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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 668747
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB) por la cual se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria de un procedimiento extraordinario para la constitución de bolsas de personal laboral para cubrir plazas vacantes de varias categorías en la AETIB y se aprueba su convocatoria

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Texto

Hechos

1. Los artículos 2 y 3 del Decreto 18/2018, de 22 de junio, por el cual se reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears (AETIB), modificado por el Decreto 4/2022, de 28 de febrero, establecen las finalidades de la Agencia. La AETIB, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, es la encargada de elaborar la estrategia turística de las Illes Balears y de gestionar los recursos del fondo para favorecer el turismo sostenible, como también los fondos Next Generation (NGEU) que le son transferidos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En relación con esta última finalidad, el 30 de agosto de 2022, se firmó un convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la AETIB por el cual se regulan funciones asumidas por esta entidad en cuanto a la gestión para la consecución de los hitos y los objetivos previstos en el componente 14 de los fondos Next Generation (NGEU).

El artículo 23.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece los criterios que tienen que seguir los entes públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en la contratación de personal laboral.

Los artículos 17 y 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, disponen que se tienen que aplicar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las contrataciones.

El artículo 1.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, idénticamente al mismo precepto del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, añade un nuevo apartado, en el artículo 11, al Texto refundido del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), relativo al personal laboral, y establece los principios que en todos los casos han de regir la selección del personal laboral temporal, como por ejemplo publicidad, igualdad, mérito, capacidad y celeridad. Fija también la finalidad que se tiene que perseguir, dadas, en todos los casos, razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.

2. La AETIB, en la actualidad, no dispone de bolsas de trabajo y cada vez que necesita personal debe anunciar una convocatoria por la vía del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SEIB). Además, hay puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo (RPT) con necesidad urgente de cobertura . De hecho, en estos momentos, hay puestos de trabajo estructurales en la AETIB sin cubrir:

̶   una plaza de nivel A  (grado en derecho)

̶   una plaza de nivel A  (grado en Arquitectura o equivalente

̶   una plaza de nivel A (grado en Geografía e Historia o equivalente)

̶  una plaza de nivell C (administrativo, que tiene como requisito estar en posesión de una certificación de auditor ISO 9000 o acreditación de formador de SICTED)

Por otro lado, hay varios puestos en proceso de tramitación en el proyecto de inversión correspondiente para la gestión de los fondes del mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) en la relación de puestos de trabajo temporal de la AETIB. Concretamente, cuatro plazas de nivel A (cualquier grado universitario, licenciatura, doctorado, ingeniería, arquitectura o equivalente) y una plaza de nivel C  (administrativo o administrativa).

Es por ello que resulta conveniente crear bolsas para poder cubrir las necesidades actuales y otras que puedan surgir. Se trata de una necesidad urgente, no tan solo para las tareas estructurales de la misma AETIB, sino también para la tramitación de los fondos MRR, dado que hay una carencia muy considerable de personal disponible, en especial en varias áreas claves de la AETIB, como son la económica y la jurídica.

3. El 13 de septiembre de 2023, la Dirección General de Función Pública emitió informe sobre la convocatoria de este procedimiento extraordinario de selección de naturaleza simplificada para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes de diferentes categorías entre las que se encuentran las de técnicos superiores (nivel A), técnicos de grado medio (nivel B) y administrativos (nivel C) ya mencionadas.

El Consejo de Dirección de la AETIB aprobó, el 13 de enero y el 2 de marzo de 2023, la relación de puestos de trabajo temporal, condicionada a los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública. Paralelamente, se encargó a la Dirección de la AETIB el anuncio de la convocatoria para cubrir estos puestos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

2. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece los criterios que tienen que seguir los entes públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en la contratación de personal laboral.

3. Los artículos 20 y 21 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y modificaciones posteriores, que regula un procedimiento extraordinario de selección de personal que gestione fondos MRR.

4. El artículo 7 de la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiación, de 29 de febrero de 2016, por la cual se determina el requerimiento de autorización y de informes previos para la contratación de personal laboral fijo y temporal de los entes que integran el sector público autonómico.

5. El artículo 1 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que el Decreto no es de aplicación para la selección de personal docente ni de personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, ni de personal funcionario con destino al Complejo Hospitalario de Mallorca. No dice nada del resto de personal, por lo que se puede utilizar por analogía.

6. El artículo 4.4 del Decreto 30/2009, en relación con la Instrucción, que establece dónde se tienen que publicar las convocatorias de bolsas extraordinarias.

7. El artículo 4 bis del Decreto 30/2009, que establece que, para ser admitido en las convocatorias de los procedimientos extraordinarios, basta con que las personas aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. El artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que establece quién es personal laboral.

9. El artículo 7 de la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, de 11 de abril de 2022, relativa a la tramitación de los proyectos temporales previstos en el artículo 20 de la Ley 4/2021, que dispone que la modalidad de contratación tiene que ser el contrato de duración determinada vinculado a los programas financiados con fondos europeos (códigos 406 o 506, según sea a tiempo completo o a tiempo parcial) y establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo vinculado a la duración del proyecto.

10.  El artículo 11.3 del TREBEP, que dispone que los procedimientos de selección de personal laboral tienen que ser públicos y se tienen que regir en todos los casos por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad , y que, en el caso de personal laboral temporal, tiene que regir el principio de celeridad.

11. El artículo 33 de la Ley 39/2015, que establece la posibilidad de acordar, por razones de interés público, de oficio o a instancia de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia per la cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

12. Este procedimiento extraordinario y simplificado se regula, en todo lo no previsto en estas bases, por la Ley 4/2021 y modificaciones posteriores; per las disposiciones del Decreto 30/2009, por analogía, al no haber decreto que regule el procedimiento de selección del personal laboral; por la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, y del director general de Presupuestos y Financiación, de 29 de febrero de 2016, y por la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, de 11 de abril de 2022.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar las bases que se adjuntan como anexo 1, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2, que tienen que regir la convocatoria de un procedimiento extraordinario para la constitución de varias bolsas para cubrir plazas vacantes, tanto de estructura de la AETIB como de la relación de puestos temporales, para la tramitación de fondos europeos; en especial, de los MRR:

̶  categoría técnico p técnica superior (nivel A), grado en derecho, una plaza

̶  categoría arquitecto o arquitecta (nivel A), grado en Arquitectura o equivalente, una plaza

̶  categoría técnico o técnica superior (nivel A), cualquier licenciatura o grado universitario, cuatro plazas

̶  categoría técnico o técnica superior (nivel A), grado en Geografía e Historia o equivalente, una plaza

̶  administrativo o administrativa (nivel C), dos plazas, una de ellas tiene como requisito estar en posesión de una certificación de auditor ISO 9000 o acreditación de formador de SICTED

2. Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario para constituir bolsas de personal laboral temporal para cubrir plazas vacantes de las categorías señaladas en el punto primero de esta Resolución.

3. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Designar a los miembros del órgano de selección, que figuran en el anexo 3.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la AETIB.

6. Comunicar esta publicación de la convocatoria para constituir bolsas al Comité de Empresa de la AETIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación.

Contra la resolución al recurso de reposición, que es definitiva en la vía administrativa, se puede interponer la demanda correspondiente ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de octubre de 2023)

La secretaria general de la Conselleria de Cultura, Turismo, Deportes Mª Isabel Saez Sastre ( Por delegación del presidente de la AETIB de 14.08.23)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 De acuerdo con lo que determina la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021 sobre selección de personal en caso de necesidad urgente e inaplazable, y dada la necesidad urgente de cubrir diferentes puestos de trabajo, el objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso extraordinario para constituir varias bolsas de trabajo en la AETIB de las categorías siguientes:

̶  categoría técnico o técnica superior (nivel A),  licenciatura o grado en derecho

̶  categoría arquitecto o arquitecta (nivel A), graduado o graduada en Arquitectura o equivalente

̶  categoría técnico o técnica superior (nivel A), cualquier licenciatura o grado universitario

̶  categoría técnico o técnica de grado (nivel A), licenciado o licenciada en Geografía e Historia o equivalente

̶  administrativo o administrativa (nivel C), título de bachillerato o técnico

1.2. Las personas aspirantes se tienen que seleccionar mediante el procedimiento de concurso, que tiene que consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.

1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que fijan estas bases y por lo que establecen la Ley 4/2021, la Ley 7/2010, la Ley 39/2015, la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas, y del director general de Presupuestos y Financiación, de 29 de febrero de 2016, y la Instrucción conjunta 1/2022 de la directora general de Función Pública, del director general de Presupuestos y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, de 11 de abril de 2022.

1.4.  De acuerdo con las competencias de la AETIB, las funciones que se tienen que desarrollar para cada una de las categorías para las cuales se quieren conformar bolsines son las que se indican a continuación, las cuales se tienen que considerar meramente enunciativas y sucintas. Las funciones que se enumeran no tienen carácter exhaustivo ni excluyente:

a) Categoría técnico/a superior (A), licenciado o graduado en Derecho o equivalente: desarrollar las funciones genéricas que sean propias del grupo (A) en concreto las propias de programación, dirección, estudio, propuesta, coordinación, ejecución, control e inspección  de carácter administrativo, y en especial las de asesoramiento jurídico, las cuales se han de adaptar en cada supuesto  al ámbito de la unidad orgánica o servicio al cual se destinen o adscriban.

b) Categoría técnico o técnica superior (nivel 1), licenciado o licenciada, o graduado o graduada en Arquitectura o equivalente: desarrollar las funciones genéricas que son propias del nivel 1; en concreto, las de programación, dirección, estudio, propuesta, coordinación, ejecución, control e inspección de tipo administrativo, y , en especial, las relativas a las funciones atribuidas específicamente para la actividad profesional correspondiente de arquitectura, las cuales se tienen que adaptar en cada supuesto al ámbito de la unidad orgánica o servicio al cual se destinen o adscriban.

c) Categoría técnico o técnica superior (nivel A), cualquier licenciatura o grado universitario: desarrollar las funciones genéricas que son propias del nivel A; en concreto, las de programación, dirección, estudio, propuesta, coordinación, ejecución, control e inspección de tipo administrativo, y , en especial, las relativas a la gestión de fondos europeos; concretamente, del MRR, las cuales se tienen que adaptar en cada supuesto al ámbito de la unidad orgánica o servicio al cual se destinen o adscriban.

d) Administrativo o administrativa (nivel C ), título de bachillerato o técnico: desarrollar las funciones genéricas que son propias del nivel C; en concreto, tareas administrativas de trámite y colaboración, no asignadas al nivel B, las cuales se tienen que adaptar en cada supuesto al ámbito de la unidad orgánica o servicio al cual se destinen o adscriban. Una de las plazas de esta categoría tiene como requisito estar en posesión del titulo de auditor ISO 90000 o acreditación de formador de SICTED debido a las funciones a desarrollar.

1.5. Con las personas de las bolsas, de acuerdo con la orden de prelación, se pueden formalizar diferentes contratos, tras el procedimiento adecuado:

Para realizar tareas de naturaleza estructural de la AETIB , se tienen que formalizar contratos temporales sujetos al cumplimiento del término pactado. Se está ante un contrato temporal de duración indeterminada, pero en el cual consta que el término pactado llegará cuando la vacante ocupada se cubra, tras finalizar el proceso de selección que se tiene que convocar para cubrirla.

Con las personas candidatas seleccionadas que sean contratadas para la relación de tareas correspondientes a la tramitación de fondos europeos, se tienen que formalizar contratos temporales por un plazo máximo de tres años o por el plazo que queda para la ejecución del proyecto de inversión de la gestión de los fondos MRR.

2. Reserva para personas con discapacidad

2.1. De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, se reserva una cuota del 7 % de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.

A tal efecto, se les tienen que ofrecer las vacantes número 7 de la bolsa y las posteriores de catorce en catorce, es decir, los puestos números 21, 35, 49, 63, etc. Sin embargo, se les tienen que ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En todos los casos, la oferta de puesto de trabajo está supeditada al hecho de que la discapacidad concreta de la persona aspirante sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, con independencia de que formen parte de la bolsa general, se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.

2.3 Para determinar la capacidad física y funcional de las personas aspirantes que acceden a la bolsa y requieren adaptación, estas han de presentar, a requerimiento de la AETIB, los documentos que acreditan el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la categoría del puesto convocado.

3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes y tienen que estar en posesión de estos durante todo el proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015.

b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber llegado a la edad de la jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública ni de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de las categorías a que corresponde la bolsa específica a la cual optan.

e) Estar en posesión del título académico o del nivel de titulación exigidos, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.

La titulación exigida para participar en cada una de las bolsas convocadas es la siguient

̶  Bolsa 1 (nivel A), licenciatura o grado en derecho

̶  Bolsa 2 (nivel A), licenciatura o grado en Arquitectura o equivalente

̶  Bolsa 3 (nivel A), cualquier licenciatura o grado universitario o equivalente.

̶  Bolsa 4 (nivel A), grado en Geografía e Historia o equivalente.

̶  Bolsa 5 (nivel C), título de bachillerato, título de técnico o técnica superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, o título de técnico o técnica especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado. Debe acreditar como requisito estar en posesión del título de auditor ISO 90000 o acreditación de formador de SICTED.

̶  Bolsa 6 (nivel C), título de bachillerato, título de técnico o técnica superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, o título de técnico o técnica especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la credencial de homologación o el reconocimiento correspondientes del ministerio competente por razón de la materia. Este requisito no es de aplicación para las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de la calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

f) No estar afectado por una resolución que implique la exclusión de la bolsa.

g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana del nivel C1, de conformidad con lo que dispone el artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.Solicitudes

4.1. La solicitud se tiene que formalizar electrónicamente en el modelo oficial a que se accede a través de la Sede Electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

La solicitud incluye una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015 relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En la declaración responsable, entre otra información, se han de consignar, en las casillas que lo indiquen, los datos siguientes:

a) La titulación académica exigida en la convocatoria para participar en cada bolsa especifica que se posee o que se está en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de títulos universitarios, se tiene que señalar la universidad de expedición. En los supuestos de grado más título habilitante, se tiene que indicar la denominación de ambos.

b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria para participar (C1) y el tipo de certificado que lo acredita de los siguientes:

̶  certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

̶  certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública

̶  certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013)

̶ certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (se tiene que disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado)

̶ certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente hechas por el Consejo de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio y de 29 de septiembre de 2004.

c) El grado de discapacidad reconocido, si procede.

d) Las posibles causas de desempate, si procede.

En la misma solicitud, las personas aspirantes tienen que incluir la autobaremación, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. La puntuación declarada vincula a la persona aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas, se tiene que conformar una lista provisional de méritos. No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado en el plazo de presentación de solicitudes.

Los sistemas de identificación y firma admitidos son los correspondientes a personas físicas y empleados públicos emitidos per les personas prestadoras de servicios electrónicos de confianza calificadas según el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

La presentación, mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la AETIB permite:

̶  la inscripción en línea del modelo oficial

̶  la declaración responsable relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas

̶  la autobaremación

̶  el registro electrónico de la solicitud

Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes tienen que descargar el justificante de registro de la solicitud de admisión.

Se tiene que presentar una solicitud para cada bolsín en que se quiera participar.

4.2. El plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En el caso de presentar más de una solicitud a un mismo bolsín, solo se tiene que tener en cuenta la última presentada.

No presentar la solicitud en tiempo y forma comporta la exclusión de la persona aspirante.

Asimismo, la AETIB puede ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el artículo 32.4 de la Ley 39/2015. Esta ampliación no afecta a lo que dispone la base 9.2.

5. Lista provisional de méritos y requerimiento de documentación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con las puntuaciones declaradas, se tiene que conformar una lista provisional de méritos.

Junto con la publicación de esta lista provisional de méritos se tiene que requerir que, en el plazo de cinco días hábiles, las personas aspirantes aporten la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos declarados y la documentación que justifique los posibles desempates. Esta lista se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la AETIB.

El hecho de constar en la lista provisional de méritos no implica reconocer que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.

6. Admisión y exclusión de las personas aspirantes y lista definitiva

Se tienen que revisar y comprobar los requisitos, los méritos y las puntuaciones declaradas en la lista provisional de méritos siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes.

Una vez comprobada la documentación en lo referente a los requisitos, se tienen que indicar en la lista las personas admitidas y excluidas con el motivo de exclusión.

Si con la comprobación de la documentación en lo referente a los méritos se modifica la puntuación declarada por las personas aspirantes, el órgano de selección tiene que ajustar su posición en la relación provisional. Esta lista se tiene que publicar en la Sede Electrónica de la AETIB para que, en el plazo de cinco días hábiles, las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados.

Si en este punto las personas omitidas o excluidas por no tener los requisitos no enmiendan el defecto, se tienen que considerar excluidas del procedimiento mediante la resolución por la cual se tiene que aprobar la lista definitiva de puntuaciones a la cual se refiere el punto 7 de estas bases.

7. Constitución de la bolsa

Comprobados los requisitos y los méritos de todas las personas aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, el director de la AETIB tiene que dictar una resolución de constitución de la bolsa en la que tiene que declarar aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y las puntuaciones de estas. Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica de la AETIB.

8. Criterios generales de desempate

En el supuesto de que se produzcan empates, se tienen que resolver considerando los criterios establecidos en el punto 1 de la disposición final novena que modifica la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, modificada por la disposición final novena del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania:

̶  ser mujer, en caso de infrarrepresentación de estas en la categoría de la bolsa convocada

̶  ser mujer víctima de violencia de género

̶  estar en situación de desempleo, inscrita la persona aspirante como tal en el SEIB, caso en el cual se tiene que tener en cuenta la mayor antigüedad en esta situación

̶  sorteo

9. Acreditación de los méritos

9.1. La acreditación de cada uno de los méritos, si procede, se tiene que hacer como se indica a continuación:

a) La experiencia profesional se acredita con los servicios prestados en cualquier administración pública o cualquier entidad pública empresarial del sector instrumental de la CAIB incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015 (artículo 2) ejerciendo funciones que por su naturaleza o contenido técnico sean análogas a las de la categoría a la cual se opta. Si los servicios alegados como mérito se han prestado en otras administraciones públicas, se tiene que acreditar este mérito mediante la presentación de la resolución correspondiente o del certificado acreditativo expedido por la administración en que se hayan prestado estos servicios.

b) Los conocimientos de lengua catalana se acreditan mediante los documentos siguientes:

̶  certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears

̶  certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública

̶  certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº 34, de 12 de marzo de 2013)

̶  certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (se tiene que disponer de la resolución de homologación del certificado correspondiente)

9.2. Los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tienen que valorar méritos que no hayan sido alegados ni, si procede, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

10. Requerimiento y comprobación de la documentación

La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore, o la no presentación ante la administración competente de la documentación que, si procede, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

11. Vigencia de la bolsa

Son preferentes ante esta bolsa las que deriven del procedimiento de estabilización previsto en el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears o las sucesivas que se realicen derivadas de las ofertas de estabilización de la AETIB y las ofertas públicas de empleo que pueda convocar la AETIB, si procede.

Las bolsas formadas por analogía con la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021,  modificada por el Decreto Ley 4/2022, únicamente han de permanecer activas cuando las bolsas ordinarias estén agotadas.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos

Mèritos

Puntuación màxima

1. Experiència professional

50

2. Conocimientos de ofimàtica

10

3. Titulaciones acadèmiques

10

4. Cursos de formación

20

5. Lengua estrangera

5

6. Lengua catalana

5

Total

100

1. Experiencia profesional (para todas las bolsas)

1.1. Por mes completo de servicios prestados en entes instrumentales (entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles y, en general, todos los entes públicos), la Administración pública de la CAIB y el resto de administraciones públicas relacionados directamente con las tareas de la plaza convocada a la cual se opta: 0,35 puntos.

1.2. Por mes completo de servicios prestados en entes instrumentales, la Administración pública de la CAIB y el resto de administraciones públicas relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la cual se opta: 0,20 puntos.

1.3. Por mes completo de servicios prestados en el sector privado con las funciones de la categoría profesional a la cual se opta: 0,10 puntos.

1.4. La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 50 puntos.

1.5. La acreditación de todos estos méritos se tiene que hacer mediante el certificado correspondiente:

̶ la experiencia en una administración territorial o en una entidad autónoma, mediante certificado expedido por la administración territorial o el organismo autónomo correspondiente

̶ la experiencia en un ente del sector público instrumental (entidades públicas empresariales, consorcios, fundaciones, sociedades mercantiles y, en general, todos los entes públicos), mediante certificado emitido por el órgano directivo competente en materia de personal, acompañado de una copia cotejada del contrato laboral y del informe de vida laboral

̶ si la experiencia no llega al mes completo, no computa, si bien se suma el tiempo del mismo apartado en diferentes empresas

2. Conocimientos de ofimática

2.1. Por cualquier licenciatura o grado universitario y administrativo (bolsas 1, 3, 4, 5 y 6)

Se valoran los conocimientos del manejo de las herramientas informáticas siguientes:

̶  Plataforma de Contratación del Estado                              2,5 puntos

̶  Plataforma Notifica                                                            2,5 puntos

̶  Inside                                                                                 2,5 puntos

̶  Pinball                                                                                2.5 puntos

̶  Excel                                                                                  2,5 puntos

̶  plataformas de gestión de fondos MRR                            2,5 puntos

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 10 puntos. Se tiene que puntuar por el hecho de estar de alta en cada una de estas herramientas informáticas.

2.2. Para la bolsa de licenciado licenciada, o graduado o graduada en Arquitectura o equivalente (bolsa 2), se valoran los conocimientos del manejo de las herramientas informáticas siguientes:

̶  Excel                                                                                 3.5 puntos

̶  Word                                                                                 3.5 puntos

̶  Sistema CAIB (Notifica, Distribució)                              3.0 puntos

 

3. Titulaciones académicas

3.1. Por cualquier licenciatura o grado universitario y administrativo (bolsas 1, 3, 4,5 y 6 ), se tienen que valorar aquellas titulaciones que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo que se tiene que cubrir de la manera siguiente:

̶  cursos o másteres universitarios relacionados con la contratación pública...............5 puntos

̶  cursos o másteres universitarios relacionados con el ámbito de las subvenciones....5 puntos

̶  cursos o másteres universitario relacionados con la Administración electrónica.......5 puntos

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de ........................................10 puntos.

3.2. Para la bolsa de licenciado o licenciada, o graduado o graduada en Arquitectura o equivalente (bolsa 2), se tienen que valorar aquellas titulaciones que estén relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo que se tiene que cubrir, de la manera siguiente:

̶  cursos o másteres universitarios relacionados con la eficiencia energética.................5 puntos

̶  cursos o másteres universitarios relacionados con el ámbito de las subvenciones .....5 puntos

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 10 puntos.

Los másteres o cursos que se puntúan en este apartado no se tienen que valorar en el apartado siguiente de cursos de formación.

4. Cursos de formación

4.1. Por cualquier licenciatura o grado universitario y administrativo (bolsas 1, 3, 4 ,5 y 6), se tienen que valorar cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de Administración pública, organismos sindicales y empresariales y centros oficiales. Los cursos se tienen que valorar siempre que estén relacionados directamente con las funciones de la categoría profesional a la cual se opta. La duración del curso tiene que estar especificada en horas. Solo se tienen que valorar los cursos con certificado de aprovechamiento y a partir de diez horas. Cada diez horas suponen un crédito y cada crédito se tiene que valorar con 0,20 puntos.

Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valora a razón de un crédito ECTS por cada 25 horas. Si no se indica el tipo de crédito, se entiende que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valora a razón de un crédito por cada 10 horas.

Cuando haya discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecen las horas.

En todos los casos, se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya participado repetidamente.

Solo se valora el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como persona usuaria.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 20 puntos.

4.2. Para la bolsa de licenciado o licenciada, o graduado o graduada en Arquitectura o equivalente (bolsa 2), se valoran:

̶  cursos relacionados con la eficiencia energética, 2,5 puntos/curso, hasta un máximo de................10 puntos

̶  cursos relacionados con el ámbito de las subvenciones, 2,5 puntos/curso, hasta un máximo de.....10 puntos

5. Lengua extranjera (para todas las bolsas)

Se tienen que valorar los conocimientos de la lengua inglesa.

5.1. Nivel de inglés:

̶  Certificado B1........2 puntos

̶  Certificado B2........3 puntos

̶  Certificado C1........4 puntos

̶  Certificado C2 ........5 puntos

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 5 puntos.

La acreditación de los conocimientos de inglés se tiene que hacer mediante certificados oficiales y de conformidad con la Tabla de equivalencias respecto al Marco Común Europeo de Referencia.

5.2. Esta acreditación tiene que ser emitida por universidad, escuela oficial de idiomas o equivalente, según la Instrucción 3/2021 de la directora general de Función Pública para establecer las titulaciones y certificados que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras en los procesos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la CAIB.

6. Lengua catalana (para todas las bolsas)

Se tienen que valorar los certificados siguientes:

̶  Certificado C2.......3 puntos

̶  Certificado LA ....2 puntos

La puntuación máxima alcanzable en este apartado es de 5 puntos.

La acreditación de los conocimientos de catalán se tiene que hacer mediante alguno de los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) o expedido u homologado por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura.

 

ANEXO 3 Órgano de selección para todas las categorías

Órgano de selección titular

̶  presidenta: Margalida Vaquer Manresa, jefa del Departamento de Coordinación y Planificación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

̶  vocal primera: Damiana Isern Bibiloni, jefa de la Sección Jurídica de la AETIB

̶  vocal segunda: Susana Esther Lujan Sureda, jefa de la Sección de Planificación de la AETIB

Órgano de selección suplente

̶  presidente: Antonio Barceló Amer, jefe del Servicio de Coordinación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

̶  vocal primera: Magdalena Cardona , asesora jurídica  de la AETIB

̶  vocal segundo: Vicente Cañellas Frau, jefe del Servicio de Proyectos de la AETIB

 

ANEXO 4 Información sobre protección de datos personales

1. Tratamiento de datos

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo implica que la persona aspirante conoce y acepta inequívocamente el tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tiene que tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Responsable del tratamiento

Los datos personales que contiene la solicitud tienen que ser tratados por la AETIB (calle de Rita Levi, s/n - Parc Bit 07121, Palma, Illes Balears.

3. Finalidad del tratamiento y base jurídica

La finalidad del tratamiento de datos es la tramitación del procedimiento de selección, causa que legitima el tratamiento de los datos necesarios.

 

​​​​​​​4. Personas destinatarias de los datos personales

Los datos personales se pueden comunicar a las autoridades competentes y de control.

5. Plazo de conservación de los datos personales

Los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario, de acuerdo con las responsabilidades que se pueden revisar de estas prestaciones de servicios.

6. Existencia de decisiones automatizadas

No hay.

7. Transferencias de datos a terceros países

No se prevén.

8. Ejercicio de derechos y reclamaciones

La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante la persona responsable del tratamiento, mediante el procedimiento para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales.

Una vez recibida la respuesta de la persona responsable o en el supuesto de que no responda, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar una reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

9. Delegación de protección de datos

dpd@aetib.caib.es