Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 665430
Propuesta de Resolución y Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se resuelve la concesión y el pago de las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. Por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 , se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).
2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:
3. De acuerdo con el apartado 4.1A de la convocatoria para el Programa 1 se establecen 2 períodos:
4. De acuerdo con el apartado 9.1A de la convocatoria, para el Programa 1, el plazo de presentación de las ayudas comenzaba día 1 de marzo de 2023 y finalizaba el 30 de junio de 2023 para la anualidad de 2023. Por tanto, las solicitudes de ayudas han entrado en plazo.
5. El servicio de Emprendimiento, Economía Social y Circular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han emitido informe técnico favorable sobre la concesión de la ayuda a los solicitantes que constan en el Anexo 1 adjunto, y han comprobado que:
6. De acuerdo con el apartado 15 de la convocatoria de ayudas, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria , de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por el Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 .
7. La subvención propuesta será de 5.000 euros para cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en el punto 1.3 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas.
8. De acuerdo con el apartado 3 de la convocatoria de ayudas, con respecto al Programa 1, y para la anualidad de 2023, existe un crédito adecuado y suficiente, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.
9. El apartado 13 de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas debe resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, o quien ocupe los mencionados cargos en el momento de la resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 6.5 de la Orden de bases antes mencionada. Sin embargo, en virtud de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 20 de julio de 2023, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 103, de 22 de julio de 2023), este delega en la persona titular de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio la resolución de los expedientes.
10. El apartado 13.3 de la convocatoria indica que las resoluciones de concesión se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mientras que las resoluciones denegatorias, se notificarán a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.
11. El apartado 11 de la convocatoria de ayudas establece que los beneficiarios de esta convocatoria están sometidos a Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamo destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19 aprobado por decisión de la Comisión de 2 de abril de 2020 (State Aid SA. 56581 (220/N), prorrogado hasta 30 de junio de 2022 por Comunicación de la Comisión de 24 de noviembre de 2021 (DOUE 2021/C 473/01).
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, 10 de julio 2023), dispone en su artículo 2 punto 3.a, en relación a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, que las competencias de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio incluyen, entre otras, la promoción de la autoocupación y la cultura emprendedora.
2. Regulan estas ayudas para el inicio de la actividad destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 1):
3. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de Resolución
Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 1, para la anualidad de 2023 , de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria de las ayudas, a los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, por el importe individual de 5.000€ .
2. Autorizar y disponer un gasto global de 80.000,00 €, a favor de los 16 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.
3. Proponer el pago por un gasto global de 80.000,00 €, a favor de los 16 beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.
4. Informar a los beneficiarios de las ayudas de su adecuación a primeros de «no causar mal significativo» (DNSH), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Orden TIESO/115/2021, de 24 de octubre, y, de su compromiso en relación a la ejecución de actuaciones del PRTR.
5. Informar a los beneficiarios que estos fondos su financiados por la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180, de 30 de diciembre), y tienen que garantizar su visibilidad. El artículo 9.3.b de la OrdenHFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y *Resiliencia prevé que todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia deberá de exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada donde diga ”financiado por la Unión Europea”-“NextGenerationEU”, junto con el logo del PRTR.
6 .Informar a los beneficiarios de las ayudas, con respecto al Programa 1 y para la anualidad 2023, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado 16 y en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas:
El período de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente podrá efectuarse de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones, la persona interesada deberá reintegrar las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de las ayudas.
7. Informar a los beneficiarios de las ayudas que el cobro de esta subvención implica:
8. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de octubre de 2023)
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo
Conforme con la propuesta dicto Resolución,
El director general de Empresa, Autónomos y Comercio José Antonio Caldés Capelo (Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía, Resolución de 20 de julio de 2023, BOIB núm. 103, de 22 de julio
ANEXO 1 Beneficiarios del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinada a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2023.
|
N.º exp |
DNI/NIE |
Importe |
1 |
AUT1 72/2023 |
77934901E |
5.000,00 € |
2 |
AUT1 91/2023 |
80080030X |
5.000,00 € |
3 |
AUT1 92/2023 |
46379166B |
5.000,00 € |
4 |
AUT1 110/2023 |
41541766V |
5.000,00 € |
5 |
AUT1 111/2023 |
43175623T |
5.000,00 € |
6 |
AUT1 149/2023 |
41507878P |
5.000,00 € |
7 |
AUT1 151/2023 |
X7624284Z |
5.000,00 € |
8 |
AUT1 170/2023 |
49414689V |
5.000,00 € |
9 |
AUT1 171/2023 |
X7777538L |
5.000,00 € |
10 |
AUT1 190/2023 |
48976913T |
5.000,00 € |
11 |
AUT1 196/2023 |
Y4768616V |
5.000,00 € |
12 |
AUT1 205/2023 |
X4690458E |
5.000,00 € |
13 |
AUT1 209/2023 |
41510387X |
5.000,00 € |
14 |
AUT1 211/2023 |
37340295W |
5.000,00 € |
15 |
AUT1 215/2023 |
71165672S |
5.000,00 € |
16 |
AUT1 218/2023 |
46763031Y |
5.000,00 € |
TOTAL BENEFICIARIOS: 16 |
IMPORTE TOTAL |
80.000€ |