Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 662799
Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Ibiza mediante el cual se aprueba un Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la organización y promoción del evento «Feria de la Sal 2023»
En fecha 10 de octubre de 2023, se ha dictado el Decreto de Presidencia núm. 2023000787, el cual resuelve:
"(...)
DECRETO
PRIMERO. APROBAR el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la organización y promoción del evento «Feria de la Sal 2023», que consta en el expediente con CSV. 14615534352707747151.
SEGUNDO. ESTABLECER los miembros del Consejo Insular de Ibiza que integrarán la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en el convenio:
- Director Insular de Promoción Turística.
- María de las Nieves Tur Riera, técnica media de Turismo.
TERCERO. COMUNICAR el acuerdo que se tome a la entidad FECOEV, SAU.
CUARTO. PUBLICAR el convenio de referencia en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Ibiza, 20 de octubre de 2023
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la organización y promoción del evento «Feria de la Sal 2023»
Partes
Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno de 23 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Vicente Roig Tur, alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023), en nombre y representación del consistorio del municipio mencionado, de conformidad con lo que dispone el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Antecedentes
1. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.
2. Las competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de les funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.
3. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en la sesión ordinaria de 27 de junio de 2017, aprobó disolver la Fundación de Promoción Turística de Ibiza, entidad que había estado gestionando la promoción turística de la isla de Ibiza, y acordó la gestión directa por parte del Consejo Insular de Ibiza de las competencias en que, en materia de promoción turística, se refiere el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), estableciendo que las actuaciones promocionales se puedan llevar a cabo a través de la entidad mercantil denominada Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, SAU (en adelante FECOEV, SAU), el capital social de la cual corresponde íntegramente al Consejo Insular de Ibiza.
4. En fecha 24 de octubre de 2022, el presidente del Consejo Insular de Ibiza firmó el Plan de actuaciones de promoción turística de la isla de Ibiza para el ejercicio 2023 y para la promoción nacional y/o internacional de los eventos deportivos de interés turístico que se celebren en la isla de Ibiza durante el año 2023, elaborado según la estrategia de promoción turística definida como máxima responsable del Departamento de Promoción Turística de la institución con un importe total de 4.860.100 €, que contempla una aportación del Consejo Insular de Ibiza de 4.730.100 €, documento que fue notificado a FECOEV, SAU en fecha 25 de octubre de 2022 con referencia núm. CI/00000004/0005/000040747. El Plan de actuaciones a realizar por FECOEV, SAU en materia de Promoción Turística forma parte del expediente del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2023.
En el Plan de actuaciones de promoción turística de la isla de Ibiza para el ejercicio 2023 y para la promoción nacional y/o internacional de los eventos deportivos de interés turístico que se celebren en la isla de Ibiza durante el año 2023, a llevar a cabo por parte de FECOEV, SAU, se incluye la coorganización del evento «Feria de la Sal 2023» con una dotación económica máxima de 30.000 € (impuestos incluidos).
Si bien el Plan de actuaciones de referencia ha sufrido modificaciones, ninguna de estas afecta a la colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para la organización y promoción del evento «Feria de la Sal 2023».
5. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de fecha 9 de diciembre de 2022 aprobó con carácter inicial, el expediente del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2023 (BOIB núm. 162, de 13-12-2022). La aprobación definitiva del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2023 fue publicada en el BOIB núm 3, de 7-1-2023, este expediente incluye el plan de actuaciones a realizar por FECOEV, SAU en materia de promoción turística de la isla de Ibiza para el ejercicio 2023 y para la promoción nacional y/o internacional de los eventos deportivos de interés turístico que se celebren en la isla de Ibiza durante el año 2023.
6. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Así mismo, por lo que respecta a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé: «1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta nada más al control de constitucionalidad y legalidad. 2. Los municipios de les Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las materias siguientes, entre otras: s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio; t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio».
8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre si o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
9. La mencionada Ley 40/2015, d'1 de octubre, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a la ciudadanía.
Las partes desean establecer la colaboración para promoción y la organitzación del evento «Feria de la Sal 2023» y se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio de colaboración
El objeto de este convenio es la promoción y coorganización del evento «Feria de la Sal 2023» estableciendo un mecanismo de colaboración y control entre las partes firmantes para conseguir el óptimo desarrollo de los compromisos que asume cada una de las partes, en el marco del presente convenio, y que se detallan en la cláusula siguiente.
Segunda. Obligaciones de las partes
Las partes nos comprometemos con carácter general a ejecutar los compromisos que seguidamente se establecen, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y de conformidad con la normativa vigente, y con especial relevancia, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
2.1 El Consejo Insular de Ibiza, a través su mercantil FECOEV, SAU se compromete a:
a) Destinar, dentro del Plan de actuaciones de Promoción Turística de la entidad FECOEV, SAU, el importe necesario para la promoción y organización del evento «Feria de las Sal 2023» y asumir gastos generales su promoción y organización.
El presupuesto máximo que asumirá el Consejo Insular de Ibiza en el marco de la coorganización de la edición 2023 del evento «Feria de la Sal» será de 30.000 € (impuestos incluidos), importe que consta debidamente consignado en el Plan de actuaciones a desarrollar por FECOEV, SAU en materia de promoción turística durante el ejercicio 2023.
b) Coordinar las actuaciones a realizar por ambas partes en relación con el objeto del presente convenio.
c) Promocionar el evento «Feria de la Sal 2023» en los mercados y mediante los canales que se consideren oportunos.
d) Ceder gratuitamente el material, de su propiedad y dentro de sus posibilidades, que sea necesario para la correcta ejecución de las actuaciones que conformen el objeto del presente convenio.
2.2 El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia se compromete a:
a) Ceder gratuitamente los espacios, de su titularidad y dentro de sus posibilidades, que sean necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones que conforman el objeto del presente convenio.
b) Ceder gratuitamente el material, de su propiedad y dentro de sus posibilidades, que sean necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones que conformen el objeto del presente convenio.
c) Asumir gastos relacionados con la promoción y ejecución del evento «Feria de la Sal 2023» con el importe máximo de 30.000 € (impuestos incluidos).
d) Coordinar con los servicios de policía local, protección civil y otros, aquellas medidas necesarias para el correcto desarrollo de l evento «Feria de la Sal 2023».
e) Contar con la documentación técnica preceptiva para llevar a cabo el evento de referencia.
f) Recavar todos los permisos necesarios para llevar a cabo el evento de referencia.
g) Subscribir los seguros necesarios para llevar a cabo el evento de referencia y que hagan frente a las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la organización y celebración del evento.
h) Coordinar y/o tramitar con los organismos públicos y entidades privadas que se puedan ver afectados, los permisos y autorizaciones correspondientes. Entre otros se tendrá que coordinar con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la utilización de sus espacios y recursos.
Tercera. Mecanismos de seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los compromisos de las partes. Comisión técnica y de seguimiento
De acuerdo con el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio de colaboración así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se realizará por parte de una comisión técnica y de seguimiento. En este sentido, cualquiera de las partes podrá promover una reunión de la comisión cuando así se estime oportuno.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firmen el convenio, y un representante de la entidad FECOEV, SAU, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.
Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudiesen plantearse.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión se reunirá para realizar el seguimiento de las actuaciones realizadas por cada una de las partes, determinará los posibles incumplimientos que puedan derivar en la resolución del convenio, realizando los requerimientos que se estimen pertinentes, y valorará la idoneidad de incluir en la programación de las diferentes entidades implicadas, la promoción y coorganización del evento «Feria de la Sal 2023» en posteriores anualidades, hecho que en cualquier caso, tendrá que seguir la tramitación administrativa oportuna. Así mismo, la Comisión podrá recavar asesoramiento externo en caso de considerarlo necesario.
Esta Comisión extenderá un acta donde se hará constar el resultado motivado de sus valoraciones.
Conformarán esta Comisión técnica y de seguimiento los miembros siguientes:
Por parte del Consejo Insular de Ibiza:
- El director insular de Promoción Turística, señor Juan Miguel Costa Costa
- La técnica media de Promoción Turística, señora María de las Nieves Tur Riera
Por parte de FECOEV, SAU
- La técnica superior de Turismo de FECOEV, SAU, señora María del Carmen Sánchez Lapuente.
Por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia:
El Alcalde y concejal de Turismo, señor Vicente Roig Tur
- La coordinadora de Turismo, Eva Ruiz Zamora
Las partes que subscriben este convenio de colaboración se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del mismo y a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en su desarrollo.
Si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Quinta. Modificación del convenio
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio de colaboración se tiene que pactar por acuerdo escrito de las partes y requiere unanimidad de las mismas. En cualquier caso, el documento que formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este convenio de colaboración como una adenda.
Sexta. Resolución del convenio
1. Este convenio de colaboración se podrá extinguir por el cumplimiento total de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio de colaboración sin que se haya acordado su prórroga.
b) El acuerdo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En est caso, cualquiera de las partes lo comunicará a la comisión técnica y de seguimiento, la cual podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incumplidos. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la comisión técnica y de seguimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio de colaboración.
d) La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que deriven del objeto del convenio.
e) Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.
f) La resta de las causas previstas en la normativa de aplicación.
Séptima. Plazo de vigencia del convenio
La vigencia del presente convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2023.