Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 665140
Bases que regulan la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para los residentes empadronados en el municipio de Bunyola escolarizados en: educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso 23-24
Expediente núm.: 3662/2023
Procedimiento: Concesión de subvención por concurrencia competitiva
Asunto: Concesión ayudas adquisición de libros de texto y material escolar curso 23-24
BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA LOS RESIDENTES EMPADRONADOS EN EL MUNICIPIO DE BUNYOLA ESCOLARIZADOS EN: EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIO Y BACHILLERATO, PARA EL CURSO 23-24
El departamento de servicios sociales del Ayuntamiento de Bunyola convoca ayudas por la adquisición de libros de texto y material escolar con las siguientes bases y cláusulas.
Primera: Objeto de la convocatoria.
El objeto es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato, para el curso escolar 2023-2024 dirigidos a alumnos de centros públicos y concertados de las Islas Baleares residentes en el municipio de Bunyola.
Segunda: Requisitos.
1.- Ser residente empadronado en el municipio de Bunyola con una antigüedad mínima de un año y continuar empadronado en el momento tramitar la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (Padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnas beneficiarios.
2 - Estar matriculados en un centro público o concertado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado medio y bachillerato
3.- Estar el solicitante (Padre, madre o tutor legal) al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola.
Tercera. Criterios para otorgar las ayudas.
Criterios para otorgar ayudas.
Para otorgar las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Condiciones económicas:
Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2022. al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar, se le adjudicará la siguiente puntuación:
Ingresos |
Puntuación |
Hasta 4000 euros |
10 puntos |
De 4.000,01 euros a 6.000 euros |
9 puntos |
De 6.000,01 euros a 8.000 euros |
8 puntos |
De 8.000,01 euros a 10.000 euros |
7 puntos |
De 10.000,01 euros a 11.000 euros |
6 puntos |
De 11.000,01 euros a 12.000 euros |
5 puntos |
De 12.000 euros a 13.000 euros |
4 puntos |
De 13.000,01 euros a 14.000 euros |
3 puntos |
De 14.000,01 a 15.000 euros |
2 puntos |
De 15.000,01 a 16.000 euros |
1 punto |
Más de 16.000 euros |
0 puntos |
b) Datos familiares:
Por cada niño en acogida |
1 punto |
Por cada persona de la unidad de convivencia condiscapacidad (más del 33%) |
2 puntos |
Por familia numerosa general |
1 punto |
Por familia numerosa especial |
2 puntos |
Por família monoparental |
2 puntos |
Por tenrr dos o más niños escolarizados, susceptibles de estas ayudas |
1 punto |
Las familias con menos de 2 puntos no recibirán ayuda.
A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
a) El alumno o alumna para el que se solicita la ayuda.
b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos menores de edad.
d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33% que convivan en el domicilio familiar.
f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar
*-Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia deberá acreditarse documentalmente, mediante certificado de convivencia.
*-En el caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquél que no conviva con el solicitante de la beca. Sin embargo, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
*-Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho ( acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre de parejas estables, publicada en el BOIB nº 156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente forma:
- En la separación de hecho, se deberá presentar un documento justificante de interposición de demanda, u otros documentos que avalen esta situación.
- Si la separación es legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial o el convenio regulador donde conste la custodia del menor.
Quarta. Documentación
Todas las solicitudes deben ir acompañadas de los documentos originales y las fotocopias. No se valorarán las solicitudes sin fotocopia de los documentos, ni las que no permitan compulsar la copia porque no se ha mostrado el original.
La documentación a presentar es la siguiente:
1. Instancia Municipal correctamente cumplimentada. Se encontrará a disposición de los solicitantes en los registros municipales del Ayuntamiento de Bunyola, (Bunyola y Palmanyola).
2. Anexo 1. Autorización para comprobar los datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola, de las personas mayores de edad que forman parte de la unidad familiar.
3. DNI en vigor o, en caso de personas extranjeras, el NIE o pasaporte del padre y de la madre (o tutor/s legal/es en su caso), y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que lo tenga; si lo tienen ambos, el documento de ambos.
4. Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal debe presentar la documentación que lo acredite.
5. Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos mayores de edad que forman parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en dicho ejercicio. En caso de que no aparezcan datos en la Agencia Estatal de la administración Tributaria y el Ayuntamiento lo considere pertinente para una adecuada resolución de la solicitud podrá requerir documentación alternativa.
6. En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, se requerirá al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.
7. Libro de familia con todos sus componentes.
8. Original y fotocopia de factura del establecimiento comercial, o recibo emitido por el centro educativo o recibo bancario, a nombre del solicitante de la subvención de libros susceptibles de ayuda.
9. IBAN de la cuenta bancaria en la que debe realizarse la transferencia de la ayuda.
10. Documentación que acredita que está matriculado en un centro educativo para el curso 23/24.
11. Certificado de convivencia a efectos de computar a los miembros de la unidad familiar.
12. Libro de familia numerosa vigente a 31 de diciembre 2022.
13. Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad, debe presentarse el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias de la discapacidad.
14. Para niños en acogimiento, debe entregarse la documentación acreditativa de la situación.
15. Por familia monoparental, debe entregarse la documentación acreditativa de la situación.
Quinta. Naturaleza de las ayudas y normativa aplicable
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no puede exigirse aumento o revisión de la cuantía asignada.
Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto.
En todo lo no previsto en estas bases es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las haciendas locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2014 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Sexta. Ayudas y cuantía.
En caso de que no hubiera disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, los ajustes se asignarán de forma ascendente a partir de las rentas más bajas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Séptima. Plazos y presentación de solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse durante quince días naturales después de su publicación, de lunes a viernes, de 9 a 14,00 h, en el Registro General de la Corporación, o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los perceptores de las subvenciones están obligados a:
1. Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se les requiera.
3. Aceptar los requisitos exigidos para la concesión u obtención de la subvención.
Novena. Justificació dels ajuts
D'acord amb el que disposa l'article. 30.7 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, aquests ajuts no requereixen altra justificació que l'acreditació de complir amb la condició de beneficiari.
Décima.
El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, que dispone de un plazo de 30 días para resolver a contar desde el día siguiente a la finalización del período de presentación de las solicitudes. Se considerará desestimada la solicitud no resuelta dentro de dicho plazo.
Undécima. Pago
El presupuesto total de esta convocatoria es de CUATRO MIL EUROS (4.000€) y sin necesidad de agotar este gasto máximo autorizado.
El procedimiento de pago de las ayudas previsto en la presente convocatoria se realizará mediante transferencia por el importe de la ayuda a la cuenta corriente facilitada en la documentación adjunta.
El titular de esta cuenta corriente deberá ser el Padre, Madre o el tutor beneficiario de la subvención.
Duodécima. Protección de datos.
Los datos de carácter personal que se obtengan por razón de estas bases reguladoras se tratarán de acuerdo con las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el reglamento que la desarrolla , aprobado mediante Real Decreto 1720/2017, de 21 de diciembre.
(Firmado electrónicamente: 23 de octubre de 2023
La regidora delegada María Inmaculada Payeras Balle)