y distinciones, de acuerdo con la normativa específica.
El Decreto 54/1984, de 26 de julio (modificado por el Decreto 15/1989, de 9 de febrero), aprobó la creación de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Actualmente, este galardón se rige por el Decreto 2/2014, de 10 de enero. La Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es una distinción que tiene por objeto honrar los méritos alcanzados, de manera individual o colectiva, por las personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por su trayectoria personal o profesional en defensa, promoción o fomento de las instituciones y de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cuya labor haya tenido una proyección especial fuera del ámbito de las Illes Balears.
El Decreto 5/1997, de 23 de enero, creó el Premio Ramon Llull del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Actualmente, este galardón se rige por el Decreto 3/2014, de 10 de enero. El Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears es una distinción que tiene por objeto honrar, de manera individual o colectiva, a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el territorio de las Illes Balears por los servicios prestados en los ámbitos cultural, deportivo, jurídico, empresarial, cívico, humanitario, de investigación, de la enseñanza y lingüístico.
El artículo 5 del Decreto 2/2014 y del Decreto 3/2014 dispone que la Consejería de Presidencia publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, antes del 31 de octubre de cada año, la resolución de convocatoria para presentar candidaturas a la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Premio Ramon Llull del ejercicio siguiente.
Tanto la Medalla de Oro como el Premio Ramon Llull se otorgarán mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con el procedimiento que establecen el Decreto 2/2014 y el Decreto 3/2014, respectivamente. Se entregarán anualmente coincidiendo con la celebración de los actos conmemorativos del Día de las Illes Balears, salvo que, por circunstancias excepcionales, no sea posible o sea preferible otra fecha para la entrega.
Por otro lado, el artículo 6 del Decreto 2/2014 y del Decreto 3/2014 dispone que se constituirá un jurado para considerar y valorar las candidaturas de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull de cada año. El jurado estará compuesto por un representante de cada consejería, que tendrá la condición de alto cargo, además de la presidenta, cargo que ocupa la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas. La secretaría del jurado puede recaer en un técnico o técnica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de categoría igual o superior a jefe de servicio, nombrado por la consejera.
Las referencias que el Decreto 2/2014 y el Decreto 3/2014 hacen a la Consejería de Presidencia y a la consejera de Presidencia deberán entenderse realizadas a la Consejería y consejera de Presidencia y Administraciones Públicas.
El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, entre otras, las funciones de coordinación administrativa y organización de los eventos de interés autonómico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública y las bases para el otorgamiento de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears para el año 2024, que constan en el anexo 1.
2. Nombrar al jurado que se constituirá con motivo de esta convocatoria de acuerdo con el anexo 2.
3. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2023)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull para el año 2024
1. Objeto y finalidad
1. El objeto de estas bases es hacer pública la convocatoria y regular el otorgamiento de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears para el año 2024.
2. La finalidad del galardón de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma es honrar los méritos logrados, de manera individual o colectiva, por las personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por su trayectoria personal o profesional en defensa, promoción o fomento de las instituciones y de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y cuya labor haya tenido una proyección especial fuera del ámbito de las Illes Balears.
3. La finalidad del Premio Ramon Llull del Gobierno de las Illes Balears es honrar y distinguir, de manera individual o colectiva, a las personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el territorio de las Illes Balears por los servicios prestados en los ámbitos cultural, deportivo, jurídico, empresarial, cívico, humanitario, de investigación, de la enseñanza y lingüístico.
4. Ambos galardones tienen naturaleza exclusivamente honorífica, por lo cual no generan ningún efecto económico, y son de carácter personal, intransferibles y permanentes, salvo que la persona galardonada sea condenada por sentencia judicial firme.
2. Otorgamiento
1. La Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se otorgará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la presidenta de las Illes Balears. Se concede una Medalla de Oro por año, a pesar de que, por motivos excepcionales, se puede otorgar más de una.
2. El Premio Ramon Llull se otorgará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno y se puede conceder un máximo de diez premios Ramon Llull al año.
3. Es requisito, tanto para otorgar como para mantener la Medalla de Oro o el Premio Ramon Llull, que la persona galardonada no haya sido condenada por sentencia firme por ningún hecho delictivo.
3. Candidatos o candidatas
Puede ser candidato o candidata a la Medalla de Oro y al Premio Ramon Llull cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cuyos méritos se consideren merecedores o dignos de esta distinción. Sin embargo:
a. No se permite la iniciativa para solicitar la Medalla de Oro o el Premio Ramon Llull por parte de una colectividad o entidad si la persona interesada forma parte de sus órganos rectores, ni a petición de las mismas personas destinatarias de la concesión.
b. No se pueden otorgar las distinciones a ninguna autoridad del Estado, a excepción de Su Majestad el Rey, o de la misma Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se encuentre en ejercicio de su cargo.
c. No se pueden otorgar la Medalla de Oro ni el Premio Ramon Llull a personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún hecho delictivo.
4. Presentación de candidaturas y plazo
1. Las candidaturas se presentarán de manera independiente para la Medalla de Oro y para el Premio Ramon Llull, dado que son dos galardones que honran finalidades distintas.
2. Pueden presentar candidaturas las administraciones públicas, los órganos y entes públicos, las asociaciones y las organizaciones representativas de intereses económicos o sociales, y las personas físicas o jurídicas, a título individual o colectivo. En relación con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puede presentar candidaturas cualquier consejería, así como los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Las candidaturas se formalizarán por alguno de los siguientes medios:
a) Por vía telemática simplificada, accediendo a la página web https://diada.caib.es/es/inscripcion-premios, que permite presentar candidaturas sin necesidad de disponer de certificado electrónico o DNI electrónico y que emite un justificante del contenido enviado.
b) Por vía telemática ordinaria, si se dispone de certificado digital o DNI electrónico, dirigidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (DIR A04044054), por lo que se pueden utilizar los modelos de presentación de candidaturas normalizados que se encuentran en la web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento y en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
c) Presencialmente, si se trata de una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, también pueden presentarse las candidaturas por escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento (DIR3 A04044054) en el Registro del paseo de Sagrera, 2, de Palma, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este caso, también se pueden utilizar los modelos que se encuentran en la web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento y en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
En la página web de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento hay dos formularios, uno para presentar candidaturas a la Medalla de Oro y otro para presentar candidaturas al Premio Ramon Llull.
4. Deberá rellenarse un formulario para cada premio y para cada candidatura propuesta, sin que haya un número máximo de candidaturas que se pueden proponer por entidad o persona. Deberán rellenarse todos los campos obligatorios: identificación de la persona física, administración, órgano, ente o entidad que presenta la candidatura y, en su caso, de la persona que la representa, identificación exacta y precisa del candidato o candidata, que, como mínimo, deberá incluir el nombre, los apellidos y, en su caso, el alias, o la denominación oficial, así como el nombre comercial, y el NIF o CIF correspondiente.
En el apartado «Breve descripción de los principales méritos que acreditan la candidatura presentada», se realizará una pequeña descripción de la biografía del candidato o candidata en la que consten razonada y suficientemente los méritos que lo hacen merecedor de la distinción. Además, se pueden adjuntar archivos para complementar el currículum del candidato o candidata siempre que no superen el tamaño de 20 MB.
5. Si la candidatura se propone a título póstumo, deberá hacerse constar tal circunstancia.
6. El plazo para presentar candidaturas empieza a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y acaba el día 15 de diciembre de 2023.
5. Jurado de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull
1. Se constituirá un jurado para considerar y valorar las candidaturas a la Medalla de Oro y al Premio Ramon Llull.
2. El jurado estará compuesto por un representante de cada consejería, que tendrá la condición de alto cargo, además del presidente o presidenta. La presidencia del jurado puede designar personalidades de reconocida competencia en relación con los méritos que se tengan que valorar para que asistan a las sesiones con funciones de asesoramiento, con voz y sin voto.
3. La presidencia del jurado recae en la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a pesar de que puede delegar esta función en un alto cargo de su consejería. El presidente o presidenta organizará y dirigirá las deliberaciones y, en su caso, las votaciones que lleve a cabo el jurado, y su voto se considera calificado en caso de empate.
4. La secretaría del jurado puede recaer en un técnico o técnica de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de categoría igual o superior a jefe de servicio, nombrado por la consejera. Al secretario o secretaria, que tendrá voz pero no voto, le corresponde, además de desarrollar las funciones propias de la secretaría, recibir las candidaturas y enviarlas a la presidencia del jurado y al resto de miembros.
5. El jurado se convocará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La primera reunión del jurado se llevará a cabo siempre antes del día 20 de enero de cada año y las deliberaciones deberán haber finalizado el 31 de enero.
6. El jurado se considera válidamente constituido con la asistencia de los dos tercios de sus miembros.
7. Los miembros del jurado de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull para el año 2023 son los que constan en el anexo 2 de esta convocatoria.
6. Procedimiento de concesión de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull
1. Las deliberaciones del jurado son secretas y todas las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes. El jurado únicamente puede proponer la concesión de distinciones entre las candidaturas presentadas y puede requerir información complementaria cuando lo estime pertinente. La propuesta de concesión de distinciones que efectúa el jurado debe ser motivada.
2. En el caso de la Medalla de Oro, la propuesta de concesión la efectuará el presidente o presidenta del jurado a la presidenta de Gobierno de las Illes Balears para que, si esta es favorable a la concesión, la proponga al Consejo de Gobierno antes de la primera sesión del mes de febrero.
3. En el caso del Premio Ramon Llull, el jurado efectuará de manera motivada la propuesta de concesión de las distinciones que, por medio de su presidente o presidenta, debe elevar al Consejo de Gobierno antes de la primera sesión del mes de febrero.
4. En la primera sesión del mes de febrero, el Consejo de Gobierno deberá darse por enterado de la propuesta de la presidenta de las Illes Balears, en el caso de la Medalla de Oro, o de la propuesta del jurado, en el caso del Premio Ramon Llull, y en la segunda sesión del mes de febrero deberá adoptar de manera motivada el correspondiente acuerdo de concesión de distinciones.
5. El acuerdo de concesión de distinciones se notificará a las personas interesadas o, en su caso, a sus familiares, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
7. Concesión directa de la Medalla de Oro y del Premio Ramon Llull
Cuando se produzcan las circunstancias excepcionales que lo justifiquen, la presidenta podrá proponer directamente a la persona que se tenga que galardonar, sin necesidad de convocatoria ni de constitución de jurado. En caso de concesión directa, la propuesta debe ser motivada y debe ir acompañada con una memoria en la que se expongan los méritos y las circunstancias concurrentes.
8. Entrega de los galardones
La entrega de los galardones se llevará a cabo en un acto de carácter institucional que tendrá lugar en Palma alrededor del día 29 de febrero de 2024, coincidiendo con los actos de celebración del Día de las Illes Balears.
9. Protección de datos
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para concurrir a esta convocatoria serán custodiados por la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirar su consentimiento, en su caso, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
ANEXO 2 Jurado de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma y del Premio Ramon Llull de Gobierno de las Illes Balears para el año 2024
Presidenta: Sra. Antònia Maria Estarellas Torrens, consejera de Presidencia y Administraciones Públicas
Vocales:
En representación de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:
- Titular: Sra. Francisca Ramis Pons, directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento
- Suplente: Sra. Antònia Fornari Thomas, jefa de gabinete
En representación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación:
- Titular: Sra. Susana Pérez Sánchez, directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
- Suplente: Sra. Catalina Mir Ferrer, secretaria general
En representación de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía:
- Titular: Sr. José Antonio Caldés Capelo, director general de Empresa, Autónomos y Comercio
- Suplente: Sr. Diego Viu Domínguez, director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático
En representación de la Consejería de Salud:
- Titular: Sra. María Esperanza Reverte Lorenzo, secretaria general
- Suplente: Sra. Antonia Elena Esteban Ramis, directora general de Salud Pública
En representación de la Consejería de Educación y Universidades:
- Titular: Sr. Antonio Luis Alcover Casasnovas, director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
- Suplente: Sr. Rafel Maura Reus, director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado
En representación de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad:
- Titular: Sr. José Francisco Reynés Sancho, director general de Vivienda y Arquitectura
- Suplente: Sr. Roberto María Cayuela Rexach, gerente del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI)
En representación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes:
- Titular: Sr. Llorenç Perelló Rosselló, gerente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
-Suplente: Sr. Pedro Vidal Monserrat, director general de Cultura
En representación de la Consejería de Familias y Servicios Sociales:
- Titular: Sra. Catalina Albertí Victori, directora general de Cooperación e Inmigración
- Suplente: Sra. M. Farnes Saneiro Buedo, directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad
En representación de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua:
- Titular: Sr. Antonio Mercant Morató, director general de Puertos y Transporte Marítimo
- Suplente: Sr. Joan Calafat Busquets, director general de Recursos Hídricos
En representación de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural:
- Titular: Sra. Ana Torres Riera, directora general de Medio Natural y Gestión Forestal
- Suplente: Sra. Georgina Brunet Ródenas, gerente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de las Illes Balears (IRFAP)
Secretaria: la jefa del Servicio de Relaciones Institucionales de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento (Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas)