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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 666273
Resolución del director de la Gerencia del Área de Salud de Menorca del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza vacante de la categoría enfermero/a de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Mateu Orfila de la Gerencia del Área de Salud de Menorca (PIT MEN 03/2023)

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir, por el sistema de promoción interna temporal, una plaza de la categoría enfermero/a de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Mateu Orfila de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, posición 25005776.

Fundamentos de derecho

1. Art. 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marc del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de 24 de febrero de 2012 por el cual se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares, corregido por el de 2 de marzo de 2012.

3. Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso de catalán en la función pública.

4. Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de agosto de 2023 por la cual se delega la convocatoria y resolución de la promoción interna temporal del artículo 35 de la Ley 55/2003.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Acordar la convocatoria pública para la cobertura, por el sistema de promoción interna temporal, de una plaza de personal estatutario sanitario de la categoría enfermero/a (grupo A, subgrupo A2) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Mateu Orfila de la Gerencia del Área de Salud de Menorca (PIT MEN 03/2023) de acuerdo con las especificaciones siguientes:

a) Centro de trabajo: Hospital Mateu Orfila.

b) Funciones: las propias de la categoría.

c) Retribuciones y situación administrativa: durante el tiempo en el cual las personas seleccionadas realicen funciones en promoción interna temporal se mantendrán en servicio activo en su categoría de origen y percibirán las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente ejercidas, a excepción de los trienios, que serán los de los su nombramiento original.

d) Finalización de la promoción interna temporal: Se producirá la terminación de la promoción interna temporal cuando la plaza sea ocupada por personal fijo por medio de un procedimiento establecido legal o reglamentariamente, o cuando la plaza sea amortizada.

2. Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los que siguen:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares y prestar servicios a la Gerencia del Área de Salud de Menorca.

b) Pertenecer a una categoría diferente a la convocada del mismo grupo

de clasificación o de uno de inferior.

c) Estar en la situación de servicio activo.

d)Tener el título de Grado o Diplomatura en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario (ATS). En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, tiene que acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las funciones inherentes a la categoría que se convoca.

 3. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria se tienen que cumplir en el término final del plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada.

4. Las personas interesadas a participar en la convocatoria tienen que presentar, en el plazo de veinte (20) días naturales contadores desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, la siguiente documentación:

- Solicitud de participación en la convocatoria de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II de esta resolución.

- Documentación original o copia auténtica que acredite el cumplimiento de los requisitos y los méritos alegados. En cuanto al requisito del punto 2.e) de esta resolución, se tiene que presentar una declaración jurada o promesa en tal sentido.

- Curriculum vitae.

5. La documentación referida en el punto anterior se puede presentar en el registro de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, ubicado en el Hospital Mateu Orfila, Ronda de Malbúger, número 1, de Maó (07703) o en cualquiera de los lugares referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El sistema selectivo será el de concurso, de acuerdo con el baremo de méritos especificado en el anexo I adjunto a esta resolución. 

7. La Comisión de Selección estará formada por: 

- Presidenta: Bárbara Duque González

- Vocal: Isabel Aragón López

- Secretario: Antonio Ligero García.

En cuanto a la abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Selección debe estarse a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes: 

a) Verificar que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 4 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y aportados junto con la solicitud por cada una de las personas aspirantes participantes en la convocatoria de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto.

c) Confeccionar y publicar las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto, así como el orden de prelación provisional y definitivo.

d) Resolver las reclamaciones o enmiendas que se presenten contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria, así como contra las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto.

e) Elevar al director gerente la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo.

f) Resolver las dudas que surjan en la aplicación del baremo de méritos del anexo I adjunto.

8. El desarrollo del proceso selectivo será el siguiente: 

a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección verificará que las personas aspirantes han presentado la solicitud dentro del plazo referido en el punto 4 anterior y que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, confeccionará y publicará en la intranet del Área de Salud de Menorca y en el tablón de anuncios de la Gerencia del Área de Salud de Menorca les listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas de acuerdo con el baremo de méritos del anexo I adjunto, así como el orden de prelación provisional.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de estas listas, para presentar reclamaciones –que no tendrán carácter de recurso- o para enmendar los defectos apreciados. 

b) Transcurrido el plazo de los 3 días hábiles referido en el párrafo anterior, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones o enmiendas que se presenten por la Comisión de Selección, ésta confeccionará y publicará en la intranet del Área de Salud de Menorca y en el tablón de anuncios de la Gerencia del Área de Salud de Menorca les listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos (con la causa de exclusión) para participar en la convocatoria y de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes admitidas, así como el orden de prelación definitivo

c) La Comisión de Selección debe elevar al director gerente del Área de Salud de Menorca la propuesta de resolución de la convocatoria con el orden de prelación definitivo, para que este órgano resuelva la presente convocatoria por medio de una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

d) En el supuesto de que no se hubieran presentado personas aspirantes que cumplieran los requisitos para participar en la presente convocatoria, la resolución que resuelva la convocatoria declarará desierta la misma, en cuyo caso no se podrá hacer extensiva la convocatoria al resto de gerencias del Servicio de Salud de las Illes Balears.

9. Publicar la presente convocatoria en el boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de octubre de 2023)

El director de la Gerencia del Área de Salud de Menorca Bernardo M. Pax Bosch Por delegación (BOIB 112/2023)

 

ANEXO I Baremo de méritos de la convocatoria PIT MEN 03/2023 (Enfermero/a. Hospital Mateu Orfila)

1. Experiencia profesional (25 puntos) 

1.1. Se computa el tiempo de servicios prestados que las personas aspirantes tengan reconocidos hasta el término del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente: 

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría a la que se opta, en plazas con el mismo contenido funcional, o como enfermera de los extintos servicios normales o especiales de urgencia: 0,14 puntos. 

b) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,14 puntos. 

c) Por cada mes de servicio prestado ocupando un puesto directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud (solamente se valoran los servicios prestados si se tiene el título requerido para acceder a la categoría): 0,14 puntos. 

d) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la que se opta para la que se exija tener el título de diplomado en enfermería: 0,105 puntos. 

e) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,105 puntos. 

f) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a la categoría a la cual se opta: 0,07 puntos. 

1.2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada, se reconoce un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes: 

- Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada ciento cincuenta horas (o fracción) realizadas. 

- Si dentro de un mes natural se han hecho más de ciento cincuenta horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado, de tal manera que el exceso de horas efectuadas durante aquel no se puede aplicar para computar servicios prestados establecidos por la regla anterior. 

1.3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes: 

- La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 25 puntos. 

- El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando la fórmula siguiente: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12, se desprecian los decimales del resultado obtenido y se le aplica el valor asignado al mes completo en el subapartado correspondiente. 

- Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran. 

2. Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (15 puntos) 

La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 15 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes: 

2.1. Formación especializada: por cada título o diploma de especialista en enfermería en las especialidades previstas por el Real decreto 639/2014, de 25 de julio: 2 puntos. 

2.2. Formación continuada

2.2.1. Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta, de acuerdo con los criterios siguientes: 

a) Actividades formativas en ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes): 

- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias - tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas- o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos. 

- Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. 

b) Actividades formativas en ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes): 

- Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias - tanto la estatal como cualquiera de las autonómicas- o por los consejos generales de colegios oficiales que, en virtud de un convenio, tengan encomendada la función de acreditación. La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esa actividad, por lo que deben constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos. 

- Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública (de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicaas) o por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. En el caso de que la actividad haya sido organizada por una entidad de derecho público conforme al artículo 2.2 la Ley 39/2015, la persona aspirante debe acreditar esa condición. 

- Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente. 

- Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito esos acuerdos. 

2.2.2. A efecto de lo que disponen los apartados anteriores, se puntualizan los aspectos siguientes:

a) Las actividades formativas en ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria y calidad, y docencia. 

b) En cuanto al resto de las actividades formativas, se trata de las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información, informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación en ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica; y cualquier otra que a juicio del Tribunal esté relacionada con las funciones de la categoría la que se opta. 

2.2.3. Los diplomas o los certificados se valoran a razón de 0,05 puntos por crédito. En el caso de que en el diploma o en el certificado figure el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un crédito por cada diez horas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados. En el caso de que no se especifiquen horas ni créditos, no se valora esa actividad. 

2.3. Formación postgraduada

Se valoran a razón de 0,05 puntos por cada crédito los títulos de másteres oficiales universitarios y los títulos universitarios propios de posgrado (experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta. 

2.4. Docencia

- Por cada crédito o por cada diez horas como docente en cualquiera de las actividades formativas a las cuales se refieren los apartados 2.1, 2.2 y 2.3: 0,1 puntos. 

- Por cada curso académico ocupando una plaza de profesor titular, asociado o catedrático en ciencias de la salud: 0,5 puntos. 

- Por la tutorización de prácticas clínicas en instituciones sanitarias públicas de alumnado de las escuelas universitarias de enfermería o que hagan cualquiera de las especialidades previstas en el Real decreto 639/2014, de 25 de julio: 0,015 puntos por cada diez horas. 

2.5. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

2.5.1. Publicaciones científicas 

a) Libros de carácter científico, relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta y que contengan ISBN y depósito legal: 

- Por cada libro completo: primer autor = 1 punto; el resto de autores = 0,5 puntos. 

- Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: primer autor = 0,3 puntos; el resto de autores = 0,15 puntos (máximo tres capítulos por libro). 

- En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor. 

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta: 

- Por cada publicación en una revista de tirada internacional: primer autor = 0,10 puntos; el resto de autores = 0,05 puntos. 

- Por cada publicación en una revista de tirada estatal: primer autor = 0,05 puntos; el resto de autores = 0,025 puntos. 

- En el caso de que el criterio seguido para citar a los autores sea el orden alfabético, todos los autores se valoran con la puntuación correspondiente a un primer autor. 

c) Ponencias y comunicaciones 

- Por cada ponencia presentada en congresos o reuniones científicas relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta: 

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,10 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,05 puntos. 

- Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta: 

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional: 0,05 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito estatal o autonómico: 0,025 puntos. 

d) Investigación 

- Por premios de investigación otorgados por sociedades científicas, organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro registradas debidamente y entre cuyos fines se encuentre la investigación, siempre que los premios estén relacionados con el programa de materias que rige las pruebas selectivas:

  •  Por cada premio de ámbito internacional: 1 punto.
  • Por cada premio de ámbito estatal: 0,50 puntos.
  • Por cada premio de ámbito autonómico: 0,25 puntos. 

- Por cada participación en proyectos de investigación financiados por organismos públicos: 

  • Como investigador principal: 0,50 puntos.
  • Como investigador colaborador: 0,25 puntos.

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos) 

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública y los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Govern de les Illes Balears relacionados con los niveles de conocimientos que se indican a continuación, hasta una puntuación máxima de 5 puntos: 

a) Certificado de nivel A1: 0,5 puntos

b) Certificado de nivel A2: 1 punto

c) Certificado de nivel B1: 2 puntos

d) Certificado de nivel B2: 3 puntos 

e) Certificado de nivel C1: 4 puntos

f) Certificado de nivel C2: 5 puntos 

Se valora solamente un certificado. En el caso de que haya dudas sobre la validez de algún certificado o sobre la puntuación que debe otorgársele, se puede solicitar un informe a la Dirección de Política Lingüística de la Consejería Transparencia, Cultura y Deportes del Govern de les Illes Balears.

 

ANEXO II Solicitud para participar en la convocatoria PIT MEN 03/2023 (Enfermero/a. Hospital Mateu Orfila) 

Nombre y apellidos:

D.N.I./N.I.E./pasaporte:

Categoría de origen:

Puesto de trabajo:

Teléfono:

E-mail:

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la publicación de la convocatoria para la cobertura, por el sistema de promoción interna temporal, de plazas de la categoría enfermero/a de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Mateu Orfila de la Gerencia del Área de Salud de Menorca (PIT MEN 03/2023)

2. Que cumplo los requisitos exigidos para participar en la misma y estoy interesado/da en hacerlo. 

SOLICITO: 

Ser admitido/a y tomar parte en la convocatoria PIT MEN 03/2023.

[Fecha y firma]