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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SELVA

Núm. 667036
Acuerdo del Pleno de fecha 20/09/2023, del Ayuntamiento de Selva, por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación del precio público del servicio de guarderías municipales

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del precio público del servicio de guarderías municipales., cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL

Artículo 1º. Concepto

De acuerdo con lo que prevé el artículo 127 en relación con el artículo 41 y concordantes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por prestación de servicios especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligadas al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas solicitantes de la prestación del servicio de guardería municipal para niños de 0 a 3 años o, en su defecto, el padre o madre o personas tutoras del niño beneficiado.

Artículo 3º. Cuantía

a) Matrícula de inscripción ............................................ ..................... 50,00.-€ anuales

b) Seguro anual .............................................. .........………................ 15,00.-€ anuales

c) Cuotas material y merienda............................................ ................. 40,00.-€ trimestrales

d) Cuotas mensuales:

 

TRAMO

HORARIO

PRECIO

Servicio mañana extra

07:30 h a 08:00 h

1,50.-€/día esporádico

10,00.-€/mes

Escoleta Mañanera

08:00 h a 08:30 h

1,50.-€/día esporádico

10,00.-€/mes

Jornada escolar (Septiembre a Junio incluidos)

8:30 h a 12:30 h

Gratuito para alumnos de 0-3 años

Jornada escolar (Julio)

8:30 h a 12:30 h

150,00€/mes

Comida

12:30h a 13:30h

Salida: 13:30h

3,00.-€/día esporádico

20,00.-€/mes

Comida + Descanso

12:30h a 14:00h

Salida: 14.00h

3,00.-€/día esporádico

30,00.-€/mes

Comida + Descanso

12:30h a 15:00h

Salida: 15.00h

3,00.-€/día esporádico

50,00.-€/mes

Servicio tarde

15.00h a 15.30h

1,50.-€/día esporádico

10,00.-€/mes

El servicio mañana extra (7.30 ha 8.00 h) y el servicio tarde extra (15.00 ha 15.30 h) es un servicio extraordinario deberá estar justificada mediante documento que acredite que el padre, madre o tutor trabaja, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro solicitudes. Por tanto, valorar que el servicio de 7.30 a 8.00 y el de 15:00h a 15:30h sólo se ofrecerá si hay como mínimo cuatro solicitudes.

Artículo 4º. Obligación al pago

1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio, y su cobro se hará efectivo dentro de los primeros diez días de cada mes por los servicios administrativos del Ayuntamiento.

2. Asimismo, teniendo en cuenta que el curso comienza la segunda semana de septiembre, y finaliza el 30 de junio, se cobrarán 10 mensualidades referidas a la duración del curso, incluidos los meses de septiembre y junio. Las personas obligadas al pago del precio público regulado en esta ordenanza se comprometen al pago de once mensualidades.

3. La tasa por matrícula se pagará en el momento de solicitar la inscripción.

4. Las cuotas trimestrales de material y merienda se pagarán con la primera mensualidad del trimestre.

Artículo 5º. Beneficios fiscales

Se aplicarán las siguientes reducciones en las tarifas:

1. Niños que acrediten la condición de familia numerosa: 25% de descuento

2. Niños que acrediten una discapacidad superior al 33%: 25% de descuento

3. Niños con hermanos matriculados en la escoleta: 10% de descuento para cada uno de ellos.

4. Niños pertenecientes a unidades familiares donde los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al umbral de la pobreza, tomando como valor de referencia el publicado por el INE: 100% de descuento

5. Niños pertenecientes a unidades familiares donde los ingresos netos por unidad de consumo sean inferiores al salario mínimo interprofesional, tomando como valor de referencia el fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 50% de descuento.

Para calcular los ingresos netos por unidad de consumo, se tomará como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y se sumarán todos los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar. A continuación se dividirá esta cantidad por el número de unidades de consumo que forman la unidad familiar, que se calcula mediante la suma de los siguientes coeficientes:

- Para el primer adulto: 1

- Por el resto de personas mayores de 14 años :0.7

- Para cada uno de los menores de 14 años: 0.5

Para disfrutar de las reducciones se requerirá que la persona interesada lo solicite mediante solicitud presentada telemáticamente o en papel en el Ayuntamiento, justificando su derecho mediante los siguientes documentos, relativos a todas y cada una de las personas que conviven en el mismo vivienda y que hagan referencia al ejercicio anterior inmediato de la acreditación de la tasa:

- Certificado que acredite la condición de familia numerosa - Certificado que acredite un grado de discapacidad superior al 33%

- Certificación negativa de no estar obligados a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o en otro caso, la última declaración presentada. - Certificado municipal acreditativo de quienes conviven, en su caso, con el solicitante de la bonificación.

La declaración de la persona interesada podrá ser comprobada por la administración municipal que se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente de defraudación que le pueda seguir.

6. A los niños que, a pesar de no cumplir con lo descrito en los puntos anteriores de este artículo, presenten un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento que así lo aconseje, se les aplicará un descuento acorde con su capacidad económica.

En ningún caso los descuentos serán acumulativos. Se aplicará siempre lo que sea más ventajoso por el alumno.

La forma de hacerse efectiva será mediante la reducción de la cuantía a pagar resultante del artículo anterior.

La solicitud de una plaza en cualquier escuela dependiente del Ayuntamiento, se realizará mediante el impreso oficial de solicitud de plaza correspondiente, que deberá acompañarse con la documentación pertinente.

 

Artículo 6º. Normas de gestión

Las bajas que se produzcan en el curso escolar se tendrán que formalizar por escrito por parte de los responsables legales de los usuarios. Se entenderán como causa de baja, los siguientes casos:

1.- Cambio de domicilio de los padres que suponga un cambio de residencia.

2.- Enfermedad grave del niño que impida la asistencia al centro (necesidad del pertinente justificante médico).

3 .- Pérdida del puesto de trabajo por parte de los padres o tutores del niño.

Una vez comprobadas por la dirección de la escuela y tramitada la documentación correspondiente, se emitirá informe al Departamento de Gestión Tributaria y se dará lugar a la baja de las cuotas restantes del curso escolar. Es importante recalcar que no se produce la reserva de plaza, sin perjuicio de si es por enfermedad grave, del niño se puede reservar la plaza mientras no haya demanda de la plaza que ocupa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.».

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2023

El alcalde Joan Rotger Seguí)