Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 658576
Convocatoria de subvenciones en materia de acción social para asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro correspondiente al año 2023
Mediante Decreto de Alcaldía 2023-3974 del día 10 de octubre de 2023, se aprobaron las bases que a continuación se trascriben:
“Convocatoria de subvenciones en materia de acción social para asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro correspondiente al año 2023
1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado o tengan previsión de realizar las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro a lo largo del año 2023, de acuerdo con las características y requisitos establecidos en estas bases.
La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende fomentar aquellas actividades destinadas a la atención y mejora de las condiciones de vida de las personas mayores, menores, mujeres, personas con discapacidad o con alguna enfermedad mental y otras enfermedades, así como de personas en situación o riesgo de exclusión social.
La finalidad de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica, a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que impulsen proyectos de intervención social y sociosanitarios dirigidos a colectivos en situación de vulnerabilidad social en las áreas especificadas y que beneficien a ciudadanos del municipio.
Las subvenciones pueden financiar gastos de actividades, programas y proyectos que se realicen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, por los siguientes conceptos:
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en todo lo que sea de aplicación, la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep publicada en el BOIB n.º 95, de 17 de julio de 2021, y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para los años 2020-2022 aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2020 y publicado en el BOIB n.º 112, de 20 de junio de 2020.
Esta convocatoria se debe exponer en el tablón de anuncios de la web del Ayuntamiento y en el de la sede electrónica y debe ser publicada en el BOIB y en la BDNS.
3. Consignación presupuestaria y cuantía
La cuantía máxima de las subvenciones que se puede conceder en esta convocatoria es de 75.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 231 48013 “Apoyo a entidades sociales” del presupuesto vigente de la corporación, del ejercicio 2023, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.
4. Requisitos generales
Pueden ser solicitantes y/o beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades, programas y proyectos de intervención social y sociosanitaria para la atención y mejora de los colectivos señalados en el punto 1, y que cumplan los siguientes requisitos:
5. Presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvención se dirigen a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se formalizan mediante instancia según el modelo normalizado que figura como impreso 1 de esta convocatoria, acompañada de la documentación requerida señalada en la base sexta.
Las solicitudes se presentan en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contando a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
Enmienda de defectos de las solicitudes: si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona/entidad interesada que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le indicará que, si no lo hace, se considera que ha desistido de la solicitud, previa resolución a dictar en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Documentación
Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
El Ayuntamiento puede solicitar además toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante puede acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o emitidos.
7. Procedimiento de concesión de las ayudas y notificación
La concesión de la subvención se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva.
La cuantía de la subvención se determina de acuerdo con los siguientes criterios:
La cuantía de las subvenciones se determina de acuerdo con el importe global de la convocatoria y la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que da el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calcula de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.
Si, como consecuencia de esta distribución, queda un remanente del fondo presupuestado, este remanente debe repartirse con el mismo sistema entre las entidades beneficiarias para las que el importe de la ayuda concedida es inferior al que habían solicitado.
Sólo serán seleccionados los expedientes que, reuniendo los requisitos señalados en el punto 4, lleguen al mínimo de puntos señalados en la base 8 de esta convocatoria.
Cada asociación y entidad sólo puede presentar a esta convocatoria una única solicitud de subvención para llevar a cabo un proyecto.
Se establece, como único medio de notificación de todos los actos (tanto los de trámite como los resolutorios o definitivos) del presente procedimiento, el tablón de anuncios de la web y el de la sede electrónica del Ayuntamiento (www.santjosep.org).
8. Criterios de valoración
La valoración tiene un máximo de 70 puntos y se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Número de personas beneficiarias del municipio, hasta un máximo de 10 puntos. En caso de actos de divulgación o información, como charlas, congresos, exposiciones, etc., se puntúan con la mitad con un máximo de 5 puntos en total.
2. Duración del proyecto/actividad desarrollada (máximo 10 puntos):
3. Intensidad horaria que reciben las personas usuarias del proyecto/ actividad desarrollada, es decir, horas semanales que recibe cada persona beneficiaria del proyecto/actividad subvencionada (máximo 10 puntos):
4. Grado de descentralización del proyecto, que favorece así la proximidad a los usuarios (máximo 10 puntos):
5. Recursos humanos: personal propio contratado necesario para desarrollar el proyecto (máximo 10 puntos).
6. Recursos humanos: profesionales autónomos necesarios para desarrollar el proyecto (máximo 5 puntos).
7. En relación con la existencia de personal voluntario para realizar las actividades (máximo 5 puntos):
8. En relación con las instalaciones donde se desarrolla el proyecto (máximo 5 puntos):
9. Por otras circunstancias de carácter técnico y social acreditadas por las entidades solicitantes no incluidas en los apartados anteriores, que puedan ser consideradas de forma motivada por el órgano colegiado: hasta un máximo de 5 puntos.
Sólo pueden obtener subvención aquellas asociaciones o entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, lleguen al mínimo de 15 puntos.
9. Compatibilidad de ayudas
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan conceder otras entidades públicas o privadas para las mismas actividades, programas o proyectos.
En ningún caso la suma total de las ayudas percibidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, puede ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.
10. Órgano colegiado
El órgano colegiado realiza la valoración técnica de las solicitudes y eleva un informe al órgano instructor, quien formula la propuesta de resolución, que, cuando sea definitiva, eleva al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
Está formado por los siguientes miembros:
El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:
11. Instrucción y resolución
El órgano instructor es un/a técnico/a del Departamento de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que lleva a cabo las actuaciones a las que se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formula la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que debe notificarse a los interesados, y concederles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Dentro de este mismo plazo, si procede, debe comprobarse que las asociaciones beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubiesen presentado los interesados, el órgano instructor, previo informe del órgano colegiado, formula la propuesta de resolución definitiva que dirige al órgano competente para resolver, que dicta la resolución definitiva con la relación de solicitantes, la cuantía, la evaluación detallada y los criterios que se han tenido en cuenta.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario ante la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.
La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14a de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, debe contener la relación de entidades beneficiarias a las que se se otorga subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
El órgano competente para resolver esta convocatoria de subvenciones es el alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en relación al artículo 10.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no debe exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.
La resolución es pública, de conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
12. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a:
1. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
2. Comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención por el órgano concedente y, en todo caso, al justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
3. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
4. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006), en todo lo que sea de aplicación.
13. Publicidad de los proyectos subvencionados
La publicación de las subvenciones concedidas se realizará durante el mes siguiente de cada trimestre natural. Esta publicidad se lleva a cabo de acuerdo con lo que indica el artículo 17 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.
14. Difusión de la subvención concedida por la entidad beneficiaria
Las entidades beneficiarias deben dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Se hará constar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acompañado del escudo de la institución, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, placas conmemorativas, carteles, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los citados.
Las ayudas concedidas quedan condicionadas a la justificación de haber dado la adecuada publicidad. Sin este requisito no se reconoce la obligación de pago de la subvención concedida.
15. Pago y justificación de los gastos
La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, y su comprobación de conformidad en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS, es condición indispensable para que se pueda reconocer la obligación a favor de la entidad beneficiaria y al pago.
El abono de la subvención se realiza con un único pago, una vez justificados los gastos del coste total del proyecto presentado. La subvención únicamente se da como totalmente justificada cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para su otorgamiento. Si finalmente el coste del proyecto fuese inferior, se reduce la cantidad subvencionada de forma proporcional.
La justificación de la subvención por parte de la persona o entidad beneficiaria se realiza mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado. La cuenta debe contener una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.
La cuenta justificativa debe presentarse antes del día 1 de marzo de 2024 y debe contener:
1. Una memoria descriptiva de las actividades y/o proyecto para los que se ha solicitado subvención y que deben haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Se trata de un informe detallado de las actividades realizadas que permita relacionar documentación económica justificativa con las actividades realizadas (impreso 11).
2. Una memoria económica justificativa del 100% del coste del proyecto presentado, que debe contener:
2.1.- Relación de los justificantes de gastos imputados vinculados a las actividades y/o proyecto: relación de facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación del acreedor, del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (impreso 12).
2.2.- Documentación justificativa de los gastos realizados y acreditación del pago: las facturas originales o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que hace referencia el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Estas facturas deben presentarse ordenadas y numeradas siguiendo la numeración otorgada a la relación de justificantes imputados a la cuenta justificativa.
Se aceptan nóminas en caso de que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad. Las nóminas deben desglosarse en los siguientes conceptos: salario neto, cuota de la Seguridad Social del trabajador, cuota de la Seguridad Social de la empresa y retención del IRPF, especificando fechas de pago de cada concepto. Se acompañan del resumen detallado de las nóminas de los trabajadores, los recibos de cotizaciones TC1 y TC2 y el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF con los correspondientes justificantes de pago.
La documentación acreditativa del pago según la forma de abono que haya utilizado la entidad beneficiaria debe ser la siguiente:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
b) Pago mediante cheque nominativo:
c) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
d) Pago mediante domiciliación bancaria:
e) Pago en efectivo:
2.3.- Una liquidación final de ingresos y gastos de las actuaciones subvencionadas firmada y sellada por el representante de la entidad (impreso 13).
3. Documentación acreditativa de haber dado adecuada publicidad de la subvención recibida del Ayuntamiento.
Para el pago de la subvención, el Ayuntamiento puede solicitar cualquier otra documentación o informe que considere adecuados.
Si el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención aprecia defectos, debe comunicarlo a la entidad beneficiaria para que subsane la justificación en el plazo de diez días.
16. Reformulación de solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que deban desarrollarse por parte de la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a lo que figura en la solicitud presentada, se puede instar a la entidad beneficiaria para que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
17. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, a efectos de esta convocatoria, los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que se realicen en el plazo establecido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Sólo se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de finalizar el período de justificación.
Aspectos a tener en cuenta en relación con los gastos subvencionables:
18. Gastos no subvencionables
No son gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos en la ley:
19. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En este caso, queda sin efecto el acto de concesión, total o parcialmente, y deben reintegrarse las cantidades indebidamente percibidas además del interés de demora correspondiente.
20. Reintegro de las subvenciones concedidas
Se está a lo que dispone el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
21. Régimen de recursos
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, firmado electrónicamente (11 de octubre de 2023
El alcalde Vicente Roig Tur)