Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 665426
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Arrendamiento de Vehículos con Conductor, de 28 de julio de 2023 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07100935012023)
Antecedentes
1. El 28 de julio de 2023, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de Arrendamiento de Vehículos con Conductor se reunieron para aprobar la constitución de la Comisión Paritaria.
2. El 28 de julio de 2023, Jose Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de Arrendamiento de Vehículos con Conductor, de 28 de julio de 2023, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2023)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)
ACTA 1 DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA LA ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (SERVICIO DE TRANSPORTE EN AUTO TURISMO DE LA CLASE VTC) DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS (CÓDIGO CONVENIO 07100935012023)
ASISTENTES
Por la representación empresarial:
D. Miquel RAMIS COLL
D. Antonio MARQUÉS ROCA
Dª. Petra MUT TOMÁS
Dña. Ángela SALVADOR RUBIO (Asesora)
D. Manuel SÁNCHEZ RUBIO (Asesor)
De la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE BALEARES (FEBT, en adelante).
Por la representación sindical:
D. José Joaquín PINTO BENÍTEZ
D. Antonio PINTO BENÍTEZ
D. José María MARTÍN GÓMEZ (Asesor)
De la FEDERACIÓ DE SERVEIS A LA CIUTADANIA DE CC.OO. DE ILLES BALEARS (FSC-CCOO, en adelante).
D. Manuel VEGA VÁZQUEZ.
Dña. Catalina MURILLO SECHO DE HERRERA
De la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT ILLES BALEARS (FeSMC-UGT, en adelante).
En la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), a día 28 de julio de 2023, siendo las 10 horas, en los locales de la Federación Empresarial Balear de Transportes (FEBT), sitos en la calle Aragón nº 215, piso 1º, puerta derecha, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas al objeto de celebrar la primera reunión, constitutiva, de la Comisión paritaria del Convenio colectivo sectorial para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (servicio de transporte en auto turismo de la clase VTC) de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del texto convencional.
Igualmente, en el día de hoy se nombrarán los componentes de la Comisión Paritaria de Igualdad, según lo previsto en la cláusula 2ª del Anexo III del Convenio colectivo.
Levanta la presente acta D. Manuel Sánchez Rubio, de la firma “C. SEDANO & ASOCIADOS” asesor de la representación empresarial, por acuerdo de las partes y aceptación del designado.
La Comisión queda formada por ocho miembros de las representaciones firmantes, cuatro designados por la parte empresarial y cuatro por la parte sindical. Los titulares son nombrados por cada una de las organizaciones, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos. Los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.
Los representantes nombrados son los siguientes:
Se acuerda que la secretaría de actas la llevará el despacho profesional de “C.SEDANO & ASOCIADOS”, asesores de la parte empresarial.
La persona que actúe como Secretario redactará el acta de cada reunión dentro de los diez días siguientes hábiles a su celebración y la circulará a las partes para su revisión. El acta se aprobará y firmará en la reunión siguiente de la Comisión, por un representante de cada organización junto con el Secretario de actas, salvo la presente. Las actas recogerán los asistentes, el orden del día y los acuerdos o desacuerdos que se adopten, y se adjuntarán los documentos que se acuerde. Las manifestaciones de parte serán dictadas por el ponente que las quiera realizar y, si son extensas, las hará aportando escrito firmado. El acta de la presente reunión es aprobada y firmada en el día de la fecha por todos los asistentes, para refrendar los acuerdos adoptados.
La Comisión Paritaria tiene establecido, según la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo, como domicilio de la misma a efectos de notificación y reunión, la sede del Tribunal D'Arbitratge i Mediació de les Illes Balears (TAMIB), en 07003 Palma (Mallorca-Illes Balears), Avda. Comte de Sallent n° 11, 2a planta.
Las funciones de la Comisión son las previstas en el texto articulado del Convenio Colectivo, detalladas la citada Disposición adicional, así como en la legislación vigente.
Todos los asuntos que se sometan a la consideración de la Comisión, deberán ser remitidos con tiempo suficiente al domicilio de la misma, y siempre a través de una de las organizaciones firmantes del Convenio, sin perjuicio de los requerimientos o peticiones que pudieran provenir de órganos de la administración pública o de la jurisdicción social o que así esté establecido legalmente. No obstante, cualquier parte de la Comisión, podrá proponer a debate y decisión, cualquier tema al inicio de cada una de las sesiones. Los acuerdos se tomarán por acuerdo unánime de ambas partes, sindical y empresarial.
Las reuniones de la Comisión Paritaria tendrán lugar, previa solicitud de cada una de las partes, o convocatoria del Secretario.
Finalmente, las partes acuerdan que las personas designadas para integrar la Comisión Paritaria sean quienes conformen la Comision Paritaria de Igualdad, constituida y regulada en el Anexo III del Convenio colectivo, sin perjuicio de su sustitución o suplencia en caso de ausencia de los mismos. Igualmente, los miembros de cada parte podrán delegar por escrito entre sí mismos el voto en caso de ausencia.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 11,15 horas, se da por finalizada la reunión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, levantándose la presente acta para constancia de lo tratado y siendo firmada por los presentes, mandatando al Sr. Carlos Sedano Almiñana para que proceda a los trámites de inscripción y registro de la misma ante la autoridad laboral y solicitud de su publicación en el BOIB.