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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 666557
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se deniegan o se conceden las ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023

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Texto

Hechos

1. El 17 de abril de 2023 se publicó, en el BOIB núm. 41, la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

2. La Dirección General de Política Lingüística recibió, durante el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el BOIB, solicitudes de 32 entidades para optar a las ayudas públicas.

3. El día 13 de junio de 2023 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar una lista de admitidos, excluidos y de deficiencias, que se publicó el día 30 de junio de 2022.

Tal y como establece el punto 12 del anexo de la Resolución de la convocatoria, la lista se publicó en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat). Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para subsanar las deficiencias detectadas.

4. El día 2 de octubre de 2023 se reunió la Comisión de Evaluación para revisar las subsanaciones y las alegaciones presentadas a la lista antes mencionada.

5. La Comisión Evaluadora ha motivado la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado 13 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de asignación de subvenciones establecidos en la misma convocatoria.

6. Tal y como establece el punto 14.2 de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión deben comunicar a la Dirección General de Cultura si aceptan o renuncian a la subvención. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles des de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha propuesto.

7. Las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como las obligaciones con la Seguridad Social.

8. Con fecha 4 de octubre de 2023, el director general de Cultura dictó la propuesta de resolución por la que se deniega o se concede, se autoriza y se dispone el gasto derivado de las ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

9. En la misma fecha se notificó la propuesta de resolución mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web del Instituto de Estudios Baleáricos (http://ieb.caib.cat).

10. Según establece el punto 14.2 de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión deben comunicar si aceptan o renuncian a la subvención. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha propuesto.

Todas las entidades, excepto una, han aceptado expresa o tácitamente la propuesta de resolución, y se entiende que aceptan la subvención que se ha propuesto.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

8. La Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

9. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se modifica la composición de la Comisión Evaluadora de la convocatoria de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2023.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención a los siguientes solicitantes, por los motivos indicados en cada caso:

Expedient

Entitat

Activitat

Causa d'exclusió i/o documentació per esmenar

11

Ayuntamiento de Capdepera

«Caparruts», concierto de música urbana en catalán

Excluido:

La actividad no se ajusta al punto 1 del anexo de la resolución de la convocatoria.

23

Ayuntamiento de Deià

 

Documentación incompleta. No se ha subsanado en plazo.

20

Ayuntamiento de Maó

Todas las actividades

Documentación incompleta. No se ha subsanado en plazo.

5

Ayuntamiento de Inca

Tallers de Sant Jordi 2023

Excluido:

La actividad no se ajusta al punto 1 del anexo de la resolución de la convocatoria.

25

Ayuntamiento de Manacor

Todas las actividades

Documentación incompleta. No se ha subsanado en plazo.

12

Ajuntament de Palma

Actividades para diadas y escuelas

Documentación incompleta. No se ha subsanado en plazo.

Taller de rap en catalán

Documentación incompleta. No se ha subsanado en plazo.

Promoción y difusión del Servicio de Dinamización Lingüística

Excluido:

La actividad no se ajusta al punto 1 del anexo de la resolución de la convocatoria.

Todas las actividades

Documentación incompleta. No se ha subsanado en plazo.

28

Associació Ona Mediterrània

Campaña popular «Mallorca t'estimam en colors»

Documentación incompleta. No se ha subsanado en plazo.

30

Associació Plataforma per la Llengua

Mesa redonda «Premsa escrita en català a les Balears»

Excluido:

La actividad no se ajusta al punto 1 del anexo de la resolución de la convocatoria.

Estreno del documental Eivissa, tresor pagès

Excluido:

La actividad no se ajusta al punto 1 del anexo de la resolución de la convocatoria.

Debate electoral sobre lengua

Excluido:

La actividad no se ajusta al punto 1 del anexo de la resolución de la convocatoria.

Audiovisual Correllengua a Formentera

Excluido:

La actividad no se ajusta al punto 1 del anexo de la resolución de la convocatoria.

29

Fundació Educativa Mallorca

 

Documentación incompleta. No se ha subsanado en plazo.

2. Conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo, por los importes indicados en cada caso, con cargo a la partida presupuestaria indicada de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2023.

3. Informar a los beneficiarios que deben presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el punto 15 del anexo de la Resolución de la convocatoria, en uno de los siguientes plazos:

a) Para las actividades que ya se han realizado en el momento de la notificación, ocho días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

b) Para las actividades que no se han realizado en el momento de la notificación de la resolución de concesión, diez días hábiles a contar a partir de la finalización de la actividad y, como máximo, hasta el 15 de noviembre de 2023.

4. El importe de la subvención solo debe abonarse una vez el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad haya supuesto.

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 9 del anexo mencionado y todas las que recoge la normativa de subvenciones.

6. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente:19 de octubre de 2023)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

Documentos adjuntos